Ley de procedimiento administrativo

  1. EXPLIQUE LOS EFECTOS PATRIMONIALES QUE  Y PERSONALES DE LA QUIEBRA RESPECTO AL FALLIDO


El artículo 949 del Código de Comercio Art 958 le lleve dos tipos de medidas diferentes que intervienen desde que se declara la quiebra la primera de esta medida son las relativas a la persona del fallido y la segunda tienen por objeto la conservación del activo mobiliario del fallido y consiste en la colocación de los sellos en los elementos mobiliarios de su patrimonio y en el inventario de los mismos

  1. INDIQUE LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO  DEL FALLIDO QUE NO ESTÁN SUJETOS A LA COLOCACIÓN DEL SELLO Y DIGA PORQUE SE TIENE QUE VENDER DE MANERA INMEDIATA.

Los bienes muebles y demás efectos que no pueden ser sellado son aquellos que no son necesarios al fallido y a su familia la determinación de lo que debe contemplarse Como necesario al fallido y a su familia es susceptible de variar según la posición social de fallido todos los muebles y efectos no sometidos a la vocación de sello o entregados al fallido deben ser inventadas inmediatamente al fin de recurrir al inventario Cuándo se quiere determinar los socorros alimenticios que le corresponden al fallido y a su familia


5. SEÑALE LA OPORTUNIDAD PROCESAL EN QUE DESIGNA AL LIQUIDADOR DE LA QUIEBRA Y LA DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN DE ACREEDORES.

En una misma reuníón de la primera junta general de acreedores esto propondrán una terna de comerciantes para el cargo de liquidador de la cual elegirá el tribunal el que haya de serlo también el tribunal elegir a una comisión de acreedores integrada por tres de ellos para que intervenga marca y vigile la administración y liquidación. 

6. INDIQUE LA FACULTAD Y OBLIGACIONES QUE TIENE EL LIQUIDADOR

El liquidador Para poder ejercer las facultades de disposición, tales como vender, construir hipoteca, y prenda, tomar dinero a préstamo, transigir en cuestiones cobrarías el pago y otro acto estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dada por el tribunal el decreto ulteriores oyendo siempre a la comisión de acreedores

Entre las obligaciones del liquidador está de rendir cuenta quincenal al tribunal del movimiento de fondo y existencias en caja; avisar al tribunal cada vez que crea conveniente hace reparto de dividendos ,proponiendo de acuerdo con la comisión de acreedores,El tanto por ciento distribuirle y el monto de lo que debe dejarse en reserva para crédito que no estén a un administrador en cantidad o calidad

7. ANALICE BREVE MENTE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA QUIEBRA POR LOS SÍNDICOS

8. CONCEPTO DEL SOBRESEIMIENTO EN LA QUIEBRA

El sobreseimiento es la resolución que dicta el tribunal previo audiencia de los síndicos y del fallido por medio de la cual suspende el procedimiento de quiebra por falta de recursos financieros para proseguir lo dejando subsistente sustituyendo al fallido la administración de los bienes y créditos que adquiera y a los crea los acreedores el pleno ejercicio de sus derechos individuales de ejecución contra este.


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.INDIQUE LOS REQUISITOS DEL SOBRESEIMIENTO

1.- paralización del procedimiento de quiebra por falta de recursos financieros para proseguir los

2.- debe ser decretado por medio de la resolución judicial previa audiencia de los de los síndicos y del fallido

3.-


El sobreseimiento debe ser decretado por el tribunal de oficio o a instancia de los síndicos o de cualquiera de los acreedores.

10.INDIQUE LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL SOBRESEIMIENTO

1.- Se mantiene subsistente el procedimiento de quiebra

2. – El fallido recobra tentativamente su derecha y particularmente el de administración de sus bienes y crédito que adquiera en adelante. 

3.-los acreedores lo son restituidos en el ejercicio de los Derechos individuales de ejercicio que nacen de sus créditos contra el deudor y en la medida de saldos.

11.ANALICE CUANDO PUEDE SER REVOCADO EL SOBRESEIMIENTO

La resolución de sobreseimiento debe ser revocada cuando cesen las razones que llevaron al tribunal a decretar la de modo que si el fallido o lo acreedores señalán bienes o crédito de fácil realización o Porta recursos financieros que garanticen los costos operativos con cargo a la masa para la continuación de procedimiento de quiebra el tribunal revocó el sobreseimiento y lo repone al estado en que se encontraba cuando se decretó como consecuencia el estado subsistente del proceso. 


  1. EXPLIQUE LOS EFECTOS DECLARATIVOS DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA

La sentencia declaratoria de quiebra produce efectos declarativos jurídico inmediato en virtud de la apelación que pueda interponer el fallido contra la misma solo será oída en un solo efecto los efectos declarativos de la quebraste producen respecto:

A)deudor comerciante conocido una vez dictada la sentencia como fallido

B)a los bienes y a su administración

C) a las acreencias no vencidas y a los intereses

D) a la causa o juicio pendiente

  1. INDIQUE EN QUÉ OPORTUNIDAD EL JUEZ MERCANTIL PERMITE LA LIQUIDACIÓN DE LA QUIEBRA Y LA DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN DE ACREEDORES.

Artículo 960 del Código de Comercio es producto de un acto de ejecución de Sentencia contenida en el ordinal 5 del artículo 537 del Código de Comercio se convocan los acreedores con los documentos justificativos de sus créditos a la 1era junta general de acreedores, exhibidos los documentos para su legalidad cualquier acreedor podrá proponer la liquidación. Y se obtiene más de la mitad, el tribunal acordará la liquidación por los acreedores. 


12.ANALICE LOS REQUISITOS PARA VER LA VALIDEZ DEL CONVENIO

El convenio que suscriban los acreedores y el fallido es eminentemente formal, pues, si se incumplen determinados requisitos exigidos por la ley, no tiene validez, y obviamente, no produce efectos jurídicos. La ley exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:

1.- El convenio debe ser discutido y aprobado en junta de acreedores especialmente convocada al efecto y suscrito por los acreedores, por el fallido personalmente, salvo que el juez aprobare ser representado por apoderado y por el juez. 

2.- La junta de acreedores que discuta y apruebe el convenio, debe hacerlo después de oír y deliberar sobre cl informe escrito del síndico acerca de las causas, carácter y estado de la quiebra, de las formalidades cumplidas y de las operaciones realizadas, del resultado de su administración y de la relación en que aparezca el activo y pasivo de la quiebra. 

3.- El convenio debe ser aceptado por unanimidad de los acreedores; o en su defecto, por una mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los acreedores que tienen derecho a voto en la junta , que reúna las tres cuartas partes de los créditos representados por la totalidad del acreedor.

4.- El convenio es procedente cuando el fallido lo es por quiebra fortuita o culpable. No procede contra el fallido por quiebra fraudulenta. 

5.-El convenio debe ser aprobado por el tribunal. Pero no decide sobre la aprobación de inmediato a su celebración en la Junta de Acreedores, sino transcurridos seis días después de su celebración a los fines del ejercicio del derecho que asiste a los síndicos y a los acreedores de parecer contrario de hacer oposición. 


13.EXPLIQUE LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL CONVENIO

El convenio una vez aprobado por el tribunal surte plenos efectos jurídicos haciéndolo obligatorio para todos los acreedores conocidos o desconocidos estén o no comprendidos en el balance, estén o no calificados, para los que Residen fuera del territorio de Venezuela, cuyos términos para la celebración no están vencidos; y para los que hayan sido admitidos provisionalmente en las deliberaciones de la quiebra, cualquiera que sea la suma que la sentencia declara ulteriormente. 

Respecto al procedimiento mercantil, el convenio es una manera amistosa de proceder a la liquidación de los bienes del fallido y al pago de las deudas de términos convenidos. 

Respecto al procedimiento criminal qué se siga contra el fallido, mantendrá su curso. Sí resulta la quiebra fraudulenta, se anula el convenio más no si es calificada culpable porque en este supuesto el convenio es procedente.


14.CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EXISTE OPOSICIÓN AL CONVENIO

Dentro de los seis días siguientes a la celebración del convenio podrá oponerse a este cualquiera de los acreedores reconocidos o admitidos provisionalmente y los síndicos, aunque no fueren acreedores, expresando los fundamentos de la oposición. Cuando no hubiere más que un síndico y éste fuere opuesto al convenio, se nombrará otro provisional para la secuela de la oposición. Hecha la oposición, se dará sin demora copia de ella a los síndicos y al fallido, los que contestarán en el término de seis días. En caso de contradicción o de falta de comparecencia, el juez admitirá las pruebas necesarias y decidirá el punto con asociados si así se pidiere. Para el convenio se lleve a efecto, aun cuando no haya oposición debe ser aprobado por el juez de comercio, previo informe de los síndicos sobre los caracteres de la quiebra y sobre la legalidad del convenio. El tribunal no proveerá sino después de transcurridos los 6 días en que se puede hacer la oposición; y si ésta ocurriera, el tribunal se pronunciará sobre ella y sobre la aprobación en la misma sentencia.

15.EN QUÉ CASOS PUEDE HABER DESAPROBACIÓN DEL CONVENIO

Pero en todo caso, la desaprobación del convenio solo puede tener lugar por Las  causas siguientes 

1.- Ser la quiebra fraudulenta a culpable

2- Haberse completado la mayoría que lo acordó con falsos acreedores o con falsos créditos

3.- Haber faltado a las formalidades establecidas para celebración


16.EN QUÉ CASOS SE DEBE ANULAR EL CONVENIO

Aprobado el convenio, pueden sobrevenir causas que anulan el convenio, que si hubiesen existido antes el tribunal lo hubiese desaprobado. Al efecto el artículo 1039 del C.Com establece que después de aprobado el Convenio, no puede anularse sino 1).- por la condenación superviviente del fallido como quebrado fraudulento.

2.- por causa de dolo resultante de ocultación o disimulación del activo o de exageración del pasivo, descubiertas después de la aprobación del convenio

En estos casos de nulidad, efecto es que se restablecerá el juicio de quiebra; los síndicos volverán al ejercicio de sus funciones o se nombran otros; y si fuere necesario se renovarán las diligencias de embargo, inventario y balance, continuando el procedimiento según las reglas establecidas.

17. EN QUÉ CASOS PUEDE PLANTEARSE LA RESCISIÓN DEL CONVENIO

Celebrado el convenio y no anulado, el fallido queda obligado, en los términos, modalidades y condiciones estipuladas; si falta a ellas, los acreedores perjudicados pueden demandar la rescisión del convenio. Se trata del cumplimiento o incumplimiento de un contrato. El art. 1030 del C.Com establece: «la rescisión del convenio puede ser demandada por uno o más acreedores no satisfechos del todo o parte de las cuotas estipuladas en el convenio. El efecto es que la rescisión del convenio sólo aprovecha a los que la pidieren y estos entran en la integridad de sus derechos contra los bienes del fallido; pero no podrán pedir el exceso de sus créditos sobre las cuotas.

Fijadas en el convenio, sino después del vencimiento del término fijado en el mismo para el pago de la última cuota.

La acción para la rescisión del convenio prescribe en cinco años, a contar del vencimiento del último pago establecido. 

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