COSA JUZGADA
Es cuando un tribunal declara que un juicio ha quedado definitivamente resuelto, impidiendo de esta manera que se pueda interponer nuevamente una demanda o recurso sobre el mismo caso.
Artículo 426
. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria o cuando las partes celebran un convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
3 TIPOS DE COSA JUZGADA:
-Cosa juzgada formal: La sentencia resuelve solo el procedimiento y se puede volver a intentar el juicio.
-Cosa juzgada material: Se resuelve de fondo el asunto y ya no se puede volver a intentar.
-Cosa juzgada refleja: Es la que dice que el efecto de un primer juicio se refleja en otro.
Articulo 71 –
Para copias certificadas
Articulo 427 – Cuando causa ejecutoria una sentencia.
Declaración judicial – Lo dicta el juez
Ministerio de Ley – Lo dice la ley.
Plazo para apelar – 12 días
Cuando el valor de un asunto sea menor de $757, 365.46 no es apelable, por lo que causa ejecutoria por ministerio de ley.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
El vocablo ejecución alude a la acción y efecto de ejecutar, ejecutar y realizar, cumplir, satisfacer, hacer efectivo y dar realidad a un hecho.
En materia procesal es el procedimiento para asegurar la eficacia práctica de las sentencias de condena.
SENTENCIA
Proemio – (datos de identificación del juicio) – fecha, acción, vía, nombre de las partes, #expediente, secretaría.
Resultados – (resumen del juicio) – presentación demanda, admite, emplaza, contestación, audiencia conciliación, convenio
Considerandos- (análisis del juicio de las pruebas ofrecidas por las partes)
Resolutivos – (conclusión no fallo que emite el juez)
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA
– Otra autoridad va a reconocer la validez de la sentencia y esto puede ser en el registro civil o registro público.
es la conducta de otra autoridad que admite la autenticidad de una sentencia para efectos de inscripción, cancelación y modificación para que surta efectos la cosa juzgada y de esta manera se creen, transmitan, modifiquen y extingan derechos y obligaciones.
Qué pasa con el incidente
- el juez lo admite
- el juez le va a dar vista a la parte contraria por 3 días
- la parte contraria debe presentar su contestación.
- Si las 2 partes dan distintas cantidades del valor de los inmuebles, y estas cantidades tienen una diferencia de más de 30% se va nombrar un perito en discordia
- una vez teniendo el valor de los inmuebles se fija fecha de audiencia y se tienen 10 días (esto sólo si se ofrecieron pruebas porque si no se pasa directo sentencia)
VÍA DE PREMIO
La viuda premio es el procedimiento para obligar al cumplimiento de una sentencia o convenio, es un procedimiento de ejecución.
MEDIDAS DE APREMIO – Artículo 73 –
Si se desobedece al juez o se debe obligar al perdedor a cumplir algo se puede utilizar alguna de estas medidas: multa, doble multa, cateo, uso de la fuerza pública, rompimiento de cerraduras, arresto hasta por 36 horas.
La vía del premio procede para la ejecución de los siguientes supuestos: sentencia firme, sentencia definitiva, sentencia interlocutoria artículo 609, convenios, laudo arbitral, convenios celebrados ante Profeco, convenios ante la procuraduría social, convenios emanados del Centro de Justicia Alternativa de la CDMX artículo 504, convenios celebrados ante los jueces cívicos tratándose de daños de vehículos.
REGLAS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN
- Oportunidad para cumplir voluntariamente la sentencia (5 días una vez que pasa a ser cosa juzgada)en arrendamiento 6 meses para desocupar siempre y cuando esté al corriente con el pago de rentas artículo 517.
- La ejecución sólo procede a petición de juicio.
- Competencia, la ejecución de una sentencia se lleva a cabo por el juez que la dictó.
- Recursos: en ejecución de sentencia no procede ningún recurso. Cuando se dicta el último acto de la ejecución puede interponerse amparo a excepción de la sentencia de liquidación de la sociedad conyugal.
- Excepciones oponibles a la ejecución (artículo 531) esto sólo funcionan cuando la condena es el pago. Contra la ejecución de sentencias y convenios judiciales no admiten más excepción que el pago siempre y cuando se pida dentro de 180 días
- Cómputo determinó en ejecución. A partir de la fecha de la sentencia (los 180 días comienzan después de que la sentencia cause ejecutoria/cosa juzgada). El plazo para comparar las excepciones empieza.
180 días a un año= Transición artículo 1944, compensación artículo 2185, compromiso en árbitros artículo 609 y 610.
+ de 1 año= Pacto de no pedir artículo 2209 y 2212, espera artículos 614, 299, 2846, 470, 531, quita de intereses artículo 2973, innovación artículo 2213 y 2223.
- Plazo para cumplir la ejecución: son 10 años. El plazo comienza a contar una vez que se adquiere el carácter de cosa juzgada.
- Gastos y costas; todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de las sentencias serán a cargo del perdedor (artículo 528)
FORMAS DE EJECUCIÓN
Embargo
Entrega de un inmueble
Otorgamiento de escrituras
Entrega de personas
División de una cosa común
Intervención de fincas urbanas
Administración de fincas urbanas
Las sentencias de condena pueden consistir en dar, hacer, no hacer.
Todas las sentencias de dar se refieren a dinero, lo que nos va a llevar al embargo.
Las sentencias de hacer pueden consistir en la entrega de personas, división de la cosa común, Entrega de un inmueble, etc.
Las sentencias de no ser se traduce en el pago de los daños y perjuicios
EMBARGO O SECUESTRO
Es la retención afectación de bienes ordenada por el juez competente para asegurar la satisfacción o pago de una deuda. El secuestro sería llevarse el bien con la autorización del juez.
CarácterÍSTICAS DEL EMBARGO
- Impide la libre disposición del bien embargado
- Una vez que se da el embargo, se traba embargo y el perdedor no lo puede vender.
- El embargo debe realizarse mediante mandamiento judicial, el embargo lo realiza el ejecutor.
EMBARGO DE BIENES –
Fundamento del embargo artículo 509, 510, 511, 534.
Orden paara embargar bienes consignados como garantía artículo 536.
REGLAS PARA EL EMBARGO
Mandamiento (orden del juez (acto de ejecución/exequendo))
-Ejecutor (saco cita)
-Vencedor/representante mandatario
-Deben cerciorarse que es el domicilio
-El actuario se identifica
-Se debe requerir el pago
-Se le da oportunidad de señalar bienes para el embargo, si no lo señala ese derecho pasa para el actor
-El actuario va a notar todo esto en una razón poniendo la frase se traba embargo, además debe firmar el mandatario/actuario
-Esta razón se le pasa al juez
AUTO DE EMBARGO – AUTO EXEQUENDO
-En contra de quién
-Cantidad de embargar
-Domicilio
-Orden que pasen los autos al ejecutor
No se pueden embargar bienes que estén registrados como patrimonio familiar, cama, electrodomésticos (que no sean de lujo) , etc.
EMBARGO
-Si el domicilio que se va a embargar se encuentra en otro estado, se debe solicitar un exhorto para que el actuario de ese estado lo haga.
-Si no está el deudor y nadie sale, se hace otra cita; pero si hay alguien se deja citatorio citándose en 24 horas.
-Si son bienes muebles se tiene que asignar un depositario (puede ser el ejecutante, ejecutado u otra persona)
-Si el deudor se opone se solicita el auxilio de la fuerza pública al juez mediante un escrito, como impulso procesal se puede poner alguna medida de apremio.
-En caso de que alguno de los bienes sufra daños, tendrán que pagarse los daños y perjuicios
-Cuando se embarga se hace un inventario muy específico de los bienes que se embarguen, este inventario lo hace el actuario
-Cuando se embarga un inmueble, se va a solicitar girar oficio para inscribir el embargo ante el registro público de la propiedad
-Se traba embargo es una frase que siempre se tiene que poner para que sea efectivo el embargo
-Si el deudor paga se presenta un escrito de cancelación de oficio.
Avalúo DE LOS BIENES EMBARGADOS
Sigue las reglas de la prueba pericial
-Se nombra a un perito – se da vista en la parte contraria mediante un escrito artículo 347 para que se asigne a su perito.
-El perito debe aceptar mediante escrito, en caso de que uno de los peritos (contraparte) no presenta su escrito se tiene como único perito.
-El perito tiene 10 días para presentar el avalúo
perito tercero en discordia lo determina el juez, tiene 10 días para presentar el avalúo. Sus honorarios los pagan 50% cada parte.
-Si la diferencia es menor a 30%, el juez saca la media en la suma de los 2 avalúos.
-Artículo 156 de la ley orgánica del poder judicial de la CDMX para aranceles.
-No se puede efectuar ninguna medida de apremio sin antes a percibir
1. Decreto de embargo -> oposición
2.Solicitar el apercibimiento y apoyo de la fuerza pública -> oposición (apercibimiento)
3.Solicitar se haga efectivo el arresto
REMATE BIENES INMUEBLES
El remate de los bienes inmuebles consta de varias etapas
-Embargo
-Avalúo
-Subasta
-Entrega del inmueble
-Adjudicación
No se puede proceder a la subasta sin antes conseguir un certificado de inscripción denominado certificado de graváMenes que se consigue en el registro público de la propiedad.
-El remate es la venta o subasta de bienes mediante puja (postura) entre los concurrentes bajo la condición implícita de aceptarse como precio la oferta mayor.
-El remate es el procedimiento a seguir para la venta del inmueble, la subasta es la venta.
-Se realiza una moneda en la cual es una venta con gritos que se lleva a cabo en el juzgado.
Certificado de libertad de graváMenes
: propietario, domicilio en el inmueble, graváMenes acreedores.
Este sirve para verificar que el inmueble es el que se señaló y ver cuántos acreedores más inscribieron un embargo.
Antes de llevar a cabo el remate se les tiene que notificar que se llevará a remate el inmueble, las personas que interpusieron graváMenes artículo 568.
ACREEDORES
1.Notifica (personal)
2. Intervenir en el procedimiento de remate
3. Apelar el auto que ordene el remate
4.Nombrar su perito
Artículo 570 para solicitar se realiza el remate mediante edictos que se publican en; tableros del juzgado, tesorería, edictos del periódico. Por medio de este se convoca a postores para realizar la subasta.
La consignación será mediante billete de depósito que equivalga al 10%, y la postura legal las 2/3 partes del bien.
Si dicta fincado el remate – se tienen 3 días para pagar, si el postor no paga, el 10% que depositó se le da el 50% el demandado y el 50% al demandante.
ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 569 bis – Los requisitos para quedarse con el bien el acreedor son:
-El monto líquido de la sentencia es superior al del avalúo
-Que en el certificado de libertad de graváMenes no existen graváMenes
-Que el mismo inmueble embargado sea el del avalúo
ALMONEDA
-En la segunda almoneda se rebaja el 20% del precio del avalúo
-En la tercera moneda se puede ofrecer lo que uno quiera siempre y cuando sea mínimo las 2/3 partes de la segunda almoneda.
REMATE DE BIENES MUEBLES –
artículo 598 – describir el remate de bienes muebles
-La venta es de contado por medio de corredor o casa de comercio
-Para el precio se realizó un avalúo con la prueba de la pericial
-Buscar una casa de comercio que quiera vender el bien mueble, por lo que se va a realizar un escrito para designar la casa de comercio que va a llevar a cabo el remate o venta del bien embargado
-Segundo escrito: la casa de comercio tiene que aceptar llevar a cabo la venta, ese escrito lo va a hacer el encargado
-Una vez que acepta, se le lleva el bien pero por instrucción del juez
-En el oficio que manda el juez a la casa de comercio debe venir cuál es el precio por el que lo debe vender y por cuánto tiempo (son 10 días)
-Si si se vendíó la casa de comercial tiene que comprar un billete de depósito y dárselo al juez
-El juez debe mandar un oficio al banco para que el billete de depósito se reparta según la deuda.
-Se le tiene que exigir al perdedor que exhiba la factura para dársela ahora al vencedor.
-En caso de que no la presente el juez va a expedir una factura que se le denomina factura judicial
-Si no se vende el tribunal ordena una rebaja del 10%
-La casa hace un escrito informando al juez que no se vendíó
-Si sigue sin venderse se vuelve a hacer una rebaja del 10% sobre el precio que va quedando y se sigue rebajando conforme se van venciendo los plazos
Escritos para cumplir con las sentencia (cuando no se entrega voluntariamente)
-Cause ejecutoria
-Plazo voluntario (5 días)
-Acusó rebeldía
-Pasar autos al ejecutor (al no entregar la se hace el paso que sigue)
-Oposición
-Auxilio de la fuerza pública
Caso contrario (cuando se entrega el menor de manera voluntaria)
-Cause ejecutoria
-Plazo voluntario (5 días)
-Pero el juez
FIRMA Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS
Se condena a X a otorgar y firmar la escritura del inmueble —— a Z
1. Causa ejecutoria
2. Escrito designado al notario
3. Notario presenta escrito (para aceptar ser notario y llevar a cabo el asunto)
4. Ayudante de notario recoge/recibe expediente
5. Notario prepara escrituras, ya que están dando al juez
6. El perdedor tiene un plazo de 5 días para presentarse a firmar (el juez le da aviso que tiene este plazo)
7. Firma y termina el asunto
8. Notario manda/regresa expediente al juzgado
Si no firma
7. Notario regresa el expediente al juez porque no se firmó
8. Acuso de rebeldía
9. Solicitó al juez firme en rebeldía y se termina el asunto (para que el juez firme es necesario porque el notario prepare la nueva escritura con los nuevos datos)
Osorio Sánchez Fernanda
vs
Romina Hernández García
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE:150-2022
SECRETARÍA B
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO
DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E
OSORIO Sánchez FERNANDA, por mi propio derecho, ante usted C. Juez con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, solicito se declare que la sentencia dictada en este asunto A CAUSADO EJECUTORIA, debido a que no fue recurrida en tiempo.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido:
Único
– Se declare que la sentencia dictada en este asunto cause ejecutoria.
México, Ciudad de México, a diecinueve de Octubre de dos mil veintidós.
PROTESTO LO NECESARIO
OSORIO Sánchez FERNANDA
OSORIO Sánchez FERNANDA
VS
ROMINA Hernández GARCÍA
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE: 150/2022
SECRETARÍA B
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO
DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Presente
FERNANDA Sánchez OSORIO, por mi propio derecho, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito vengo dar cumplimiento de lo dictado en la sentencia del veinte de Octubre de dos mil veintidós, para lo cual exhibíó el billete de depósito número 191503 expedido por el Banco de Bienestar que ampara la cantidad de $1,000,000 MXN.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido:
Único.- Se dé por cumplimentada la sentencia y se dé por terminado el asunto.
Ciudad de México, a diecinueve de Octubre de dos mil veintidós.
PROTESTO LO NECESARIO
OSORIO Sánchez FERNANDA
Hernández SANTANA ABRAHAM
VS
ALEXANDER IBAÑEZ López
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE: 135/2022
SECRETARÍA A
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO
DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Presente
ABRAHAM Hernández SANTANA, por mi propio derecho, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito vengo a dar cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto, manifestando mi voluntad de la desocupación y entrega del inmueble ubicado en Calle Rio Grijalva 135, Colonia San Clemente Sur, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P 01710.
A razón de esto, hago entrega de las llaves del mismo, el cual se encuentra completamente vacío y desocupado.
Anexo en sobre sellado las llaves del mismo.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido:
Único.- Se dé por cumplimentada la sentencia y se dé por terminado el asunto
Ciudad de México, a diecinueve de Octubre de dos mil veintidós.
PROTESTO LO NECESARIO
ABRAHAM Hernández SANTANA
Hernández SANTANA ABRAHAM
VS
ALEXANDER IBAÑEZ López
JUICIO ORDINARIO CIVIL
PAGO DE PESOS
EXPEDIENTE: 135/2022
SECRETARÍA A
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO
DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Presente
ABRAHAM Hernández SANTANA, por mi propio derecho, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 598 del Código de Procedimientos Civiles de la CDM, vengo a designar la Agencia Automotriz “FORD SURMAN MARINA” ubicada en Calle Bahía de la Ascensión 31, Verónica Anzúres, Miguel Hidalgo, 11300 Ciudad de México, CDMX, como CASA DE COMERCIO para que lleve a cabo el remate del bien embargado.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido:
Único.- Se designe como casa de comercio a la Agencia Automotriz señalada anteriormente.
Ciudad de México, a veintidós de Noviembre de dos mil veintidós.
PROTESTO LO NECESARIO
ABRAHAM Hernández SANTANA
Hernández SANTANA ABRAHAM
VS
ALEXANDER IBAÑEZ López
JUICIO ORDINARIO CIVIL
PAGO DE PESOS
EXPEDIENTE: 135/2022
SECRETARÍA A
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO
DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Presente
CARLOS SAMAYOA Valencia, por mi propio derecho, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, siendo el representante de la Agencia Automotriz “FORD SURMAN MARINA”, hago constar que aceptamos la designación de Casa de Comercio para llevar a cabo la venta del bien inmueble embargado correspondiente a los datos que a rubro anoto. En donde, por dicha venta, FORD SURMAN MARINA cobrará el 20% del valor total del automóvil, esto por llevar a cabo la labor de venta y el uso de las instalaciones.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido:
PRIMERO.- Se tome por aceptada la solicitud para FORD SURMAN MARINA como Casa de Comercio.
SEGUNDO.- Se tomen en cuenta los porcentajes a cobrar por dicha venta.
Ciudad de México, a veintidós de Noviembre de dos mil veintidós.
PROTESTO LO NECESARIO
CARLOS SAMAYOA Valencia
Hernández SANTANA ABRAHAM
VS
ALEXANDER IBAÑEZ López
JUICIO ORDINARIO CIVIL
PAGO DE PESOS
EXPEDIENTE: 135/2022
SECRETARÍA A
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO
DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Presente
ABRAHAM Hernández SANTANA, por mi propio derecho, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito solicito se habiliten horas y días inhábiles para realizar el embargo correspondiente al C. ALEXANDER IBAÑEZ López en el domicilio ubicado en Río Guadalupe 30, Colonia San Clemente Sur, C.P. 01740, Alcaldía Álvaro Obregón. Lo anterior con fundamento en el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles para la CDMX.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido:
Único.- Se habiliten días y horas inhábiles.
Ciudad de México, a ocho de Noviembre de dos mil veintidós.
PROTESTO LO NECESARIO
ABRAHAM Hernández SANTANA
Hernández SANTANA ABRAHAM
VS
ALEXANDER IBAÑEZ López
JUICIO ORDINARIO CIVIL
PAGO DE PESOS
EXPEDIENTE: 135/2022
SECRETARÍA A
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO
DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Presente
ABRAHAM Hernández SANTANA, por mi propio derecho, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 546 del Código de Procedimientos Civiles para la CDMX, solicito se gire atento oficio al C. Director del Registro Público de la Propiedad de la CDMX para que tome razón y haga las anotaciones respectivas, en el folio real correspondiente, del embargo de fecha del cuatro de Noviembre del año en curso de que fue objeto en este juicio el inmueble propiedad de mi deudor ubicado en la calle Rio Guadalupe 40, Colonia San Clemente Sur, Alcaldía Álvaro Obregón, C. P. .1740.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido:
Único.- Se realice el registro del embargo antes mencionado en el Registro Público de la Propiedad.
Ciudad de México, a diez de Noviembre de dos mil veintidós.
PROTESTO LO NECESARIO
Hernández SANTANA ABRAHAM
VS
ALEXANDER IBAÑEZ López
JUICIO ORDINARIO CIVIL
SOLICITUD DE AUDIENCIA
PARA EMBARGO
EXPEDIENTE: 135/2022
SECRETARÍA A
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO
DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Presente
ABRAHAM Hernández SANTANA, por mi propio derecho, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, con fundamento en él artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX y en virtud de que obra en autos el avalúo y en Certificado de Libertad de GraváMenes del cual se desprende que no existen más acreedores y se tiene plenamente identificado el bien inmueble a rematar, el cual se encuentra ubicado en la Calle Río Guadalupe 50, Colonia San Clemente Sur, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01740, y que todos los datos coinciden, solicito dicho bien inmueble se saque a pública subasta; en consecuencia, liberando su fecha de audiencia que anunciándose por medio de edictos que se fijará en los tableros de avisos del juzgado y en los de la Tesorería de la CDMX.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido:
PRIMERO.- Dicho bien inmueble se saque a pública subasta.
SEGUNDO.- Señalar fecha para que se lleve a cabo la audiencia de remate.
TERCERO.- Se libere fecha de audiencia que se anuncie por medio de edictos que se fijarán en los tableros de avisos del juzgado y en los de la Tesorería de la CDMX.
Ciudad de México, a catorce de Noviembre de dos mil veintidós.
PROTESTO LO NECESARIO
ABRAHAM Hernández SANTANA
Hernández SANTANA ABRAHAM
VS
ALEXANDER IBAÑEZ López
JUICIO ORDINARIO CIVIL
SOLICITUD DE AUDIENCIA
PARA EMBARGO
EXPEDIENTE: 135/2022
SECRETARÍA A
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO
DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Presente
ABRAHAM Hernández SANTANA, por mi propio derecho, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito con fundamento en él artículo 569 BIS del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX, y en virtud de que el bien embargado asciende a $1,000,000.00 (UN Millón DE PESOS 100/00 MXN) tal como se desprende en el avalúo que obra en autos se advierte que es la cantidad sentenciada es superior a la embargada y por no existir más acreedores, solicito que el bien inmueble embargado se proceda a la adjudicación directa.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido:
Único.- Proceder a la adjudicación directa de dicho bien inmueble.
Ciudad de México, a catorce de Noviembre de dos mil veintidós.
PROTESTO LO NECESARIO
ABRAHAM Hernández SANTANA
Hernández SANTANA ABRAHAM
VS
ALEXANDER IBAÑEZ López
JUICIO ORDINARIO CIVIL
PAGO DE PESOS
EXPEDIENTE: 135/2022
SECRETARÍA A
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO
DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Presente
ABRAHAM Hernández SANTANA, por mi propio derecho, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y en virtud de la oposición del ejecutado a entregar los bienes embargados tal como obra en la razón con fecha del cuatro de Noviembre del año en curso, solicito se autorice el auxilio de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se imponga a mi contraparte a un arresto de hasta 36 horas.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido:
PRIMERO.- Se autorice el auxilio de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras.
SEGUNDO.- Proceder a realizar un arresto a mi contraparte de hasta 36 horas en caso de ser necesario.
Ciudad de México, a ocho de Noviembre de dos mil veintidós.
PROTESTO LO NECESARIO
ABRAHAM Hernández SANTANA
Hernández SANTANA ABRAHAM
VS
ALEXANDER IBAÑEZ López
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE: 135/2022
SECRETARÍA “A”
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO
DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Presente
ABRAHAM Hernández SANTANA, por mi propio derecho, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, solicito se declare que la sentencia dictada en este asunto A CAUSADO EJECUTORIA, debido a que no fue recurrida en tiempo.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido:
Único
– Se declare que la sentencia dictada en este asunto cause ejecutoria.
México, Ciudad de México, a diecinueve de Octubre de dos mil veintidós.
PROTESTO LO NECESARIO
ABRAHAM Hernández SANTANA
Hernández SANTANA ABRAHAM
VS
ALEXANDER IBAÑEZ López
JUICIO ORDINARIO CIVIL
PAGO DE SENTENCIA
EXPEDIENTE: 135/2022
SECRETARÍA “A”
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO
DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Presente
ABRAHAM Hernández SANTANA, por mi propio derecho, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito solicito se condene al C. ALEXANDER IBAÑEZ López a pagar la cantidad de $1,000,000.00 (UN Millón DE PESOS 00/100 MXN) dentro de un plazo de 5 días hábiles.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido:
Único
– Se declare que el demandado pague la cantidad de $1,000,000.00 (UN Millón DE PESOS 00/100 MXN.
México, Ciudad de México, a tres de Noviembre de dos mil veintidós.
PROTESTO LO NECESARIO
ABRAHAM Hernández SANTANA
Hernández SANTANA ABRAHAM
VS
ALEXANDER IBAÑEZ López
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EMBARGO DE BIENES
EXPEDIENTE: 135/2022
SECRETARÍA “A”
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL PROCESO ESCRITO
DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Presente
ABRAHAM Hernández SANTANA, por mi propio derecho, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito solicito se condene al C. ALEXANDER IBAÑEZ López al embargo de sus bienes por rebeldía e incumplimiento del pago por el monto de $1,000,000.00 (UN Millón DE PESOS 00/100 MXN) que se le ha solicitado anteriormente.
Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pido:
PRIMERO.-
Se declare que el demandado no pagó la cantidad ya mencionada.
SEGUNDO
– Se de vista a la parte contraria que se llevará a cabo el embargo de sus bienes para liquidar la deuda.
México, Ciudad de México, a tres de Noviembre de dos mil veintidós.
PROTESTO LO NECESARIO
ABRAHAM Hernández SANTANA