Requisitos de la presunción

Artículo 14

El manejo, almacenaje y custodia de Mercancías de CE compete a ADUANAS

Recinto fiscal


Lugar en donde las autoridades aduaneras realizan sus Funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de merca, Fiscalización y despacho aduanero.. SAT a través de licitación otorga concesión (Plazo 20 años y prorrogar solicitud a últimos 3 años)
A una PERSONA MORAL para usar un recinto fiscal concesionado

Requerimientos

• Ser persona moral de conformidad con Las leyes mexicanas • Solvencia moral y económica • capacidad técnica • Capacidad administrativa • capacidad financiera

Artículo 14-A

Particulares que tengan uso o goce de un inmueble colindante con recinto fiscal o colindante/dentro de un recinto portuario Tratándose de aduanas marítimas , fronterizas , interiores de tráfico Ferroviario o aéreo Podrán solicitar… SAT autorización (Plazo 20 años y Presentar durante últimos 3 años)
Para uso de inmueble ahora denominado recinto Fiscalizado autorizado

Mismos requisitos;  Solicitud, Doc. Que acredite legal uso del Inmueble , programa de inversión, Demás doc.

Artículo 14-B

Obligación de Particulares que obtengan concesión

• Cumplir con medios De control establecidos por el SAT

Pago de aprovechamiento (frac VII Art. 15)

Remuneraciones Por prestar servicios se fijarán entre las partes siempre que sean prestados Por particulares.

Transferencia de Merca, las partes estarán a lo dispuesto por (frac VI art. 15)

Artículo 14-C

SAT  autorización a personas MORALES  prestar servicios de carga, descarga y Maniobras de merca en recinto fiscal

Las EMPRESAS que deseen prestar Servicios deberán

• Solicitar autorización

• Cumplir con reglas de Control , vigilanciay seguridad  del recinto Y merca

Artículo 14-D

Personas que tengan uso y Goce de un inmueble dentro de la circunscripción de una aduana podrán: SAT  habilitación de inmueblepara introducción de Merca ( recinto fiscalizado estratégico)

Requisitos • Ser persona moral, Ídem a Art. 14

Plazo 20 años

Prórroga solicitud Presentada durante últimos 2 años

Las personas con Autorización deberán administrar, supervisar y controlar el recinto, cubrir Gastos de mantenimiento. Al ser terreno privado no están sujetas al pago Del aprovechamiento (frac. VII Art. 15)

Artículo 51

Impuestos al CE

I. General de importación

II. General de exportación

Artículo 52

Obligados al pago de Impuestos al CE

• Importadores • Exportadores • Propietario de merca

• Remitente en exp o Destinatario en imp • Mandante

Artículo 53

Responsables SOLIDARIOS Del pago de impuestos al CE


1. Los Mandatarios
2. Agentes aduanales y mandatarios autorizados
3. Propietarios y Empresarios de medios de TRANSPORTE
4. Remitentes de merca de FRANJA/ RegíÓN FRONTERIZA
5. Los que enajenen merca de imp/exp *6.*Los AGD
7. Personas con autorización o concesión
8. Representante legal en Términos del Art. 40

Artículo 54

Responsabilidades del agente Aduanal

Responsable de la VERACIDAD y EXACTITUD de los datos e info.

De la determinación del Régimen aduanero de la merca

Correcta clasificación Arancelaria

Que el importador/ exp Cuente con documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones

NO RESPONSABLE

Pago de diferencias De contribuciones, multas y recargos

• Contribuciones/ cuotas Compensatorias omitidas por la diferencia

A) valor de pedimento inferior Al valor de transacción en menos de 40%

 Merca sujeta a precios estimados

• Contribuciones omitidas Derivadas de arancel preferencial por un tratado

• Cuotas compensatorias Omitidas cuando se importe merca idéntica o similar

Artículo 55

En los casos de Subrogación (ceder derechos) autorizados por esta Ley, el adquirente de Las mercancías asume las obligaciones derivadas de imp/exp establecidas En las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable Solidario.

Artículo 56

Las cuotas, bases Gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás Regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones Aplicables

Serán los que rijan en Las siguientes fechas:

A)Importación Temporal/ definitiva

I. Fondeo/ no fondeo, Amarre o atraque

II. Mercancías que crucen La línea divisoria internacional

III. La de arribo de La aeronave

IV. Vía postal

V. Merca propiedad del Fisco

VI. Instalaciones Especiales autorizadas por el SAT

 EN EXPORTACIÓN

C) Merca que entre o Salga del país por medio de cables o tuberías

D) En casos de infracción

I. En casos de infracción
II. Embargo precautorio de las mercancías III. En la que sea descubierta

Artículo 57

Se presume una Exportación en el momento que son descubiertas sin concesiones, permisos o Autorizaciones de explotación correspondientes

Artículo 58

Reexpedición de merca las Contribuciones  determinar por el valor De la mercancía en la fecha que se hubieran dado los supuestos a los que Refiere la frac I Art. 56

ARTICULO 59


 Quienes importen mercancías cumplir: 1. Llevar Sistemas de control de inventarios en forma automatizada 2. Obtener la Información, documentación y otros medios de prueba para comprobar el país de Origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias Arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, Cupos 3. Estar inscritos en el Padrón de Importadores

ARTICULO 59-A


Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser Destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante Documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su Valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de Su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio De Administración Tributaria mediante reglas

ARTICULO 59-B


Quienes promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente Aduanal, deberán cumplir

Solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los términos y condiciones que se Establezcan en el Reglamento II. Transmitir al sistema electrónico aduanero en La forma y periodicidad que el Servicio de Administración Tributaria determine En reglas, la información estadística de los pedimentos.  III. Realizar los actos que le correspondan Conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema Aduanero electrónico y su firma electrónica avanzada o sello digital. IV. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme A las reglas que emita la Secretaría.

ARTICULO 90


.

Las mercancías que Se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser Destinadas a alguno de los regíMenes aduaneros siguientes:

A. Definitivos: De importación,  De exportación.

B. Temporales: De importación. Para Retornar al extranjero en el mismo estado, Para elaboración, transformación o Reparación en programas de maquila o de exportación.

De exportación: Para retornar al país en El mismo estado, Para elaboración, transformación o reparación.

C. Depósito Fiscal.

D. Tránsito de mercancías: Interno,  Internacional.

E. Elaboración, transformación o reparación En recinto fiscalizado.

F. Recinto fiscalizado estratégico.

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