Ley de procedimiento administrativo

El reenvío en el derecho internacional privado es una situación en la que la norma de conflicto de un Estado nos remite a la aplicación de la ley de otro Estado, el cual a su vez tiene otra norma de conflicto que nos devuelve al primer
Estado o nos remite a un tercer Estado. El reenvío puede ser de primer grado o de segundo grado.

Un ejemplo de reenvío de primer grado sería una sucesión en la que un tribunal español debe aplicar el artículo 9.8 del Código Civil. Si la ley sudafricana, a la cual se remite el tribunal español, establece que la sucesión por causa de muerte se rige por la ley de la última residencia del causante, el tribunal español aplicaría el reenvío de primer grado y resolvería la sucesión aplicando la ley española, ya que dentro de esta última norma existe otra que indica que se debe volver a aplicar la ley española.

En el caso de un reenvío de segundo grado, si la ley sudafricana dispusiera que para las sucesiones por causa de muerte se aplique la ley del lugar donde se encuentre el 60% del caudal hereditario, y en este caso, un sudafricano fallece en España y tiene el 60% del caudal hereditario en Francia, el tribunal español aplicaría la ley francesa si acepta el reenvío de segundo grado.

Es importante destacar que el ordenamiento jurídico español admite el reenvío de primer grado, pero no acepta el reenvío de segundo grado debido a consideraciones de seguridad jurídica. Si la norma de conflicto extranjera indica que se debe aplicar la ley de un tercer Estado distinto a España, esto no se considera como un reenvío que el ordenamiento español acepte.


Para que exista el reenvío, deben concurrir dos elementos:

Las normas de conflicto de los distintos Estados deben tener puntos de conexión diferentes. Si todas las normas de conflicto en materia de sucesiones establecieran que la sucesión se rige por la nacionalidad del causante en el momento de su muerte, no habría reenvío.
Cuando se utiliza la norma de conflicto para determinar la ley aplicable, el tribunal considera el derecho extranjero en su totalidad.
El ordenamiento jurídico español establece límites y condiciones para la admisión del reenvío de primer grado. Estos límites incluyen:

No se acepta el reenvío si implica el fraccionamiento de la sucesión.
Se rechaza si la norma de conflicto es materialmente orientada o si se basa en la autonomía de la voluntad.
La norma de conflicto extranjera puede ser rechazada si es contraria al orden público del Estado español.
La admisión del reenvío de primer grado se justifica en base a argumentos como la armonización de soluciones a nivel internacional, la existencia de un falso conflicto de leyes cuando hay igualdad de principios jurídicos, y cuando conduce a resultados constitucionalmente aceptables.

Por otro lado, el reenvío de segundo grado es inadmisible debido a la inseguridad jurídica que genera, la falta de armónía en los resultados y el incumplimiento del mandato de la norma de conflicto.


La aplicación judicial del derecho extranjero plantea diversas cuestiones y consideraciones. Cuando se determina la ley aplicable al fondo de un asunto, surgen varios interrogantes que deben abordarse:

En primer lugar, es necesario alegar el derecho extranjero para su aplicación en el caso. Tanto el demandante como el demandado tienen la capacidad de presentar y utilizar el derecho extranjero. Sin embargo, es recomendable que sea el demandante quien lo utilice desde el principio, para garantizar una correcta aplicación.

En cuanto a la carga de la prueba, aunque no existe una regulación específica en nuestro ordenamiento, se espera que las partes prueben el derecho extranjero desde el inicio del procedimiento. Si las partes no pueden realizar esta prueba, el tribunal tiene la obligación de hacerlo de oficio. Es importante destacar que la falta de prueba del derecho extranjero puede resultar en una aplicación incorrecta de la ley y podría dar lugar a la interposición de un recurso de casación por mala aplicación o inaplicación del derecho extranjero.

En relación a los problemas que pueden surgir al aplicar el derecho extranjero, se pueden mencionar los siguientes:

Imposibilidad de probar el derecho extranjero: Si resulta imposible probar el derecho extranjero, ya sea de manera total o parcial, se aplicará en la medida en que sea posible, y en el resto se aplicará el derecho español.

Aplicación integral del derecho extranjero: El juez español está obligado a aplicar el derecho extranjero de manera integral, interpretándolo de la misma forma que los órganos jurisdiccionales del Estado del cual procede dicho derecho.


No aplicación del derecho de un Estado no reconocido: Si la norma de conflicto indica la aplicación de la ley de un Estado no reconocido por España, los tribunales españoles aplicarán la ley española, ya que no pueden aplicar la ley de un Estado no reconocido.

Contrariedad del derecho extranjero al orden público español: Si el derecho extranjero es contrario al orden público español, no se aplicará, según lo establecido en el artículo 12.3 del Código Civil. Por ejemplo, una norma que sea contraria a la igualdad de género.

En resumen, la aplicación judicial del derecho extranjero plantea desafíos relacionados con la alegación, prueba y aplicación del mismo. Es fundamental considerar los problemas que pueden surgir, como la imposibilidad de probarlo, la aplicación integral, la no aplicación de un derecho de un Estado no reconocido y la contrariedad con el orden público español. Asimismo, se puede interponer un recurso de casación por infracción del derecho extranjero en caso de aplicación incorrecta o falta de aplicación del mismo.

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