Resoluciones interlocutorias concepto

Juicio de Amparo:


Aplica cuando un Órgano del Estado violenta un Derecho Humano o Constitucional.

Artículo 103 constitucional:

Contiene supuestos de procedencia del Juicio de Amparo.

Artículo 107 constitucional:


Contiene la estructura del Juicio de Amparo.

Sistemas de Control Constitucional:


La defensa selleva a través de procesos o juicios propiamente dichos.
Tienen por objeto nulificar o invalidar todo aquello que contravenga lo establecido en la Constitución y además el Control Constitucional se eleva única y exclusivamente contra actos de autoridad.

Sistemas:
Acción de Inconstitucionalidad:

En el artículo 105, fracción II, habla de su competencia.
Respecto de actos formal y materialmente legislativos cuyas disposiciones son contrarias a los principios o postulados de la Constitución Federal.

La Controversia Constitucional:


Articulo 105, fracción I es un proceso mediante el cual, poderes como el federal, los estados, órganos de gobierno promueven un juicio ante la suprema corte de justicia de la nacíón, para dar solución a los conflictos que surjan entre ellos.


El Juicio para la protección de los Derechos Políticos Electorales de los Ciudadanos


Articulo 99

Medio de impugnación en materia electoral a través del cual, los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales así como todos aquellos derechos fundamentales estrictamente vinculados con esos.

El Juicio de Revisión Constitucional en Materia Electoral


Medio de defensa. Articulo 99

Medio de defensa que promueven los partidos políticos o las coaliciones, para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o para resolver las controversias que surjan los mismos.

Juicio de Amparo:


artículos 103 y 107

Art. 103. Contiene supuestos de procedencia del juicio de amparo.

Art. 107. Contiene la estructura del juicio de Amparo.


Antecedentes Históricos Nacionales.
Época prehispánica:

no hay conocimiento de un método de control que violentara alguno de sus derechos. No se tiene conocimiento de algún instrumento jurídico.

Época colonial:


tenía un representante en cada país. Existíó un instrumento jurídico a los indígenas de poder impugnar a las autoridades. Consideraba que la actualidad era violatoria de sus derechos.

Amparo colonial:


Tenían resoluciones emitidas por el virrey de la Nueva España. Miguel Hidalgo en la Constitución de 1810 abolíó la esclavitud y pago de contribuciones.

Elementos constitucionales:


-1812 – López Rayón, la institución jurídica “habeas corpus” sistema constitucional del reino unido, protegía a los habitantes con la entrada a sus domicilios sin permiso.
-1814 – Constitución de Apatzingán, en esta se consagran los derechos humanos, “garantías de libertad, igualdad, individuales, de seguridad jurídica” en favor de la población.
-1824 – en estas se encuentran plasmados derechos, pero no se contemplaba un sistema de controlo valor jurídico, como parte de gobierno.


-1836 – 7 Leyes Constitucionales: Supremo Poder Conservador. Sistema de Control Político, Institución jurídica donde se anulaban actos de algún poder.
-1840 – aparece el primer jurista Emanuel Crecencio, de Yucatán, hizo un Proyecto de constitución legal, en el que se conservaba las garantías individuales, libertad ondulatoria de expresión, tenía un sistema de control, él le entregó la competencia al judicial, se hablaba de plazos y actuaciones jurisdiccionales, “bases de amparo y principios del instrumento jurídico colectivo a un proyecto”. Autoridades legislativas y administrativas.
-1840 – aparece un segundo jurista Don Mariano Otelo, que es el padre del Juicio de Amparo, Jaliscience. Se convocó un proyecto por primera vez Comisión Federal, se incluyó un sistema de Constitución Federal “amparo”. Se le entregó el poder al Judicial Federal.
-1846 – Acta Constitutiva y de Reforma: se establecíó el derecho de amparo a como lo conocemos actualmente (salvo las reformas). *Emanuel Queck Crecencio y Manuel Otelo, a ellos 2 se les debe toda la estructura del juicio de amparo*
.


-13 de Agosto de 1849 – se concede la primera sentencia en el Estado de San Luis a favor de un gobernado dictada por Pedro Samano (secretario) a un hombre de nombre Manuel, quien se le reclamó por una orden de destierro.
-1857 Constitución Federal, fundamento artículo 101 y 102.

Ley de amparo vigencia de 1869 a 1919, de 1919 a 1936, y vigencia del 2013 hasta la actualidad.

ANTECEDENTES INTERNACIONALES


Romanos:


a) intercessio: protectora de los derechos de los individuos. El pretor recibía la queja de un acto violento de una autoridad, los escuchaba, emitían pruebas y dictaba sentencia.
b) Interdicto de Homo Libero Exhibiendo: es una institución jurídica protectora de la libertad personal. La competencia encargada a una persona nombrada “Tribuno”, nace como consecuencia del abuso de un derecho. Llamaba al acreedor para que presentara al deudor y emitía su sentencia.


Español:


a) Procesos forales/fueros generales: se crearon las reales audiencias.
b) Institución jurídica protectora de las libertades personales.
c) El juez de distrito (justicia mayor), dictaba una sentencia la cual tenía como nombre amparo, puesto que amparaba al individuo.

Francés:


a) Declaración de los derechos del hombre: En la constitución de todo Estado debe incluirse un capítulo de los derechos fundamentales (vida, educación, salud).
b) Supremo Poder Conservador: institución jurídica conocía de controversias suscitadas entre los diversos poderes del Estado. Control político, porque es entre los 3 poderes.
c) Naturaleza de la jurisprudencia: implica que las sentencias dictadas porel Tribunal Superior constituyen un precedente y las hace obligatoriaspara toda la república.

Anglosajón


: Habeas Corpus: institución jurídica en defensa de las libertades del hombre contra actos de autoridad y de particulares. Sistema de Control de Inglaterra. *Ley Reglamentaria, no puede modificar la Constitución*


Concepto de Amparo


Es un proceso jurídico constitucional concentrado de anulación que se promueve por vía de acción y por el que se reclaman normas generales, actos y omisiones de autoridad y que tiene por objeto proteger a los quejosos contra la expedición y aplicación de normas generales violatorias de los Derechos Humanos y las Garantías para su protección reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en el que el Estado Mexicanos es parte.
a) Contra actos u omisiones de autoridad violatorios.
b) Contra la inexacta aplicación de la ley al caso concreto.
c) Contra la invasión recíproca de la soberanía federal, y estatal de la CDMX, que agravien directamente a quién aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo. Produciendo la sentencia que se dicte el efecto de mover las cosas a su estado original antes de que se cometiera la violación reclamada.
Si el acto es de carácter positivo o bien de obligar a la autoridad que respete el derecho violado y que cumpla con lo que la norma exige, si el acto es de carácter negativo u omisivo.


Concepto de Acción


Establece que es el Derecho de cada ciudadano como tal de pretender del Estado

el ejercicio de una actividad para la satisfacción de los intereses amparados por el Derecho.

Artículo 8 Constitucional:


Derecho de Petición.

Artículo 17


Constitucional:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.


Elementos de Acción de Amparo:


Sujetos


1. Sujeto Activo: Persona Física o Moral al cual se le violenta un derecho reconocido en la Constitución.
Quejoso – parte actora
2. Sujeto Pasivo: emisor o ejecutor del acto u omisión que violenta el derecho del activo
Autoridad – parte demandada

B) objeto:


mediante la prestación del servicio jurisdiccional se proteja al sujeto activo contra una norma general inconstitucional o inconvencional o un acto o una omisión de autoridad que vulnere los derechos humanos o sus garantías para su protección.

C) Causa:

1. Causa próxima: constituida por la trasgresión de los derechos humanos y las garantías para la protección del gobernado por el acto de autoridad.
2. Causa remota: consiste en la relación que guarda el gobernado con los derechos humanos y que su violación le permite acudir ante los tribunales de la federación cuando los mismos le hayan sido violentadas.


Carácterísticas del Derecho de Acción:


1. Subjetivo Público: en acción a que la obligación colectiva le corresponde a los órganos del Estado encargados de la jurisdicción nacional.
2. Relativo: debido a que corresponde a la obligación especial de las autoridades mencionadas del Estado de actuar ante la estativa de la acción.
3. Abstracto: en virtud de que puede ser ejercitado por cualquier persona ya que se trata de una facultad correlativa de una obligación estatal que consiste en impartir justicia.

Carácterísticas de la acción de amparo


1. Personal: estrictamente personal. No puede transmitirse a otro gobernado, siendo potestad exclusiva de la persona que sufre la afectación en su esfera jurídica en ejercitarla ante las autoridades correspondientes.
2. Temporalidad: en razón que en su caso el titular de esta dispone de un plazo para su ejercicio.
3. Restitutiva: en atención a que su procedencia da pauta a que el titular de esta se le restituya en el pleno goce del derecho violentado.


4. Autónoma: respecto de la violación de derechos ya que el titular la puede ejercitar independientemente que se encuentre o no fundada, le corresponde al juez declararla procedente o no.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO:


Se puede conocer como principios rectores de juicio de amparo o también como bases constitucionales del juicio de amparo.
Definición: Son las reglas que le dan forma al juicio de amparo, estableciendo su esencia y carácterísticas, se refiere a la competencia para conocer del mismo a su procedencia, a la forma de tramitarlo, a la forma de resolverlo y a los efectos de la sentencia que en él se dicte.

1. De iniciativa o de instancia de parte


: el juicio de amparo solo se puede iniciar mediante el ejercicio de la acción de amparo de ninguna manera puede ser iniciada por un juez o un tribunal de amparo, de manera juiciosa, ni tampoco a petición de un órgano del estado diferente al que dio nacimiento al acto de autoridad que se impugna. (Artículo 5, de la Ley de Amparo, fracción I).


2. Del agravio personal y directo


: para que el amparo prospere el quejoso deberá acreditar que el acto que reclama existe y que le ocasiona una lesión que además hay una relación inmediata entre el acto y el sufrimiento de sus consecuencias en perjuicio del quejoso. N o t a

a) Agravio: es una acusación de un daño o prejuicio realizado por una autoridad estatal en los términos previstos en el art. 103 constitucional.

B) Agravio Personal: es un daño o perjuicio que recae en una persona sea física o jurídica

c) Agravio Directo: implica de realización presente o futura inminente (Art. 107 constitucional, fracción I, y art. 5 de la ley de amparo fracción I).

3. Definitividad del acto reclamado:


previamente ejercitar la acción de amparo la persona afectada por un acto de autoridad deberá agotar todos los recursos ordinarios y los medios de defensa que tengan por objeto revocar, modificar, invalidar o nulificar el acto reclamado. (Artículo 107 constitucional, fracción III, inciso a, y artículo 61 de la Ley de Amparo).


4. De la relatividad de la sentencia de amparo “fórmula de Otero”:


consiste en que la sentencia que concede el amparo y la protección de la justicia federal solo se ocupara del o de los quejosos que lo hayan solicitado, limitándose a ampararlos o protegerlos si procediera en el caso especial quererse la demanda y no beneficia a ningún otro aún y cuando se encuentre en la misma situación de violación de derechos y en sí en quién demande el amparo. (Art. 107 constitucional, fracción II, y artículo 73 de la Ley de Amparo)
N o t a d e S e n t e n c i a:
a) Ampara y protege al quejoso.
b) Sentencia que niega el amparo.
c) Y el sobreseimiento.

5. De estricto derecho:


se exige que el juzgador de amparo se limite a resolver los actos reclamados y los conceptos de violación que se expresan en la demanda, sin hacer consideraciones de inconstitucionalidad o ilegalidad que no hayan sido invocadas por el agraviado.


6. De atracción:


permite a la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón conocer, de manera excepcional y discrecional, asuntos que no son de su competencia originaria, pero que por su trascendencia e importancia ameritan ser resueltos por dicho órgano.

CONCEPTO DE LA PARTE PROCESAL


“Pars partís”. Persona que interviene en un juicio ejercitando una acción, tiene la posibilidad de desarrollar conductas para que el juzgador dirima la consecuencia para acreditarle las excepciones que opuso o sentencia favorable para sus intereses.
PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO (Artículo 5 de la Ley de Amparo).

1. Quejoso:


teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.


2. Autoridad responsable:


teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria;

3. Tercero interesado


: a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.


4. Ministerio Público:


es la parte equilibradora (guardián de la legalidad). Facultad del MP en el juicio de amparo:
a) Desahogar la vista, motivo que el quejoso no cumplíó con la prevención que se le hizo.
b) Velar que ningún juicio quede paralizado su trámite y que no se remita al archivo.
c) Facultad de que exponga su parecer en relación a los __ de contradicción de tesis en los tribunales de circuito.
d) Denunciar la contradicción de tesis.

DEFINICIÓN DE TIPOS DE CAPACIDAD


A) Capacidad: Actitud para una cosa

B) Capacidad de goce: Es aquella faculta de gozar de los derechos

C) Capacidad de ejercicio:


es la actitud de la persona para ejercitar sus derechos y obligaciones. Toda persona que cumple 18 años y que está en pleno uso de sus facultades mentales.

LA REPRESENTACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO:


Institución jurídica auxiliar de la capacidad y por la cual una persona __ realiza actos jurídicos por nombre de una persona. Y se divide en:


a) Legal: aquella que deriva de la ley. (La tutela que tienen los padres ante los hijos menores de edad).
b) Voluntaria: es aquella que deriva del contrato de mandato (una persona llamada mandatario realiza actos jurídicos por una persona llamada mandante)

La improcedencia del juicio de amparo


Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón;
III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Contra actos del Congreso de la Uníón, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;


Parcial 1

Diga qué está contenido en el artículo 103:


Contiene supuestos de procedencia del Juicio de Amparo.

Diga respecto a nuestro país, en qué Constitución por primera vez se entrega el sistema de control Constitucional


En 1840 llega nuestro segundo jurista Mariano Otero, en ese año se convocó a integrar una comisión para que se entregara un proyecto de constitución y un sistema de control constitucional llamado Amparo.


Diga qué es el objeto como elemento e la acción de amparo
Objeto:

mediante la prestación del servicio jurisdiccional se proteja al sujeto activo contra una norma general inconstitucional o inconvencional o un acto o una omisión de autoridad que vulnere los derechos humanos o sus garantías para su protección.


Diga qué personas tienen el carácter de tercero interesado en Juicio de Amparo promovido en contra del desistimiento de la acción penal.

El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público

Señale el supuesto en que puede un menor de edad demandar el amparo por su propio derecho


El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa. Si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda


Enumere un supuesto de excepción al Principio de Estricto Derecho


Las excepciones al principio de estricto derecho se denominan en amparo causas de la suplencia de la deficiencia de la queja el cual podemos encontrar en el artículo 79 de la ley de amparo.

Diga en qué consistía la Institución romana de la intessesio


intercessio: protectora de los derechos de los individuos. El pretor recibía la queja de un acto violento de una autoridad, los escuchaba, emitían pruebas y dictaba sentencia.

Enumere las bases constitucionales del Juicio de Amparo


1.-De iniciativa o de instancia de parte
2.-Del agravio personal y directo
3.-Definitividad del acto reclamado
4.-De la relatividad de la sentencia de amparo
5.-De estricto derecho
6.-De atracción


Diga en qué consiste el principio fundamental del Juicio de Amparo de iniciativa de parte


El juicio de amparo solo se puede iniciar mediante el ejercicio de la acción de amparo de ninguna manera puede ser iniciada por un juez o un tribunal de amparo, de manera juiciosa, ni tampoco a petición de un órgano del estado diferente al que dio nacimiento al acto de autoridad que se impugna.

Diga las carácterísticas del auto de autoridad


1) Que provenga de un órgano del Estado; y,
2) Que esté revestido de las carácterísticas de imperatividad, unilateralidad, coercitividad y uso de la fuerza pública.

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