Capacidad Jurídica y Estatus en el Derecho Romano

Capacidad Jurídica: Capacidad de ser titular de derechos u obligaciones

Persona física y natural / persona jurídica. La personalidad se inicia con el nacimiento, con vida y forma humana, y finaliza con la muerte. Nascituras: el que está en el vientre aún no es persona, pero tiene unos derechos favorables (adquisición) expectativa de tener unos derechos que los obtendrá cuando nazca.

Capacidad de Obrar: Capacidad de realizar actos vinculantes en el Derecho

Esta vendrá modulada, podemos tener más o menos derechos. Tiene relación con la capacidad de realizar negocios y con la de responder por nuestros delitos. Viene modulada por la edad: se llega a la pubertad a los 12 años en las mujeres y a los 14 años en los hombres. Distinguimos entre impúberes, que sus actos no tienen todo el castigo: infantes de 0 a 7 años sin capacidad de obrar, e infantes mayores de 7 a 14 años que pueden adquirir derechos pero no obligaciones. Los impúberes sui iuris tienen un tutor que autoriza todos sus actos, pero si el impúber realiza algo sin su autorización se llama negocio claudicante, esto aumenta su patrimonio injustificadamente. Como esto es injusto, el pretor o el emperador dará una acción al timado. La ley protege a los menores de 25 años. Estos pueden solicitar al pretor un curador para que les asista, pero si aún así son engañados se les da soluciones procesales para demandar, otorgada por el pretor una acción excepción, restitución integrum (devolver el dinero) solo con curador y aún así me engañan. Sexo: las mujeres sui iuris necesitarán un tutor que deberá autorizar aquellos negocios que tengan obligaciones, y podrán prescindir de tener un tutor a partir del 4º hijo o más adelante en el tiempo. Enfermedades mentales: curador que se preocupa del patrimonio de la persona. Cuando tienen algún intervalo de lucidez y hacen algún negocio, este puede ser válido. Prodigios: malgastaban su patrimonio, para evitar esto se les incapacita a través de un procedimiento judicial llamado interdicto y así no podrían hacer negocios. También se les asigna un curador que vele por su patrimonio.

Estatus: Situación de la persona en la sociedad

A) Capitis deminutio: disminución de la capacidad jurídica en 3 niveles: máxima, media (perder ciudadanía, pérdida de derechos) y mínima (salir de la potestad paterna, sujeto independiente). Estatus libertatis: libres: ingenuos (libres desde el nacimiento) / libertos (esclavos liberados). Los esclavos eran considerados cosas, no tenían capacidad jurídica y por tanto tampoco patrimonio. Se les podía conceder un pequeño patrimonio por parte del amo, este era de su propiedad pero lo gestionaba el esclavo. La unión de dos esclavos es contubernio, si tienen hijos también son esclavos y pertenecen al amo. Se llega a ser esclavo por: nacimiento, con una excepción, si la madre en el momento de la gestación ha sido libre el hijo puede serlo; cautiverio de guerra: un ciudadano romano si muere siendo esclavo se finge que es hombre libre por morir en el campo de batalla, así se mantienen las condiciones testamentales. También si se escapa y regresa a Roma es hombre libre y ciudadano con todos los derechos menos dos: el matrimonio y la posesión; el hombre libre que se vende como esclavo para que luego alguien le reclame como hombre libre; condena por delitos libres; el que no paga sus deudas. Extinción de la esclavitud: manumissio, otorgar la libertad (vindicta, censu, testamentaria). Por agradecimiento del Estado, disposición legal, usucapio o prescripción adquisitiva.

Estatus Civitatis: Principio de personalidad del Derecho

Se adquiere la ciudadanía si se nace de un matrimonio romano, también a través de una ley: sufragio, matrimonio, negocios, testamento, potestad, propiedad civil, ejercer acciones, intervenir en procesos. Los latinos no son ciudadanos romanos, pero tienen algunos derechos: sufragio, matrimonio, negocios, testamento, entablar juicios. Los latinos de la colonia tienen comercio, acciones y testamento. Los latinos lunianis tienen libertad, manumisiones no solemnes, comercio y acciones porque no han adquirido formalmente. Peregrinos: hombres libres que viven dentro de las fronteras de Roma, se rigen por el ius gentium. Reconocen también derechos del ius civile, se rigen por: peregrinos de una comunidad con autonomía preexistente con los que tienen un pacto con el pueblo romano y tienen derecho propio. Peregrinos criminales no tienen ningún derecho.

Estatus Familia: La familia romana

Tiene un carácter patriarcal y agnaticio. El parentesco se establece por líneas rectas y colaterales, también por grados de generaciones que se han dado para que dos personas sean parientes. Se sale de la potestad cuando muere el paterfamilias (surgen tantas familias como personas están sujetas directamente). Otra manera era vender a los hijos, pero para evitar la explotación se prohibía venderlos más de 3 veces, si ocurría se podía emancipar. El pater podrá adoptar a un pater adrogatio, el adoptante se queda con el patrimonio del adoptado. Si un hijo de familia adquiere algo, lo hace para su pater, aunque estos podían tener un pequeño peculio que también pertenecía al pater, pero si era un botín de guerra era del hijo (peculio castrense). Si los hijos adquieren deudas u obligaciones naturales, aquella que no genera acción para ser reclamada, pero si se produce el cumplimiento esta no puede ser reclamada como devolución. Pero como esto era injusto, fue modificado por el pretor y dio derecho a que se pudieran reclamar el pago a los hijos (acciones adyenticias), con esto el pater tendrá que pagar. Responderá con la misma cantidad que tenga el peculio del hijo (actio peculio). Actio in rem: cuando el pater se beneficia, responderá por el valor en que aumentó su patrimonio. Actio quod iussu: el negocio fue autorizado por el pater, tendrá que responder por la totalidad de la deuda. En las acciones adyenticias, el nombre del demandado es diferente al nombre que aparece en la condenatio.

Matrimonio

Cum manu: depende del pater (del esposo). Sine manu: depende de su pater. Es una situación fáctica (situación de hecho, de voluntad recíproca y efectiva y continuada de estar unidos de manera duradera), es conforme al derecho y a las leyes. Elementos internos (querer estar en matrimonio) y externos (vida conyugal), requisitos (ser púber, concurrencia del connubium, querer casarse). El consentimiento tiene que ser duradero en el tiempo, si deja de hacerlo se acaba el matrimonio in fieri (inicio matrimonio), in facto esse (relación que deriva del consentimiento). Prohibiciones para contraer matrimonio: una viuda tiene que esperar 10 meses para volver a casarse por si está embarazada para saber exactamente quién es el padre; parientes en línea recta o colateral. Si se podía dependiendo de la relación de afinidad: suegros, cuñados. Relaciones económicas: sine manu (me mantengo dentro de mi familia y mantengo mi patrimonio), cum manu (el marido adquiere la potestad, si el alieni pasa a la familia del marido, si es sui iuris pasa a ser alieni iuris y el pater absorberá todo su patrimonio, y si la mujer tiene deudas el pretor permite a los acreedores pedir todo el dinero de las deudas. Se prohíben las donaciones entre cónyuges para que no haya enriquecimiento injustificado. Presunción muciana: cuando una mujer adquiere algo y no se sabe de quién, se deduce que viene del marido, esto está prohibido por estar dentro de las donaciones (ius tactum): se entiende que es una donación hasta que no aporten pruebas.

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