Familia y Derecho de Alimentos: Conceptos y Procesos Legales

Familia

Art 136: Grupo de personas que habitan una misma casa, unidos por matrimonio o concubinato o lazos de parentesco consanguíneo/civil, y que por ley o voluntariamente tengan unidad en la administración del hogar.

Biol: Lazo sanguíneo Sociolo: Intereses de sobrevivencia

Juridi: Personas reconocidas, reguladas y protegidas. DyO

Fuentes de la fam: Matrimonio, concubinato, filiación, parenteso (consanguinidad / afinidad civil)

Derecho de familia: Conjunto de normas de orden público e interés social que regula la constitución, organización y disolución de las relaciones.

Art 1: Tratados en materia de DH están por encima de la constitución.

* Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981) CEDAO

* Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (belem do para)1998

* Convención sobre los derechos del niño (1990)

* Ley general de acceso a mujeres a vida libre de violencia

Art 4: Protege organización y desarrollo de fam y niñez.

Autonomía

1. Didáctica: Manera en que se enseña

2. Doctrinal: Especialistas estudiando la materia

3. Principios específicos

4. Legislativa: Ordenamientos especiales NO EN AGS

5. Judicial: Juzgados fam 6

Derecho privado

Parentesco: Edo jurídico que genera derechos, obligaciones e impedimentos entre los miembros que tienen una relación, así como la que se genera con otras personas a través de esta primera.

Es también el conjunto de derechos, deberes y obligaciones que vinculan a los miembros de una familia por razón de consanguinidad, afinidad y civil.



Alimentos: Prestación que una persona debe a otra por motivo de su parentesco con ella.

S. activo: Padre (da) / S. pasivo: Hijo (recibe)

Fuentes de la obligación alimentaria

Filiación: Padres <-> Hijos

Matrimonio: Aunque esposos no son parientes

Concubinato

Origen de los alimentos

– Principio de conservación de la vida

– Principio de solidaridad entre los miembros de la fam

– Obligación natural y un derecho inherente a la persona

– El estado debe velar por que esta obligación se cumpla.

Elementos para determinación de alimentos

+ Deudor alimentario + Acreedor alimentario

+ Necesidad + Sobrevivencia biológica y social

+ Posibilidad

Presunción en tratandos de alimentos

Menores de edad (sin permiso para trabajar), personas con discapacidad (asistencia de un tercero) y cónyuge que no tiene lo suficiente para su subsistencia.

Características de los alimentos

– Recíproco – Personalísimo – Proporcional

– A prorrata: División proporcional (padre y madre)

– Subsidiario: Sube de nivel si no se puede dar

– Imprescriptible – Irrenunciable – Inembargable

Dos formas de otorgar los alimentos

* Incorporación al hogar / Pago en especie

* Dinero en efectivo

Terminación o suspensión alimentaria.

+ Acreedor deje de necesitarlos + Abandono del hogar sin causa + Imposibilidad de quien deba darlos

+ Violencia intrafamiliar



Obligado solidario: Cuando alguien apoya o se vuelve cómplice de una falta y por lo tanto se intenta violar la ley.

Proceso juicio alimentario en familiar

* Solicitud / demanda

* ETAPA SECRETA, ej: presentar recibo de nómina con anexo de gastos que hacen los hijos

* Comparecencia (Investigar) o Pensión provisional

* Requerimiento y emplazamiento: Llamar a juicio

* Contestación y admisión de pruebas

* Desahogo de pruebas

* Alegatos y Sentencia

Matrimonio

Fue una necesidad biológica que dio la naturaleza.

Matrimonio romano: Paterfamilias que tiene el manus de su pareja e hijos, los hijos no tienen personalidad jurídica propia, hombre es dueño de todo el patrimonio.

Sacramento: Aquello que por ser sagrado se regula y se estipula dentro del código canónico. Iglesia – Funciones de registro y archivo.

Contrato: Napoleon. Modernizar el código justiniano para introducir divorcio, contrato = Se puede resarcir.

Repudio: Forma de separación

Institución: Ha pervivido a lo largo del tiempo como manera de regular la relación afectiva de una pareja.

Violencia contra la mujer

Fechas: 8/Marzo/1975, 25/Marzo/2000, 9/Marzo/2020

1ra ola: Por la igualdad, Francia, Ilustración, Revolución francesa, igualdad, libertad y fraternidad. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Olympe de Gouges.

2da ola sufragista: EUA, movimiento social por el voto y la educación.

1920 mujeres blancas 1953 México



3er ola el segundo sexo

Independencia, trabajo, salarios justos, control de maternidad, divorcio.

«Las mujeres no nacemos, las mujeres nos hacemos» Simone de Beauvoir

Olas siguientes feminismo radical

Erradicación del patriarcado / dominación del hombre hacia la mujer

Género: Determina lo que se espera, se permite y se valora en una mujer o un hombre en un contexto determinado

Sexo: Características biológicas

Tipos de violencia

+ Violencia psicológica: Perturbación o daño que se le infringe a una mujer, a través de cosas o personas que estiman.

+ Violencia física: Uso intencional de la fuerza física

+ Violencia patrimonial: Controlarte a partir de tu patrimonio y que sin ellas no puedes proceder a ningún tipo de proceso.

+ Violencia económica: Quitar condiciones a las que se está acostumbrado a vivir. «El que paga manda». Poder que se ejerce contra las mujeres para hacerlas dependientes económicamente de los hombres.

+ Violencia sexual: Violación

Modalidades de violencia

* Familiar

* Laboral y docente

* En la comunidad: Discriminación, estigma, ser señaladas

* Institucional: Asaltos o secuestros por parte de la policía, se niega la protección

* Feminicida: Asesinato de mujeres



Art 330 CCEA:

Fracc 1: Qué comprenden los alimentos

Fracc 2: Contempla menores y mayores de edad

Fracc 3: Contempla personas con discapacidad

Fracc 4: Contempla a adultos mayores.

Gestoría oficiosa: Alguien se hace responsable hasta que llegue alguien que se pueda hacer cargo.

Proceso tradicional civil

– Solicitud / demanda

– Emplazamiento: Llamar a juicio

– Contestación

– Etapa probatoria

– Alegatos

– Sentencia

Órdenes de protección

Medidas cautelares de emergencia que la autoridad tiene que dar a partir de las 8hr que se sepa que hay riesgo hasta 72 hrs después:

1 Evitar la cercanía al domicilio de la víctima

2 Sacar al agresor del domicilio

3 Retirar objetos de riesgo

4 Ayudar a la víctima a sacar pertenencias

5 Interrupción urgente de convivencias

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