Articulo 10 ley hurto y robo de vehiculo

Fianza: uno se obliga a pagar o cumplir por un tercero en caso de no hacerlo este. Sirve para garantizar obligaciones tanto dinerarias como de dar o de hacer. Su función es reforzar la seguridad del acreedor. Art 1911: el fiador garante personal responde de esa obligación con todo su patrimonio. Concurrencia de 3 sujetos: 1. Acreedor; 2. Deudor; 3. Fiador. Caracteres: obligación accesoria y subsidiaria. Accesoriedad: la fianza depende de la obligación principal, la oblig de garantía no podrá sobrepasar el ámbito de la oblig principal, la fianza no puede subsistir sin la oblig principal. Subsidiariedad: establece un orden de responsabilidad por la deuda. Si el acreedor se dirige primero al fiador, este podrá oponer el beneficio de excusión (1830 cc) por el cual la deuda se hace efectiva en primer lugar sobre el patrimonio del deudor. Excepciones del bº excusión: si el fiador prefiere presentarse como deudor solidario, el acreedor adquiere el derecho a dirigirse indistintamente contra el deudor o el fiador. El bº excusión debe ser opuesto por el fiador. 3 tipos de fianza: 1. Convencional, legal o judicial; 2. A título gratuito u oneroso; 3. Civil o mercantil. Extinción: el pago realizado extingue la oblig principal y la oblig de garantía. Si el fiador es quien cumple con la oblig papel. Tiene 2 derechos frente al deudor: 1. Dº reembolso(1838cc): puede solicitar el reintegro de lo pagado al deudor ppal. (importe totalidad deuda pagada, intereses devengados, gastos y daños y perjuicios); 2. Dº subrogación(1839cc): subrogación=una persona se coloca en la posición jª de otra. Una vez realizado el pago, el fiador se va a subrogar en la posición jª del acreedor. 

Cofianza: pluralidad de fiadores que garantizan una misma oblig entre un mismo deudor y un mismo acreedor. En ppio., se dispone una división de respon. Salvo pacto en contrario. *Díez Picazo: la división de la deuda entre los fiadores es un bº, y por tanto, no es la regla general. La regla general será la solidaridad entre los fiadores (cofianza solidaria). 

Subfianza: es la fianza de la fianza. Se constituye una fianza ulterior para garantizar el cumplimiento de la obligación asumida por un previo fiador. Responde al caso en que el acreedor no considere suficiente la garantía que representa el primer fiador y exija tb otro que responda del mismo.

Art. 1596. El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra. El artículo 1.596 dispone que el contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra.


El préstamo simple es por principio gratuito, a menos que se hayan pactado intereses (Art 1755 CC). Si el prestatario ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital (Art 1756 CC). Para calcular la restitución del préstamo existen dos principios: 1.Ppio nominalista: se devuelve la cantidad que estaba pactado en el contrato y se preverán otras medidas para compensar la pérdida de valor; 2.Ppio valorista: se debe de restituir el valor real que tenga la cosa en el momento que tenga de devolverse la cosa. Intereses: es el precio que se paga por el uso de dinero ajeno. El CC español, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, permite que los contratantes pacten libremente los intereses que consideren convenientes, siempre que respeten los limites del artículo 1255 CC (ley imperativa, la moral o el orden público).  Ley de 23 de Julio de 1908 de la usura («Ley Azcarate»). En su artículo 1 se han distinguido tres modalidades de prestamos usurarios: 1.Préstamos que estipulan un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado respecto de las circunstancias del caso (Se refiere al interés remuneratorio); 2.Préstamos leoninos: Son aquellos que han sido aceptados por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.  tienen unas condiciones abusivas para el prestatario, pero que este acepta por su situación angustiosa, por su inexperiencia o por limitación de sus facultades mentales. Por estas razones el prestamista se aprovecha de estas situaciones y aquí se encuentra el carácter usurario; 3.Préstamo en que se dispone que el prestatario ha recibido una cantidad mayor de la que verdaderamente le ha sido entregada por el prestamista. Es decir, existe una falta de veracidad respecto de la cantidad entregada. Esa diferencia entra la cantidad que se establece en el contrato (Por ejemplo 8.000 euros) y la verdaderamente entregada (10.000 euros) son los intereses (en este caso 2.000 euros). Lo que se está cubriendo son los intereses, por eso es un interés usurario. Para calificar un préstamo como usurario debe atenderse al momento de la perfección del contrato y, en cuanto a los efectos de la declaración del préstamo como usurario, el artículo 3 de la Ley dispone que tales préstamos serán declarados nulos procediendo, por tanto, la recíproca restitución de las prestaciones (la jurisprudencia ha interpretado posteriormente que se trata de una nulidad parcial). Establece este artículo que el prestatario estará únicamente obligado a entregar la suma recibida, y no los intereses. Y, si hubiera pagado ya parte de los intereses usurarios, el prestamista deberá devolverlos al prestatario.

Por tanto, se trata de una NULIDAD PARCIAL que solo afecta a los intereses abusivos o usureros, pero la obligación respecto al principal sigue estando vigente.


arrendamiento de cosas: contrato por el cual “una de las partes se obliga a  dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto (art.
1543cc); arrendamiento de obras o de servicios: contrato en el que “una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar a la otra un servicio por precio cierto” (art. 1544cc). Carácterísticas esenciales: la duración temporal y el precio cierto. El arrendador seobliga a ceder el uso de una cosa y el arrendatario lo adquiere (art. 1546cc). Se perfecciona con el meroconsentimiento. El contrato es creador de obligaciones recíprocas y de tracto sucesivo por  extenderse suejecución durante un período de tiempo. Elementos:   1.Capacidad(mayoría edad); 2.Objeto(toda clase de cosas, salvo bienes fungibles que se consumen con el uso);3.Precio cierto;4.Tiempo determinado;5.Forma(ppio. Libertad de forma). Oblig arrendador: entrega de la cosa(1544cc); realizar reparaciones necesarias para mantenimiento o conservación de la cosa(1554cc); mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada; saneamiento(1553cc); mejoras. Oblig arrendatario: pago de la renta en los términos convenidos(1555cc); uso diligente y pactado; restituir la cosa en el estado en que se recibíó(1561cc); entretenimiento y custodia; mejoras; pago de gastos.


Respon. Art. 1591: el contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los dañosy perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igualresponsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o dela dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnizacióndurará quince añosEl CC solo prevé responsabilidad por vicios que dan lugar a la ruina de una edificación (art 1591 CC). El articulo distribuye la responsabilidad por la ruina del edificio en función del origen de la misma: viciosde construcción (si la ruina se produce en los 10 años siguientes, resp. decenal): contratista; vicios en el suelo o en la dirección (en los 10 años siguientes): arquitecto; cuando no se sabe: responsabilidad solidaria. Por ruina se entenderán los defectos técnicos que amenazan con el derrumbamiento. En cuanto a la persona del arquitecto se entenderá cualquier persona que tenga titulación técnica y haya intervenido en la dirección del edificio.  La legitimación activa para ejercitar la acción la tiene evidentemente el comitente. Pero  si éste ha enajenado a otro la obra, la jurisprudencia entiende que el adquirente posee la misma acción que el comitente contra los responsablesde la ruina, porque se trata de una  acción protectora de la propiedad que se transmite junto con ésta. Respecto a la legitimación pasiva, la acción ha de ejercitarse contra el constructor y los  técnicos de la construcción en la medida enque los vicios causante de la ruina sean a ellos imputables. En la práctica, ante la imposibilidad de determinar en elmomento de  demandar la causa de la ruina, se demanda conjuntamente a todos ellos. Si el comitente ha transmitido la propiedad, este no tendrá legitimación pasiva. Si la tendrá en cambio el llamado promotor. El promotor es la persona física o jurídica que construye para si, a fin de vender a terceros. Respecto a la prueba, la especial protección que para el comitente y sus sucesores a la titularidad representa el artículo 1.591 obliga a considerar quésólo han de probar el hecho de la ruina, y al demandado o demandados, que tuvo por causa unos vicios de los queellos no deben ser responsables. El legislador, pues, presume iuris tantum que si la obra  se arruina es por vicios ensu construcción.


La Ley de Ordenación de la Edificación prevé un régimen mas estricto que el Código Civil para la responsabilidad.(Arts. 17-20 LOE). Ámbito aplicación: vicios por daños materiales (humedades en una pared, problemas  en elpavimento…). Sujetos garantes: agentes de la edificación (personas físicas o jurídicas que hubiesen  intervenido enel proceso de construcción. Responsabilidad personal e individualizada (cada uno responde por los daños materiales que entren en el ámbito  de las obligaciones que hubiese asumido, de forma que cada uno respondaúnicamente de los daños consecuencia de las acciones u omisiones propias, que pone en relación el  daño con las competencias asumidas). Responderá solidariamente con cualquier agente de la edificación:

    • Proyectista
    • Constructor: frente al perjudicado responde el constructor

Plazo de garantía: empieza a contar desde la entrega de la obra (recepción): 10 años: daños materiales consecuenciade vicios estructurales, es decir vicios que tienen que ver con la cimentación, los soportes, las vigas (lo relacionado con la estabilidad o soporte de la construcción). 3 años: daños materiales consecuencia de vicios constructivos o de vicios en las instalaciones que afectan a la habitabilidad (humedades, pavimento…). 1 año: daños materialesconsecuencia de vicios referidos a la terminación de la obra (aislamiento de las ventanas). La acción puede serexigida bien por el promotor, bien el promitente con un plazo de prescripción de dos años desde que se dan los daños.


Puede presentarse en NOMBRE DEL MANDANTE:

Esto implica que ha habido el otorgamiento de un poder de representación, y por tanto vamos a estar delante de lo que se llama un MANDATO REPRESENTATIVO o representación directa. 

Esto significa que ha habido un apoderamiento, es decir, una declaración unilateral del apoderado al poderdante. Confiere la facultad de realizar actos jurídicos en nombre del representado. 

Los actos jurídicos que lleve a cabo el representante y apoderado van a tener efectos jurídicos en la esfera del poderdante y representante. Con dos excepciones:

      • Cuando el mandatario se exceda de los límites del mandato, quedando este obligado frente a los terceros y no el mandante. 
      • Salvo que el mandatario se haya quedado obligado solidariamente (por la razón que sea).

en NOMBRE PROPIO:

Implica que no ha habido un otorgamiento de poder representativo, o si ha habido no lo ha utilizado. Por tanto estaríamos ante un MANDATO NO REPRESENTATIVO o ante una representación indirecta.

Se presenta frente a los terceros actuando en nombre propio. Cuando el mandatario actúa en nombre propio es él quien queda obligado directa y personalmente frente a terceros. Así, el mandatario tiene que traspasar la eficacia jurídica al mandante. 

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