DERECHO SUSTANTIVO
- Derecho: ¿Qué es? (anteriores clases) – Supletoriedad
- DERECHO ADJETIVO
- Procesal (heterónomo: un tercero resuelve la controversia) – Supletoriedad; CFPC ó CPC
¿Cuándo una controversia es mercantil?
- Sujetos
- Art. 3 del Código de Comercio
- Objeto
- Actos de comercio. – Art. 75 (adquisiciones, enajenaciones compras y ventas de artículos, muebles o mercaderías; cualquiera de naturaleza análoga)
- Vinculo Jurídico. – Fines de lucro
DETERMINACIÓN DE CONTROVERSIAS MERCANTIL
Las controversias materia en los juicios mercantiles son aquellas que tienen por objeto VENTILAR Y DECIDIR controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. Son juicios ejecutivos, ordinarios y los especiales.
(ARTÍCULO 4 DEL Código DE COMERCIO)
NOTA: Con la reforma realizada al Código de Comercio en Julio del 2007 el Código de Procedimientos Civiles Federal y además el Código de Procedimientos Civiles Local son de aplicación supletoria (Artículo 1054 del Código Civil)
3.- No se aplica la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no existe en la legislación mercantil
6.- EN LOS JUICIOS MERCANTILES NO HAY NECESIDAD DE ACUSAR Rebeldía PARA PERDER EL DERECHO QUE EN TIEMPO Debió HABERSE EJERCITADO. FUNDAMENTO ARTÍCULO 1078 DEL Código DE COMERCIO.
- ¿Ley Federales o Estales?
- Art 104 CPEUM
- Intereses particulares
4.- La legislación mercantil es federal
5.- EN LA Legislación PROCESAL MERCANTIL EXISTE LA Jurisdicción CONCURRENTE. FUNDAMENTO Fracción I DEL ARTÍCULO 104 CONSTITUCIONAL.
Cuando la controversia solo afecta entre particulares.
- Tipos de juicios Art. 1055
- Juicios ordinarios, orales, ejecutivos y especiales (regualdos por leyes de índole comercial).
- Providencias mercantiles (medidas cautelares), medios preparatorios (pre a juicio)
, no contenciosos.
- Procedimiento convencional. – Art 1054 (cuando las partes no tienen convenio alguno)
- Art. 1052.- formalizada ante escritura y se respeten formalidades esenciales del proceso.
(contestar la demanda, pruebas, alegatos)
Art. 1053.- forma de sustanciación, términos, juez competente
“JUICIOS MERCANTILES”, Son aquellos en los que el Juez conoce de una controversia entre partes para dictar sentencia sobre cuestiones relativas al sujeto comerciante, a las mercancías o tratos comerciales”.
TEMA 2. PERSONALIDAD
Culpabilidad. – aptitud que tiene la persona para ejercer derechos y obligaciones . Personalidad. – como ostento lo que estoy realizando en el procedimiento. (el apoderado de puede tanto en personas morales, como en personas físicas) es de oficio.
legitimación:
- Ad causam. – temáticas sucesorias (es el yo tengo el derecho legitimo para hacerlo valer en juicio)
- Ad procesum. – tiene que ver un poder (créditos y cobranzas) tener la capacidad y la personalidad. (yo soy el titular del derecho pero, doy el poder)
- Art. 1055 todos orales (reglas que deben de tener los juicios mercantiles de los juicios orales)
- Español, legible
- Traducción.
- Fechas y cantidad en letra
- Autorizadas por funcionario públicos. (tiene que estar presente la autoridad judicial, inmediación)
- Secreto del Juzgado (en donde se guardan documentos originales importantes)
- Regularización del proceso (en el juicio oral mercantil, no existen recursos)
- Art 1056. Capacidad y representación
- Capacidad. – cuando no exista esta habrá una representación (siendo la voluntaria mediante abogados y la legal cuando exista incapacidades, menores de edad, etc.)
- Art 1057. Personalidad de oficio la ve el juez.
- Las partes pueden impugnar la personalidad.
- Art 1058. Gestor judicial, cuando no se tenga forma de comparecer en esa ciudad. Tendrá facultades de mandatario judicial
- Art 1059. Fianza, gestor judicial (este ultimo tiene que dar una fianza para garantizar la representación)
Art. 1060. Litis consorcio. Cuando hay varios demandantes y demandados
- Activo. – varias partes demandan
- Pasivo. – cuando tienen una misma excepción
Deben nombrar a un mandatario judicial, en caso que no nombra representante común el juez
- Cuando las partes no nombran un mandatario judicial entre las mismas partes, el juez pide que se nombre un representante común o bien el propio juez lo designa. El mandatario puede quien se encuentre de las partes o bien un tercero.
FORMALIDADES
- Art. 1063. – Formalidades son código de comercio, CFPC, CPC.
- Art. 1064. – Días y horas hábiles 365 días salvo sábado y Domingo y días hábiles del tribunal. Horario hábil 07:00 a 19:00. Serán nulas por cuestiones diversas.
- Art 1065. – Habilitación de días y horas inhábiles. Cuando exista circunstancia. El actuario levanta una constancia que manda al juzgado para que se habiliten días y horas, ameritando la circunstancia.
- Art 1067. – Expedientes pueden ser vistos por partes o autorizados en el local del juzgado. Pueden ser revisados por quien promueve el juicio y por bien una persona autorizada. “traslado”. Copias de las actuaciones necesarias.
- Copias simples no se solicita por escrito.
- Copias certificadas se pide por escrito, sin vista. (no hay necesidad de comentarle a ninguna de las partes)
- Pueden ser revisados por quien promueve el juicio y por bien una persona autorizada. “traslado”. Copias de las actuaciones necesarias.
- Copias simples no se solicita por escrito.
- Copias certificadas se pide por escrito, sin vista. (no hay necesidad de comentarle a ninguna de las partes)
- Art 1067 BIS. – Medidas de apremio para hacer cumplir determinaciones
- amonestaciones
- multa. Cuando se hace una acción que contraviene a las disposiciones del código de comercio.
- uso de la fuerza pública, rompiendo de cerraduras. Acompañamiento de policías.
- Arresto de 36 horas.
DE LAS NOTIFICACIONES
Art. 1068. –
- Personal. (directamente a la parte)
- Por cédula. (a cualquier otra persona, cuando no se encuentra directamente a la persona o bien otra persona en el domicilio)
- Boletín, Gaceta. (lista de acuerdo. –
- Estrados. (tabla de avisos en juzgados) cuando no se señala un domicilio.
- Edictos. (periódico del domicilio del demandado)
- Correo.
- Telégrafo
Al no encontrar a la persona que se le va a notificar, se debe de iniciar una búsqueda a diversas instituciones para dar conocimiento del nuevo domicilio de esta.
Art. 1069. –
- Designar domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Autorización de abogados y sus facultades, tener título y registro.
- Autorización de personas para oír notificaciones e imponerse de autos.
- Autorización debe ser expresa.
La parte tiene que hacer las preguntas en un interrogatorio.
Art. 1075. – Términos empieza a correr al día siguiente en que haya surtido efectos. Personal al día siguiente y demás al día siguiente.
- Por cada 200km aumenta 1 día, primera notificación y tiene 8 días para contestar
Art. 1076. – Caducidad de la instancia. 120 días sin impulso de las partes. Transcurso del tiempo sin el impulso de las partes (temáticas de que el juicio continúe) como sanción se tienen que pagar gastos y costas por demandar la misma cuestión.
Art 1078. – Preclusión, una vez pasando el término perderán el derecho. Procesal. Se da un término, si no se cumple se quita.
COMPETENCIA TERRITORIAL
Cuando no hay cuantía se va a primera instancia.
Art 1092. – Juez competente, partes se hayan sometido expresa o tácitamente.
Art 1093. – Compromiso contractual – expresa-
Conjunto de obligaciones legales que surgen de la firma de un contrato
.Art 1094. – (no se tuvo compromiso, pero al presentar una demanda aun no conociendo la competencia se da como aceptada) tacita-
- Actor presentar acción.
- Demandado contestar demanda.
- No presentar incompetencia. (tácitamente se queda en el juzgado)
- Desiste competencia.
INHIBITORIA
– competencia ante el juez que creemos competente
DECLINATORIA
. – Excepción incompetencia ante el juez incompetente. (se le pide al juez que es incompetente)
Art 1104. –
- Lugar requerido de pago
- Lugar de cumplimiento
- Domicilio del demandado (varios domicilios del demandado;
Art 1194. – El que afirma están obligados a probar. Actor- acción / Demandado – excepción
Art 1195. – El que se niega no esta obligado a probar. Salvo que su negación envuelva una afirmación.
Art 1198. – Pruebas den a ofrecerse relaciónándose con los hechos y dar razón de ellas.
Art 1205. – Son admisibles todas las pruebas que no sean contrarias a la moral y derecho. (avisos de privacidad)
CONFESIONAL
Art 1211. – Judicial o extrajudicial
Art 1212. – Judicial ante juez competente, al contestar la demanda (escritos)
absolver posiciones (que responda preguntas). (judicial)
Art 1213. – Confesión ante juez incompetente. (extrajudicial)
Art 1221. – Articula la parte, y puede asistir al interrogatorio para nuevas preguntas. (hacer directamente la parte) (absolver posiciones)
Art 1223. – Pliego de posiciones en sobre cerrado.
Art 1224. – En audiencia abre pliego y califica de legales las preguntas. Se pueden hacer verbales.
Art 1222. – Preguntas cerradas afirmativa, negativa y agregar explicación. (judicial); Posiciones en términos precios (no usar tantas formalidades o palabras con mucho léxico), no insidiosas (ej. ¿Qué no hizo, ¿que si hizo), 1 solo hecho y propio
- Confesión es personal / personalísima o en dado caso mandatario (persona física)
- Persona moral siempre es a través de mandatario
Art 1232. – Declaración de confeso. No acuda a audiencia, se niegue a declarar, insista a decir si o no.
DECLARACIÓN DE PARTE (no se encuentra regulado en el CoCo)
Son preguntas abiertas. (¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo?)
Art 1237.- Documentos públicos. Motivos de fe / visto bueno, Institución pública. (emite en órgano o autoridad)
Art 1237.- Documentos públicos. Motivos de fe / visto bueno, Institución pública. (emite en órgano o autoridad)
Art 1238. – Documentos Privados. Documentos entre las partes sin fe pública o institución.
Los documentos pueden ser temática de:
Art1247.- Objeción (restar valor probatorio)
Art 1248. – Impugnación (nulificar) por falsedad o no intervención.
PERICIAL
Art 1252. – Cuando se requieran conocimientos técnicos especiales (grafoscopía, dactiloscopia, etc.) Auxiliares de la justicia.
Art 1253. –
- Requisitos de pericial o se desecha
- Aceptada pericial, 3 días para aceptar cargo.
- 5 días para dictar especial, ejecutivo. (para dictamen)
- 10 días para dictar ordinario. (para dictamen)
Art 1255. – Cuando haya dictáMenes contradictorios, se nombra un perito tercero en discordia
Art 1258. – Se pueden interrogar peritos en audiencia.
- Inspección judicial= Que acuda la autoridad a lugar para constatar algo.
Art 1259. – Se fija día y hora para su práctica. Partes pueden asistir y hacer observaciones
TESTIMONIAL
Art 1261. – Toda persona que tenga conocimiento de un hecho, debe declarar.
Art 1262. – Se debe decir si el testigo está a merced y presentarlo o no está a merced. (Si no mencionamos que esta bajo protesta de decir verdad que no esta bajo su alcance, la prueba puede ser desechada)
Art 1263. – Preguntas orales por las partes. Oferente, después contraparte. Juzgado puede de oficio.
Art 1265. – Generales del testigo y preguntan. Pariente, dependiente, interés en juicio, amistad o enemistada.
Art 1307. – Tachada de testigos, cuando la testimonial este viciada. 3 días posteriores.
Tasadas. Que no fueron controvertidas
Prudenciales. Que quedan a discreción del juzgador.
1287-1306.- como se valoran las pruebas
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS/MEDIDAS CAUTELARES
Art 1168.-
- Radicación de persona: temor a que se ausente u oculte la persona.
- Retención de bienes: dilapidación de bienes. (Acción real; acción encaminada a ejecutar) ej. Acción hipotecaria o prendaria. Bien especifico
- Retención de bienes: dilapidación cuando no tenga otros bienes. (Acción personal; el reconocimiento y el mantenimiento o recomposición del derecho cuestionado)
- ej. Crédito simple o títulos de crédito. Un bien universal.
Acciones personales que no tenga otro bien
Art 1173. – Radicación, se previene al demandado para que no se ausente sin dejar representante legítimo. (se es necesario un poder para que vaya al juicio para actos de dominio y de administración).
Competente secretaria de Relaciones exteriores; al momento en que tienen un procedimiento.
Art 1174. – Radicación quebrantada, es sancionada penalmente. Cuando topan a la persona en la frontera.
Art 1175. – Retención de bienes, requisitos:
- Líquido y exigible a su favor.
- Precisados bienes a retener. Teniendo que precisar medidas y colindancias, datos registrales y cual es el inmueble.
- Acciones reales
- Temor fundado del porqué se dilapidará
- Bajo protesta de decir verdad.
- Acciones personales
- Temor fundado y además que no tiene otros bienes
- Bajo protesta de decir verdad. Que no tiene conocimiento de que tenga otro inmueble.
- Garantizar daños y perjuicios. Se pueden promover antes en la demanda.
Art 1177. – Providencia puede ser antes o después de la demanda. Daños y perjuicios.
- Se hace de plano (sin la asistencia de la otra parte), sin citación.
- Por incidente.
Art 1179. – Una vez ordenada la providencia, 3 días al afectado. Vista puede dar fianza o consignación. No es necesario dar la vista.
Art 1180. – No hay excepciones; para garantizar los bienes.
La limitación es en razón a su función. Cualquier providencia precautoria. 2020903
MEDIOS PREPARATORIOS
Procedimientos a iniciar antes del juicio. Pre-judicial. Cualquier tipo de juicio. Art 1151. – Juicio puede prepararse:
- Pidiendo declaración de personalidad, posesión, tenencia.
(confesional)
- Posesión o tenencia; es el tenedor de títulos o bien de una acción (eres accionista)
- Pidiendo exhibición del mueble, para empezar acción real.
(documental)
- Bien inmueble, acción prendaria.
- Evicción, exhibir documento de propiedad. Comprador – Vendedor.
(documental)
- Es para iniciar un juicio de saneamiento por evicción
- Pidiendo socio o comunero documentos (testimonial)
- Antes de exhibir los documentos ante el juez.
- Examen de testigos por temor a que se ausente.
(testimonial)
- Para antes de que pase cualquier cosa, se debe de declarar antes de que sea la etapa probatoria.
- Examen de testigos por temor para comprobar excepción.
(inspección judicial)
- Para antes de que pase cualquier cosa, se debe de declarar antes de que sea la etapa probatoria, en base a una excepción.
- Inspección judicial o pericial sobre bienes o personas por temor a no existir.
(inspección judicial)
- Prueba pericial de algo que ya no pueda existir.
Art 1152. – Requisito:
- ¿Por qué se solicita el medio preparatorio?
- juicio a seguir.
Art 1158. – Juzgado puede emplear cualquier apercibimiento en el medio preparatorio.
Art 1159. – En caso de no comparecer se sigue en rebeldía.
- Perder el derecho que se tiene a contestar la demanda.
Art 1162. – Preparación juicio ejecutivo mercantil. Pidiendo al deudor confesión.
- Confesar la causalidad del ¿Por qué?
Art 1165. – Preparación de reconocimiento de firma (origen, monto, causa)
- En la diligencia;
JUICIOS ORALES MERCANTILES. Enero 2017(1390)
Art 1390 BIS. – Se tramita aquí todas las contiendas mercantiles sin limitación alguna de cuantía.
- No hay recurso ordinario.
- Pero si hay regularización. (no es como tal un recurso) Pronunciarse por una prueba. Omisión por fala de la autoridad
- Aclaración de sentencia, no se cambia sustancia. (lo correcto es que la sentencia se dicte en la propia audiencia; pero en la practica dan una semana para dar la sentencia, se puede aclarar para cambiar la sentencia; por contradicciones, errores en los nombres, cantidades)
Art 1390 BIS 1. – No se tramitan juicios que tienen proceso especial o cuantía indeterminada.
- Juicio especial hipotecario no se puede hacer por vía oral.
Art 1390 BIS 2. – Principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción continuidad y concentración.
- Oralidad
- Pueden ser públicas.
- Darle vista a la contraparte (contradicción)
- Misma participación de las partes.
- Abrir y cerrar cada una de las fases
Art 1390 BIS 4. – Juez más amplias facultades del proceso y puede dar medidas de apremio.
- Darle facultades más amplias al jugador.
Art 1390 BIS 8. – En lo no previsto, lo demás del código siempre so se oponga.
Art 1390 BIS 9. – Promociones son orales.
- Una vez que llegamos a audiencias.
Art 1390 BIS 10. – Se notifica únicamente emplazamiento y reconvención (personal), las demás no son personales.
- Reconvención; solo se notifica la demanda inicial.
Art 1390 BIS 11. – La demanda por escrito, requisitos:
- Juez ante que se promueve
- Nombre y domicilio (Actor y demandado)
- Objeto a demandar; que es lo que se va a demandar
- Hechos
- Derecho
- Valor demandado; cuantía
- Pruebas
- Firma
Art 1390 BIS 12. – Si es obscura o no cumple los requisitos, se previene al actor y 3 días para subsanar, sino se desecha.
Art 1390 BIS 14. – Se emplaza a demandada. 9 días para contestar.
Art 1390 BIS 17. – contestación con mismas formalidades que demanda, o bien, reconvención. De ello se da vista.
Art 1390 BIS 20. – Desahogados los escritos se fija fecha para audiencia preliminar.
DE LAS AUDIENCIAS: “preliminar” y “juicio”
Art 1390 BIS 21. – Partes deba asistir a audiencias o profesionista autorizado 1069. Conciliar y convenir.
Art 1390 BIS 22. – Se notifica resoluciones en la misma audiencia. Emplazamiento o reconvención.
- Si no acuden a la audiencia no se pueden hacer después aclaraciones.
Art 1390 BIS 23. – el juez también tiene facultades a:
- Moderar discusión, impedir alegaciones impertinentes, limitar tiempo e intervenciones.
Art 1390 BIS 24. – Juez da inicio y conclusión a cada etapa. Partes que llegan tarde se integran a la etapa.
Art 1390 BIS 25. – Se puede dar receso, diferir o suspender audiencia (caso fortuito o fuerza mayor)
Art 1390 BIS 26. – Se registran audiencias por “medios idóneos”. Hacen constar día hora, intervinientes y se protestan para declarar con verdad.
- Aparte de las partes, pueden estar terceros interesados, testigos, peritos.
Art 1390 BIS 27. – Se levanta minuta audiencia