Derecho Penal: Conceptos y Clasificación de los Tipos Penales
Derecho: conjunto de normas, prácticas y costumbres que se traducen en facultades y obligaciones que tienden a lograr de manera justa el desarrollo, protección y convivencia de los seres humanos en la sociedad.
Franccesco Carrara decía que el Derecho Penal regulaba lo peor del Derecho y que era una ciencia asquerosa (schifosa scienza).
Ius puniendi = Facultad del Estado a sancionar.
El Estado es titular del ius puniendi porque es capaz de dictar normas penales a través de las cuales concretiza el poder punitivo al definir las desviaciones sociales graves que desequilibran el desarrollo de la comunidad y señala las penas o medidas de seguridad aplicables.
Ius puniendi es facultad y obligación. Para la sociedad es una herramienta para garantizar la protección de sus derechos, porque si no habría una falla en la protección de los mismos.
Partes del Derecho Penal
Parte general. Zaffaroni (expone el funcionamiento del Derecho Penal, definiciones básicas)
– ¿Qué es el derecho penal? (Teoría del Derecho Penal)
– ¿Bajo qué supuestos puede requerirse la habilitación de la pena? (Teoría del delito)
– ¿Cómo se debe responder al delito? (Teoría de la pena)
Parte especial: estudio de los diversos tipos penales consagrados por la ley.
Tipo penal: Descripción precisa de las acciones u omisiones (delitos) y a los que se les asigna una pena.
Evolución del ius puniendi
1.- Como expiación
S XVI y XVII. El poder del Estado era considerado divino, la pena purificaba a la persona, se castigaba al monarca quien no tenía limitaciones, no buscaba el bien común, sino la acumulación de capital.
2.- Como retribución
S XVIII. El Estado se consideraba guardián o liberal, buscando los derechos por el contrato social de Rousseau y sancionaba a los que iban en contra del contrato social.
Beccaria señala el fin de las penas, no consistía en afligir, atormentar o retrotraer el delito, sino en impedir que el reo cause nuevos daños a los demás y evitar que otros lo cometieran. Límites
3.- Como herramienta utilitarista
S XIX, Estado intervencionista: defendiendo a la sociedad de los ataques de los delincuentes. La antropología criminal sostiene que la delincuencia no es normal y presenta anormalidades orgánicas. Destacan Enrique Ferri y Cesar Lombroso.
4.- Como sistema de control social
S XX, época del Estado de bienestar y social de derecho, con el objetivo de resocializar a los delincuentes. Francesco Carrara establece límites claros en el ejercicio del Estado.
5.- Como herramienta ante el riesgo de la sociedad
S XXI. Herramienta de ayuda para contrarrestar los efectos del riesgo en el que está la sociedad por la inseguridad. Reconocimiento de los derechos humanos. Flexibilización del sistema de imputación. Hoy se reconoce más derechos que antes y el Estado tiene límites en su capacidad de sancionar.
Derecho Penal Objetivo
Ius poenale: conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado. Presupuesto=delito y consecuencia=pena.
Derecho Penal Subjetivo
Ius puniendi: función o potestad punitiva, es decir, la función del Estado de aplicar penas.
Derecho Penal Sustantivo o Material
Concreta la noción del delito y determina las consecuencias. Incluye teorías del delito, elementos y descripción de las figuras delictivas y sus sanciones.
Derecho Penal Adjetivo o Procesal Penal
Normas que garantizan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas en el derecho sustantivo.
Interdisciplinariedad del Derecho Penal
Saberes secantes (no jurídicos)
1.- Política criminal: sistema que programa decisiones del poder político. Cada teoría penal tiene una lectura política.
2.- Criminología: explica la realidad social del criminal. Incluye análisis psicológico.
*Criminalística: análisis de hechos
Saberes secantes (jurídicos)
+ Derecho Procesal: complemento del Derecho Penal. Ambos son independientes y se rigen por principios paralelos.
+ Derecho de Ejecución Penal: ejecución de la sentencia penal altera la materia de esta.
+ Derecho Administrativo Sancionador o Contravencional
+ Derecho Penal Militar (Castrense): base: Código de Justicia Militar.
+ Derecho Penal de Niños y Adolescentes: adolescente como sujeto punible.
Saberes tangentes
1.- Derecho Constitucional: base de todas las ramas.
2. Derecho Internacional Público: rige relaciones entre Estados, controla el uso de la fuerza en beneficio de los más poderosos.
3.- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
4.- Derecho Internacional Humanitario: protección a militares, prisioneros y náufragos, así como a la población civil.
5.- Derecho Internacional Privado: validez espacial de la ley penal, fraude.
6.- Derecho Administrativo: estudia la función administrativa y su protección.
7.- Derecho Privado:
– Derecho Civil: figuras del Derecho Penal provienen del Derecho Civil.
– Derecho Mercantil.
Fuentes del Derecho Penal
Fuentes Reales o Materiales: Causa que hace necesaria la creación de la norma, ej: feminicidio
Fuentes Formales: crean u originan normas jurídicas. Jurisprudencia, costumbre, principios, ley, doctrina.
Principios: “Nullum crimen sine previa lege poenale scripta et stricta”.
Proceso legislativo: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación y entrada en vigor.
Costumbre: será fuente cuando se convierta en ley. Cobra fuerza donde rige el common law.
Jurisprudencia: sentencias y ciencia del derecho en general.
Doctrina: opiniones escritas por especialistas en derecho.
Principios generales: postulados que orientan a la justicia, seguridad y bien común.
– Crear, interpretar las normas o lagunas legales.
Fuentes Históricas: Medios objetivos que están en las normas jurídicas.
* Función: testimonio de lo que fue la ley, en desuso o desaparición. ej: código de Hammurabi
Jurisprudencia
Ius: derecho prudens tis: sabiduría o conocimiento
Formas de establecer la jurisprudencia.
1. Jurisprudencia por precedentes obligatorios: se establece por la SCJN, funcionando en pleno o en salas. (para la formación de precedentes tienen que ser 8/11)
2. jurisprudencia por reiteración: establecen tribunales colegiados de circuito (5 sentencias ininterrumpidas)
3. jurisprudencia por contradicción: la establecen el pleno o las salas de la SCJN y por los plenos regionales
¿A quién obliga la jurisprudencia?
– SCJN = autoridades jurisdiccionales de la federación
– pleno de la SCJN = salas
– Ninguna sala= jurisprudencia de la otra.
– plenos regionales = autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas de su región.
– tribunales colegiados de circuito= autoridades
La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Tratados internacionales
Normas jurídicas que indican cuándo y cómo debe establecerse la responsabilidad penal por la comisión de una conducta tipificada.
T.I. en materia de cooperación internacional:
– tratados de extradición
– tratados de asistencia jurídica
– tratados de asistencia jurídica por delito en específico
Clasificación de los tipos penales
A. por la conducta
– De acción. hacer (conducta +). Ej: homicidio doloso
– De omisión: “no hacer” (inactividad)
* omisión simple: no se realiza lo que la ley prohíbe, resultado formal. Ej: portación de armas prohibidas
* comisión por omisión: no hacer con daño o afectación. Ej: no administrar un medicamento.
B. por el daño
– de daño o lesión: se afecta el bien tutelado. Ej: robo
– de peligro: se pone en peligro el bien jurídico. Ej: armas
C. por el resultado
– formal: no necesita resultado, basta realizar la acción (omisión). Ej: portación de arma prohibida
– material: es necesario un resultado. Ej: homicidio y lesiones
D. por la intencionalidad
– doloso: se tiene la voluntad y el dolo de infringir la ley.
– Culposo, imprudencial o no intencional: negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia, etc.
E. por la estructura
– simple: delito consta de una lesión
– complejo: delito consta de 2 o más afectaciones, resultado ilícito de mayor gravedad. Ej: violación agravada
F. por el número de sujetos
– unisubjetivo: un solo sujeto activo. Ej: violación
– plurisubjetivo: dos o más sujetos. Ej: delincuencia organizada, asociación delictuosa.
G. número de actos
– unisubsistente: un solo acto
– plurisubsistente: concurrencia de varios actos.
H. duración Art 12 CCA
– instantáneo: el delito se consuma cuando se realizaron todos sus elementos. Ej: homicidio
– instantáneo con efectos permanentes: se afecta instantáneamente el bien jurídico, consecuencias permanecen un tiempo. Ej: lesiones
– continuado: pluralidad de conductas y unidad de resultado. Ej: robo hormiga
– Permanente o continuo: conducta prolongada en el tiempo a voluntad del sujeto activo. Ej: secuestro.
I. procedibilidad o perseguibilidad
– De oficio: denuncia del hecho delictivo por cualquier persona
– De querella necesaria: se persigue a petición del afectado. Art 83 del CPP
J. materia
– Común: emanado de las legislaturas locales
– Federal: del congreso de la unión, afecta a la federación.
– Militar: afecta a miembros del ejército nacional.
– Político: afecta al Estado, tanto en lo referente a su organización como a sus representantes.
– Contra el derecho internacional: afecta bienes jurídicos del derecho internacional. Ej: piratería, violación de inmunidad.
K. bien jurídicamente protegido: los delitos se agrupan por el bien jurídico que tutelan. Pj: delitos contra la libertad sexual, patrimoniales, contra la vida, la salud, etc.
L. Por su ordenación metódica
– Básico o fundamental: tipo base del cual se derivan otros, contiene el mínimo de elementos. Pj: robo y homicidio
– Especial: deriva del anterior, pero incluye otros elementos que le dan autonomía. Pj: homicidio-infanticidio
– agravados (calificados) o atenuados (privilegiados).
– Complementado: tipo básico, adicionado de otros aspectos que modifican su punibilidad. Pj: robo en casa habitación
M. Por su composición
– Normal: descripción legal que solo contiene elementos objetivos. Pj: homicidio
– Anormal: elementos objetivos, subjetivos o normativos. Pj: homicidio por razón del parentesco.
N. Por su autonomía o dependencia
– Autónomo: tiene existencia por sí mismo. Pj: homicidio
– Dependiente o subordinado: su existencia depende de otro tipo. Pj: homicidio en riña.
O. Por su formulación
– Casuístico. el tipo plantea hipótesis o posibilidades para integrarse el delito, el cual puede ser:
* Alternativo: ocurre uno de los supuestos de la norma. Ej: despojo, que prevé varios medios de ejecución (violencia, amenaza, furtividad o engaño); y será necesario que se haya realizado mediante alguno de ellos, no por los cuatro. Fracción I Art. 150 CPA; estupro en el Art. 118 CPA.
*Acumulativo: ocurren todas las hipótesis planteadas. Ej: violencia a partir de una relación de pareja, véase Art. 133 CPA.
– Amplio. El tipo no precisa un medio específico de comisión, por lo que puede serlo cualquiera. Ej: homicidio, lesiones y robo, etc.
P) Por la descripción de sus elementos
– Descriptivo: describe con detalle los elementos que debe contener el delito
– Normativo: vinculado a la conducta y medio de ejecución. Ej: se reconoce por expresiones como sin derecho, indebidamente, sin justificación, sin causa justa, etc. Implica lo contrario a derecho. Ej: robo “sin derecho y sin consentimiento”
– Subjetivo: intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetiva (en un aspecto interno). Ej: el tipo penal de peligro de contagio previsto en el Art. 199 Bis del CPF:
El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.