Esquema reintegro subvenciones

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El beneficiario

Tiene la condición de beneficiario de la subvención

la persona que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento

o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Podrán tener

esta condición las personas físicas y jurídicas (agrupaciones públicas o privadas,

comunidades de bienes, etc.) (Siempre habrá que estar a lo dispuesto en las bases).
Los beneficiarios deben reunir los requisitos específicos previstos en las bases

reguladoras y en la convocatoria. La Ley de Subvenciones regula algunas de las

causas que impedirán obtener la condición de beneficiario (art.13.2). Entre ellas

el haber sido condenado penalmente o sancionado administrativamente con

la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, insolvencia, haber dado

lugar de forma culpable a la resolución de un contrato celebrado con la

Administración, tener residencia fiscal en un paraíso fiscal, etc.
El beneficiario estará sujeto a un conjunto de obligaciones (artículo 14 de la LGSub): 

cumplir los objetivos de la subvención, justificarlo ante el órgano o entidad

competente, someterse a actuaciones de control, y en caso de incumplimiento,

reintegrar las cantidades obtenidas.

2. Financiación

Sobre la financiación se

establecen algunas reglas en la LGSub (art. 19). Aunque tendremos que acudir

a las bases de cada subvención para conocer cómo será esa financiación.

Entre las diferentes opciones, el legislador permite que se acuerde la cofinanciación

(por la que el beneficiario podrá asumir una parte de los costes a su cargo). Incluso

también será posible la existencia de varias subvenciones o ayudas complementarias,

salvo que la norma reguladora establezca un régimen de incompatibilidad (en todo

caso, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención

de otras ayudas o recursos para la misma actividad). No podrán otorgarse

subvenciones por cuantía superior a la que determine la convocatoria.

3. Procedimiento de concesión


Normalmente las subvenciones se otorgan en

régimen de concurrencia competitiva (ya vimos la posibilidad de acordar subvenciones

o ayudas de forma directa: cuando hayan sido previstas nominativamente en las leyes

de presupuestos; cuando así se establezca en una norma con rango de ley; o se den

razones de interés público, social, económico o humanitario). En estos casos deberá

tramitarse un procedimiento que se inicia siempre de oficio y mediante convocatoria

pública. Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecida en cada caso;

y la instrucción de la misma corresponderá a un órgano instructor diferente al concedente.

El órgano instructor realizará las actuaciones oportunas y solicitará los informes que se

consideren necesarios, tras lo cual, aprobará una propuesta de resolución motivada, que

por regla general se someterá al trámite de audiencia pública. Cuando así se prevea entre

las bases reguladoras, se podrá realizar el prorrateo del importe global de la subvención

entre todos los beneficiarios.

4. Justificación y gestión

Los beneficiarios deben justificar

el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos, para lo

cual deberán aportar los documentos acreditativos y la rendición de cuentas. 


Su ncumplimiento llevará aparejado el deber de reintegro de la subvención. El órgano

concedente deberá comprobar la justificación realizada, incluso la de los gastos. De

acuerdo con la justificación de gastos y la comprobación de los mismos, la Administración

procede al pago de la subvención en los términos establecidos en el acto de concesión.

Podrán realizarse abonos a cuenta o pagos fraccionados y también pagos anticipados.

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Reintegro de la subvención

La declaración de la nulidad o anulabilidad del acto

administrativo de otorgamiento de la subvención, ya sea en vía administrativa de recurso

o revisión de oficio, conforme a las reglas generales de la ley 30/1992, o ya sea en vía judicial,

llevará consigo la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas.
Igualmente, procederá el reintegro en casos de obtención fraudulenta, por ejemplo, cuando

se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas Para su concesión.
También procede el reintegro cuando por la Unión Europea se haya adoptado una decisión

que ordene la devolución de las ayudas recibidas, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 87 a 89 del TCE (artículo 37.1 letra h) de la Ley General de Subvenciones).
La obligación del reintegro recae sobre los beneficiarios y, en su caso, sobre las entidades

colaboradoras. Cuando se trate de personas jurídicas y de uniones o agrupaciones sin

personalidad, los miembros de las mismas responden solidariamente en relación a las

actividades subvencionadas que se hayan comprometido a efectuar. De la obligación de

reintegro de sociedades y otras personas jurídicas responden también subsidiariamente los

administradores o representantes legales que no hayan hecho los actos que les correspondían

necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las cantidades a reintegrar tienen naturaleza de ingresos de derecho público.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años,

que se computa según los casos desde el momento de la concesión de la subvención, desde

que finaliza el plazo para presentar la justificación o desde que termina el plazo para cumplir

las condiciones. Dicho plazo se interrumpe por el inicio de acciones por la Administración, con

conocimiento del beneficiario o de la entidad colaboradora, tendentes a determinar la

existencia de una causa de reintegro. La obligación de reintegro es independiente de las

sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
I. CONCEPTO Y ANTECEDENTES DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO. A modo de introducción

y como primer acercamiento al tema podríamos definir la actividad de servicio público como

aquella mediante la cual la Administración presta servicios a los ciudadanos.

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