Elementos del delito de homicidio

FINALIDADES DEL DERECHO PENAL
Investigación y persecución de una conducta delictiva – Sanción al imputado y reparación del daño a la víctima – Reinserción del Imputado en la sociedad.

CIENCIAS AUXILIARES:


1. CRIMINOLOGÍA: Estudia la mente del imputado (psicología) 2. PSICOLOGÍA CRIMINAL: Estudia las valoraciones de los Intervinientes psicológicas en un hecho delictivo3. FOTOGRAFÍA: Evidenciar mediante imágenes4. BALÍSTICA: Realizar el estudio de un arma De fuego relativa a un hecho delito
5. QUÍMICA: Estudiar mediante elementos Químicos 6. GRAFOSCOPÍA: Estudia la legitimidad de una forma o escrito7. CRIMINALÍSTICA: Estudio de la escena del Crimen8. FORENSE: Analiza lo relativo De un cuerpo

POTESTAD EJECUTIVA:


Atribución individual e intransferible que faculta a la Víctima para solicitar la intervención del estado en un hecho delictivo – PUNIBILIDAD: Es la fuerza del estado – IMPUTADO: A quien se le atribuye un Delito – VÍCTIMA: Quien sufre un ataque o lesión a su persona física o moral – OFENDIDO: Deriva de la cuestión patrimonial – AGRAVIADO: Quien recibe un perjuicio de Cualquier índole sin ser parte de un proceso- NOTICIA CRIMINAL: Aviso al estado de cualquier hecho ilícito- DENUNCIA: Se sigue por oficio y en delitos Considerados graves – QUERELLA: Se sigue a petición de parte

CONCEPTO DERECHO PENAL


Según Fernando Castellanos: Rama del derecho público interno, relativa a los delitos, a las Penas y a las medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creación Y la conservación del orden social
ELEMENTOS ESCENCIALES DE LA CONDUCTA
(DELITO: conducta contra la ley)

1. ACCIÓN/Omisión:


Aquella conducta humana significativa en el mundo Exterior, que es dominable por la voluntad 2.

TIPICIDAD:

Encuadrar el comportamiento humano en lo que estipula la Ley 3.

ANTIJURIDICIDAD

Contradicción Evidente entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico 4.

CULPABILIDAD:

reprochabilidad moral, Cuando de verdad te arrepientes de lo que haces 5.

PUNIBILIDAD:

merecedora de una sanción

-BIEN JURÍDICO TUTELADO:

a lo que atenta un delito

-BIEN JURÍDICO PREPONDERANTE:

De un hecho sucitado, se determina cuál es Más importante que el otroJUSTA RETRIBUCIÓN: No puede haber castigo penal sin un determinado grado de Reprochabilidad moral

3 HIPÓTESIS POR LOS CUALES TE PUEDEN


DETENER 1. FLAGRANCIA: ser sorprendido En un acto 2. ORDEN DE APRENSIÓN: solicitar al juez la detención de un imputado 3. POR URGENCIA: Cuando se tenga la presunción de que la persona se quiere Sustraer de la acción de la justicia

TOXICOLOGÍA:


Si lo estás en el momento TOXICOMANÍA:
Grado de dependencia

POLÍTICA CRIMINAL GARANTISTA:


Lineamientos que se establecen por parte del Estado para sancionar un delito
Art 18. La prisión va a quedar en ultima opción para quien cometíó un delito.
Art 19.Ninguna autoridad judicial podrá Exceder del plazo constitucional de 72 hrs.
Desaparición forzada: Interviene una autoridad
Falta administrativa: Falta al orden social
Art 23. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
Art 102. Estructura y atribuciones de la fiscalía general del estado
Art 14.Garantía de irretroactividad de La ley
Art 16. Garantía de libertad personal. Garantía de inviolabilidad del domicilio
Art 17.Nadie puede hacer justicia por Su propia mano (autotutela)

TEORÍA DEL ÁRBOL DEL FRUTOENVENENADO


Las pruebas no existen si no Hay un debido proceso

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ACUSATORIO PENAL


-PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Las Audiencias serán públicas

-PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Las Partes podrán conocer y contradecir los medios de prueba

-PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

Las Audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial

-PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Que se Lleven a cabo la mayor cantidad de actos procesales en una misma audiencia

-PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Toda Audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional

SISTEMÁTICAS DE LA TEORÍA DEL DELITO


Sistema Liszt- Beling: Determinar la manifestación de la voluntad
Causalismo valorativo
Finalismo
Las sistemáticas funcionalistas.

3 ELEMENTOS PROPIOS DE LA ACCIÓN


1. Manifestación de la voluntad 2. Resultado 3. La relación decausalidad

Funcionalismo teleológico o escuela de Múnich:


referente al delito es la Pena

Bonn:


sugiere cultivar todo a la persona

Frankfurt:


se basa en el contrato Social, la pena se orienta hacia afuera

4 DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL VIGENTE


Art 132 Omisión de cuidado
Art 133 Exposición de incapaces
Art 134 Omisión de auxilio a lesionados
Art 135 Omisión de auxilio

CONCURSO DE DELITOS –



Real:

Se cometen varias conductas en Diferentes hechos o momentos –

Irreal

Comete varios delitos en un mismo hecho-

Heterogéneo

Cuando el Autor comete en varias ocasiones el mismo delito-

Homogéneo:

Cuando una sola conducta transgrede a 2 personas

ELEMENTOS ESCENCIALES DE LA OMISIÓN


1. Presencia de una situación típica, que Debe entenderse como una situación de peligro para un bien jurídico2. La no realización de la acción indicada 3. La capacidad y exigibilidad personal de realizar dicha acción

CLASIFICACIÓN DE LOS DEBERES DE GARANTE


A) Deberes de control sobre una Fuente de peligro- Deberes derivados de La creación previa de un peligro a través de la propia persona o de las cosas Como su prolongación- Deberes de Garante por injerencia (actuar precedente) – Deberes de aseguramiento de que no Surjan peligros derivados de lo que antes se hizo- Deberes de evitación de comportamientos Delictivos de otro
B) Deberes de protección de bienes jurídicos en peligro – Deberes De garante basados en relaciones familiares de tutela – Deberes de garante Basados en relaciones institucionales orgánicas privadas o públicas – Deberes de garante por asunción de funciones De protección
3 FORMAS DE EXCLUSIÓN PARA EL DELITO POR OMISIÓN
Ley – Contrato – Deber Actuar precedente

PREVISIBILIDAD OBJETIVA SEGÚN EL DICCIONARIO DE CIENCIAS Jurídicas, Políticas Y SOCIALES:


es la posibilidad De prever en lo penal las consecuencias dañosas de la acción lo cual constituye Negligencia culposa pero sin la advertencia efectiva del resultado nocivo lo Cual transforma la conducta plena en dolosa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *