Tema 6: La corona
Características:
Viene regulada en el Titulo II de la constitución Española, en los artículos 56 a 65. La corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M Don Juan Carlos I de Borbón, legitimo heredero de la dinastía histórica (art.57.1 CE). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (art 5.1 CE) y ejerce las funciones que le atribuye expresamente la Constitución y las leyes.//La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo (art 56.3 CE).//El Rey asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica. Destaca la especial protección de la Corona en cuanto a la reforma constitucional, equiparada en este sentido a los principios contenidos en el Titulo Preliminar.//Proclamación y juramento//El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas (Art. 61.1 CE). El Príncipe heredero al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestaran el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey (Art. 61.2 CE)
Titulo: Su titulo es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona (art.56.2CE). El Príncipe heredero tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España (art.57.2CE).//
El Real Decreto de 1368/1987, de 6 de noviembre, del Ministerio de Justicia, establece el régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.//Sucesión//El Art.57 de la Constitución estable que la sucesión en el trono seguirá el orden regulas de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad.//Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.//Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra al expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.//Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurran en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por ley orgánica.//Orden preferente de sucesión:
- Primogenitura y representación
- Línea anterior a posterior
- Varón a mujer
- Mas edad a menos edad
Cortes generales
Regencia:
Los supuestos en que tiene lugar la regencia según establece el art.59 de la Constitución, son los siguientes:
Minoría de edad del Rey
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayo de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrara a ejercer inmediatamente al Regencia y la ejercerá durante el tiempo de minoría de edad del Rey
Inhabilitación del Rey
Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero si fuera mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la forma prevista en el apartado anterior, hasta que el príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Para ejercer la Regencia es preciso se español y mayor de edad. La regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Tutela:
Tiene lugar durante la minoría de edad del Rey. Dispone la Constitución que será tutor del Rey Menor:
- La persona que en su testamento hubiese nombrado al Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento
- Si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos.
- En su defecto, lo nombraran las Cortes Generales
No podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política (art. 60 CE)
Las atribuciones del Rey:
Sometidas a refrendo
- En el orden interno (art. 62)
- Sancionar y promulgar las leyes y expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros
- Convocar y disolver las Cortes Generales del Gobierno y convocas en los términos previstos en la Constitución
- Proponer, nombrar o cesar al Presidente del Gobierno, conforme a los previsto en la Constitución
- Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución
- Nombrar y separa a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
- Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores a distinción
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- Mando supremo de las Fuerzas Armadas y Alto Patronazgo de las Reales Academias.
- Ejercer el derecho de gracia, de acuerdo con la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
- En el orden internacional (Art. 63)
- Acreditar a los embajadores y a otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él
- Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, conforme a la Constitución y a las leyes
- Declara la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
No sometidas a refrendo (propio y exclusivo) (art.65)
- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa
- Distribuye el Presupuesto de la Casa Real.
Funciones de la Reina Consorte o el consorte de la Reina
- No podrá asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia (art.58 CE)
El Refrendo:
La persona del Rey no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, ya que carecen de validez sin dicho refrendo.
Según establece el Art. 64.1 CE, los actos del Rey serán refrendados por: El Presidente del Gobierno.
- Los Ministros competentes, en su caso
- El Presidente del Congreso, que refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cámaras previstas en el Art. 99 CE.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Están exceptuados del refreno los siguientes actos del rey:
Nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su casa (art65.2)
- Distribución de la cantidad global para el sostenimiento del su Familia y Casa, que recibe de los Presupuestos del Estado (Art. 65.1)