7Los objetos de derecho – Arturo Valencia Zea
A. Las clasificaciones que miran a los bienes en sí mismos:
A1Bienes corporales-existencia física perceptible por los sentidos
Incorporables-solo pueden concebirse intelectualmente
A2Bienes corporales muebles-se pueden mover sin afectarse
-Naturaleza-1Semimovientes.(animal)-2Cosas inanimadas(vehículos)
-Por anticipación-ej. frutas art. 589 cod civil
Bienes corporales inmuebles-no se movilizan
-Naturaleza: terreno-incorporación: árboles-destinación: uso, cultivo
A3Cosagenérica: determinado por características comunes: ej: carro
Específica: cuerpo cierto-ej: Camaro 2012 rojo motor V8
A4Bienes consumibles: no se puede usar sin que se destruya
No consumible: no se destruye ni material, ni jurídicamente
A5Bienesfungible: los que si se usa se destruye (dinero) consumo
No fungible: no se sustituyen (obras de arte)
A6Bienesdivisibles: puede fraccionarse ej. oro
Indivisible: cuando se transforma ej: joyas, mueble
B. Los que ordenan sus bienes según sus relaciones con lo demás
B1Bienessingulares: unidades simples funciones individuales (carro)
Universales: (colección de monedas)(universidades)
B2Bienesprincipales: existen por sí mismas (terreno)
Accesorio: requiere la existencia de otra principal
C. Desde el punto de vista de su relación con las personas y titularidad
C1Bienesapropiables: derecho de propiedad
Inapropiables: la ley declara como tales (droga)
C2Bienescomerciales: pueden participar en el tráfico jurídico
No comerciales: de tráfico ilícito
C3Bienesprivados: cosas apropiables
Públicos: uso fiscal, bienes del estado, no pertenecen a los habitantes
8. El derecho de dominio
1Origen: la propiedad separada del goce se llama mera o nuda
-Derecho a la propiedad:1 que cumplan su función social y 2 ambiental
2. Características del derecho de dominio
A.Real-se obtiene de una cosa sin respeto a determinada persona
B.Absoluto-cuando es dueño también de lo que produce (vaca)
C.Exclusivo-puede repeler a quien pretenda distraerlo sin la voluntad
D.Perpetuo-cosa apropiables, mientras el bien exista podrá ser dueño
3. Los atributos que confiere el derecho de dominio (cuadrito)
Uso: el empleo de una cosa (dominio) de conformidad con su naturaleza
Goce: aquella facultad del dueño para disfrutar lo que ella produce (frutos)
Disposición: el dueño puede gravar, enajenar, destruir dentro de límites
Es importante distinguir entre
Tenencia: la mera realidad de disponer actualmente algo
Posesión: es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño
Dominio o propiedad es el derecho real de gozar y disponer de una cosa
La propiedad separada del goce se llama mera o nuda propiedad
4.Limitaciones del derecho de dominio:
Aimpuestas por las normas jurídicas: uso, goce y disposición
B. por el derecho ajeno: que sin constar en la ley interponer barreras
5. Modos de adquirir derecho de dominio
AL CONSTRUCTIVO.-como la ocupación, accesión y la prescripción
Traslaticio. los que por naturaleza sirve para transferirlo (venta, donación)
5.1 La ocupación puede recaer en:
-cosas animadas: la caza y la pesca
inanimadas-1 las cosas que nunca han tenido dueño 2. descubrir tesoro
2.-la ACCESIÓN: modo de adquirir: 4 clases↓
1. Del fruto: art 662 y 663
2. Del suelo: 2.A. el aluvión,
2B. la avulsión
3. Accesión de una cosa MUEBLE A OTRA COSA MUEBLE:
3A. adjunción:
3B. la especificación
3C. la mezcla
4. Accesión de mueble a inmueble
5.3. TRADICIÓN. elementos↓
1. Subjetivo: intervienen 2=el tradente y adquiriente
2. Intencional: consentimiento de ambas partes, transferencia de dominio
3. Jurídico: la existencia de un título traslativo de dominio
4. Material: la entrega de la cosa
Métodos para transferir el dominio sobre las corporales muebles
a: Real: aprehensión material de las cosas
b: Simbólica: se entrega un símbolo de la cosa
c: Abreviada: cuando algo que ya poseo y pertenece a otro
5.4: sucesión por causa de muerte. A) Derivativo B) Gratuito
Requisitos para la sucesión por causa de muerte:
a. La muerte del causante, que da origen al derecho de sucesión
b. Existencia de causahabiente
c. El testamento, cuando falta ley que llamen al asignatario
5.5 La prescripción.
A. Adquisitiva: cuando se obtiene las cosas cuando solo se las posee
A1. Ordinaria: necesita posesión regular 3 años muebles, 5 inmuebles
A2. Extraordinaria: 15 años
B. Extintiva: por ella una persona queda libre de cumplir con la obligación
FUNDAMENTOS: procurar garantía de seguridad jurídica dentro mismo
EFECTOS. Adquisitiva: modo de obtener la propiedad como amo
Extintiva: queda también el deudor liberado del pago intereses