CONTRATO:
es el acto jurídico mediante el cuál dos o mas personas manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Carácterísticas del contrato:
-Acto jurídico
-Bilateral
-Destinado a crear obligaciones
-Voluntario
-Patrimonial
Convencíón:
acuerdo de voluntades al que arriban dos o mas partes sobre cuestiones extrapatrimoniales.
Pacto:
acuerdo en virtud del cual las partes de un contrato, mediante una cláusula especial, modifican los efectos naturales de dicho contrato, a menos de que las partes hayan expresado el derecho a arrepentirse.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
• Personas capaces:
se requiere de la existencia de dos partes, cada una con un interés diferente y contra puesto. Cada parte puede estar compuesta por una o mas personas y pueden ser humanas o jurídicas.
• Consentimiento:
el contrato se basa en el acuerdo de voluntades de ambas partes. Este debe manifestarse y según como lo haga puede ser:
-expreso: cuando se manifesté verbalmente, escrito o por signos inequívocos.
-tácito: cuando resulta de hechos y actos de las partes que autoricen a pensar que el acuerdo existe.
• Objeto:
son las prestaciones que las partes se obligan a cumplir.
• Forma:
la forma es el conjunto de solemnidades exigidas por la ley para la formación del contrato. El documento acompaña al contrato y es sólo el instrumento que lo acompaña.
Prueba: el código establece diversos medios de pruebas
-testigos
-instrumentos públicos y privados
-confesiones de las partes
-juramento judicial
-presunciones legales y judiciales
Clasificación DE CONTRATO:
• Nominados:
tienen un nombre y una regulación establecidos en ley.
• Innominados:
se rigen por lo pactado por los contratantes, por las normas generales sobre contratos y obligaciones, usos y costumbres y por las reglas de los contratos nominados.
• Consensuales:
quedan perfeccionados cuando las partes se han expresado recíprocamente el cumplimiento.
Unilaterales: sólo obligan a una de las partes.
• Bilaterales:
obligan a ambas partes.
• Oneroso:
las ventajas que se acuerdan a una de las partes le son concedidas a cambio de las prestaciones que ella ha hecho o se obliga a hacer.
• Gratuito:
aquellos en el que las ventajas que se acuerdan a una de las partes le son otorgadas con prescindencia de toda prestación recíproca.
• Conmutativos:
los contratos onerosos en que las prestaciones de las partes se encuentran determinadas desde su celebración.
• Aleatorios:
son aquellos donde las prestaciones de una o ambas partes dependen del azar.
• De adhesión:
una de las partes debe aceptar las condiciones establecidas por la otra parte.
• De libre discusión:
aquellos donde las distintas cláusulas del contrato surgen por la libre discusión entre las partes, a cuyo acuerdo arriban posteriormente.
• Formales:
aquellos en los que la ley impone el cumplimiento de requisitos determinados para su validez.
• No formales:
es aquel que para su validez no requiere requisitos establecidos por la ley.
• De cumplimiento instantáneo:
aquellos en los que las partes cumplen sus prestaciones en el momento de realización del contrato, en un solo acto.
• De ejecución sucesiva:
las prestaciones de las partes se cumplen a través del tiempo en forma sucesiva.
las prestaciones de las partes se cumplen a través del tiempo en forma sucesiva.
• Plurilaterales:
aquellos en los cuales pueden participar en el inicio o después de su formación varias partes.
EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS
Los efectos de los contratos se extienden a las sucesores de los contratantes, salvo cuando:
•Las obligaciones son contraídas en razón de cualidades específicas.
• La transmisión fuese incompatible con la naturaleza de la obligación
• La transmisión esta prohibida en el contrato
CUMPLIMIENTOS
La ejecución debe realizarse en el lugar pactado tiempo y modalidades.
La seña es aquello que se entrega por una parte a otra:
•En virtud de una clausula accidental de un contrato bilateral.
• Para facultar a uno u ambos contratantes la resolución de uno de ellos.
• Para confirmar el contrato.
La seña será confirmatoria salvo que las partes hayan expresado el derecho a arrepentirse
EXTINSIÓN:
los efectos de contrato desaparecen por:
•Cumplimiento total, el contrato ha otorgado todos sus efectos.
•Anulación:
El contrato no cumple los requisitos legales de capacidad consentimiento y objeto.
El contrato no cumple los requisitos legales de capacidad consentimiento y objeto.
•Rescisión Bilateral:
Las partes extinguen las obligaciones que crearon. Unilateral por ley o por convención se faculta a una o ambas partes a deshacer el contrato (que ocurrirá cuando una de las voluntades así lo dispone) .
Las partes extinguen las obligaciones que crearon. Unilateral por ley o por convención se faculta a una o ambas partes a deshacer el contrato (que ocurrirá cuando una de las voluntades así lo dispone) .
• Resolución total o parcial: por voluntad de una de las partes que resuelve total o parcialmente el contrato fundada en el incumplimiento de la otra.
•Revocación:
modo anormal de extinción contractual, ej: unilateral solo en aquellos supuestos estipulados legalmente.
modo anormal de extinción contractual, ej: unilateral solo en aquellos supuestos estipulados legalmente.
CONTRATOS MAS FRECUENTES (ALGUNAS DISPOSICIONES). COMPRA VENTA:
ARTICULO 1123
– Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
ARTICULO 1129
– Cosa vendida. Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos.
PERMUTA ARTICULO 1172
– Definición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.
LOCACIÓN (Hay una ley especial para las locaciones urbanas. En esta materia solo vemos principios generales).
Sección 1ª Disposiciones generales
ARTICULO 1187
– Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
MANDATO
ARTICULO 1319.–
Definición. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra
MUTUO
ARTICULO 1525.–
Concepto. Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
COMODATO
ARTICULO 1533
– Concepto. Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida
DONACIÓN Sección 1ª Disposiciones generales
ARTICULO 1542
– Concepto. Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.
FIANZA Sección 1ª Disposiciones generales
ARTICULO 1574.-
Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.
INCORPORACIÓN DE TERCEROS AL CONTRATO
ARTICULO 1025
– Contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.