Tarjetas de Pago: una acción iniciada por el ordenante o por el beneficiario, consistente en situar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre ambos.
Tipos de Tarjetas de Pago
- Tarjetas de Pago: es un documento plastificado en el que, entre otros datos, consta el nombre y firma de la persona tenedora y a la que va incorporada una banda magnética. Se puede utilizar en cajeros y en comercios adheridos al sistema de pagos con TPV. Es un instrumento de pago emitido por una entidad financiera y de su propiedad que permiten iniciar órdenes de pago cuando son utilizados por su tenedor de acuerdo con las condiciones pactadas en el momento de la solicitud y que tienen su origen en el contrato de cuenta corriente. Así, el pago con tarjeta no es más que una orden al banco de que transfiera fondos de la cuenta asociada a la cuenta de la persona que será la beneficiaria de este pago.
- Servicios: permite iniciar órdenes de pago a su titular para adquirir bienes o servicios en establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea aceptada.
- Clasificación según el emisor: tarjetas bancarias, financieras y comerciales.
- Clasificación según el momento de la realización del cargo: tarjetas de débito y tarjetas de crédito.
Tarjetas de Débito
Operaciones a débito que son órdenes de pago objeto de adeudo inmediato en el depósito asociado con fecha valor el día de su realización. Es típicamente bancaria y constituye un título de legitimación basado en dos índices: posesión de la tarjeta y utilización del PIN. Es un título valor en sentido amplio en la medida en que es siempre necesaria su presentación para ejercitar el derecho.
Tarjetas de Crédito
Órdenes de pago que se ejecutan con cargo al límite del crédito disponible, se registran en la cuenta de la tarjeta y se liquidan con la periodicidad acordada. Así, siempre se carga el importe con posterioridad a la conclusión de la operación. La tarjeta de crédito facilita a su titular la obtención de bienes sin proceder a su pago inmediato, sino que el titular, mediante la firma en una factura o nota de cargo, legitima a un acreedor para reclamar de la entidad emisora el abono de la cantidad adeudada, que posteriormente será cargada en la cuenta corriente especificada en el contrato de emisión de la tarjeta de crédito. El emisor concede crédito a su titular hasta un determinado límite al mes fijado de antemano, crédito que tiene carácter rotativo, que renace cuando se desembolsa total o parcialmente. El titular puede acogerse al pago total, aplazado o fraccionado.
Tarjetas de Débito Diferido
Igual que las tarjetas de débito, pero con fecha valor unos días después del día de su realización.
Tarjetas Prepago
Las órdenes de pago se ejecutan contra el saldo disponible de la tarjeta, que proviene de los fondos ingresados o cargados previamente por el contratante. Podrán ser recargadas tantas veces como se desee, hasta su fecha de caducidad y hasta el límite de usos o importe que en su caso se haya establecido. El saldo de la tarjeta irá disminuyendo a medida que la entidad tenga conocimiento de las operaciones realizadas.
El emisor de la tarjeta de crédito, que suele ser una entidad de crédito, es la persona que la expide y se la entrega al titular, facilitándole las instrucciones precisas para su empleo. La entidad de franquicia es la persona titular de la marca que ampara la tarjeta de crédito, con cuya autorización la expide y entrega el emisor. El contratante es la persona titular de una cuenta corriente, que acuerda con el emisor la expedición de la tarjeta y asume la obligación de atender a los cargos derivados de su utilización. Además, deberá pagar las cuotas o comisiones de emisión, así como los intereses estipulados en virtud del crédito dispuesto. El fiador solidario o avalista es una tercera persona que suele incluirse para reforzar las garantías de cumplimiento por parte del cliente. El titular de la tarjeta es la persona autorizada por el emisor para utilizarla, puede ser el contratante o un beneficiario, con el consentimiento del contratante. Así, el titular puede ser cualquier persona jurídica o física mayor de edad. Las personas físicas podrán ser titulares de un contrato de tarjeta los mayores de edad que dispongan de documento de identidad y pueden ser titulares y beneficiarios de tarjetas de débito, crédito y prepago. El titular siempre debe ser titular del depósito de ahorro asociado a cada contrato de tarjeta, ya que el contrato de tarjeta es un contrato que depende del contrato de cuenta corriente. De esta manera, el titular puede dar órdenes a su banco y autorizar la emisión de tarjetas para distintos beneficiarios, y es el responsable e interlocutor ante la entidad financiera de todos los activadores o tarjetas vinculados al mismo. Los menores de edad pueden ser titulares beneficiarios de un contrato de tarjeta a nombre del representante legal. En el caso de tarjetas de débito, el depósito de ahorro asociado al contrato de la tarjeta tiene que ser un depósito a nombre del menor. En el caso de tarjetas de crédito, el representante legal debe ser el titular del depósito. Las personas jurídicas residentes solamente pueden solicitar tarjetas de empresa y solo podrán ser titulares del contrato, siendo el titular de la tarjeta una persona física que actúa como beneficiaria. Las personas jurídicas no residentes pueden ser también titulares de un contrato de tarjeta, presentando documentación adicional. Las entidades sin personalidad jurídica pueden disponer de tarjetas de débito, pero no pueden disponer de tarjetas de crédito, ya que los contratos de tarjeta son monotitulares y en el caso de las entidades sin personalidad jurídica, los miembros que la componen responden solidariamente.