Empresa mercantil

ARTICULO 1792.-
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

ARTICULO 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre decontratos.

El convenio en sentido especial es el acuerdo que modifica o extingue derechos y obligaciones

Clasificación de contratos según sus funciones:

  1. Por la interdependencia de las obligaciones:


  • Bilateral:


    Cuando las partes se obligan recíprocamente. Ejemplo en el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir el dominio de una cosa de un derecho y el comprador al pago de un precio cierto en dinero
  • Unilateral:
    Cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta a su vez le quede obligada. Por ejemplo, el contrato de donación
  1. Por la valoración económica de las prestaciones:


  • Oneroso:


    Es el contrato en el que se estipulan provechos y graváMenes recíprocos
  • Gratuito:
    Es aquel en que el provecho solamente para una de las partes
  1. Por la precisión de los efectos económicos entre las partes

  • Conmutativos:


    Aquellos que en su celebración se conocen las ventajas o pérdidas económicas que resisten las partes contratantes
  • Aleatorios:
    prestación está determinada pero no se sabe al momento de la celebración quién va a ser el ganancioso precioso sino hasta el momento en que se produzca el acontecimiento


  1. Por la entrega física del objeto en:


  • Contratos reales:


    Aquellos en que Para su perfección de requiere de la entrega física del objeto (hoy en día el contrato de prenda es el único considerado como contrato real)
  1. En cuanto se función jurídica relacionada con otros actos jurídicos:


  • Principales:


    Son aquellos que para su existencia y validez no requieren de la concurrencia de ningún otro contrato por ejemplo el contrato de compraventa
  • Accesorios:
    Aquellos que para su existencia requieren necesariamente de la preexistencia de un contrato principal, se constituyen con efectos de garantía, por ejemplo, de fianza prenda e Hipoteca.
  1. En cuanto a su ámbito de temporalidad

  • Instantáneos:


    Aquellos que se realizan en un solo acto temporal. Por ejemplo, en la compraventa
  • De tracto sucesivo:
    Aquellos que requieren de una temporalidad para la ejecución como el contrato de arrendamiento en el que se transmite el uso temporal de una cosa a cambio de un precio llamado renta
  1. En cuanto a su nacimiento y validez

  • Consensuales: Son aquellos en que solo se requiere del acuerdo de voluntades de los contratantes para que el contrato exista, por ejemplo, compraventa
  • Formales:
    Aquellos que requieren de una formalidad específica para tener vigencia o validez
  • Solemnes:
    Aquellos que requieren de alguna formalidad para darle eficacia jurídica del contrato como es la formalidad que se requiere para transmitir los derechos de propiedad de un inmueble


LIBERTAD CONTRACTUAL:


Es la facultad que tienen los particulares para pactar entre sí sus relaciones jurídicas en un marco legal

Contratos Preparatorios

PROMESA DE CONTRATO


Es aquel en que un contratante o ambos se obligan a celebrar un contrato futuro dentro de un plazo. Acto jurídico definitivo, bilateral y autónomo, está sujeto a un acontecimiento de realización cierta.

Artículo 2243

Por virtud de este contrato las partes aseguran la certeza jurídica de la celebración de un contrato futuro dentro de un plazo.

La función económica de la promesa de contrato permitía asegurar a los contratantes las condiciones económicas del contrato definitivo.

Sujetos del contrato:

  • Promitente hoy es la parte que se obliga a celebrar el contrato a futuro
  • Beneficiario es la parte contratante que puede exigir el cumplimiento de la obligación pactada, obligación que consistirá invariablemente en la celebración del contrato definitivo

Ambas partes recibirán la misma denominación si es bilateral

REQUICITOS DE EXISTENCIA y VALIDEZ

ARTICULO 2246.-


Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos carácterísticos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

PROMESA DE VENTA


Mediante la promesa de venta no se transmite el dominio de la cosa pues en ellas solo se consigna una obligación de hacer, consistente en la celebración del contrato definitivo.


CONTRATO DE PERMUT


A (trueque) art. 2327

 Es un contrato por el cual los participantes se obligan recíprocamente a intercambiar el dominio de una cosa por otra.

La distinción jurídica entre la permuta y la compraventa radica en el precio, en una se paga en dinero y en la otra se intercambia el dominio de una cosa por otra

CONTRATO DE DONACIÓN

Acto de libertad. Transmitir bienes gratuitamente una parte del patrimonio para otras personas. Es aquel en el que el donante se obliga a transferir gratuitamente a una parte de sus bienes presentes al donatario. Es principal, unilateral, gratuito y formal

CarácterÍSTICAS

  • El objeto indirecto puede constituirse sobre bienes muebles o inmuebles pero deben ser presentes a la fecha de la donación (No pueden ser futuros, ni de la totalidad de los bienes del donante, artículos2332 y 2333)
  • Sólo operará el contrato si el donante se entera de la aceptación hecha por el donatario y la donación no surtirá efectos hacia los herederos, si la aceptación no se hizo saber en vida del donante artículos 2340 y 2346
  • Cuando se trate de bienes inmuebles la formalidad podrá hacerse en escrito privado o en la escritura pública, cuando se trate de bienes muebles sólo podrá verbal si el valor no hola excede de 200 pesos pero no de 5000 deberá hacerse por escrito. Sí el valor excede de 5000 pesos la donación deberá formalizarse en escritura pública


  • Se requiere capacidad general para contratar y la facultad de disposición de los bienes objeto de la donación ( Los no nacidos pueden adquirir Cortana nacíón con tal de estar concebidos al tiempo en que se hizo la donación).

  • LAS REGLAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN MATERIA DE PROHIBICIONES PARA LA COMPRA SON APLICABLES A LA DONACIÓN

  • Donación es un acto revocable por lo que no procede la acción de otorgamiento y firma del contrato artículo 2232


  • El saneamiento por evicción o vicios ocultos no es obligatorio los contratos gratuitos a menos que se haya pactado eso
  • La donación se extingue por revocación por reducción total y por la muerte del donante cuando la donación consista en prestaciones periódicas, salvo en convenio en contrario artículo 2356

ESPECIES DE DONACIÓN

  • Donación particular:


    Se individualizan los bienes presentes del donatario que se transmiten al donatario
  • Donación universal o mortis causa:
    en dónde te otorga la transmisión sobre la totalidad de su patrimonio DENOMINADO TESTAMENTO producirá efectos jurídicos después de la muerte del testador artículos 1295 y 2339
  • Donación entre vivos:
    En el que concurren las voluntades del donante y del donatario (2338)

  • Donación entre consortes:

    los cónyuges pueden hacerse donaciones si no perjudican el derecho de los acreedores alimentarios ni las capitulaciones matrimoniales.

  • Donación pura y simple:

    Otorgar en términos absolutos, no conviene ninguna modalidad


  • Donaciones antenupciales:


    personaciones realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges (la cual no podrá exceder la sexta parte del patrimonio del donante) las donaciones antenupciales pueden ser revocables por ingratitud si el matrimonio deja de efectuarse)

  • Donación condicional:

    Está sujeta al acontecimiento futuro de realización incierta depende de ella su existencia o resolución
  • Donación onerosa:
    Se otorgan poniendo el donatario algún gravamen o carga (hoy se convierte en un contrato mixto)
  • Donación remuneratoria:


    El donante transmite sus bienes en forma gratuita expresando la causa impulsiva del donante por la atención a un servicio recibido por parte del donatario que no puede valorarse económicamente

    OBLIGACIONES DEL DONANTE

    • Transmitir el dominio de la cosa (Salvo el caso de fundación condicional qué debe ser hasta que se cumpla la condición
    • Responder por vicios ocultos sí los conocía y no dio aviso de ellos al donatario
    • La entrega física del objeto

    OBLIGACIONES DEL DONATARIO

    • Sólo cuando la donación sea a estará obligado a cumplir con los graváMenes o cargas impuestas en el contrato

    INGRATITUD JURÍDICA:


    Se revoca si: El donatario comete algún delito contra la persona la honra los bienes del donante o los descendientes descendientes o cónyuges de este. El donatario rehúsa socorrer según el valor de la donación al donante que ha venido a pobreza (2370)


Donación inoficiosa:


Cuándo hoy por la traslación gratuita de los bienes del donante este queda insolvente y no puede cumplir con la obligación de administrar alimentos a quien se los debe. Está hoy no será revocada si cumple con su obligación artículo 2375

CONTRATO DE MUTUO

Aquel en el que una llamada “mutuante” de las partes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al “mutuario” quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Es un contrato principal de tracto sucesivo bilateral y oneroso.

Es aplicable a el mutuo lo dispuesto en la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Especies de mutuo

Préstamo mercantil: 6% de interés legal


Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se detienen a actos de comercio y no para necesidades ajenas de este. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.

Mutua civil: 9% de interés legal


Será no te va a servir cuando sus presupuestos jurídicos no encuadren en los principios del código de comercio

Mutuo simple:


Este contrato se caracteriza por no incluir en las obligaciones ninguna estipulación de interés.       

Mutuo con interés:

Es en el que se estipulan intereses a cargo del mutuario para los bienes fungibles a la cantidad de dinero que se le transmite. El interés convencional es el que fija en los contratantes, puede ser mayor o menor que el interés legal.


OBLIGACIONES DEL MUTUANTE

  • Transmitir el dominio de la cosa fungible o de la cantidad de dinero objeto del contrato
  • Entregar la cosa del contrato en el lugar hoy convenido (la cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentra)
  • Saneamiento para el caso de evicción

OBLIGACIONES DEL MUTUARIO

  • Está obligado a restituir al mutuante un bien fungible con las mismas calidades y cantidades que él de la cosa recibida o una cantidad igual de dinero. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2085

SE Prohíbe LA ESCALA Móvil DE InterésÉS

MUTUO PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA:


Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera la alteración que esta experimenta en valor será en daño o beneficio del mutuario artículo 2389.  EXISTE UN AMPARO DE ESTE TEMA especifica que si el mutuario recibíó moneda nacional su restitución deberá ser en moneda nacional independientemente de que hoy en el contrato el precio se haya cuantificado en moneda extranjera. Pero si el mutuario recibíó moneda extranjera y la haya convertido en moneda nacional está obligado a restituir el equivalente en moneda nacional al valor que tenga la moneda extranjera en el momento del pago.


PROTECCIONES DE MUTUARIO

  • Lesión:


    Sí se cree que se actuó con intención de lesionar al deudor se podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal según el artículo 2395
  • Pago anticipado:
    artículo 2396 si se ha convenido un interés más alto que el legal el deudor después de 6 meses desde que se celebró el contrato puedes reembolsar el capital cualquiera que sea el plazo fijado para ello dando aviso al acreedor con 2 meses de anticipación y pagando los intereses vencidos
  • Anatocismo

    Consiste en capitalizar los intereses para que a su vez produzcan nuevos intereses ( el más peligroso de los pactos para dejar en insolvencia a un contratante pon la rapidez que se duplique el capital se encuentra en el artículo 2397)

CONTRATO DE COMODATO

Es aquel en que el comodante se obliga a transmitir gratuitamente el uso de un bien no fungible al comodatario quien se obliga a restituirlo en su individualidad (ART. 2497).  Es un contrato principal, bilateral, consensual, de tracto sucesivo y por esencia gratuito. El derecho del comodatario se reduce al simple uso del objeto sin que esté beneficio se extienda al aprovechamiento de los frutos

“Hoy los tutores curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato sin autorización especial los bienes confiados a su guarda” (artículo 2499)

“Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato” (artículo 2500)


Obligaciones del comodante

  • Transmitir el uso gratuito de una cosa no fungible
  • Entregar la cosa (en caso de que las partes no estipulen lugar y forma de entrega se estará a las reglas del pago en cuanto a su lugar modo y contenido)
  • Reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios de conservación de tal manera urgente que no haya tenido tiempo para dar aviso al comodante (artículo 2513)
  • Responder de los vicios ocultos de la cosa

Obligaciones del comodatario

  • Conservar la cosa (Sólo podrá usar el objeto para el destino específico señalado en el contrato)
  • Pagar los gastos normales de conservación de la cosa (Estos gatos no podrán repetirse contra el comodante)
  • Restituir el objeto en su individualidad
  • Responsabilidad del comodatario en caso de destrucción del objeto por caso fortuito o fuerza mayor : Se emplea la cosa en uso diverso al destino natural del objeto o lo pactado en el contrato
    • Por el encontrarse en mora
    • Por prestar el objeto a un tercero sin autorización del comodante por haber preferido salvar un bien de su propiedad en igualdad de circunstancias al objeto propiedad del comodante
    • Por no poner la debida diligencia en la conservación de la cosa, 
    • Si fue fijado un precio al objeto al momento de celebrar el contrato
    • Por acuerdo expreso de las partes


El contrato de comodato termina por:

  • Vencimiento del plazo (El comodatario deberá restituir al comodante del objeto absteniéndose de retenerlo bajo cualquier pretexto <artículo 2509>)
  • Por muerte del comodatario (Aunque la muerte del comodante no extingue el contrato)
  • Comodato sin plazo (en caso de no determinar un tiempo para la devolución el comodante podrá exigirlo cuando lo desee)

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

COMPRAVENTA:


El contrato de compraventa es aquel en que el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador quien a su vez se obliga a pagar por ello en un precio cierto y en dinero. (art. 2248)

Denominación Jurídica DE LAS PARTES:


Los sujetos que intervienen en la compraventa se denominan vendedor:
el que trasmite el dominio de una cosa o de un derecho y comprador:
el que paga el precio cierto y en dinero. 

CLASIFICACIÒN DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA (BIENES INMUEBLES):


Contrato Bilateral:


Es bilateral porque entraña en esencia obligaciones reciprocas para ambas partes. El vendedor se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa o de un derecho y el comprador a pagar un precio cierto

Contrato Oneroso:


Es oneroso por la valoración económica de las contraprestaciones del vendedor y del comprador.


Contrato Instantáneo:


La compraventa pura y siempre se realiza en un solo acto temporal.

Contrato de Tracto Sucesivo:


Sera de tracto sucesivo cuando las partes convengan en diferir el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Contrato Formal:


Requiere de una forma escrita ya sea escritura publica o documento privado para que tenga plena validez.

CLASIFICACIÒN DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA (BIENES MUEBLES)


Contrato Conmutativo:


Es conmutativo el contrato de compraventa en consecuencia de que el comprador y el vendedor desde el momento en que celebran el contrato conocen las ventaja y desventajas económicas que inciden en su patrimonio.

Contrato Aleatorio:


Puede ser cuando las partes expresamente introducen la modalidad en la que el comprador tome para si el riesgo de que los frutos lleguen o no a existir, o bien que los productos inciertos de un hecho no puedan estimarse en dinero.

ESPECIES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Compraventa Mercantil:


La naturaleza mercantil de la compraventa se regula en los artículos 75 y 371 del código de comercio. El (artículo 75) enuncia los actos de comercio, incluye los casos de compraventa mercantil en las fracciones, El (artículo 371) señala que serán mercantiles las compraventas a la que este código les da tal carácter y a todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.


Compra venta forzosa:


Sera forzosa la compraventa cuando se exija el cumplimiento del contrato definitivo derivado de la promesa de venta. Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado en su rebeldía los firmará el juez. (art 2247)

Venta judicial:


Las ventas judiciales son aquellas que se llevan a cabo en almoneda, subasta o remate público. Esta enajenación puede llevarse a cabo por decreto judicial o por convenio de los litigantes en ambos casos se aplican las reglas generales del contrato de compraventa.

Cancelación de graváMenes en el objeto material de la venta judicial:


(El artículo 2325) señala que: Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrato, cuyo efecto el juez mandará a hacer la cancelación o cancelaciones respectivas en términos que disponga el código de procedimientos civiles.

Compraventa civil:


Por exclusión será contrato de compraventa civil toda aquella que no quede reglamentada dentro del código de comercio o dentro de las reglas del código civil que señala expresamente los casos de compraventa judicial. (art, 2323)

REQUISITOS DE EXISTENCIA

Consentimiento:


Es el acuerdo de voluntades manifestado en forma exterior en el que comprador y vendedor se ponen de acuerdo en el precio y en la cosa.

Forma del consentimiento:


El consentimiento en la compraventa puede ser expreso o tácito.


Hay consentimiento expreso cuando se manifieste verbalmente por escrito por medios electrónicos ópticos por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos que indiquen la aceptación. Tácito cuando resulte de hecho o de actos que lo presupongan o autoricen a presumirlo (art.1803).

La falta de consentimiento en la compraventa produce la inexistencia jurídica del contrato, consecuentemente no será susceptible de convalidación.

Objeto:


El objeto indirecto del contrato se integra por la cosa o el derecho que el vendedor se obliga a transmitir y el precio que el comprador se obliga a pagar este doble aspecto implica por una parte el objeto mismo y por la otra el precio.

Para que la cosa pueda ser objeto del contrato debe reunir los siguientes requisitos:

  1. existir en la naturaleza
  2. ser determinada o determinable en cuanto a su especie
  3. estar en el comercio (art.1825)

REQUISITOS DE VÁLIDEZ

Capacidad:


Para la celebración del contrato de compraventa las partes deberán tener la capacidad general para contratar, hoy ya sea por sí o por quien legalmente los represente.

FORMA: Para bienes muebles:


La compraventa sobre bienes muebles es consensual tanto para su existencia como para su validez la forma en la que conste la compraventa sobre muebles solo tendrá efecto probatorio. 

Para bienes inmuebles:

Se deberá llevar a cabo por escrito ya sea público o privado.


OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Transmitir el dominio de la cosa:


La transmisión de la propiedad en la compraventa hoy ópera por efecto del contrato cuando las partes se ponen de acuerdo en el precio y en la cosa.

Conservar la cosa y custodiarla hasta su entrega:


El vendedor tiene la obligación de conservar y custodiar la cosa hasta su entrega. Durante este lapso. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella. (art 2025)

Entregar la cosa:


El vendedor está obligado a entregar al comprador el objeto materia del contrato.

Garantizar un aprovechamiento económico:


Por el carácter oneroso del contrato el vendedor queda obligado a garantizar al comprador un aprovechamiento económico útil del objeto.

Garantizar una posesión pacífica


: El enajenante está obligado a garantizar al comprador la posesión pacífica del objeto.

Responder el saneamiento en caso de evicción:


El vendedor esta obligado a responder frente al comprador por hola edición hora del objeto, aunque no haya pacto al respecto.

Pagar por mitad los gastos de escritura y registro:


Los contratantes de la compraventa están obligados a pagar en partes iguales el importe de los gastos de escritura y registro (art 2263)

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Pagar el precio:


El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.


Lugar de pago:


En la compraventa el pago del precio es en dinero, este deberá ser en el lugar en qué se entregó la cosa salvo que por acuerdo de las partes se designe un lugar distinto.

Pago del precio con títulos de crédito:


las partes pueden acordar que el precio se pague con títulos de crédito hoy esta modalidad queda condicionada a su buen cobro.

Precio pactado en moneda extranjera:


El comprador estará obligado a pagar el equivalente del precio en moneda nacional a la fecha para su pago.

Obligación de pagar intereses:


El comprador está obligado al pago de intereses durante el tiempo que medie la entrega de la cosa y el pago del precio.

Pagar por mitad los gastos de escrituración y registro


: El comprador hoy estará obligado a pagar en partes iguales el importe de los gastos de escritura y registro.

CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO

ARRENDAMIENTO:


El contrato de arrendamiento es aquel en que el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a la arrendataria, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto los presupuestos de este contrato son:
  1. transmitir el uso o goce temporal del objeto y
  2. el pago de una renta en dinero o en especie


Denominación jurídica de los contratantes

Arrendador:


Es aquel que confiere el uso o goce temporal de una cosa.

Arrendatario:


Es el que recibe el uso o goce de la cosa y se obliga a pagar por ello un precio en dinero o en especie y a restituir el objeto en su individualidad.

ESPECIES DE ARRENDAMIENTO

Arrendamiento mercantil:


será mercantil cuando el contrato se adecue a los presupuestos en el artículo 75 del código de comercio.

Arrendamiento administrativo:


El carácter jurídico del arrendamiento administrativo se determina por la intervención de la federación, el estado, la CDMX, o el municipio en calidad de arrendador o arrendatario

Arrendamiento civil:


Por exclusión a las dos figuras anteriores este se considerará civil.

Temporalidad:


El contrato de arrendamiento sobre bienes inmuebles destinados a casa habitación tendrá una duración de un año, salvo convenio en contrario. En materia de arrendamiento sobre bienes muebles hoy no existe un máximo de temporalidad expresa en la ley.

REQUISITOS DE EXISTENCIA

Consentimiento:


Se forma por el acuerdo de voluntades manifestado en forma exterior cuando los contratantes se han puesto de acuerdo en el precio y en el uso de la cosa, aunque no se haya entregado una ni satisfecho el otro.


Objeto:


El objeto indirecto del contrato sólo podrá recaer sobre bienes no fungibles, excepto aquellos que la ley expresamente prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. (art 2400)

REQUISITOS DE VALIDEZ

Capacidad:


El arrendador requiere de la capacidad de ejercicio y la facultad de disposición de los bienes que pretenda arrendar.

Forma:


el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de forma se imputará al arrendador.

Obligaciones del arrendador

  1. Transmitir el uso o goce temporal de la cosa materia del contrato
  2. Entregar al arrendatario el objeto arrendado
  3. Reparar la cosa arrendada
  4. Garantizar el uso pacífico del objeto arrendado
  5. Caracterizar la posesión útil del objeto
  6. Responder de los daños causados por la evicción del objeto
  7. No alterar la forma del objeto ni estorbar el uso del mismo.
  8. Pagar las mejoras hechas por el arrendatario
  9. Celebrar el contrato por escrito

Obligaciones del arrendatario:


  1. Pagar la renta es la forma y tiempo estipulada.
  2. Conservar y cuidar la cosa arrendada.
  3. Responder de los daños y perjuicios causados por el arrendatario, familiares, sirvientes o subarrendatarios.
  4. Responder en los casos de incendio.
  5. Restituir el objeto del contrato a su vencimiento.


Subarrendamiento

El subarrendamiento es un arrendamiento que se sobrepone en el mismo objeto arrendado. Por virtud de esta figura el arrendatario concede a su vez el uso y goce del objeto a otra persona llamada subarrendatario quien se obliga a pagar un precio llamado renta.

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