1- Creación del Derecho en Organizaciones Internacionales
Los actos internos tienen la finalidad de regular los aspectos institucionales, mientras que los actos externos imponen a los Estados el seguimiento de una determinada conducta en sus relaciones internacionales. Los actos internos tienen eficacia plena y directa, mientras que los actos externos tienen efectos extrínsecos en relación a otros procesos de creación del Derecho.
2- Efectos jurídicos de los actos de las Organizaciones Internacionales
Los efectos intrínsecos se derivan directamente de la adopción del acto en atención a su contenido, mientras que los efectos extrínsecos no se derivan del acto en sí mismo, sino en relación a otros procesos de creación del Derecho. Los actos obligatorios de las organizaciones internacionales pueden tener efectos declarativos, cristalizadores o constitutivos.
3- Jerarquía de las normas internacionales en el Derecho español
En el Derecho español, las normas consuetudinarias y convencionales tienen infraconstitucionalidad, lo que significa que no pueden ser contrarias a la Constitución. Los tratados internacionales forman parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente en España, y sus disposiciones solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. En caso de conflicto entre el Derecho interno español y el Derecho internacional, se aplican criterios específicos para resolver el conflicto.
4- Ejecución de normas consuetudinarias en el Derecho español
La ejecución de normas consuetudinarias en el Derecho español corresponde al Gobierno, que ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. El Consejo de Estado también puede intervenir en la interpretación y ejecución de normas consuetudinarias. Las Comunidades Autónomas también tienen un papel ejecutivo dentro de su ámbito competencial, sin perjuicio de la responsabilidad internacional del Estado.