Que es una resolución interlocutoria

1SISTEMA JUDICIAL DE LA UE El TJUE

Es la institución que encarna el poder judicial en la UE, es el órgano originario, que nacíó con la CECA, con la CEE. Aparece recogido en el art. 19 del TUE.

El sistema competencial del TJUE no ha sufrido cambios desde su creación en 1957. La única evolución más importante es la adición del tribunal de primera instancia y las salas jurisdiccionales.  ❏ Atribución general al TJCE. ❏ Colaboración con los órganos jurisdiccionales nacionales. ❏ No especificidad de las instancias comunitarias. Sí que se ha ido consolidando a través del Estatuto del TJUE.

En estos momentos iniciales, el TJUE aprovecha la circunstancia para fortalecer su posición y la idea de ordenamiento jurídico internacional, pero no desde el punto de vista de interrelación intercontinental, sino desde un punto de vista regional. La ONU hace una división del mundo en zonas que se llaman Regiones, que tuvo su influencia en la UE.

El propio TJUE aprovecha esta circunstancia para por la vía del Tribunal de Justicia fortalecer y crear la idea de la existencia de un ordenamiento europeo. Se dictó la sentencia en la que el propio tribunal asevera que toda aquella normativa dictada por los tribunales miembros forma un ordenamiento jurídico propio. En 1988 se introdujo una nueva instancia: el Tribunal de Primera Instancia. No se hizo por modificación del Tratado sino por modificación del Estatuto. El Tratado de Maastricht introdujo por primera vez el Tribunal de Primera instancia. 

COMPOSICIÓN

❏ Jueces: 1 por miembro.
De momento se ha mantenido la regla de 1 miembro por Estado, pero ya empieza a plantearse la posibilidad de hacer una modificación en ese reparto. Esa modificación ya se ha introducido en los Abogados Generales.

– Antes: eran designados por común acuerdo por los gobiernos de los estados miembros

– Ahora: el tratado de Lisboa introdujo que el nombramiento se haría de este modo Una vez recibida la propuesta del Estado, se sometería a un comité. El Comité se compone de 7 personalidades elegidos entre antiguos Miembros del TJUE y el Tribunal General. Este comité serviría para nombrar a los jueces y a los abogados generales. Los jueces eligen a uno de ellos por votación secreta con presidente del TJUE por tres años, renovable. Los jueces se eligen por 6 años, renovables. 6 años para diferenciar de los mandatos de los gobiernos (4, 5 años) y de la legislatura de la UE (5 años).

❏ Abogados generales: – Mismo régimen para su elección que los jueces – Un abogado general no puede ser candidato a presidente del TJUE – Hasta Lisboa había 8 abogados generales. Hoy hay 11tras la Decisión de 7-10-2015. Se está pensando en ampliar nuevamente a 13 o 15. A día de hoy no ha habido problemática por parte de los Estados más pequeños para nombrar sus candidatos, por eso se estaba pensando en ampliar esos abogados generales para que haya una posibilidad de una mayor representatividad de los Estados miembros. • Se reparten: 6 entre los Estados principales. 5 entre el resto de Estados. Se rompe la regla de 1 estado un miembro. • Su función: no pueden empezar procesos. Realizar un proyecto de sentencia que será una intervención distinta a la de demandante y demandado, de conformidad al principio contradictorio, imparcialidad. Puede ser seguido o no por los jueces. 82 La actuación del TJUE se está ralentizando pues se requiere unanimidad, y al haber 28 miembros resulta una tarea complicada. ❏ Un secretario – Es nombrado por los miembros del TJ por 6 años: – Se requiere: experiencia jurídica, conocimientos lingüísticos (inglés y francés), titulación universitaria.

  LA CUESTIÓN PREJUDICIAL (cuestión de inconstitucionalidad)

La competencia prejudicial tal vez sea la más importante de las funciones jurisdiccionales del TJUE. Los órganos jurisdiccionales nacionales pueden dirigirse al Tribunal de Justicia a través de las cuestiones prejudiciales. Cuando un tribunal nacional tiene que aplicar disposiciones de Derecho de la Unió́n en el marco de una causa de la que esté conociendo, dicho tribunal puede suspender este procedimiento y preguntar al Tribunal de Justicia si el acto jurídico adoptado por las instituciones de la Unió́n es válido o cómo deben interpretarse dicho acto jurídico y los Tratados de la Unió́n. Para ello, el magistrado nacional formula una cuestión de Derecho a la cual el Tribunal de Justicia responde en forma de sentencia y no de dictamen, con lo que ya se expresa externamente el carácter vinculante de su resolución judicial. Sin embargo, las cuestiones prejudiciales no son de índole contenciosa como los demás procedimientos aquí descritos, que persiguen la resolución de un litigio, sino que representan únicamente una parte de la totalidad de un procedimiento que comienza y termina ante un tribunal nacional.

● Se recoge en el art. 267TFUE

La técnica del reenvío prejudicial utilizada en los Ordenamientos Jurídicos de varios Estados miembros, permite a un órgano jurisdiccional nacional, ante el que se está suscitando un litigio que requiere la aplicación de una norma de la UE, acudir ante el TJUE a fin de solicitarle que interprete o determine la validez de la norma en cuestión. Tras la respuesta del TJUE el juez nacional resolverá el litigio principal. 

FUNCIÓN

Las cuestiones prejudiciales son un instrumento procesal muy útil, considerando que el modelo de organización jurisdiccional de la UE, está basado en el principio de cooperación. – A ello se une la descentralización del mismo. Esta descentralización puede acarrear una interpretación del Derecho Europeo de modo dispar por los órganos jurisdiccionales nacionales. – Para evitar esto, se creó la cuestión prejudicial

Objeto (IMPORTANTE)

El art. 267 TFUE establece un doble objeto de la competencia prejudicial:

1. La interpretación de los Tratados y del Derecho Derivado: cuestiones prejudiciales de interpretación: – Son el instrumento privilegiado del que dispone el TFUE para Desempeñar una función de garante de la interpretación y aplicación uniforme del Derechos de la UE – Un juez nacional podrá solicitar la interpretación de una norma de Derecho de la UE – El objeto de la interpretación ha sido interpretado de modo muy abierto por parte del TJUE pudiendo interpretarse cualquier tipo de norma o acto de las instituciones de la UE, incluidas las mismas sentencias o actos judiciales del TJUE – No obstante, el TJUE no procederá a la aplicación de la norma al caso concreto, esa es la función del tribunal nacional.

2. Examen de validez de los actos de las instituciones de la UE: cuestiones prejudiciales de apreciación de validez – Permite a los jueces preguntar al TJUE sobre la validez de un acto normativo de la UE aplicable al litigio principal – Este mecanismo está muy ligado a los recursos destinados a controlar la legalidad de los actos de las Instituciones de la UE. – Sólo son posibles las cuestiones sobre la validez de los actos de la UE, concepto que se ha alineado con el de legalidad a los efectos del 263TFUE.

Planteamiento de la cuestión por los jueces nacionales

Las cuestiones prejudiciales sólo pueden ser planteadas por los órganos jurisdiccionales: – Es un mecanismo prejudicial inserto en el sistema de cooperación entre el TJUE y el Juez nacional. – Las partes en el litigio principal disponen sólo de la posibilidad de sugerir al juez la necesidad de la remisión prejudicial, pero carecen de derecho alguno para exigir que se formule la cuestión. – El TJUE admite las cuestiones prejudiciales con independencia del carácter ordinario o especializado, la denominación, el grado y el orden jurisdiccional. – El TJUE ha rechazado la posibilidad de que puedan plantear cuestión los árbitros y órganos cuya composición depende de las partes en la controversia, así como los órganos puramente administrativos. – Son un mecanismo de control difuso de los órganos nacionales. Se encuentra inserto en el principio de cooperación poder judicial nacional, poder judicial de la UE. – La obligatoriedad de someter la cuestión al tribunal de justicia sera en aquellas decisiones que no sean susceptibles de un recurso posterior en el orden nacional, y en las que exista esa duda de validez y/o de interpretación. Y en todo caso existe cierta discrecionalidad.

REQUISITOS: El juez nacional queda sometido al mecanismo prejudicial si concurren tres requisitos: – Aparición ante el juez nacional de una cuestión relativa a la interpretación o a la apreciación de la validez de una norma de la UE. – Que dicha cuestión surja en un asunto pendiente  de resolución – Que, para poder emitir sentencia, el juez nacional necesite que el TJUE se pronuncie con carácter previo.

PROCEDIMIENTO: – Los procedimientos prejudiciales se inician con la recepción de la resolución del tribunal nacional en la que se formule la cuestión. Se trata de un incidente procesal, por lo que el litigio principal sesuspende. – El procedimiento no tiene carácter contradictorio y se permite que se presenten observaciones por las parte las instituciones de la UE y los estados miembros. Para ello el TJUE dará dos meses. – El TJUE ha estimado que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales la determinación de la pertinencia y la necesidad de plantear la cuestión. Siempre que se planteen, el TJUE está obligado a responder, y lo hace de forma que su sentencia sea útil para que el juez nacional pueda solucionar el litigio

EFECTOS DE LAS SENTENCIAS: • Sentencia prejudicial de interpretación: – Vincula al juez que planteó la cuestión prejudicial y a todos los órganos judiciales nacionales llamados a conocer del mismo litigio. – Vincula a todos los órganos judiciales nacionales llamados a conocer del mismo litigio. – La norma de la UE debe aplicarse entonces conforme a la interpretación del TJUE. – Efecto general: vincula a todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. – No impide que se planteen nuevas cuestiones prejudiciales • Sentencia prejudicial de apreciación de validez: – Tiene alcance general: tanto si declara el acto invalido como si no lo hace. – La sentencia que declara la invalidez obliga al juez nacional que planteo la cuestión: no usarlo en el litigio principal – Tiene efecto erga omnes. – Los efectos de la invalidez vienen establecidos en la propia sentencia AMBAS: Efectos ex tunic a la entrada en vigor del acto. Posibilidad de limitar los efectos retroactivos en la sentencia por seguridad jurídica 

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