4.LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El concepto de garantía: son el mecanismo mediante los cuales se protegen los derechos
fundamentales para que resulten eficaces
Las garantías están reguladas en el capítulo cuarto de la Constitución:
Artículo 53:
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título
vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su
contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se
tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en
el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios
por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su
caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso
será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo
tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los
poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con
lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54:
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las
Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este
Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las
Cortes Generales.
Art. 161: recurso de inconstitucionalidad, se trata de un recurso que se puede hacer contra las
leyes aprobadas por el parlamento. Son 3 meses y lo pueden realizar 50 diputados, 50
senadores, el defensor del pueblo (regulado en el art.54, necesita para ser elegido 3/5 del
congreso, si no se logra se tramita como propuestas sucesivas y el presidente, tiene un mandato
de 5 años. Su función es tramitar quejas de los ciudadanos, y con el resultado de la tramitación
se dirige a la respectiva organización) y el presidente.
Otras garantías
– La protección internacional de los derechos
– La reforma de la constitución: se articula a través de 2 procedimientos. Uno sencillo y
otro muy agravado y difícil que ocurra, que se aplica a todo el capítulo segundo.
– La protección judicial de los derechos: es la más importante, art. 24
10: 1
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
14:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
17: 1
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional
20.1: 1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
B) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
C) A la libertad de cátedra
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
20.2:
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Un sistema similar es cuando no existe censura, pero sí que existe un depósito previo antes de la publicación.
21: 1
Se reconoce el derecho de reuníón pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
23:
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
24: 1
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
28: 1
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Art. 80: (EL DERECHO A LA NEUTRALIDAD EN Internet)
Art. 81: (EL DERECHO DE ACCESO UNIVERSAL A Internet)
independientemente de su condición 2. Se garantizará un acceso universal asequible de calidad no discriminatorio 3 superación de la brecha de género
Art. 82: (DERECHO A LA SEGURIDAD DIGITAL)
Art. 84: (LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN LOS ENTORNOS DIGITALES)
1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable.
ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN
Art. 83: (DERECHO A LA EDUCACIÓN DIGITAL)
ÁMBITO LABORAL
Art. 87: (DERECHO A LA INTIMIDAD Y USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES EN EL ÁMBITO LABORAL)
derecho a la protección de su intimidad en el uso 2. El empleador podrá acceder solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones 3.Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando su intimidad
Art. 88: (DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Art. 89: (DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL USO DE DISPOSITIVOS DE VIDEOVIGILANCIA Y DE GRABACIÓN DE SONIDO:
empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas funciones de control previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública 2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos 3. La utilización de sistemas se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos
Art. 90: (EL DERECHO A LA INTIMIDAD ANTE LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE GEOLOCALIZACIÓN)
artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores 2los empleadores habrán de informar de forma expresa
ÁMBITO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Art. 20 CE: reconoce la libertad de expresión y de información y junto a ello diseña el marco de los medios de comunicación