Clasificación de las actuaciones judiciales

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Conjuntos de actos,diligencias,técnicas que realiza el MP con auxilio de la policía con el objetivo de descubrir identificar y recabar datos probatorios.

INICIA CON LA DENUNCIA O QUERELLA Y TERMINA CON LA AUDIENCIA INICIAL

PRINCIPIOS:


Publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Investigación: Esclarecimiento de los hechos

Datos de prueba: Sustenta el ejercicio de la acción penal

FASES

Investigación preliminar:


El objetivo de la recolección probatoria es determinar si hay pruebas suficientes para ejercer la acción penal y si el hecho se tipificó como delito y la participación del imputado 

Detención del imputado en caso urgente por MP sin autorización del juez de control

Inicia con Denuncia o Querella y termina con la formulación del MP, Peritos y Policías

Investigación judicial va de la vinculación a proceso al cierre de la investigación, ya se logró el ejercicio de la acción penal por lo que el objetivo es determinar si hay o no fundamento para iniciar un juicio penal en contra del imputado y en caso de que así sea sustente la acusación.

  • Carpeta de investigación
  • Aviso de hechos delictivos
  • Denuncia o Querella
  • Entrevista de testigos
  • Inspección del lugar 


  • Levantamiento del cadáver 
  • Control escena del crimen
  • Cadena de custodia de objetos e indicios
  • Explicación de sus derechos al imputado 
  • Inventario de bienes
  • Aseguramiento de bienes
  • Certificado de lesiones
  • Testigos e identidad de cadáver
  • Diligencias generales/obligatorias 
  • Diligencias especiales
  • Diligencias al arbitrio del MP 
  • Actuaciones de investigación que no necesitan autorización del juez control

AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL

  • Informar al imputado de sus derechos 
  • Calificara el control de legalidad de la detención en flagrancia o caso urgente
  • Imputación de la persona por el MP
  • Derecho o no de declarar por parte del imputado 
  • Ofrecimiento de pruebas de la defensa
  • Desahogo de pruebas
  • Vinculación o no a proceso
  • Juez pronuncia las medidas cautelares solicitadas por el MP
  • Plazo de cierre de investigación 
  • INTEGRANTES:
    MP, Juez de control, Defenda, Victima, Asesor jurídico, concurrencia del publico


AUDIENCIA


DE Imputación

Después de la audiencia inicial pero de las 72 o 144 hrs con el objetivo de formular la imputación este es el acto procesal mediante el cual el MP comunica al detenido el delito que se le atribuye ante el juez de garantías y su defensor. Y en caso de que haya desahogo de pruebas se desahogan. 

TIPOS DE PRUEBAS:


Testimonial, documental, instrumental, pericial, confesional, circunstancial y pruebas no especificas que deben ser adecuadas a un tipo de prueba que más se parezca.

AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO

Dentro de esas mismas 72 o 144 hrs debe existir la vinculación o no a proceso, se da una constancia de vinculación o se deja en libertad 

Menos de dos años de pena = 2 meses de investigación 

Mas de dos años de pena = 6 meses de investigación 


Audiencia de Imputación

2da audiencia dentro de la audiencia inicial de las 72 o 144 hrs

Acto procesal en el que el MP comunica al imputado el delito que se le atribuye. Participa juez de garantías, defensor y juez de control que autoriza al MP comunicar el delito

Requisitos de la formulación de la imputación

Descripción detallada del hecho (Tiempo,fecha,lugar,modo)

Clasificación jurídica preliminar

Participación del imputado en dicho delito 

Nombre del denunciante o querellante 

Grado de intervención del imputado (autor o partícipe)

Forma de realización del hecho (tentativa o consumado)

Procedimiento de la audiencia del Imputado

Individualización (Identificación)

Juzgador advierte que el MP comunicará al imputado el hecho delictivo

MP comunica detalladamente el delito 

Juez concede a la defensa la voz para solicitar la aclaración o precisión 

Juez pide al MP desahogue la petición de la defensa 

Juez pregunta al imputado si entendíó la imputación 

Juez pregunta al imputado si desea alguna declaración o guardará silencio 

Juzgados declara formulada la imputación 


EFECTOS

Suspensión de la prescripción 

Ejercida la acción penal

MP no puede archivar ni cerrar la investigación 

Se designan medidas cautelares

Las actuaciones subsecuentes debe conocerlas el defensor

Defensa puede practicar diligencias y pruebas con autorización del juez 

Hechos objeto de la investigación judicial

Se termina la investigación preliminar e inicia la judicializada 

Declaración del imputado

Derecho de manifestarse o no sobre los hechos delictivos 

Se le harán saber sus derechos: Contar con una defensa o abogado, el guardar silencio, acceso a la carpeta de investigación, no auto incriminarse y respeto a su dignidad e integridad

Ser informado de las repercusiones de su declaración 

No insistir en que el imputado declare

Ser interrogado por las partes

La declaración o abstención de declarar debe constar en un acta 

Al final de esta audiencia el MP solicita al Juez de control la audiencia de vinculación o no a proceso


Requisitos auto de vinculación a proceso

Que el hecho sea considerado delito por la ley 

Datos de prueba de que cometíó el delito o participó en el 

Lugar donde se cometíó para efectos de comparecencia del juez

Fecha en que se dio

Circunstancias de ejecución (agravado o atenuado)

Hecho por el que seguirá el proceso (el juez puede reclasificar) 

Formulación de la imputación 

Que se haya asentado si hubo declaración o abstinencia 

Indicios razonables 

No exista extinción de la acción penal o exclusión del delito 

Datos personales del imputado 

EFECTOS DE LA IMPUTACIÓN

 

Que el proceso tenga continuidad 

Fijar relación procesal 

MP no puede cerrar o archivar investigación 

Inicia el proceso de manera formal 

Se determina el tiempo de la investigación formal y se dicta fecha para el cierre de la investigación 

EFECTOS DE LA NO VINCULACIÓN

No actos de molestia para el imputado 

Carpeta de investigación (sin estar detenido)

Se reanuda la prescripción de la acción penal


Inmediata libertad 

Pierden efecto las medidas cautelares 

Se puede volver a pedir una audiencia inicial

DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS

Intervenciones, Cateos, Entrevistas, Peritajes, Declaraciones, reconstrucciones, inspecciones, confrontaciones, aseguramientos

MEDIDAS CAUTELARES

Prisión preventiva, arresto domiciliario, localizadores, arraigo, inmovilización de cuentas bancarias 

REQUISITOS LEGALES DE LA ACUSACIÓN

 

Individualización de o los acusados y su defensa 

Identificación de la victima u ofendido y su asesor jurídico 

Relación clara de los hechos y la clasificación jurídica del delito

Relación de modalidades del delito que concurrieron 

Autoría o participación concreta que se le atribuye al acusado

Expresión de los preceptos legales aplicables 

Señalamiento de medios de prueba

Monto de la reparación del daño

Pena o medida que se solicita 

Medios de prueba del MP y justificación de la pena

Solicitud de decomiso

Propuesta de acuerdos probatorios en caso


Solicitud de terminación anticipada si procede

1. Señalar pretenciones punitivas y procesales

2. Narrativa de los hechos

3. Medios de convicción que sustentan la acusación

4. Estudio dogmático del delito para proponer sanción penal

5. Fundar y motivar el hecho

6. Puntos petitorios

VICTIMA ANTE LA ACUSACIÓN

Señalar vicios formales y requerir corrección 

Ofrecer medios de prueba

Solicitar pago de reparación del daño

Cuantificar monto

DEFENSA ANTE ACUSACIÓN

escrito de contestación

señalar vicios y pronunciarse sobre las observaciones 

ofrecer medios de prueba 

solicitar acumulación o separación de acusaciones 

manifestarse sobre los acuerdos


Requisitos de apertura a juicio oral

Señalar al tribunal de enjuiciamiento competente 

Individualización de los acusados

indicación específica de la acusación

hechos acreditados 

medios de prueba que se desahogarán en la audiencia de individualización 

Individualización de personas que deberán presentarse al debate 

Nuevas medidas cautelares 

EFECTOS DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO 

Se va el juez de control y turna al tribunal de enjuiciamiento 

No hay acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso 

Ningún otro acto hasta que se dicte sentencia 

Termina la etapa intermedia y empieza la de juicio oral 

juez de enjuiciamiento a cargo del imputado 

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