Tratados Internacionales y Atribuciones del Presidente en el Ámbito Internacional

Tratados internacionales

El Presidente participa en la génesis de los tratados internacionales.
Conforme al artículo 32 número 15, le corresponde al presidente de la república conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales. Como asimismo llevar a cabo la negociación, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para el país. Estos tratados deberán ser sometidos a la aprobación del congreso nacional conforme al artículo 54 número 1 de la CPR.



Atribuciones del Presidente en el Ámbito Internacional

Al presidente le corresponde conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras.
En este sentido, podrá negociar y convenir tratados internacionales, así como el nombramiento de embajadores conforme al artículo 52. Los embajadores representan al país en la conducción de estas relaciones internacionales. Esta atribución está establecida en el artículo 32 número 8 de la CPR.



De la fuente del derecho, es importante destacar que el presidente puede participar en la génesis de los tratados. De modo que puede negociar, concluir, firmar y ratificar previa aprobación del congreso nacional conforme al artículo 54.



Negociación

A través de sus embajadores o representantes con poderes, el presidente puede negociar tratados internacionales. Estos representantes pueden ser los embajadores o ministros exteriores, quienes son colaboradores inmediatos del presidente. En este contexto, los tratados internacionales surgen en la vida del derecho a través de un conjunto de procedimientos que corresponden al presidente de la república. Estos procedimientos incluyen la negociación, suscripción, firma y ratificación previa aprobación del congreso.



Tratados Internacionales

Son acuerdos internacionales celebrados por escrito entre estados o con organismos internacionales y están regidos por el derecho internacional. Estos acuerdos, también conocidos como tratados, convenciones o pactos, pueden ser bilaterales o multilaterales, y pueden tener cláusulas autoejecutables o no autoejecutables. Las cláusulas autoejecutables no requieren de un reglamento o ley para su aplicación, mientras que las cláusulas no autoejecutables sí lo requieren.



Etapas de formación del tratado:

Negociaciones preliminares: pueden durar años y establecer cláusulas sobre resolución de controversias, aranceles, normas laborales, etc. Estas negociaciones son representadas por plenipotenciarios designados por el poder ejecutivo, y una vez concluidas, se firma el tratado.

Tramitación ante el congreso nacional: una vez firmado el tratado, puede ser firmado por el presidente o un ministro plenipotenciario. Luego, debe ser presentado al congreso nacional para su aprobación, según lo establecido en el artículo 54 número 1 de la CPR.

Al congreso le corresponde aprobar o rechazar el tratado, sin posibilidad de introducir enmiendas. El presidente lo presenta antes de ratificarlo, informando el contenido y las reservas que el ejecutivo haya hecho. En caso de aprobación, el presidente procede a ratificar el tratado.



Quórum y tramitación de los tratados internacionales

El quórum para aprobar un tratado debe adecuarse al tipo de materia de ley. Si es una ley de tipo orgánica constitucional, se requerirá un quórum calificado. Si es una ley ordinaria u orgánica de quórum calificado, se requerirá mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. La tramitación de los tratados internacionales sigue el procedimiento propio de la ley, ingresando por la cámara de origen y siendo revisada por la otra cámara. No se permiten indicaciones, sustitutivas, supresivas ni aditivas, ya que no pueden haber modificaciones al tratado.



Naturaleza de los tratados internacionales

Desde el punto de vista de su naturaleza, los tratados internacionales tienen formalmente rango de ley. Sin embargo, su rango está por encima de la ley, como lo establece el artículo 54 número 1. Los tratados se modifican, derogan o suspenden conforme a lo indicado en el propio tratado internacional o conforme al derecho internacional. Por lo tanto, la fuente que regula el tratado internacional es el derecho internacional. Aunque formalmente tienen rango legal, su rango está por encima de la ley. Los tratados internacionales son un actor relevante en los límites al poder y su aplicación tiene preferencia sobre la ley, siempre y cuando se respeten los derechos humanos, tal como lo establece el artículo 5 inciso 2.



Doctrina y Jurisprudencia

Ha habido debates sobre el rango constitucional de los derechos humanos en relación a los tratados internacionales. Algunos sostienen que tienen incluso un rango supraconstitucional. Los tratados internacionales se encuentran jerárquicamente por encima de la ley, pero por debajo de la constitución. Sin embargo, cuando entran en conflicto con la constitución, hay diferentes posturas sobre cómo resolverlo. Algunos sostienen que los tratados internacionales deben integrarse en la interpretación de la constitución, mientras que otros consideran que el control de convencionalidad obliga al juez a interpretar la constitución conforme a los tratados internacionales. Este control de convencionalidad implica que el juez debe aplicar las normas de derecho internacional en forma directa.



En caso de conflicto, el juez deberá interpretar la constitución conforme a la convención internacional y considerar la jurisprudencia de la corte interamericana. Este control de convencionalidad implica que el tribunal debe verificar que no exista una infracción al tratado y a la interpretación de la corte interamericana. Hay un debate sobre el alcance de este control y la relación entre el derecho interno y el derecho internacional. Los tratados internacionales son un actor relevante en los límites al poder y su aplicación tiene preferencia sobre la ley, siempre y cuando se respeten los derechos humanos.



Fuente importante: Potestad Reglamentaria

La potestad reglamentaria es una fuente del derecho que nace del ejercicio del presidente de la república. Le corresponde al presidente ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que sean de dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar reglamentos e instrucciones para la ejecución de la ley. Esta potestad reglamentaria se divide en dos clases: la potestad reglamentaria autónoma y la potestad reglamentaria de ejecución. Los reglamentos y decretos que emanan de esta potestad deben ser firmados por el presidente de la república y el ministro de estado respectivo.



Control de la Potestad Reglamentaria

La potestad reglamentaria está sujeta a un control preventivo y obligatorio de legalidad y constitucionalidad por parte de la contraloría general de la República. Este control se realiza antes de que nazca la norma en la vida del derecho y es obligatorio. La contraloría puede tomar razón de los reglamentos y decretos, lo que les otorga una presunción de legalidad y eficacia. Sin embargo, la contraloría puede representar por ilegalidad o inconstitucionalidad un reglamento o decreto, en cuyo caso el presidente puede insistir o requerir el pronunciamiento del tribunal constitucional.



Ratificación de Tratado Internacional

La ratificación de un tratado internacional se efectúa a través del canje o depósito. En el caso del canje, se entrega el poder ratificatorio y se devuelve. En el caso del depósito, se entrega el instrumento ratificatorio a un tercero o a otro contratante designado en el tratado. Una vez ratificado, el tratado tiene vigencia internacional. Sin embargo, para que tenga vigencia interna, debe ser incorporado al derecho interno mediante su publicación. El estado no puede excusarse de cumplir los tratados internacionales por razones de normas de derecho interno, ya que los tratados tienen una aplicación preferente a la ley, siempre y cuando se respeten los derechos humanos.



Formalidades de la Potestad Reglamentaria

Los decretos y reglamentos deben ser notificados o publicados en el diario oficial. Además, deben ser firmados por el presidente de la república y el ministro de estado respectivo. Los decretos simples o instrucciones pueden ser firmados solo por el ministro de estado, por orden del presidente, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Además, existen resoluciones que son firmadas por los jefes del servicio o directores, y tienen potestad de actos administrativos.



Control de la Potestad Reglamentaria

La potestad reglamentaria está sujeta a un control preventivo y obligatorio de legalidad y constitucionalidad por parte de la contraloría general de la República. Este control se realiza antes de que nazca la norma en la vida del derecho y es obligatorio. La contraloría puede tomar razón de los reglamentos y decretos, lo que les otorga una presunción de legalidad y eficacia. Sin embargo, la contraloría puede representar por ilegalidad o inconstitucionalidad un reglamento o decreto, en cuyo caso el presidente puede insistir o requerir el pronunciamiento del tribunal constitucional.



Participación del Presidente en el Ámbito Constituyente

El presidente participa en materias de reformas constitucionales y en el proceso constituyente. Existe una regulación para realizar una nueva constitución, la cual será sometida a un plebiscito de salida. Durante este proceso, hay órganos de control, como la corte suprema y un órgano especial creado para el procedimiento. El presidente tiene atribuciones en el proceso de reforma constitucional, como aprobar o vetar el proyecto de reforma, allanarse o convocar a un plebiscito para que la ciudadanía decida.



Proceso de Reforma de Constitución

El proceso de reforma constitucional está establecido en la constitución actual. Las reformas pueden ser iniciadas por el presidente a través de mensajes o por el parlamento mediante una moción parlamentaria. Se requiere un quórum de 4/7 de diputados en ejercicio para aprobar el proyecto de reforma. Una vez aprobado por ambas cámaras, el proyecto pasa al presidente, quien puede aprobarlo, vetarlo o hacer observaciones. En caso de observaciones, estas deben ser aprobadas por ambas cámaras. Si no se aprueban, no habrá reforma constitucional en los puntos en discrepancia. El presidente puede allanarse, convocar a un plebiscito o insistir con sus dos tercios en ejercicio. El plebiscito se convoca mediante un decreto supremo y se someten a votación las cuestiones en desacuerdo. El resultado del plebiscito determina si el proyecto es aprobado o no por la ciudadanía.



En resumen, el presidente tiene atribuciones en materia legislativa, decretos con fuerza de ley, potestad reglamentaria, tratados internacionales y en el ámbito constituyente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *