Definición del Derecho y las Normas Jurídicas

Definición del derecho: conjunto de normas jurídicas y reglas que regulan la vida del hombre en sociedad.

Norma jurídica

Norma jurídica: es una prescripción que emana de la autoridad con facultades para dictarlas y se destina a regular la convivencia entre los hombres. Está respaldada por una sanción consistente en el ejercicio de la fuerza establecida.

Derexo tributario

Derexo tributario: se resuelven con normas constitucionales porque son difíciles de modificar y así no hacen lo que quieran.

Norma jurídica

  1. Bilateral: frente a un sujeto obligado por las normas, existe otro facultado para exigir el cumplimiento.
  2. Heterónoma: quien dicta las normas es una voluntad distinta o extraña a la de los sujetos regidos por la norma.
  3. Incoercible: frente al caso de infracción u obligación de la norma, existe la posibilidad de construir su cumplimiento por la fuerza.
  4. Exterioridad: se preocupa de la relación cuando esta sale del fuero interno.

Imperativa

Imperativa: establece imposición (es igual a imperio).

Norma moral

  1. Unilateral: individuo obligado a la norma moral, no existe otra facultad para exigir su cumplimiento.
  2. Autónoma: el cumplimiento de la norma es impuesto al destinatario por su propia conciencia.
  3. Incoercible: no tiene la posibilidad de usar la fuerza en caso de no querer exigir.
  4. Interna: se preocupa del fuero interno del ser humano.

Escala norma jurídica

Escala norma jurídica: entidades que dictan leyes / ley / ds- dfl / dl / reglamento / ordenanza

Clasificación del Derecho

Clasificación del Derecho

Derecho objetivo: conjunto de normas que en una sociedad organizada y autónoma disciplinan generalmente bajo amenazas de sanción el comportamiento de los miembros en sociedad, en las relaciones que establecen entre sí para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales y lograr el bien común.

Derecho subjetivo: facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de un nivel jurídico o de una obligación.

Derecho natural: expresión de los primeros principios de justicia que rigen las relaciones de los hombres en sociedad y determinan las facultades que a cada uno pertenecen en conformidad con el orden material.

Derecho positivo: conjunto de normas de conductas estencibas, bilaterales, imperativas y coactivas que, inspirados en el derecho natural, regulan eficientemente la conducta de los hombres en sociedad en un momento histórico determinado y con el objeto de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana (si no está escrito, no existe).

Derecho público: se define como el conjunto de principios y reglas que establecen las atribuciones de los poderes públicos y la organización de sus instituciones, y las garantías de los particulares frente al Estado (solo se puede hacer lo que la ley permita).

Derecho privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares y entre estos y el Estado cuando este actúa como un ente privado (se puede hacer todo lo que la ley no permita).

Objeto impositivo: como la manifestación de la capacidad contributiva susceptible de ser grabada.

El gasto o consumo: cuando una persona constantemente está efectuando erogaciones, desembolsos o gastos en general, se puede deducir que esa persona tiene recursos para poder efectuar esas erogaciones y, por lo tanto, puede ser afectada con la aplicación de tributos.

Ingreso o renta: cuando una persona obtiene ingresos periódicos o no, significa que puede disponer de una parte de esos ingresos o renta para el pago de esos tributos.

Función tributaria

Función tributaria

Función fiscal: permite financiar los ingresos del Estado para financiar el gasto público.

Extra fiscal: a través del cobro de tributos, permite orientar la economía en un sentido determinado (arancel: impuesto que se le agrega a un producto importado).

Función social: a través del cobro de tributos, se aplica la equidad social y se redistribuyen beneficios.

Sistema tributario

Sistema tributario: Características:

Simplicidad: significa que todo el sistema, no solo en cuanto a lo normativo sino a lo orgánico y a la administración fiscal, sea lo menos complejo posible. Lo normal es que los contribuyentes cumplan pura y simplemente sus deberes tributarios en tiempo y forma. Para que esta finalidad sencilla sea cumplida cabalmente, se requiere que el contribuyente sepa con atención cuáles son sus derechos y deberes derivados de la relación jurídica tributaria. Esto solo puede lograrse si el sistema tributario vigente puede ser conocido cabalmente por los afectados. En este aspecto, se requiere de leyes claras y simples, y en el aspecto orgánico, se requiere de trámites limpios y exentos de burocracia.

Flexibilidad: esta característica significa que el sistema tributario debe generalmente acomodarse a los cambios que se vayan produciendo en la economía. Por ejemplo, si se observa un incremento del ingreso nacional en la economía, debería paralelamente producirse también un incremento del ingreso fiscal. Si eso no ocurre, habrá que revisar el sistema vigente, pudiendo elevarse las tasas de impuesto o creando nuevos tributos, de manera de establecer una proporcionalidad entre el ingreso nacional y el ingreso fiscal.

Suficiencia: supone que los múltiples tributos que se exigen en nuestro sistema tributario sean lo suficientemente rendidores en términos de ingreso fiscal, que permitan al menos financiar los gastos operativos del sector público.

Rango o carácter: significa que el sistema operativo debe ser justo. Se ha sostenido que en todo se produce un conflicto de intereses entre la administración fiscal y los contribuyentes, y la forma de buscar solución a ese conflicto pasa por encontrar el justo equilibrio entre la real necesidad de financiar el gasto público para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Potestad tributaria

Potestad tributaria: es la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir tributos con respecto a personas o bienes que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Es un poder.

Abstracto: significa que esta facultad es consustancial e inherente a la existencia del Estado mismo, independientemente de su ejercicio.

Permanente: se deriva de la primera característica, es decir, que mientras exista el Estado, existe la potestad tributaria. Sin Estado, no existe la potestad tributaria.

Indelegable: como la potestad tributaria es una atribución inherente al Estado, resulta entonces función propia y exclusiva del Estado, que no puede ser entregada a otros entes públicos, so pena de incurrir en sanciones de nulidad. Esto es sin perjuicio de que su ejercicio se realice a través del poder legislativo.

Inrenunciable: al ser una atribución inherente al Estado, se ha dicho que no se puede renunciar a ella. Sin embargo, se ha sostenido que esta característica no es tan absoluta, ya que los tributos son una de las fuentes de financiamiento del Estado, pudiendo este recurrir a otra fuente de financiamiento y prescindiendo de los tributos.

Limitado: significa que la potestad tributaria tiene límites que pueden estar dados por el territorio, la contribución o alguna norma jurídica. Podemos afirmar que la potestad tributaria se ejerce en el ámbito territorial donde existe el Estado, por lo tanto, esta facultad no puede ejercerse en los territorios de otros estados.

Límites jurídicos o constituciones al poder tributario

Principio de legalidad: se ha establecido que la potestad tributaria es una facultad inherente al Estado, que se ejerce a través del poder legislativo. De ello se infiere, y en virtud del principio de legalidad, podemos señalar que los tributos que forman parte integrante de un sistema tributario solo pueden ser creados por ley. Por lo tanto, ningún órgano y ninguna otra autoridad pública puede arrogarse la facultad de imponer tributos.

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