La Teoría de la Norma Jurídica y el Ordenamiento Jurídico

La Teoría de la Norma Jurídica

La norma jurídica puede ser entendida como una decisión, y en los sistemas jurídicos se encuentran tres tipos de decisiones:

  • Individuales:

    Resuelven conflictos concretos. Son las decisiones judiciales (del juez). Se denominan sentencias judiciales.

  • Generales:

    Sirven para resolver todas las normas reglamentarias (leyes, decretos, órdenes) que van dirigidas a resolver un conjunto de conflictos jurídicos futuros que puedan aparecer en la sociedad.

  • Extra sistemática:

    Es aquella que funda el sistema jurídico y que tiene carácter jurídico desde el punto de vista de su contenido, aunque no del procedimiento para establecerla. La norma jurídica viene constituida por las decisiones de tipo general y extra-sistemático. Habitualmente las decisiones de carácter individual quedan fuera de la norma jurídica, normalmente se consideran como aplicaciones.

Tipología de las Normas Jurídicas

1. Estructura de la norma:

  • Normas independientes:

    Se da un supuesto de hecho (comportamiento que establece la norma jurídica y la sanción).

  • Normas dependientes:

    Aparece solo un elemento, el otro tendríamos que encontrarlo para que pudiésemos entender que estamos ante norma del sistema jurídico.

Por la estructura nos podemos encontrar también con:

  • Normas organizativas:

    Se refieren a otras normas del sistema jurídico, pues son normas que establecen competencias, plazos…

  • Normas de conducta:

    Regulan los comportamientos humanos. Dentro de estas hay tres tipos de normas: las prohibitivas, las preceptivas y las potestativas.

2. Según la forma de producción de las normas jurídicas:

  • Normas de carácter escrito:

    Se establecen a través de un procedimiento.

  • Normas de carácter no escrito:

    Se crean por la reiteración de un comportamiento en la sociedad cuando se cree que se está cumpliendo con la norma jurídica (costumbre jurídica).

3. Contenido:

  • Normas de derecho público:

    Se pueden hacer otra clasificación atendiendo a los distintos sectores normativos.

  • Normas de derecho privado:

    Se aplican a la generalidad de los sujetos, es decir, a toda la sociedad (normas generales) y normas que se aplican a las generalidades particulares, es decir, a un sector concreto (normas individuales).

4. Vigencia temporal:

  • Normas con vigencia indefinida:

    No establecen el momento en el que dejan de tener vigencia y suelen dejarse de aplicar porque son derogadas por otras.

  • Normas con vigencia definida:

    Sabemos cuándo dejan de aplicarse.

5. Vigencia espacial:

  • Normas generales:

    Se aplican en todo el territorio nacional.

  • Normas específicas:

    Se aplican en partes de ese territorio, como una comunidad autónoma.

6. Vigencia personal:

  • Normas generales:

    Se aplican a la generalidad de los sujetos, es decir, a toda la sociedad.

  • Normas individuales:

    Se aplican a un sector concreto.

7. Pertenencia al sistema jurídico:

Existen diversos sistemas jurídicos y cada norma se integra en un sistema jurídico determinado.



Las Acepciones del Sistema Jurídico

Los sentidos que pueden tener el término «sistema jurídico» son:

  1. Sujeto-emisor:

    Conjunto de normas que se le atiende al destinatario o que establece un sujeto.

  2. Receptor:

    Conjunto de normas que se le aplican a un sujeto concreto.

  3. Formal:

    Conjunto de normas que encuentran su fundamento formal en una norma del sistema jurídico concreta.

  4. Material:

    Conjunto de normas que se derivan materialmente, desde el punto de vista del contenido, de una norma superior.

  5. Institución:

    Conjunto de normas que regulan una institución jurídica como la familia o la universidad.

  6. Interpretación de las normas jurídicas:

    Se habla de sistema jurídico cuando se habla de interpretación de las normas jurídicas que dan sentido a las normas jurídicas.

El Ordenamiento Jurídico como Sistema Jurídico

El derecho está compuesto por normas que están sistematizadas. El autor que pone esto de manifiesto es Santi Romano, pues a principios del siglo XX plantea esa idea de que el derecho está ordenado y afirma que no es un conjunto de normas caótico. El término español para referirnos a esta idea es orden jurídico, pero lo denominamos ordenamiento.

Kelsen es posterior a Santi y habla de que el conjunto de normas es un sistema jurídico para aludir a esta idea. Este hombre es relevante porque va a diferenciar dos tipos de sistemas normativos: los dinámicos y estáticos.

Los ordenamientos estáticos son aquellos en los que se establece una deducción de lo general a lo particular en virtud del contenido. Para Kelsen el ordenamiento moral sería un tipo de ordenamiento estático. Derivación material.

Los ordenamientos dinámicos son aquellos que establecen procedimientos que nos dicen cuáles son las normas que forman parte de ese ordenamiento formativo. Kelsen dice que el sistema jurídico es un ordenamiento dinámico.

El Significado del Principio de Jerarquía Normativa

El principio de jerarquía indica que el derecho se presenta como un conjunto de normas que tienen distintos rangos jerárquicos. En la cúspide la norma jerárquicamente superior es la constitución que es la que da la unidad. A continuación, nos encontraríamos con la ley, existen leyes orgánicas, decretos ley, decretos legislativos… Por debajo de la ley se encuentra el reglamento y es donde estarían las normas que desarrollan el contenido de una ley, los decretos, la orden ministerial, así como las resoluciones de las autoridades administrativas. Esto lleva a que desde el punto de vista jerárquico el derecho pueda ser entendido como un conjunto de normas en las que todas las normas jurídicas son aplicación de una norma superior y fundamento de creación o producción de criterios para incorporar normas inferiores.

En esta idea nos podemos encontrar dos excepciones:

  1. Los reglamentos del congreso y del senado no son aplicación de una ley, sino que son aplicación de la constitución.
  2. En muchos casos los tribunales no aplican la ley sino que aplican directamente la constitución.



El Principio de Coherencia y las Antinomias Jurídicas

El principio de coherencia implica que en los sistemas jurídicos no pueden existir dos normas que den una respuesta diferente a un mismo conflicto. Cuando esto pasa, se denomina antinomia jurídica. Para que estemos ante una antinomia jurídica tienen que ser dos normas que están dentro del mismo sistema jurídico, que son válidas y que tienen una vigencia espacial, temporal, personal y material idénticas, es decir, que están en el mismo espacio geográfico, se aplican al mismo sujeto, al mismo tiempo y tratan la misma cuestión.

1. Criterio Jerárquico: Establece que cuando existe un conflicto entre dos normas, la norma superior deroga a la norma inferior, se tiene que aplicar la norma de rango superior. Este criterio viene establecido en el artículo 9 de la Constitución Española y en el artículo 1 del Código Civil.

2. Criterio Cronológico: Establece que cuando existe un conflicto entre dos normas, se tiene que aplicar la norma posterior en el tiempo, se entiende que la ley posterior deroga a la ley anterior. La ley posterior tiene que tener el mismo o mayor rango que la norma derogada. Se encuentra en el artículo 2.2 del Código Civil.

3. Criterio de Especialidad: Establece que cuando hay un conflicto entre dos normas, se tiene que aplicar la norma más específica, aquella que tenga una regulación más detallada de la cuestión. La ley especial deroga a la norma general. El fundamento formal de este criterio no está recogido por ninguna legislación, han sido los jueces quienes lo han determinado de esta manera.

4. Criterio de Competencia: Establece que cuando hay un conflicto entre dos normas, se tiene que aplicar la norma establecida por el órgano que tenga competencia en esa materia. Su fundamento radica en motivos de eficacia y de racionalidad en la distribución de las funciones que asume el sistema jurídico. Cabe la posibilidad de encontrar conflictos entre los diferentes criterios para resolver las antinomias jurídicas, en este caso, hay que aplicar el criterio de competencia. Cuando este no sirve, se aplica el criterio jerárquico. Entre aplicar el criterio cronológico y el de especialidad no hay unanimidad, pero se suele elegir el cronológico, ya que da más seguridad jurídica.



La Plenitud del Sistema Jurídico y las Lagunas Jurídicas

Los sistemas jurídicos tienen una pretensión de plenitud, es decir, regulan todos los conflictos de naturaleza jurídica que puedan surgir en una sociedad.

La plenitud del derecho implica que el juez debe resolver todos los conflictos jurídicos sin que pueda manifestar o alegar que existe silencio u oscuridad, que no existe una norma o de normas poco claras.

Cuando hablamos de laguna jurídica, son necesarios dos requisitos:

  1. Tiene que tratarse de un tema que tenga trascendencia jurídica. Una posibilidad para ver que tiene relevancia es ver qué conflictos se plantean ante los tribunales. Nos podríamos encontrar con que se plantea reclamaciones que no tienen naturaleza jurídica. La única respuesta sobre que tiene naturaleza jurídica es que existe en las sociedades una especie de acuerdo no expreso ni escrito en virtud del cual determinadas materias tienen que ser reguladas por el derecho.
  2. La falta de regulación implica que no hay una norma que regule ese supuesto. No existe una norma dentro del sistema jurídico que regule esa materia que tiene relevancia jurídica.

No estamos ante una laguna jurídica cuando nos encontramos con una regulación plural, injusta o indeterminada.

Métodos de Superación de las Lagunas Jurídicas

Existen dos procedimientos teóricos:

  1. Mecanismos de Heterointegración: Consiste en salir del propio sistema jurídico en el que se produce la laguna y buscar la respuesta en un sistema jurídico histórico, sistema jurídico de otro estado o en un sistema normativo no jurídico (moral).
  2. Mecanismo de Autointegración: Supone quedarse dentro del sistema jurídico en el que se produce la laguna y se crea una nueva norma jurídica. Se dice que la autointegración es el ámbito en el que legítimamente el operador jurídico puede crear normas jurídicas de forma legítima, a través de los dos procedimientos de autointegración: la analogía y los principios generales del derecho.

– Analogía: Es un proceso de autointegración por el que el operador jurídico crea una norma al existir identidad de razón entre el supuesto no regulado por el derecho y otro que sí lo está.

– Principios generales del derecho: El operador jurídico crea una norma jurídica estableciendo un enunciado que justifica y explica normas concretas del sistema jurídico.

A efectos prácticos, el método que se recoge en los sistemas jurídicos es la autointegración. Se entiende que son capaces de dar siempre una respuesta fundada en normas del propio sistema jurídico. En España se establece que un juez tiene que dar siempre una respuesta, no puede excusarse en el silencio o en la oscuridad de la norma.

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