1.- Investigación documental de los actos creados por voluntad
Colectiva. Derecho Administrativo de Gabino Fraga. Título I, capítulo I.
ACTO ADMINISTRATIVO
Es cualquier Manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicte en Beneficio de la función administrativa por cualquier órgano del estado. Son las Manifestaciones de voluntad de la administración tendentes a modificar el Ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos,
¿QUE ES ACTO?
Según los organismos Que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo Realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o Entidades. Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los Colectivos, los de condición y los contractuales.
1. Concepto de acto Administrativo
R.
Declaración de voluntad de un órgano de la
Administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de
Crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o
Situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.
2. Proporcione dos Carácterísticas del Acto Administrativo
R.
Es de Derecho Público, y lo emite la Administración
Pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
3. Enumere los elementos del Acto administrativo
R.
Sujeto, manifestación de la voluntad, objeto, forma,
Motivo, y finalidad.
4.- Definición de Revocación Administrativa
R. La revocación es el retiro unilateral de un acto Válido y eficaz por un motivo superveniente.
5. ¿en qué consiste la forma en Esta clase de actos?
R. Consiste en la exteriorización de la voluntad del Sujeto activo.
6. ¿De qué artículos surgen los Requisitos constitucionales del acto administrativo?
R. De los artículos 14 y 16 constitucionales
7. ¿Qué son los derechos Reales?
R. Son aquellos derechos que se atribuyen a una Persona, natural o jurídica una facultad inmediata de dominación más o menos Plena sobre una cosa 134
8. ¿Qué ley y que artículo Regula los requisitos y elementos de los actos administrativos?
R. Ley del procedimiento Administrativo en su artículo 3°.
1. Ámbitos de aplicación de la Administración pública. R= Social
2. Forma o modo de estructurar Las unidades administrativas. R= Organización
3. Centralización, desconcentración, Descentralización. R= formas de organización
4. La organización política es R= Expresión de voluntad general
5. Elementos básicos de la Organización administrativa. R= Jerarquía y autonomía
6. La centralización se divide En: R= Simple y colectiva
7. Poderes de la centralización R=Federal y estatal
8. Artículos Constitucionales Referentes la administración pública R= 90 y 92
9. Carácterística de la Desconcentración. R=Pública
10. La desconcentración se Clasifica en: R= Regíón y servicio
11. La descentralización es Igual a: R= Ninguna
12. La descentralización por Colaboración es cuando hay. R= Preparación técnica
¿Qué es un reglamento?
Una norma o conjunto de Normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la Exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
2. Menciones tres Carácterísticas del reglamento
Unilateral, subordinado a Una ley, obliga a la autoridad que lo expide.
3. Mencione los tipos de Decreto que existen
Decretos legislativos, Judiciales, ejecutivos y decretos- Ley.
4. Una licencia para la Importación de mercancías, es considerada una licencia administrativa?
Si, ya que es expedida por Una autoridad administrativa, y es esta misma Autoridad en este caso una Autoridad de la secretaría de economía o aduanera quien supervisara y Controlara el ejercicio de este derecho a importar mercancías-
5. Una concesión de licencia de Uso de marca entre particulares ¿es considerada administrativa?
No, ya que en ella no hay Intervención de autoridad administrativa. La intervención de la autoridad se da En el primer paso de otorgamiento de la licencias, pero cuando es entre Particulares no hay intervención alguna de la autoridad.
GENERALES
Se les denomina de esta Manera, puesto que en el momento en que la administración dirige y manifiesta Su voluntad crea extingue o modifica situaciones jurídicas de una colectividad; Es decir, dicho acto administrativo va dirigido a un numero plural de personas (dos o más) que no están individualizadas ni identificadas pero que si se Enmarcan dentro de los supuestos de hecho que trae el acto para que sea Aplicable a ellas.
PARTICULARES
En contraposición, Tenemos los actos que modifican y regulan situaciones específicas, ya sea de un Individuo en particular o de un grupo de personas claramente identificado. Estos actos se notifican generalmente de forma personal y contra los mismos Proceden los recursos de ley. Frente a la posibilidad de revocatoria directa Del acto que tiene la administración, ésta tendrá que efectuarse con Autorización expresa del particular.
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