Entidades sin personalidad jurídica pueden disponer de tarjeta de débito pero no pueden disponer de tarjeta de crédito, ya que los contratos de tarjeta son monotitulares y en el caso los miembros que la componen responden solidariamente. Obligaciones del contratante: aceptar todas las órdenes de pago realizadas con las tarjetas, comunicar sin tardanza cualquier orden de pago realizada mediante tarjeta no autorizada por sus titulares y cualquier error o irregularidad, firmar la tarjeta, mantener en secreto el PIN, tomar las precauciones necesarias para evitar su sustracción, devolver la tarjeta cuando la entidad lo solicite, notificar a la emisora las modificaciones relativas a los datos o a las circunstancias personales o profesionales. Obligaciones del emisor: incorporar a las tarjetas elementos de seguridad accesibles solo para el portador, disponer de medios adecuados y gratuitos para comunicar el extravío y para poder bloquear la tarjeta, corresponde probar la autenticación y ejecución de una operación de pago, responder de transacciones no autorizadas por el titular y cualquier otra anomalía. Obligación de información: presentar el contrato en papel, informar sobre los cargos, gastos e intereses. Derechos: podrá establecer límites operativos y de seguridad en cada una de las tarjetas, tendrá derecho a bloquear temporalmente la utilización de la tarjeta cuando concurra una o más circunstancias objetivas de las que pueda deducirse que la seguridad de la tarjeta como instrumento de pago ha quedado comprometida, ejemplos: si el contratante no se hallare al corriente de pago de las obligaciones derivadas del contrato de tarjeta, si falleciere, siendo persona física, si incumpliese cualquier otra obligación líquida y exigible contraída con la entidad financiera emisora de la tarjeta. Comercio: el comercio es un empresario o profesional, que en virtud de un acuerdo previo con el emisor admite la utilización de la tarjeta como medio para facilitar los pagos a sus clientes, algunas entidades emisoras de tarjetas, en particular, las entidades financieras, pueden contratar con los comercios la utilización de medios electrónicos para aceptar como medio de pago las tarjetas. Celebran un contrato por el cual la entidad financiera pone a disposición del establecimiento contratante los sistemas de pago con tarjeta a los que se encuentra vinculada esta entidad. Obligaciones de la entidad financiera: garantizar el pago de las facturas deduciendo la correspondiente comisión, solicitar copia de alguna factura si el cliente lo solicita, podrá modificar las condiciones del contrato firmado siempre y cuando se comunique previamente, podrán rescindir del contrato sin necesidad de expresar causa alguna con un preaviso de 15 días, la entidad financiera quedará al margen de las incidencias que puedan derivarse de la relación entre el cliente y el establecimiento. Obligaciones del comercio: no podrá ceder el equipamiento a terceros, debe cuidar y conservar los equipos cedidos, aceptar como pago cualquier tarjeta sin establecer limitaciones de importe, procesar en una única transacción el importe total de todas las ventas, en caso de no poder efectuar una factura confeccionarla a mano, comprobar la identidad del titular mediante documento oficial, entregar copia de la factura al cliente y quedarse la factura original firmada por él, obligado a autorizar a la entidad la retrocesión y cargo en su cuenta de operaciones cargadas al titular de la tarjeta erróneamente, comunicar las operaciones propuestas que presenten indicios de anomalías, no almacenar en ningún soporte la información completa de banda magnética y códigos de autenticación de la tarjeta.
Apertura del crédito
Terminación: el contrato se extingue: 1) por transcurso del plazo pactado, 2) por denuncia, que puede ser: extraordinaria en caso de aperturas de duración determinada, lo esencial es que requiere justa causa. Ejemplos de concurrencia de una justa causa son: la falta de pago de las comisiones, la suspensión de pagos o quiebra del acreditado, destinar los fondos a fines diferentes de los pactados en caso de contrato de financiación, y denuncia ordinaria en caso de aperturas de duración indefinida. Lo esencial es que no requiere justa causa. Prórroga o renovación: el contrato de apertura puede ser prorrogado, aunque el banco puede decidir de forma unilateral no prorrogar el vencimiento de la cuenta de crédito, comunicando dicha decisión a la otra parte antes de la fecha límite de aviso establecida en el contrato.
Aval bancario
Se trata de un contrato de riesgo sin inversión, no hay desplazamientos de fondos y se basa en el compromiso que asume la entidad avalista de responder de la obligación contraída por su cliente ante un tercero, en caso de incumplimiento por parte de dicho cliente. Contrato consensual que debe formalizarse por escrito y se instrumenta con dos documentos: el aval y la póliza de contragarantía. El aval es el documento que tiene que estar intervenido por fedatario público, el documento de contragarantía de aval es el documento donde se establecen las condiciones contractuales entre la entidad que avala y el avalado. Así, en el aval no se cobran intereses, pero sí se puede pactar el pago de comisiones como la de la apertura y la de riesgo, que se calcula sobre el importe avalado y se cobra periódicamente hasta su extinción o según lo pactado. Tipos: aval técnico: responde del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente ante los tribunales de justicia u organismo público. Aval económico-comercial: se refiere a operaciones de tipo comercial y responde del pago aplazado en la compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamiento de pagos, pagos a cuenta. Económico-financiero: responde a créditos o préstamos obtenidos de otras entidades por el titular, ante los cuales la entidad avalista queda obligada directamente a reembolsarlos. Plazos: tres alternativas: no se determina ninguna fecha de extinción ni límite de reclamación, la cancelación se producirá con la recuperación del documento. 2) se determina una fecha de extinción pero no de reclamación. La cancelación se produce al igual que en el apartado anterior o pasados 15 años de la fecha de extinción. 3) se determina fecha de extinción y de reclamación. El aval es un contrato consensual que debe formalizarse por escrito y que tiene carácter gratuito, lo que significa que no se remunerará salvo que se pacte expresamente dicha remuneración, que siempre se cobra al banco por medio de la comisión correspondiente. El aval se extingue con la extinción de la obligación principal, pero también se extingue en caso de novación o prórroga de la deuda afianzada.