Se denomina “capacidad jurídica” a la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y obligaciones y para ser parte en relaciones jurídicas. La capacidad jurídica, que no es susceptible de graduación (se tiene o no se tiene, pero no se puede tener una capacidad jurídica restringida o limitada) no es sino una manifestación de la personalidad jurídica, y por tanto se reconoce a todas las personas, tanto físicas como jurídicas.
La “capacidad de obrar” es la aptitud para actuar eficazmente en el tráfico jurídico, ejercitando derechos, cumpliendo obligaciones y realizando actos y contratos. La capacidad de obrar sí es graduable, es decir, se puede tener en mayor o menor medida. • Como regla general, se puede decir que tienen plena capacidad de obrar los mayores de edad no incapacitados. • En cambio, la capacidad de obrar puede verse restringida o limitada cuando se den en la persona determinadas circunstancias:
Los menores de edad: Como regla general, los menores de dieciocho años no pueden actuar por sí mismos en el tráfico jurídico (contratando, ejercitando derechos, cumpliendo obligaciones), sino que han de hacerlo a través de sus representantes legales. No obstante los menores podrán actuar eficazmente cuando la ley expresamente lo permita, o cuando realicen actos que se correspondan con sus condiciones de madurez.
Los incapacitados: Las personas que sufren enfermedades o deficiencias persistentes de carácter psíquico o físico, que les impidan gobernarse por sí mismas, pueden ser incapacitadas. La incapacitación de una persona sólo puede ser declarada por sentencia judicial, dictada tras el correspondiente procedimiento, y en la que deberá declararse el grado de incapacitación del sujeto, en atención a su estado y circunstancias. En función del grado de incapacitación, el incapacitado habrá de actuar a través de sus representantes legales (ya sean sus padres o un tutor) o con la asistencia de un curador.
La capacidad jurídica tiene 3 carac: Ininmutable Porque perdura de la misma manera durante toda la existencia del individuo, sin que admita graduación alguna. Universal
Porque este carácter es común y alcanza a todo ser humano. Incondicional Porque no se requiere requisito alguno para esta condición.
Variable Admite la graduación distinguiendo entre la capacidad de obrar plena, limitada o incapacidad de obrar. Específica Es propia de cada persona, afectando, por tanto, las especiales circunstancias de cada una de ellas. Condicionada Sólo se dan si concurren determinados presupuestos de inteligencia, madurez y experiencia.
Seguros: Se entiende por contrato de seguro aquel por el que la parte aseguradora se obliga a indemnizar o a realizar otras prestaciones, dentro de los límites que se pacten, a la persona asegurada a cambio de una contraprestación económica (prima), en el caso de que se llegara a producir el hecho objeto de la cobertura (se produzca incendio, accidente, robo, etc.). DEBERES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE SEGURO -1- DEBERES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Pago de la correspondiente indemnización. La entidad aseguradora quedará obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones oportunas para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y la aseguradora lo consienta, ésta podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado. Pago de la prestación. La aseguradora estará obligada al pago de la prestación, salvo en el caso de que el siniestro haya sido causado por mala fe de la persona asegurada. Pago de la indemnización de daños y perjuicios por mora (retraso en el pago) de la aseguradora en el cumplimiento de la prestación. Incurre en mora cuando no hubiera cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro Modificación o rescisión del contrato por disminución del riesgo. La persona tomadora del seguro o persona asegurada, durante el curso del contrato, podrán poner en conocimiento de la aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y que sean de tal naturaleza que si se hubieran conocido por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. -2- DEBERES DE LOS TOMADORES O PERSONAS ASEGURADAS Deber de declaración de la persona tomadora del seguro. Entendiéndose como declaración de la persona tomadora a la aseguradora de todas las circunstancias por aquélla conocidas y que pudieran influir en la valoración del riesgo. Deber de la persona tomadora del seguro o de la persona asegurada de comunicar las circunstancias que agraven el riesgo. Por parte de esas personas, durante el curso del contrato, se deberá comunicar a la aseguradora, tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si se hubieran conocido por la aseguradora en el momento de la perfección del contrato no se hubiera celebrado o se hubiera celebrado en condiciones más gravosas. Obligación del pago de la prima. La persona tomadora del seguro está obligada al pago de la prima en las condiciones de la póliza (en primas periódicas, la primera de ellas se exigirá una vez firmado el contrato). Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio de la persona tomadora del seguro. Deber de comunicación a la aseguradora del siniestro. La persona tomadora del seguro, la persona asegurada o la persona beneficiaria deberán comunicar a la aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido (salvo plazo más amplio recogido en póliza). Si se produce un incumplimiento, la aseguradora podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Deber de utilizar los medios al alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna (si se produjera con manifiesta intención de perjudicar o engañar a la aseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro).