Elementos del delito de homicidio

CONDUCTA


Primer elemento básico del delitos, es el comportamiento humano positivo o negativo encaminado a un propósito lo que significa que solo los seres humanos pueden cometer conductas, es voluntario dicho comportamiento encaminado hacia una finalidad de acción u omisión esta última se divide en dos en omisión simple o comisión por omisión, la conducta tiene 3 elementos 1) un acto positivo o negativo»acción u omisión» 2) un resultado. 3) un resultado de causalidad ente el acto y el resultado

Delito de Acción


La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto, de esta manera, la conducta de acción tiene tres elementos: 
a) movimiento; b) resultado; c) relación de causalidad.  La acción en sentido estricto, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero  el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto, esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre a conducta y el resultado. Dicho resultado de acción debe ser sancionado por la ley penal, es decir deberá configura un delito descrito y penado en la ley sera intranscendente.  
Tipicidad  “la acción típica es sólo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, lo que dice el código.

Elementos subjetivos

Elementos que el legislador tomará en cuanta si hubo, alevocia, dolo, esto es el análisis para determina el tipo penal lo analizará el juez.

Elementos normativos

Palabras específicas que establece la ley va de la mano con descriptivo y objetivo: se tenga en el código  o cuando nos sometemos a otra ley para fortalecer la conducta descriptiva  La antijuridicidad es un atributo de un determinado comportamiento humano y que indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, se requiere que esta encuadre en el tipo penal y, además, sea antijurídica  La imputabilidad es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión.

Culpabilidad


Consiste en la intención de delinquir de manera imprecisa, sin que el agente desee causar un delito determinado, es consiente de sus acciones. Imprecisa: algo que cometo para perjudicar algo o s alguien, pero al final es más grave
. Las condiciones objetivas de punibilidad se presentan cuando al definir la infracción punible se establecen requisitos constantes, pero aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal; pueden o no presentarse.  

Punibilidad

Es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito; dichas penas se encuentran señaladas en nuestro Código Penal. Sin delito no hay pena, sin pena no hay delito, toda conducta tiene una sanción.


La antijuridicidad es un atributo de un determinado comportamiento humano y que indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, se requiere que esta encuadre en el tipo penal y, además, sea antijurídica.

Delito de acción:


 Son delitos que consisten en hacer una conducta que se encuentra prohibida por el ordenamiento. Por ejemplo, la acción de matar, ya que está prohibido.

Delito de omisión


la omisión en derecho penal es la no acción, desde el punto de vista legal se considera un delito, cuasidelito o falta cuando una  persona que en determinado momento debíó actuar pero no lo hizo. 

Instantáneos

Aquel en el que la realización de la acción coincide con la consumación del delito penal, de forma que la violación jurídica ejercida en la consumación se extingue con ella ejem.  homicidio, robo, hurto Continuados:
El autor lleva a cabo varias violaciones jurídicas, sucesivas o simultáneas,  tendentes a un único resultado, infringiendo de manera continuada un mismo precepto penal, constituyendo un mismo delito que quedará consumado con la ejecución de la última de las acciones Sujetos: 
sujeto activo: cualquier persona física que realiza la conducta. Sujeto pasivo: es la persona o dueño del bien jurídico dañado o puesto en peligro.
Objeto del delito: Objeto material: es la persona o cosa sobre la que materialmente recaen los resultados de la acción delictiva. Objeto Jurídico: es la norma, el derecho violado o el bien o interés jurídicamente protegido, objeto de la acción delictiva.

Atipicidad

Existirá cuando falte alguno de los típicos establecidos en el tipo penal, esto es cuando la conducta realizada por el sujeto activo no se adecue exactamente al tipo.
Ausencia de conducta cuando un sujeto comete un delito a causa de una fuerza mayor ausencia de conducta, pues no existe voluntad por parte del supuesto «agente», ni conducta, propiamente dicho; de ahí que la ley penal no le considere responsable.

Causas de justificación:

el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.
inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión a causa de enfermedad mental o de grave perturbación de la conciencia.
La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad;
Significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.
Las excusas absolutorias son aquellas condiciones y circunstancias que liberan o reducen la responsabilidad penal o jurídica a una persona que cometíó un ilícito

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