Fernando es responsable como autor de un delito de robo continuado de fuerza en las cosas y de robo con violencia e intimidación. Recogidos en los artículos 241.1 y 242.2 CP. Teniendo en cuenta las carácterísticas de los hechos, analizaremos los elementos típicos correspondientes a cada delito. En primer lugar es necesario precisar los hechos probados; el primero se trata de la realización de un robo forzando la ventana para apropiarse de las joyas de Laura. En los delitos de robo con fuerza en las cosas se requiere una fuerza física sobre una cosa mueble o inmueble. La fuerza debe ser el medio para realizar los hechos debiendo existir una relación causal entre la fuerza empleada y el resultado del apoderamiento del bien.En este caso la ventana de la vivienda de Laura es forzada para poder apropiarse de las joyas, la fractura de estas se conocen en esta figura delictiva como fractura exterior. Por lo que cumple con los requisitos para poder encuadrarlo en este delito. Cabría la aplicación del tipo agravado de casa habitada del art. 241.1 CP ya que se trata del domicilio de Laura. Debe entenderse casa habitada como todo albergue que constituya la morada de una o más personas aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella, se incluyen los patios, garajes y demás departamentos. El fundamento de la agravación,a parte de la lesión al patrimonio que conlleva la sustracción, radica en el potencial peligro para la vida o integridad física de los moradores y la aplicación de este tipo consume el allanamiento de morada por lo que no cabría relación concursal con el delito de allanamiento de morada. El segundo hecho que tiene lugar, se trata también de la apropiación de ropa forzando la puerta del domicilio de Alberto. Estos hechos cabría calificarlos como los anteriores, ya que se trata de un delito de robo con fuerza en las cosas en la modalidad de fractura exterior por tratarse de la puerta. También cabe la aplicación del tipo agravado de casa habitada por tratarse de la morada de Alberto. En el último hecho; se produce un delito de robo con violencia e intimidación. La violencia supone el empleo de acometimiento o fuerza física sobre las personas mediante la cual se vence o evita su resistencia al apoderamiento de lo conseguido, ha de ser física, tener cierta intensidad y ejercerse sobre el sujeto pasivo. La intimidación se trata de la vis psíquica implicando una presión psicológica que se proyecta sobre la capacidad de decisión de ésta para que consienta o permita el desapoderamiento, ha de ser efectiva y de suficiente entidad.La violencia e intimidación tienen que constituir el medio para conseguir o asegurar el apoderamiento de la cosa. Remitíéndose a los hechos, se exhibe una pistola simulada para intimidar a Elena por lo que concurre intimidación. Se aplica el tipo agravado por casa habitada del art. 242.2 CP al existir esta modalidad agravada no se aplica el concurso medial con el delito de allanamiento de morada. Cabría la posibilidad de aplicar la cualificación de segundo grado del uso de armas ya que el fundamento de esta radica en el riesgo que el empleo de estos medios representa para la vida y la integridad de las personas, por arma se entiende los instrumentos, medios o máquinas destinados a atacar o defenderse, aunque para aplicar esta cualificación es preciso que el sujeto hiciere uso del arma. Los delitos se entienden consumados ya que estos llegan a disponer de los bienes y se entiende por tal aunque esta disponibilidad sea mínima y momentánea. En este supuesto también concurre un delito de lesiones a Ignacio aplicando el tipo agravado (art. 148.1 CP) por la peligrosidad del medio. La razón de esta agravación es la peligrosidad objetiva del medio empleado en la lesión, con independencia de la entidad del resultado que finalmente se produzca. En este caso Fernando se abalanza sobre Ignacio con el destornillador producíéndole lesiones en la cara. En cuanto a la aplicación del tipo agravado de reincidencia para Fernando (art.241.4, en relación con el art.235.1.7º CP).El tipo agravado se aplica cuando «al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos comprendido en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. Estos están comprendidos en el mismo Título pero los delitos que tienen la misma naturaleza son aquellos;«delitos contra el patrimonio realizados mediante apoderamiento (hurto, robo, robo y hurto de uso). Luego, según esta interpretación amplía habría que aplicar el tipo agravado de multirreincidencia porque se tiene en cuenta que la conducta típica coincide: «apoderarse/sustraer´´.La jurisprudencia atiende a varios criterios para aplicar la multirreincidencia, que se trate de un mismo bien jurídico, una misma forma o modo de ataque al bien jurídico y un mismo nomen iuris o denominación (aunque no siempre) Se aprecia misma naturaleza en el caso del robo con fuerza y el robo con violencia/intimidación porque entiende que hay mismo bien jurídico, y el ataque es similar porque el sujeto tiene que desplegar una mayor energía criminal en ambos casos.Pero no se aprecia la misma naturaleza en el caso del hurto y robo (de la clase que sea). Y la aplicación del tipo agravado de organización/ grupo criminal (art.235.1.9ª bis CPart.570 bis y ter). Una organización criminal se trata de una pluralidad subjetiva que es una agrupación formada por más de dos personas con carácter estable y por tiempo indefinido. Art.214.4: prisión 2-6 años cuando en todo caso concurre alguna de las circunstancias del art.235 CP. Organización criminal: pluralidad subjetiva: agrupación formada por más de 2 personas con carácter estable o por tiempo indefinido. No existen causas de justificación, porque no estamos ante un desistimiento, ya que tiene que ser voluntario, no tiene que estar condicionado por circunstancias como ser descubierto o la aparición de un tercero que pueda impedir el resultado, por ello estamosante una tentativa de delito robo con violencia e intimidación o de delito de robo confuerza (concurso de principio de alternatividad). Tampoco se dan las causas de la legítima defensa, el estado de necesidad (justificante), el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. La autoría de este supuesto; son coautores ya que se juntan para conseguir el fin pretendido, excepto en el caso de lesiones en el que es autor directo solo Fernando. Nos podríamos plantear aquí el agravante de abuso de superioridad por superioridad numérica además del uso de armas aunque este queda subsumido al delito aplicado . En este caso tampoco tendremos causas de exclusión de responsabilidad ni de justificación ya que no se da ninguna causa del art 20 del CP. Como conclusión y seguidos por el sistema finalista, de acuerdo con todos los hechos delictivos realizados el delito que más se ajusta a este precepto es el de delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa acabada, ya que son detenidos por la policía finalmente, pero no por sus propias voluntades y todos los actos estaban determinados para terminar de cometer el delito eficientemente, y el robo con fuerza en las cosas se entiende como consumido dentro del tipo penal. Por lo que las penas correspondientes son; en el robo con violencia e intimidación en casa habitada prisión de 3 y 6 meses a 5 años. Y delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada pena de 2-6 años pero se aplica la pena más grave en su mitad superior: 4-6 años. En cuanto a la responsabilidad civil copiar Art 116