Derecho Romano: 1er Parcial
Bona fides: creencia de que se actúa conforme al derecho.
Pactum reservati dominii: pacto de reserva del dominio.
21 abril del 753 a.c. fundacion de roma
Monarquia
1.Romulo: propiedad 2.Numa: religion politeista
3.Tulo Hostilio: reglas guerra 4.Anco Marcio: rey pre-estrusco
5.Tarquino el antiguo 6.Servio Tulio: agrupar ciudadanos
7. tarquino soberbio: acabo monarquia
Instituciones bajo monarquia
- Rey: toma decisiones
- Senado: grupo venerables ancianos, aprueban normas, oligarquico y gerontocraticos
- Comicios: asamblea ciudadanos organizados, UR si / A no
- Paterfamilias: líder de domus con ius vitae necisque (d. de vida o muerte)
Instituciones bajo republica
- Pontifex maximus: religiosos
- dos consules: 1.Urbanus (ciudad) 2.Peregrinus (provincias)
Facultades: coercitio (funcion policiaca), iurisdictio (admin justicia) y mando militar
{El senado permanece y se consolida}
Desmembracion del consulado
- Tribunado militar: paso a ser de la plebe
- Censura: c/5 años
- Cuestura: admin. justicia penal
- Pretura: admin. justicia civil
- Ediles: encargados de calles y mercados
- DIctadura: lider poder absoluto art. 29 perturbación de la paz
Clasificación de Fuentes del derecho
- formales: ley, costumbre y jurisprudencia
- Historicas: docs institutas de gallo, manuscrito del digesto
- Reales: sit. sociologicas que dan lugar a medidas juridicas
Romano
1. Costumbre: Inveterata consuetudo: repeticion de conducta + o – (hacer o no)
Opinio iuris sev necessitates: op. de su necesidad juridica
2. Lex Rogada: consules proponian ley, senado aprobaba y sometida a votacion en comicios.
Elementos: praescriptio, rogatio, sanctio
3. Plebiscito: medidas admin tomadas por la plebe
4. Senadoconsultos: consjs paternals que daba senado a gob.
5. Jurisprudencia: ciencia del d. en gral, tesis judiciales importantes, op. de jurisconsultos.
6. Edictos de magistrados: publicaciones de pretores [ius honorarium]
7. Const. imperial: ordenamientos de emperador
Ley de las XII tablas
tres derecho procesal, d. familia, d. sucesorio, d. de cosas, d. agrario, d. penal, d. publico, d. sacro
Lex de acuerdo a la sanctio
– Lex imperfecta: no sancion
– Lex minus quam perfecta: castigo
– Lex perfecta: anulacion del acto violatorio
– Lex plus quam perfecta: castigo y anulacion de violacion
Celso ius est ars boni et aequi: arte de lo bueno y lo equitativo
Act de jurisconsultos = Cavere, respondere, agere, scribere
+ Ius civile: d. romanos para romanos + ius gentium: d. comun de todos + Ius naturale: d. ideal + Ius honorarium: deriva de pretores
+ Ius publicum: regula supra a subordinación
+ Ius privatum: regula coordinacion entre ciudadanos
Preceptos ulpiano
*honeste vivere: vivir honestamente
*alterum non landere: no dañar al otro
*Suum cuique tribuere: dar a cada quien lo suyo
Parcial 2
Persona: centro de imputacion normativa
3 status para ser persona
– Libertatis: no ser esclavo
– Civitatis: ciudadano romano
– Familiae: independiente de patria potestad
– Nasaturus: ser concebido no nacido
Persona colectiva
* Corporaciones: personas asociadas voluntariamente o por fuerza de tradicion
* Fundaciones: afectaciones de patrimonio a fin determinado
Situación jurídica del liberto
1. operae officiales: acompañar en trayectos peligrosos
2. obsequium: respeto 3. d. a la herencia
Formas entre ciudadanía y extranjería
1. Ingenuos: ciudadanos romanos nacidos como tal
2. Latiniveteres: antiguos confederados. No tienen ius honorum
3.Liberto: no tiene ius honorum ni ius connubii
4.Latinicoloniarii
5.Latini iuniani: no comercio
6.Peregrinos: diambulantes (extranjeros)
7.Dediticios: Romanos que vivían cerca pero no cerca del imperio (extranjeros)
8.Barbaros: enemigos de Roma sin organización (territorial extranjero)
9.Extranjeros: no vivían cerca de roma
10.Esclavo
Atributos de la personalidad
+capacidad de goce: nadie es persona si no tiene esta capacidad
+ejercicio: no es esencial
+Patrimonio: conjunto de res corporales, incorporales y deudas que corresponden a una persona.
Bonne case: bienes (tangibles), derechos (intangibles), y obligación (deudas)
Atributos no esenciales
Domicilio: lugar donde una persona tiene el centro espacial de su existencia. (orgen, voluntario, legal)
Nombre: praenome (prenombre) y nombre gentilicio (nomen), se le agrega cognomen (apodo)
Lucio septimio bassiano
Derecho procesal civil Romano: conjunto de etapas que regulan el proceso jurisdiccional, pretor daba actio
Fases históricas de los sistemas procesales
1.- LEGIS ACTIONES
2.- SISTEMA FORMULARIO
3.- SISTEMA EXTRAORDINEM: instancia de inicio era el juez y en caso de inconformidad su superior
Ordo iudiciorum tenía dos instancias:
– In iure: se llevaba ante el pretor
– In iudicio: ante el iudex
Legis actiones: palabras sacramentales definían el resultado del fallo
S. Formulario: la existencia de la fórmula determina la dinámica del proceso. Fórmula: pacto procesal condensado que contenía instrucciones y autorizaciones que enviaba el magistrado al juez
Per verba concepts: con tus propias palabras
Contenido de la fórmula
– instituto iudicis: establecimiento del juez privado
– Demonstratio: breve explicación del pleito
– Intentio: pretensiones de las partes
– Condemnatio o adjudicatio: condena o adjudicación, consecuencia finales del proceso. Adjudicación: implica atribuir derecho de propiedad derivado de acciones particulares
– Exceptio
Pruebas en el derecho Romano
+ Documentos públicos/Privados
+ Juramento: Declaración de parte jurado
+ Prueba de testigos: testis unus, testis nullus
+ Peritaje: experto dando su opinión respecto de su expeditis
La ley se presume conocida por todos. La ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento
+ fama publica: concepcion de los demas
Sentencia– sentire- lo que siente el juez por sus sentidos
Medios de impugnación
1.- In integrum restitutio: antecedente de nulidad de actuaciones. Ocurre un incidente y se actúa respecto a eso.
2.- Revocatio in duplum: aseguras que la sentencia está mal y asumes ser condenado el doble en caso de perder. Más usado.
3.- Apellatio: aparece en sistema extraordinario, había superiores al juez. Generalmente son de sentencia definitiva.
Tutela y curatela: ante la falta de padre, hay necesidad de proteger a personas que no tienen quien los represente
Sistemas de parentesco
+ Agnatio: sistema agnaticio = patriarcal
+ Cognatio: sistema cognaticio = mixto
+ Matriz: sistema matriarcal = relación de madre con sus hijos
quot generationes, tot gradus: Hay tantos grados como generaciones.
Matrimonio pactos
– cum Mano: Paterfamilias de acuerdo de su hija iba este al poder del paterfamilias del cónyuge.
– Sine Mano: el paterfamilias seguía siendo de su hija
Arrhae sponcialiciae (arras esponsales): garantía de celebración del matrimonio
Donatio antenuptiae: patrimonio del Don a la doña
Dote: patrimonio de la doña al don
Tutela y Curatela
menores = tutor, mayores = curador. Pupilo: menor
Onus: carga
Derechos reales
– Derechos sobre las cosas.
– Son erga omnes (frente a todos)
Definición: derechos oponibles a cualquier tercero, que facultan a su titular para que saque provecho de una cosa, sea en la forma máxima que le permite el derecho (propiedad) o en una forma reducida, como sucede con los diversos desmembramientos de la propiedad (iura in re aliena).
Tipos de propiedad (obsoleta hoy en día)
– quiritaria o civile
– Bonitaria u honorarium: pretores resolvían de buena fe
Propiedad: ius utendi, fruendi et abutendi (usar, disfrutar y disponer).
— Disfrutar: obtener los frutos que es toda la ganancia lícita que deriva de la cosa.
— Tipos de frutos: naturales: industriales y civiles.
Cosas: elementos corpóreos e incorpóreos del mundo exterior, que pueden producir una satisfacción al hombre. dentro del comercio o fuera de.
Una cosa puede estar fuera del comercio por razones físicas(estrellas) o por razones jurídicas (órganos), las cuales también pueden ser de derecho humano o de derecho divino.
Por razones de derecho humano están fuera del comercio:
1.Las res communes omnium iure naturali: pertenecen a todos por derecho natural (costa Del Mar).
2. Res publicae: deben estar a disposición del público en general (carreteras)
3. Res universitatum: sustraídas al comercio por estar reservadas al uso de una corporación pública inferior al estado (municipio)
4. Cosas que están fuera del comercio: establecidas en derecho positivo con fundamento en consideraciones morales (futura herencia)
Prescripción positiva (moderno): medio para adquirir derechos por el transcurso del tiempo.
Prescripción negativa: medio para deshacerse de derechos por el transcurso del tiempo.
Derechos de garantía o pignus
-Prenda: se entrega
-Hipoteca: no se entrega la cosa
Derechos de goce
– ius in agro vectigali y enfiteusis: contrato
– Superficie
Servidumbre: derecho sobre un inmueble ajeno (el fundo sirviente), cuyo aprovechamiento debe aumentar la utilidad de un inmueble propio (fundo dominante) cercano al primero para obtener un aprovechamiento a uno de los terrenos que es vecino del otro .
+ servidumbre legal de paso
+ Predio dominante
+ Predio sirviente
Acciones reales
1.- actio reivindicatoria
-re= cosa
-Vindic = vendetta = venganza
-Restituirla a su legítimo
2. Actio confessoria
Objeto: reconocimiento o constitución de uam sebudumbre real
3.- actio negatoria
Objeto: oposición a la constitución de una servidas
4. Actio rescisoria aparece para disolver los efectos de la prescripción
Disuelve contratos
5.- actio Serviana (hipotecaria): para hace efectiva la gargantua hipotecaria derivado de la falta del pago o cumplimiento de la acción que garantiza.