Ley natural: expresan las relaciones que existen entre los fenómenos de la Naturaleza refiriéndose a sus causas; es decir, son causal-explicativas, nos dicen cómo son las cosas, cómo ocurren.
Ley social: Expresan reglas de conducta, prescriben un comportamiento, señalán algo que debe realizarse, porque ello es justo, útil o conveniente.
Norma jurídica: Regla de conducta dictada o promulgada por un poder legítimo para regular la conducta humana por medio de una prescripción, autorización o prohibición.
Normas morales:
Conjunto de reglas, las normas morales son regulaciones sobre la conducta del hombre en una determinada sociedad. Son las concepciones que los individuos tienen para distinguir el bien del mal con respecto a los valores éticos, orientan al hombre hacia el bien y a evitar el mal.
Normas religiosas:
tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándole practicar el bien y a evitar el mal. Las normas religiosas son: Heterónomas, por ser impuestas por la divinidad; Interiores, porque para ellas importa principalmente la Intención y, en segundo término, el resultado; Unilaterales, puesto que sólo prescriben deberes, pero no facultan a nadie para exigir su cumplimiento; Incoercibles, porque no son susceptibles de ser impuestas por medio de la fuerza, debiendo ser cumplidas de manera espontánea.
Mundo del ser: Ley natural; Explican naturaleza, causa-efecto, siempre cumplen. Mundo normativo;Normas morales, normas jurídicas, normas religiosas, normas trato social. Mundo del debe ser; Regula conducta, creado por seres humanos, se pueden o no cumplir.
Normas de trato social:
Las normas del trato social tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad, limar asperezas, evitar situaciones bochornosas, etc. Son de muy diversa índole, ya que se refieren a la urbanidad, al decoro, a la cortesía, al vestido y muchísimos aspectos más. Ejemplo: códigos de honor, reglas de etiqueta, manual de urbanidad.
Carácterísicas:
Autonomía e interioridad de las norm. Morales:
La autonomía existe en lo que se gobierna por sí mismo, el sujeto hace suya la regla moral al convencerse de su bondad, y esto lo estimula para modelar su conducta conformista con el precepto ético. La interioridad de la moral le importan los motivos internos de la conducta, las intenciones, los resultados, lo exterior. La conducta de una persona se considera valiosa cuando ha obrado con rectitud de propósito y es puro de intención.
Unilateralidad y coercibilidad de las norm. Morales:
La unilateralidad consiste en que sus normas solo imponen deberes a los sujetos, aunque no es obligatorio el cumplimiento de aquellas, vinculación establecida entre la norma y el sujeto obligado es de carácter unilateral. La incoercibilidad puede hacerse cumplir utilizando la fuerza, deben de ser obedecidos de manera espontánea. Es posible imponer a alguien un comportamiento que se ajuste a la moral, valíéndose para ello de la autoridad, de la amenaza o del halago.
Heteronomía y exterioridad de las norm. Morales:
La heteronomía consiste en estar sometido a una autoridad o mando de otro, a la dependencia y sumisión de un individuo. Implica que la norma es impuesta en contra de la voluntad del sujeto. La exterioridad consiste en que la norma tiene interés en el resultado material de la conducta, el elemento importante es la manifestación de la conducta y sus consecuencias.
Bilateralidad y coercibilidad norm. Morales:
tienen dos aspectos; en la norma jurídica encontramos un derecho, pero también una obligación; frente a un deudor, un acreedor; frente a cada obligado, que puede exigir de aquél el cumplimiento de la obligación. La coercibilidad impone el cumplimiento de sus mandatos a viva fuerza si es necesario, para poder vencer la resistencia que ponga el sujeto.
Heteronomía e interioridad Religiosa:
tiene normas originadas en Dios y es este quien las impone al ser humano, las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas o señaladas por este, y estas son dictadas por la sociedad a partir de un análisis de conciencia individual. La interioridad religiosa no es expresada principalmente de forma externa, sino que se relaciona más a un nivel de conciencia interna del cual la persona toma la decisión de adoptar ese comportamiento, no es exclusivamente necesario demostrar el cumplimiento de estas normas.
Unilateralidad e incoercibilidad Religiosa:
no tiene un tercero con autoridad que exija el cumplimiento de las normas, todo creyente está obligado a cumplir con las pautas que se indican, pero no existe una exigencia por otra persona, el cumplimiento de las normas se asume por cada creyente. Incoercibilidad consiste en que ninguna persona obliga a ningún creyente a cumplir con las normas religiosas, Aparte de la descripción de los castigos detallados en la norma, no hay ninguna instancia con la cual una persona esté obligada a realizar las pautas a la fuerza (voluntad propia).
heteronomía y exterioridad trato social: Es impuesta por el decoro, la colectividad o la sociedad en que se vive, las personas están sujetas o sometidas a un poder externo (la Sociedad misma) para que los regule. La exterioridad consiste en que lo que ellas demandan es una conducta exterior, aparente, aunque se obre por conveniencia, por hipocresía, etc.
Unilateralidad e incoercibilidad trato social:
impone al sujeto deberes u obligaciones, pero a nadie facultan para exigir su cumplimiento. La incoercibilidad si no son cumplidas no se incurre en ninguna pena o castigo. La única sanción es que la sociedad nos margine.
Generalidad, abstracción y obligatoriedad de las leyes:
comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, son aplicables a todos los individuos sin excepciones de ninguna clase. No recoge supuestos concretos, sino que habla de un supuesto general donde se pueden entender dentro los demás casos concretos y sus particularidades. Se aplican en todos los casos. Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos, esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete y otra que obedece.
Derecho objetivo:
conjunto de normas jurídicas integrado como un cuerpo o sistema, razón por la cual se le define como el orden legal del Estado. Se le conoce también como el conjunto de normas jurídicas que constituyen los códigos.
Derecho objetivo:
conjunto de normas jurídicas integrado como un cuerpo o sistema, razón por la cual se le define como el orden legal del Estado. Se le conoce también como el conjunto de normas jurídicas que constituyen los códigos.
Derecho subjetivo:
la prerrogativa, poder o facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas que considera si le favorecen y tutelan. (facultad o beneficio que te da la ley)
Derecho natural:
constituye el ordenamiento modelo, universalmente justo. Se le explica como el sistema de normas, principios e instituciones que congregan los valores permanentes, inmutables y eternos de la razón humana. (Lo universalmente justo)
Derecho positivo:
conjunto de normas jurídicas que son aplicadas efectivamente, en una época y lugar determinados. El derecho positivo representa el orden jurídico eficaz y en realidad observado. Frente al orden jurídico ideal, perfecto, o que debiera ser el derecho positivo que constituye el orden legal. Su creación es exclusiva del Estado. (Normas jcas y leyes creadas por los legisladores).
Derecho vigente:
sistema de normas jurídicas promulgado y publicado por la autoridad política en tanto que no haya sido abrogado o derogado, con carácter coercitivo, en un lugar y tiempo determinado. (Leyes que realmente se cumplan).
Fuentes históricas:
Documentos, monumentos y objetos que informan acerca de la formación del derecho.
Fuentes reales o materiales:
Circunstancias y situaciones sociales, políticas y económicas que influyen para determinar el contenido de la normatividad.
Legislación:
Es el proceso de creación de la ley, la fuente de que hablamos es la legislación como proceso legislativo, no como conjunto de leyes, ya que resultaría absurdo que la ley, conjunto de normas, fuera la fuente del Derecho.
6 etapas del proceso legislativo:
Iniciación;
acto de presentación de un proyecto de ley ante alguna de las dos cámaras, a fin de que sea discutido.Discusión;
Consiste en la deliberación que cada una de las cámaras realiza respecto del contenido del proyecto, para determinar si procede que se convierta en ley.Aprobación;
Es el acto de aceptación para que el proyecto se convierta en ley, y debe ser realizado sucesivamente en cada una de las cámaras, mediante votación.Sanción;
Es la aprobación que el presidente de la República da al proyecto de ley que le envía el Congreso de la Uníón.Publicación e Iniciación de Vigencia;
también se conoce como promulgación, ya que la Constitución utiliza indistintamente los dos términos en el sentido de difundir o dar a conocer las leyes aprobadas./ Después de aprobar y publicar una ley, debe transcurrir un tiempo razonable para que sus destinatarios conozcan las obligaciones que deberán cumplir, plazo que se denomina vacatio legis.Costumbre:
Repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria. Costumbre constituye una fuente del derecho cuando las propias leyes lo autorizan expresamente, siempre y cuando no vaya en su contra.
Derecho consuetudinario:
Conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad. Forma parte intrínseca de los sistemas sociales y económicos y la forma de vida de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
Jurisprudencia:
Tiene como propósito determinar el sentido y alcance de las disposiciones ya existentes, por lo que representa una forma de interpretación que los tribunales hacen, y que una vez que ha quedado establecida, constituye normas que deben ser aplicadas al emitir nuevas resoluciones.
3 requisitos que deben cubrir los tratados:
1. Que sean celebrados por el presidente de la República. 2. Que su contenido sea acorde con la Constitución. 3. Que sean aprobados por el Senado.
Doctrina:
Opiniones de los juristas respecto a la regulación normativa, pero estas opiniones no constituyen normas jurídicas ni son de observancia obligatoria.
Principios Generales del Derecho:
Lineamientos básicos del orden jurídico que derivan del contenido de las mismas normas como verdades fundamentales que informan el sistema jurídico.