Delitos de duelo y riña

DELITOS CONTRA LA SALUD Y LA INTEGRIDAD PERSONAL: delito de lesiones (título 3º libro II) y lesiones al feto.

Tipos de lesiones


: el
147.1 recoge el tipo básico: el quepor cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad mental/física será castigado como reo del delito de lesiones pena de prisión 6 meses- 3 años/multa de 6 a 12 meses siempre que la lesión requiera contra su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico. El sujeto activo = tercero xq la conducta típica va referida otro, las autolesiones son impunes.Los medios de acción: antes la legislación incluía herir, golpear o maltratar, pero actualmente es cualquier acción y comisión por omisión en posición de garante. Además se considera típica la violencia psíquica.El cp establece como requisito que las lesiones requieran para su sanidad ademas de una 1º asistencia médica, un posterior tratamiento médico o quirúrgico, por lo tanto, la simple vigilancia de la evolución de la lesión no es suficiente para la consideración del tipo penal art.147.1 lesiones graves

147.1 lesiones graves

establece que la atención medica del lesionado se divide en: medidas de alivio de los síntomas: pretende reducir efectos de las lesiones, por lo que no son tratamiento médico a efectos de este artículo/preventivas: evitar complicaciones/otras patologías previsibles. No son el tratamiento médico a afectos de este artículo/con finalidad curativa: dirigidas a la sanación o cuando ésta ya no puede obtenerse por la naturaleza de la lesión, a conseguir el restablecimiento de la salud. La cirugía/acciones facultativas que van mas allá de la 1º asistencia son el tratamiento médico al que se refiere este artículo. Ejemplo: los puntos de sutura son un tratamiento médico o quirúrgico.El sujeto no debe someterse a un tratamiento médico quirúrgico, basta con que se dictaminen las lesiones sufridas y, dada su naturaleza de acuerdo con la ciencia médica, hubiese necesitado intervención curativa.

Lesiones leves



147.2: castiga a quien x cualquier medio/procedimiento causare a otro una lesión no incluida en el artículo 147.1 y establece una pena de multa de 1 a 3 meses; y maltrato de obra

147.3: golpear/maltratar sin causar lesión pena de multa de 1 o 2 meses. Ambos requieren según art
147.4 denuncia de la persona agraviada/de su representante legal

148 subtipo agravado de lesiones graves.
Según el riesgo producido se eleva la pena de prisión de 2 a 5 años si se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida/salud física/psíquica del lesionado. Exigiendo: objetos cortantes, punzantes, vulnerantes: en dirección por ejemplo a zonas vitales; ensañamiento o alevosía: para su interpretación basta con acudir al art. 22 en las circunstancias agravadas. Si concurriesen simultáneamente una sería el subtipo agravado y otra el agravante;víctima = – 14 años/ discapacitada necesitada de especial protección; esposa/mujer que estuviera ligada al autor x análoga relación de afectividad aún sin convivencia; y víctima = persona especialmente vulnerable que conviva con el otro.

148 y 150 cualifican las lesiones sg la gravedad/entidad del resultado producido:
149.1 pena de prisión de 6 a 12 años al que causare x cualquier medio/procedimiento la pérdida/inutilidad de un órgano/miembro principal de un sentido, la impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática/psíquica. Estos resultados = menoscabo de la integridad física/salud de forma irreversible alguno de ellos. La jurisprudencia considera como órgano/ miembro principal el que desarrolla una actividad funcional independiente/ relevante xra la vida/salud. En cuanto al concepto de deformidad se considera cualquier desfiguración del cuerpo cuya visión produce un sentimiento desagrado estético.
149.2 pena de prisión 6 a 12 años delito de mutilación genital. Ley orgánica del poder judicial: permite perseguir la mutilación genital femenina en supuestos de ablaciones aplicadas en países extranjeros, incluso en países en los que esta conducta no es típica siempre que lo representante se encuentran en España.
150 precepto subsidiario respecto al 149 pena de prisión de 3 a 6 años al que causare a otro la pérdida/inutilidad de un órgano/miembro principal o la deformidad.

  1. pero inferior en 1 o 2 grados la provocación, conspiración y proposición de los delitos establecidos en el artículo hasta el señalado.
  1. Lesiones por imprudencia

153 delito autónomo el maltrato/lesiones leves en el ámbito doméstico.
La introducción de este tipo autónomo responde a la necesidad de atajar la violencia de género/doméstica, por lo tanto es requisito una especial relación entre autor y la víctima. Se protege a cualquier persona del núcleo de convivencia del autor o haya formado parte de el con anterioridad: El 153.1 castiga al que cause una lesión de menor gravedad, maltrate o golpee a otra sin causarle lesión o causándole un menoscabo psíquico a quien sea o haya sido esposa o mujer que haya estado ligado al agresor por análoga razón de afectividad aún sin convivencia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Pena de prisión de 6 meses-1 año o trabajos en beneficio para la comunidad de 31-80 días;El 153.2castigan los mismos delitos sobre personas que pertenecer o han pertenecido al núcleo convivencial del autor excepto los señalados en el punto anterior. Prisión de 3 meses-1 año o trabajos en beneficio para la comunidad de 31- 80 días; Y sentencias que acrediten el maltrato verbal que supone una posición de dominio de los autores respecto de sus víctimas. Existe jurisprudencia que consideran las situaciones de noviazgo subsumibles en el concepto de analogía relación de afectividad, la legislación por lo tanto tiene en cuenta una vocación de estabilidad no siendo suficientes las situaciones de mera amistad/encuentros puntuales/esporádicos.

154 participación en riña tumultuaria
A cometiendo tumultuariamente y utilizando medios/instrumentos que pongan en peligro la vida/integridad castigados con pena de prisión de 3 meses o 1 año o multa de 6 a 24 meses. No se castiga la simple participación en una riña tumultuaria hay una serie de requisitos que según la doctrina son tres: pluralidad de personas (2 grupos que se agreden mutuamente), imposibilidad de terminar la autoría de las lesiones que se pudieran producir (x lo tanto no hay riña tumultuaria cuando el agresor está identificado y se producen lesiones); uso medios/instrumentos peligrosos aptos xra la puesta en peligro de la vida/ integridad física.

Art 155 y 156 problema del consentimiento de lesiones con carácter general:
155 en los delitos de lesiones si ha mediado el consentimiento mira, libre, espontánea y expresamente metido del ofendido se impondrá la pena inferior en 1 o 2 grados. No será válido el consentimiento otorgado x un menor de edad/persona con discapacidad necesitada de especial protección;
156 exime de responsabilidad Criminal cuando existe consentimiento válidamente emitidos en los supuestos de transplantes de órganos efectuados con arreglo a la ley y en esterilizaciones o cirugía transexual salvo que consentimiento se haya obtenido viciosamente/mediante precio o recompensa/el otorgante sea menor de edad o carezca de aptitud para prestarlo; Respecto al consentimiento de agresiones existen dos ámbitos donde la doctrina no llega a resultados unánimes: (1) Lesiones producidas en la práctica deportiva, (2) tratamientos médicos quirúrgicos cuyo resultado es desfavorable, la conducta debe estar conforme a la lex Artis es decir se exigen tres elementos:(a) que se cumplimente por parte del médico el deber de información, facilitar al

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