La teoría tridimensional, analiza el derecho desde la perspectiva:
-Fáctica – norma jurídica como hecho social (se encarga de su estudio la sociología).
-Normativa – como norma (teoría del derecho).
-Valorativa – como valor ( filosofía).
La ciencia del derecho en base a las normas jurídicas, se incorpora al ordenamiento jurídico, para que los juristas hagan las formaciones correspondientes y el análisis como corresponde. Distinguimos:
•LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA: considera al derecho como hecho social, son hechos que acontecen situaciones, circunstancias que producen determinados efectos. Todos estos hechos, pueden generar consecuencias con respeto al derecho, incluso fenómenos naturales. (ejemplo: La Palma).Todas las circunstancias hacen y generan derecho, Montesquieu decía que la evolución del derecho no se limita a las normas que dicta un propio juez, también se basa en el surgimiento de un derecho, a una situación que ha creado un derecho (ejemplo: la pandemia [COVID-19]). La sociología se preguntan cosas como ¿por qué en entornos culturales determinados el derecho tiene que ser más laxo en uno, más duro en otros?. Laxos como en España y países nórdicos que son más rigurosos. La exigibilidad, la pena de las normas, tiene que ver con el análisis de: la población, la cultura, el lugar… antes de adaptar una norma, tiene un peoceso de desarrollo y adaptación. Un hábito podría convertirse en una norma y viceversa. Lo prescrito una alarma así que nos adaptemos a ella aunque haya gente a la que le cueste.
•FILOSOFÍA DEL DERECHO: Se ocupa de un estudio del derecho como valor, no siempre se llega a un criterio uniforme de lo que se puede entender como filosofía del derecho, Enrique Pattaro dicen que es una caja vacía en la que todo cabe. Esa diversidad temática de los diferentes teóricos, analistas y filósofos del derecho nos lleva a distinguir dos perspectivas:
Filosofía del derecho aplicada – cuyos métodos no se diferencian de la filosofía general.
Filosofía del derecho como reflexión del derecho – Se da únicamente en el ámbito del positivismo jurídico, es decir de las normas jurídicas. Es defendida por autores, como Felipe González, la más acertada, porque la filosofía del derecho trata valores referidos a las normas jurídicas, del comportamiento, acomodamiento de la población a las normas, la aceptación… y todo esto siempre referido a campos jurídicos.
Dentro de la filosofía del derecho hay tres campos diferentes:
La axiología jurídica: aquellos valores que sirven como instrumento de crítica, de legitimación y análisis.
Teoría de la ciencia jurídica: métodos que usan los juristas para interpretar y exponer todas las normas en el sistema jurídico, estas tienen límites, por lo que no se puede hacer una interpretación excesiva, pero se requiere, para saber qué dice la norma en ese caso específico. Es necesaria pero siempre con límites para no salirse de los criterios y herramientas jurídicas.
Teoría del derecho
Son aquellos conceptos fundamentales, que se necesitan conocer para que los conceptos jurídicos fundamentales sirvan como base de conocimiento al jurista.
La participación de los filósofos del derecho en lo jurídico es indispensable porque esos valores van a nutrir el ordenamiento jurídico, van a hacer que este y las normas vayan acorde a unos principios básicos, los valores, que son el máximo exponente de la justicia. Y es que, el complejo del fenómeno jurídico requiere de la intervención de los filósofos del derecho para queno vayan por el camino equivocado, sino que vayan orientados a un mismo fin.
•TEORÍA DEL DERECHO: Constituye el análisis de los elementos jurídicos fundamentales, siempre a partir de la interpretación de las normas jurídicas de todos los sistemas jurídicos, incluido el ámbito internacional. La teoría general del derecho es básicamente, ciencia del derecho, pues opera con normas, y a partir del análisis del ordenamiento jurídico, obtenemos conceptos formales.
Si ubicamos el análisis de la teoría del derecho desde la perspectiva del derecho, podemos añadir “el plus” de que se ve desde el punto de vista valorativo, desde los valores que aporta la filosofía.
Las dos son asumibles y válidas pues no hay un único modelo y un único análisis de la teoría general del derecho, una y otra son válidas e incorporadas como ciencia del derecho y rama del conocimiento. Venimos determinados por el ordenamiento jurídico que venimos analizando, si se analizan los ámbitos jurídicos en general, incluso los del pasado, presente y futuro, o también conocido como derecho venidero, este hay que adaptarlo para que no nos coja de sorpresa, porque muchas veces, las circunstancias no nos permiten proveer al derecho venidero, como ha sido el caso de la pandemia.
OTROS SABERES JURÍDICOS:
•PSICOLOGÍA JURÍDICA: A través de esta se va a analizar el conjunto de circunstancia subjetivas que inciden en la personalidad del individuo, sentimiento de vinculación entre su conducta y lo que dicen las normas. La personalidad influye en el incumplimiento de las normas.
•HISTORIA DEL DERECHO: Estudia el fenómeno jurídico de los diferentes factores jurídicos que se han dado a lo largo de la historia. Proceso histórico de la evolución del derecho hasta hoy.
•LÓGICA JURÍDICA: Normalmente es un camino adecuado, en el derecho no podemos aplicar cosas absurdas que vayan en contra de los cánones de las estructuras, elementos (a tal hecho tal consecuencia, tal conducta tal efecto), lógico y consecuente.
•DERECHO COMPARADO: riesgos fundamentales de los diferentes ordenamientos jurídicos y las diferenciaciones que tengan entre derechos. El derecho comparado europeo, entre los países de la uníón europea, luego el angloamericano que es un sistema diferente Common Law al Civil Law.
•POLÍTICA JURÍDICA: pretende marcar las pautas del derecho venidero, que vaya a regular, tanto de las leyes como de las resoluciones:
Lege ferenda (diferencia el contenido de las leyes que vayan a venir en un futuro).
Sententia ferenda (prever el sentido que se va a dar las resoluciones, las sentencias que se dicten por los conflictos que se den en los órganos judiciales.
1. EL FUNDAMENTO DEL DEBER JURÍDICO GENERAL
Es el que representa la obligación general de obediencia al ordenamiento jurídico, lo que podríamos denominar el deber jurídico, que se refiere a la obligación general que vincula a todos los miembros de la comunidad que el ordenamiento jurídico en cuestión, reconociendo como sinónimos los términos de obligación y deber.
Unos conceptos importantes son los siguientes:
A)La ontología, es decir, ser del derecho
b)La axiología jurídica, que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles son los valores que harán correcto el modelo de derecho (teoría de justicia).
C)La deontología jurídica, que es la teoría del deber jurídico (ética normativa)
1.1. LA TESIS DEL IUSNATURALISMO ONTOLÓGICO
El iusnaturalismo se caracteriza por el reconocimiento de dos realidades jurídicas:
-El derecho natural
-El derecho positivo (dualismo jurídico)
Desde la perspectiva teórica del positivismo jurídico y del iusnaturalismo en su versión heterodoxa, el fundamento del deber jurídico es un fundamento moral y de ningún modo jurídico.
Desde la perspectiva teórica del iusnaturalismo en su versión más coherente y ortodoxa, el fundamento del deber jurídico asumirá la forma de fundamento plenamente jurídico, sin perder por ello su fisonomía moral.
1.2 LA TESIS DEL POSITIVISMO JURÍDICO NORMATIVISTA
La caracterización del fundamento del deber jurídico en términos de fundamento normativo identifica a la norma jurídica como principio original del deber jurídico, suponiendo que todas las obligaciones que el derecho establece, incluida también la obligación genérica de obedecer al derecho, tienen una justificación normativo-jurídica. El deber de obediencia al derecho tiene un fundamento estrictamente jurídico y nunca moral.
Hans Kelsen: «Si el orden moral no prescribe que, en todas circunstancias, haya de obedecer se al orden jurídico, surge la posibilidad de una contradicción entre la moral y el orden jurídico; en ese caso, la exigencia de escindir el derecho de la moral, y la ciencia jurídica de la ética, significa que la validez de las normas jurídicas positivas no depende de su correspondencia con el orden moral, que desde el punto de vista de un conocimiento dirigido al derecho positivo una norma puede ser tenida por válida aun cuando contradiga al orden moral».
1.3 LA TESIS DEL Realismo JURÍDICO
Los representantes de la doctrina del Realismo jurídico psicologista entienden que el fundamento del deber jurídico tiene una naturaleza psicológica.
El deber general de obediencia al ordenamiento jurídico constituye en opinión de los representantes de la escuela de Upsala una entidad metafísica, carente por completo de referencia semántica dentro de las coordenadas del espacio y del tiempo, en definitiva, dentro de los límites de su peculiar concepción del mundo de la realidad.
1.4 LAS TESIS BIOLÓGICO – NATURALES
El fundamento del deber jurídico radica en la ley natural que determina la conveniencia de prestar obediencia a la persona que detente el poder o la fuerza.
Se distinguen dos derivaciones de las tesis darwinistas:
•El darwinismo social conservador – Guiado por el principio de competencia, localiza en la lucha por la existencia la manifestación medular de la ley de la selección natural que fundamenta el principio de no intervención en favor de los débiles y necesitados.
•El darwinismo social altruista – Regido por el principio de cooperación, considera que el progreso de la humanidad viene, en buena medida, determinado por la aplicación de las prácticas naturales y espontáneas de colaboración que han desarrollado los diferentes miembros de las comunidades sociales con el objetivo de conseguir la mejor preservación de la especie.
2. EL DILEMA MORAL DE LA OBEDIENCIA AL DERECHO
Se pueden identificar tres planteamientos que se han sostenido en relación al fundamento del deber jurídico pudiendo identificar al menos tres:
1.EL FUNDAMENTO MORAL – Preconizado por las teorías realistas del derecho y por las del positivismo jurídico en su versión más genérica y del iusnaturalismo deontológico.
2.EL FUNDAMENTO JURÍDICO – Sostiene las tesis del positivismo jurídico en su versión normativista
3.EL FUNDAMENTO BIOLÓGICO NATURAL – Propio de las doctrinas del evolucionismo jurídico. La tesis iusnaturalista en sentido ontológico le reconocemos la caracterización del fundamento del deber jurídico como fundamento jurídico-moral, dada la identificación última que establece entre el derecho y el derecho justo.
El fundamento biológico – natural del deber jurídico incorpora:
•La obediencia incondicionada a las normas establecidas por quien dispone del poder para dictar el derecho.
•La obediencia a los imperativos jurídicos como sacrificio personal realizado en aras de la cooperación social.
Existen diversas teorías consistentes en analizar el dilema moral que plantea la obediencia al derecho y las razones que avalan la respuesta en uno u otro sentido:
La teoría del reconocimiento de la norma jurídica – Condicionar el deber de observar sus prescripciones a su reconocimiento por parte de la persona llamada a obedecerlas y cuyo cumplimiento quedaría al azar de los libres e inciertos propósitos de la conciencia individual.
La tesis de la obligación de obedecer al derecho por consentimiento – Esto es, por el cumplimiento que hemos dado a la creación del orden jurídico, señalando que el consentimiento tácito tiene lugar al procedimiento general de formación del derecho.
La tesis del compromiso justo – Fundamenta el deber de obediencia a las normas jurídicas en el respeto a las reglas establecidas que regulan el procedimiento para la toma de decisiones jurídicas.
La tesis de John Rawls – Este autor propone defender la consideración de la obediencia al derecho como un deber natural de justicia semejante en naturaleza al deber.
La tesis de Luis García San Miguel – Este propondrá una justificación utilitarista de la obediencia, que viene entendida como una obediencia interesada en satisfacer nuestros intereses objetivos y los intereses de los demás.
La tesis de la obligación moral de obediencia al derecho – Esta tesis la ha planteado Eusebio Fernández, quien la considera condicionada a la caracterización del derecho como justo (siendo este el que respeta y garantiza los derechos humanos fundamentales) y quien admite la formulación de la obligación moral de obedecer al derecho justo como obligación moral de desobedecer al derecho injusto. Admitirá las excepciones en el caso de circunstancias en las que corra peligro el propio sistema democrático. En estos casos la obligación política y la lealtad están por encima de la obligación moral. En este punto de la tesis de Eusebio Fernández discrepa parcialmente el catedrático Ignacio Ara Pinilla al considerar que la lealtad también es una obligación moral en última instancia.
3. LAS FORMAS DE DESOBEDIENCIA AL DERECHO
Podemos distinguir tres formas diferentes de desobediencia al derecho:
La desobediencia revolucionaria – tiene por objeto la modificación radical del sistema político. La respuesta que los órganos encargados de garantizar la aplicación del ordenamiento jurídico pueden dar al caso es contestada con medios violentos, generando enfrentamientos directos entre los desobedientes y los poderes públicos.
La desobediencia civil – persigue sólo el cambio de parte del sistema legislativo, asumiendo los desobedientes civiles las consecuencias jurídicas de sus actos traducidos en la imposición de sanciones. La intención que caracteriza a este tipo de desobediencia es la publicidad de las acciones desobedientes con la intención de que su conocimiento por parte de la opinión pública pueda influir en la realización de cambios legislativos.
La objeción de conciencia – Constituye la desobediencia a un determinado precepto realizada por un sujeto sobre la base del desacuerdo entre el imperativo de su conciencia y el contenido del precepto en cuestión. Carece del propósito publicitario, no proponiéndole la alteración del contenido de la norma que se desobedece, y carece también de deseo de cambiar el sistema legislativo.
4. EL FRAUDE A LA LEY
La figura del fraude a la ley es un método indirecto de incumplimiento del derecho. Se distinguen así dos elementos componentes del fraude a la ley:
•La cobertura de una norma jurídica es un elemento constitutivo de la figura del fraude a la ley, pues es necesaria como entidad que protege o ampara a la realización de la conducta que se estima en fraude de ley.
•La vulneración del ordenamiento jurídico puede entenderse directamente vinculada a la obtención de un resultado que transgrede el sentido general que deriva de la consideración del ordenamiento como sistema.
Nuestro ordenamiento jurídico contempla el fraude a la ley en el artículo 6.4 del código civil, en este nos deja claro que es necesario una interpretación sistemática de los ordenamientos jurídicos y no sólo literal o finalista.