Ámbito interno organizativo y ámbito externo. Reglamentos de organización y reglamentos JDCOS. Invalidez e impugnación de los reglamentos
La potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas se divide en dos círculos: el ámbito interno y el ámbito externo. El ámbito interno abarca los medios personales y materiales de la Administración para ejercer sus competencias. El ámbito externo se refiere a las relaciones con personas, bienes y relaciones jurídicas sin vínculo especial con la Administración.
En el ámbito interno, la Administración tiene la potestad normativa de autoorganización, que incluye la disposición y organización de los medios materiales y financieros. En el ámbito externo, la potestad normativa se basa en la cobertura legal, la representatividad y legitimidad democrática de los órganos y estructuras municipales, y la expresa atribución al Gobierno en la Constitución.
Las relaciones en el ámbito interno implican una sujeción especial a la Administración, pero no pueden suponer una limitación de los derechos constitucionales y legales de las personas. En el marco constitucional actual, todas las personas tienen los mismos derechos y estatus.
Las circulares e instrucciones son expresiones de la potestad normativa interna. Pueden tener carácter normativo y aplicarse solo a las personas del círculo interno. También existen circulares de Administraciones reguladoras que se aplican a empresas privadas que se han incorporado voluntariamente a un sector regulado.
Los reglamentos pueden ser inválidos por vicios formales o materiales. Los vicios formales se refieren a la vulneración de las exigencias procedimentales y de competencia. Los vicios materiales ocurren cuando el reglamento regula materias que no le corresponden. La inaplicación de los reglamentos ilegales puede ser realizada por los tribunales, y también existen recursos directos e indirectos contra los reglamentos. La Administración también puede anular de oficio sus reglamentos si detecta vicios de nulidad absoluta.