Derecho Internacional Privado: Conflictos de leyes y jurisdicciones

Derecho Internacional Privado: Conflictos de leyes y jurisdicciones

DERECHO INTERREGIONAL Hay que establecer ayuda a las situaciones de derecho interregional que surgen como consecuencia de conflictos de leyes o jurisdicciones en estados plurilegislativos o bien para saber si las sentencias dictadas en un estado plurilegislativo tienen cabida en otro estado.

Deben incluirse en DIPR los conflictos internos o interregionales, pero con matices: tenemos el caso de España donde existen varias legislaciones civiles, Reino Unido con una peculiar estructura jurisdiccional. Las especialidades constitucionales de los estados plurales legislativos: tenemos a Estados Unidos que se constituye como Estado federal, siendo cada estado soberano con el único límite la Constitución federal.

El objeto de conflicts of laws en Estados Unidos son fundamentalmente los casos intrafederales aunque también se refiere a los casos internacionales. La regulación del Derecho Privado incluido en DIPR es derecho total que no federal.

En el caso de Reino Unido, el derecho privado es distinto en cada territorio aunque hay sectores que sí son comunes como la materia fiscal. El DIPR difiere en Inglaterra, Escocia e Irlanda del Norte. La situación de Escocia es particular, en 1707 se firma el Treaty of Union y posterior disolución del Parlamento escocés. La desaparición del Parlamento no quiere decir que dejará de existir el derecho escocés, su principal fuente es la jurisprudencia, el derecho legislado apenas tuvo relevancia. En la actualidad, Escocia vuelve a tener Parlamento. El DIPr escocés está formado principalmente por la jurisprudencia del derecho escocés.

La ratificación de convenios internacionales por el Reino Unido, con decisiones concretas sobre el alcance territorial de los efectos de la ratificación.

Canadá y Australia son Estados federales donde igualmente son las situaciones interestatales la parte esencial de DIPR correspondiendo a la provincia OA los Estados la competencia en esta materia. En España, el punto de partida es el artículo 149.1.8 CE. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional St 121/92 sobre arrendamientos urbanos, la St 31/20 sobre Estatuto catalán.



Derecho Internacional Privado y Constitución

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y CONSTITUCIÓN El DIPr no es ajeno a valoraciones constitucionales, ya que no es neutral desde el punto de vista constitucional. Esto es así en la medida que hay situaciones interestatales como EEUU e interregionales como España donde el artículo 149.1.8 CE menciona el conflicto de leyes otorgando la competencia del Estado en caso de suscitarse ante las distintas legislaciones civiles.

Los valores constitucionales y derechos fundamentales integran la noción de orden público, derecho a la igualdad en la formulación de las normas de conflicto. Es contrario a conexiones basadas en la ley nacional del marido.

Según la jurisprudencia alemana (BVerg 1983 y 1986), el punto de conexión basado en la ley nacional del marido es por sí mismo discriminatorio con independencia del contenido material aplicable no lo sea.

El art. 14 CE ha venido a reformar el CC 1990 para evitar discriminaciones por razón de sexo. La jurisprudencia constitucional española: ST 39/2002 sobre la mujer casada y el régimen económico matrimonial. El derecho a un proceso con todas las garantías es un fundamento de competencia judicial.

REENVÍO El reenvío se produce cuando se considera que la remisión efectuada por la norma de conflicto del foro a un derecho extranjero incluye las normas de conflicto de este último. Se justifica en principio de armonía o uniformidad internacional de soluciones. Con origen en el derecho de sucesiones se ha extendido a los ámbitos de derecho de la persona y familia. El art. 12.2 CC admite solo el reenvío de primer grado o de retorno a la ley española. El reenvío suele ser expresamente excluido por los reglamentos comunitarios. Sin embargo, ha sido introducido por el art. 34 Reglamento UE. El reenvío en materia de ley aplicable para que se de la admisión del reenvío de retorno a la ley española basadas en principio de unidad y universalidad de la ley aplicable a la sucesión que pueden dar lugar incluso a la anulación del testamento del causante: El último domicilio del causante en España o bien que todo su patrimonio inmobiliario se encuentre en España.



DIPR en Reino Unido

El Brexit plantea diferentes cuestiones, desde el 1 de febrero de 2020, con el fin del periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020, el Reino Unido pasa a ser un tercer Estado en relación con la UE y sus Estados Miembros. Salvo lo previsto a partir del 1 de enero de 2021, en las transitorias especiales en materia de cooperación judicial internacional contenidas en el acuerdo de retirada del Reino Unido. El tratado de comercio y cooperación de diciembre de 2020 entre UK y la UE, no afecta a materias de cooperación judicial internacional en materia civil por lo que el Brexit en materia de DIPr ha resultado finalmente un hard Brexit al no haber sido matizado por un nuevo régimen bilateral de cooperación. Gibraltar por el momento y a la espera del resultado de las negociaciones entre Reino Unido y la UE sobre el futuro modelo de cooperación específico propio de este territorio asume la misma situación de territorio a considerar como tercer Estado, al no existir reglas especiales sobre cooperación judicial civil internacional como consecuencia del Brexit, salvo las transitorias especiales en materia de cooperación judicial internacional en materia civil del Withdrawal agreement aplicables a partir del 1 de enero de 2021.

RELACIÓN ENTRE LA CONFERENCIA DE LA HAYA Y LA UE La temática fundamental son los conflictos de leyes, pero también la cooperación de autoridades. Tengo que buscar en la legislación estos Convenios, para ir situando los textos. La Unión Europea como miembro de la Conferencia de La Haya puede firmar y ratificar convenios que obligarán a los Estados Miembros. Podemos decir que en la actualidad, la Conferencia de la Haya se encontraría en crisis. Aunque es verdad que el DIPR no se entiende sin ella, en las últimas décadas, con la llegada de la UE como organización legisladora de DIPR, puede entrar en cualquier materia del ámbito mediante reglamentos. Antes, el DIPR uniforme y convencional se hacía en La Haya; ahora en Bruselas. Que la UE haya asumido competencias legislativas en la materia, ha dejado a la Conferencia de la Haya en una posición residual. La UE es miembro de la Conferencia de la Haya, y dentro de la misma puede firmar y ratificar convenios que obligarán a todos los estados miembros.



Sumisión expresa en el Reglamento Bruselas 1 bis

Se realiza un negocio jurídico ad hoc en el que se pacta cualquier controversia resuelta en el tribunal elegido por las partes.

Su ámbito de aplicación es el acuerdo de competencia a favor de tribunales de un Estado Miembro sin exigirse ninguna conexión con la relación jurídica litigiosa. La jurisdicción elegida debe ser la de un EM para que pueda ser aplicable Bruselas I BIS. Si la jurisdicción elegida es la de un tercer estado, no se aplicará este artículo. En relación con México, Singapur y Montenegro, se aplicará el Convenio de La Haya de 2005. El Reglamento Bruselas I bis el ámbito de aplicación espacial del art. 25. No surtirán efecto si el acuerdo es contrario a lo previsto en los arts. 15, 19 o 23 referidos a los foros de protección sobre seguro, consumidores o trabajadores.

Independencia del acuerdo de elección de tribunales: Respecto del resto del contrato o negocio jurídico donde se contiene, de modo que la nulidad de este último no se traslada automáticamente al acuerdo jurisdiccional.

La exclusividad, cabe redactar el acuerdo como no exclusivo, de lo contrario será exclusivo. Con carácter exclusivo, la jurisdicción la tendrá un tribunal en concreto y como no exclusivo la tendrán con carácter adicional. El Reglamento es claro y dice que los acuerdos de jurisdicción se interpretarán con carácter exclusivo, salvo que se hayan pactado expresamente como no exclusivo.

Cabe redactar una cláusula de jurisdicción híbrida en relación con una de arbitraje, pero para evitar que sea una cláusula patológica, deberá jerarquizar u ordenar las condiciones del recurso a cada una de las dos opciones. Para que la cláusula híbrida sea correcta, se tiene que ordenar temporalmente o mediante criterios las acciones judiciales y arbitrales.

Cabe redactar cláusulas recíprocas de modo que se designan competentes los del domicilio de la otra parte, según quien procesa a demandar. Las cláusulas mixtas de jurisdicción y arbitraje unilaterales han sido declaradas nulas por ST TS de Bulgaria 2011. En España e Italia, ST de la Corte di Cassazione, se consideran válidas las cláusulas asimétricas.



Autonomía conflictual

Autonomía conflictual En el caso de EEUU: Restatement Second on the Conflict of Laws (1971). Art. 3 Reglamento Roma I: libertad de elección de la ley aplicable al contrato, salvo consumidores y trabajo. Art. 3.1 RRI: permite la elección expresa o tácita (implied choice) de la ley aplicable al contrato o a una parte del mismo (fraccionamiento voluntario de la ley aplicable – dépeçage). Art. 3.2 RRI: Posibilidad de modificación de la ley aplicable previamente elegida, con el límite del respeto a los derechos de terceros y la salvaguardia de la validez del contrato. Art. 3.3 y 3.4 RRI: Límites a la eficacia de la elección de ley aplicable en contratos internos y en contratos intracomunitarios: respeto a las normas imperativas (mandatory rules) del Derecho nacional o del Derecho respectivamente. Obligaciones extracontractuales Art. 14 RRII: posibilidad limitada de acuerdo sobre ley aplicable: sólo si es posterior al hecho generador de responsabilidad, salvo relaciones entre empresas. Se entiende que la libertad de elección de la ley aplicable en materia de daños, en momentos anteriores a la generación del hecho, no es algo esencialmente bueno porque se prestaría a acuerdos en perjuicio de la víctima. Por eso, el Reglamento Roma II es extraordinariamente restrictivo en autonomía de elección. Lo permite en dos ocasiones: relaciones entre empresarios y acuerdos posteriores a la generación del daño. Divorcio y efectos del matrimonio Divorcio y separación judicial: Art. 5 Roma III: contiene posibilidades limitadas de elección de ley aplicable a su futuro divorcio. Efectos del matrimonio (Básicamente estamos hablando de régimen económico matrimonial): Art. 9.2: incluye un acuerdo prenupcial sobre ley aplicable, formalizado en escritura pública. Art. 9.3: Daria también la posibilidad de elección de ley aplicable durante el matrimonio pero en este caso, debe ser en capitulaciones matrimoniales. Alimentos entre cónyuges: Protocolo de La Haya de 2007: Art. 8: ley nacional o de la residencia de cualquiera de las partes, ley elegida o que rige los efectos del matrimonio o la ley elegida o la ley efectivamente aplicada para regir el divorcio. Por tanto, en este caso también se permite que las partes puedan elegir la ley aplicable a la futura pensión compensatoria. La professio iuris en la sucesión testamentaria Reglamento UE 650/2012: Art. 22: professio iuris en favor de la ley de la nacionalidad del causante en el testamento desplaza a la ley de la última residencia habitual del causante (siempre que el testador haya manifestado que puede descartar la ley de su residencia habitual). Efecto anticipatorio del Reglamento: conveniencia de otorgar testamento con professio iuris antes de la entrada en vigor del Reglamento. Por tanto, ya vemos que es amplio el margen de autonomía de elección, donde siempre no se permite en los ámbitos de parte débil, para evitar situaciones de justicia material (menores, consumo, trabajadores, seguros…).



Flexibilidad de la norma de conflicto

Flexibilidad de la norma de conflicto Los puntos de conexión son circunstancias fácticas o jurídicas de fácil aplicación para el juez porque son circunstancias de hecho o jurídicas. Los jurídicos vienen determinados por conceptos legales bien definidos: por ejemplo, la nacionalidad del causante. Tendencia actual a la flexibilización. La flexibilidad implica dar al juez un cierto margen de discrecionalidad, que no implica arbitrariedad, sino apreciación para la concreción del punto de conexión al caso concreto. La norma utiliza el criterio de puntos de conexión basados en el principio de proximidad: vínculos más fuertes o más estrechos, que es un concepto jurídico indeterminado que el juez utiliza para concretar el caso. Como regla de localización general o especial o como cláusula de escape general o especial según los casos en el DIPR comparado (cláusula general de localización en la ley austriaca: Art. 1 ÖIPRG, que establece como principio general de solución el vínculo más fuerte. Dicho vínculo también aparece en el derecho suizo como cláusula de escape general: Art. 15 SchwIPRG, que dice que aunque en la ley suiza se incorporen otras soluciones, el juez siempre en última instancia puede recurrir a la cláusula de escape y designar la ley aplicable conforme al criterio del vínculo más fuerte o estrecho). Ley aplicable a las obligaciones contractuales: ley aplicada al contrato (Jurisprudencia del Common Law s. XIX). Hasta el siglo XIX en Inglaterra se venía aplicando la regla medieval del lugar de celebración del contrato como punto de conexión. Sin embargo, se plantearon el sentido de la premisa y el juez comienza a identificar lo apropiado mediante «el centro de gravedad del contrato». El ordenamiento jurídico donde se encuentra el centro de gravedad será el Proper law of the contract. Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales: theory of the proper law of the tort: US década años 60, luego en Inglaterra. Tradicionalmente ha sido lugar de accidente, pero la jurisprudencia norteamericana comienza a establecer excepciones a la res loci delicti precisamente en función de los vínculos más estrechos, de manera que la ley puede ser desplazada por otra más relacionada con el supuesto. Décadas posteriores, la jurisprudencia inglesa asume la idea y de ahí nos llega mediante el Reglamento de Roma II que de nuevo lo contempla: Cláusula de excepción Art. 4.3 RRII, frente a regla general lex loci damni (Art. 4.1 RRII) y frente a excepción lugar común residencia habitual del autor del daño y la víctima (Art. 4.2 RRII). Ley aplicable a las relaciones de Derecho de familia y sucesiones.



Problemas de delimitación de convenios internacionales en competencia judicial internacional

Problemas de delimitación de convenios internacionales en competencia judicial internacional

Primacía del texto convencional frente a la norma interna o autónoma, es decir, contenida en el Derecho español. Para que un convenio internacional tenga efectivamente ese rasgo, hay que comprobarse que se cumplen todos los supuestos de aplicación del convenio (básicamente 3 criterios, que siempre hay que comprobar): Comprobación ámbitos de aplicación material, temporal y espacial de convenios internacionales.

Ámbito material de aplicación y su interpretación internacional y uniforme. Cada convenio empieza con una delimitación de materias para concretar a qué se aplica, y elabora por la vía de la exclusión una lista.

Ámbito temporal. Fecha de entrada en vigor y disposiciones transitorias. También se indica cuándo entrará en vigor y si tiene, o no, eficacia retroactiva.

Los convenios internacionales de aplicación universal o erga omnes. Ámbito espacial: puede ser inter partes, únicamente de aplicación a los estados participantes, pero lo más frecuente en DIPR es que los convenios sean de aplicación universal o erga omnes. Quiere decir que para los tribunales de estados que lo ratifiquen, el texto convencional tiene que ser aplicado también en relación con terceros países, que no lo hayan ratificado. Esto tiene vital importancia, pues en la materia sustituye a las normas nacionales en la práctica, aunque no formalmente. La mayor parte de los convenios de la Conferencia de La Haya son de aplicación universal, de manera que desplaza a las normas de conflicto que se puedan contener en el derecho español.

Interacción entre convenios internacionales sobre la misma materia (conflicto de convenios): Sobre la misma materia se han sucedido en el tiempo distintos convenios, porque la redacción de un convenio se ha considerado obsoleta y a lo largo de una serie de décadas se han dictado nuevos. La sucesión de convenios crea un conflicto y requiere de soluciones.



Dispersión formal y estatal

Dispersión formal y estatal

Esta dispersión es menor en el sector del Derecho procesal civil internacional. Tenemos: El régimen de la competencia judicial internacional: Arts. 21-25 LOPJ 1985, reformado por LO 7/2015, de 21 de julio; Art. 9 Ley de jurisdicción voluntaria 2015. En el ámbito de la ley aplicable: la dispersión es más notable, y las fuentes legales del Derecho internacional privado autónomo se desperdigan en distintos códigos: Arts. 8-16 CC (Título Preliminar CC 1974, reformado en diversas ocasiones); Ley de Jurisdicción Voluntaria (Art. 10); y normas de conflicto incluidas en legislación especial.

El régimen del reconocimiento y ejecución de decisiones: Arts. 41-61 de la Ley 29/2915 de cooperación jurídica internacional en materia civil (en vigor desde el 20 de agosto de 2015), que deroga los arts. 951-958 LEC 1881. A lo que cabe sumar como normas especiales las contenidas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Arts. 11 y 12), Ley de Adopción Internacional, Ley y Reglamento del Registro Civil, Ley y Reglamento Hipotecarios, Ley de Arbitraje y la Ley Concursal.

Y la cooperación judicial civil internacional y régimen del proceso con elemento extranjero: Ley 29/2915 de cooperación jurídica internacional en materia civil y LEC 2000. Este modelo disperso está generalizado, de modo que en existe en más países.

Modelo disperso en el DIPR comparado

Las fuentes estatales del DIPR se encuentran dispersas en el sentido de no estar reguladas en el mismo cuerpo legislativo. En función de la naturaleza del problema, las normas se encuentran en un cuerpo normativo distinto, y es lo habitual.

FRANCIA (Code Civil, Code de Procedure Civil, etc.). El número de normas de rango legislativo es muy bajo, de manera que la jurisprudencia debe asumir una función mayor que la inicialmente previsible en un modelo codificado. ALEMANIA (EGBGB para ley aplicable –reformado en 1986 y 1999-, ZPO para cuestiones procesales, etc.). Igual que en Francia, las normas de conflicto de leyes en el CC y la LEC para las cuestiones procesales.

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