Legislación Penal: Estructura, Delitos y Penas en Argentina

LEGISLACIÓN PENAL

ESTRUCTURA DEL CP ARG: Fue sancionado bajo la Ley 11.179 el 29 de octubre de 1921 y entró en vigencia el 30 de abril de 1922. Sus fuentes son del CP italiano y el holandés.

SISTEMATIZACIÓN: PARTE GENERAL -> Regula los temas comunes a todos los delitos (art 1 al 78). PARTE ESPECIAL -> Se ocupa de los delitos y de las penas en general y se encuentra dividido por bienes jurídicos (art 79 al 316).

DELITOS SIMPLES: Vulnera un solo bien o interés jurídicamente protegido. Ejemplo: el homicidio.

DELITOS COMPLEJOS: Vulnera más de un derecho, ya sea por mera coincidencia o por conexión de medio a fin. Ejemplo: cuando se comete un delito para facilitar la ejecución de otro.

COMUNES Y FEDERALES: Su distinción está asociada a la competencia de los tribunales penales argentinos según la materia, territorio, persona o investidura.

HOMICIDIO

Consiste en que una persona le quite la vida a otra. Se clasifica en simple, agravado y atenuado. Simple es la simple acción de matar a otro, es decir, sin agravantes ni atenuantes o estar contemplado en otro delito. Es un delito típicamente doloso. Los agravantes están tipificados en el art 80 del CP.

AGRAVANTES: ART 80: Por el vínculo, ensañamiento – alevosía – venenos u otro procedimiento insidioso, por precio o promesa remuneratoria, por placer – codicia – odio por género, orientación sexual, identidad de género o por su expresión de género, por un medio idóneo para crear un peligro común.

HOMICIDIO ATENUADO: POR EMOCIÓN VIOLENTA: Es un estado emocional que provoca la rotura de los frenos inhibitorios. Caracteres: causa motivadora, factores tiempo y sorpresa, circunstancias. PRETERINTENCIONAL: Es querer causar un daño en el cuerpo o en la salud y causar la muerte. El elemento utilizado no debe ser idóneo para matar.

HOMICIDIO CULPOSO: Los delitos culposos son los que se realizan sin intención por parte del autor, pero se le reprocha el resultado de su obrar. Sus elementos son la imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo. Son agravantes de los tipos culposos cuando fueren más de una las víctimas fatales o cuando se obrare con culpa temeraria (art 84 bis). Se entiende que hay culpa temeraria o consciente cuando el autor conoce la posibilidad del resultado concomitante con su obrar, pero confía que este no sucederá o podrá evitarlo. Son requisitos esenciales para el tipo que el autor actúe de forma imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor.

DELITOS CONTRA EL HONOR

El honor puede ser considerado desde 2 puntos de vista. Subjetivo: es la autovaloración, es decir, el juicio que cada uno de nosotros se forma si mismo. Objetivo: es la reputación, es decir, la valoración que los demás hacen de nosotros a través de nuestra conducta real o aparente. Son delitos contra el honor la injuria y la calumnia. Se entiende por injuria deshonrar a una persona determinada, y por calumnia la falsa imputación de un delito de acción pública o que dé lugar a la acción pública.

LESIONES

El bien jurídico protegido es la integridad corporal y salud de la persona, esto implica una protección de los aspectos anatómicos y fisiológicos del individuo, tanto la salud física como psíquica. Esta figura comprende cualquier alteración del normal funcionamiento del cuerpo.

DAÑO EN EL CUERPO: Alteración o modificación anatómica de la víctima. Puede tratarse de lesiones internas o externas, consiste en alterar la integridad física de la víctima.

DAÑO EN LA SALUD: Cambio operado en el equilibrio funcional actual del organismo de la víctima. Habrá daño cuando se altere o rompa dicho equilibrio. En relación a la alteración de la salud psíquica no solo se refiere a las enfermedades mentales que se pueden producir, sino también a daños psicológicos.

LESIONES DOLOSAS: Las lesiones dolosas se clasifican según el tipo de daño causado en leves, graves y gravísimas. Leve es todo daño al cuerpo o a la salud que no esté previsto en otra disposición del código. Las graves son aquellas que producen un debilitamiento permanente o disminución del cuerpo o la salud. Las gravísimas son las que producen una pérdida. Las lesiones tienen las mismas características.

ABUSO DE ARMAS

Es un delito que comprende: 1. Abuso y disparo de armas: consiste en apuntar y disparar sobre una persona determinada o indeterminada sin producir heridas o muerte. 2. Agresión con toda arma: esta figura requiere agresión con arma no de fuego y ausencia de resultado.

ABANDONO DE PERSONAS

Poner en peligro la vida o salud de una persona. Se trata de un tipo omisivo y los modos de comisión son: 1. Colocar a una persona en situación de desamparo. 2. Abandonar a la víctima a su suerte. Omisión de auxilio: encontrar a un menor de 10 años perdido o desamparado o una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera y omitir prestarle el auxilio necesario.

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

El bien jurídico protegido es la libertad sexual. El delito se agrava por la edad de la víctima y por la existencia de circunstancias agravantes. Se castigan acciones previas a la explotación propiamente dicha. La pena varía según la gravedad del delito y las circunstancias.

TRATA DE PERSONAS

Es el proceso que implica el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional como desde o hacia otros países.

AMENAZAS

El bien jurídico protegido es la libertad individual en su aspecto psíquico. La víctima debe tener capacidad para comprender la materialidad del hecho. El delito se agrava cuando se emplean armas o cuando las amenazas son anónimas.

COACCIÓN

En el delito de coacción, las amenazas son utilizadas con el fin de obligar a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. La coacción se agrava cuando tiene por finalidad obtener alguna medida o concesión por parte de algún miembro de los poderes públicos.

VIOLACIÓN DE DOMICILIO

La conducta punible consiste en penetrar en un domicilio, morada, casa de negocio, dependencias, recinto habitado. Se configura cuando se ha introducido todo el cuerpo, por lo cual no es suficiente la introducción de un miembro o una parte de aquel.

ALLANAMIENTO ILEGAL

La conducta punible consiste en allanar un domicilio, es decir, penetrar en casa ajena contra la voluntad del dueño o morador, o dar la orden para que eso suceda. El sujeto activo puede ser tanto una persona investida de la calidad de funcionario público como alguien que sin revestir esa condición haya sido encargado por la autoridad competente para actuar en ese sentido.

VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD

Inviolabilidad de la correspondencia privada, independientemente de que su contenido pueda constituir un secreto. Se aumenta el tiempo de la condena cuando el autor del delito es un funcionario público que haya abusado de su cargo para cometer la infracción.

ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMÁTICOS

El delito consiste en «acceder» a un dato o sistema informático que estuviera restringido a terceros y de uso exclusivo de quienes tienen expresa o implícita autorización para su manejo y utilización.

LIBERTAD

Libertad es el derecho que toda persona tiene para desarrollar sus actividades en su propio beneficio, sin más limitaciones que las que impongan el orden social, la moral y el idéntico derecho de terceros.

Los delitos contra la libertad individual afectan a la libertad ambulatoria, desde el punto de vista físico, y la libertad psíquica (amenazas y coacción).

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD: Se tipifica cuando se suprime o restringe la libertad de movimiento o ambulatoria de una persona por un lapso inferior a un mes.

SECUESTRO COACTIVO: La figura simple consiste en sustraer, retener u ocultar a una persona con la finalidad de obligarla a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS: Se castiga el ocultamiento de la restricción de libertad de un individuo en el cual interviene activamente el Estado, impidiendo el libre ejercicio de las facultades y garantías que corresponden a la víctima.

TORTURAS: Causar de forma intencional un grave dolor físico o psicológico a alguien con el objetivo de quebrantar su resistencia y moral. Se agrava por el resultado: muerte o lesiones gravísimas.

TRATA DE PERSONAS: Proceso que implica el ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogida de personas con fines de explotación.

AMENAZAS

El bien jurídico protegido es la libertad individual en su aspecto psíquico. La víctima debe tener capacidad para comprender la materialidad del hecho. El delito se agrava cuando se emplean armas o cuando las amenazas son anónimas.

COACCIÓN

En el delito de coacción, las amenazas son utilizadas con el fin de obligar a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. La coacción se agrava cuando tiene por finalidad obtener alguna medida o concesión por parte de algún miembro de los poderes públicos.

VIOLACIÓN DE DOMICILIO

La conducta punible consiste en penetrar en un domicilio, morada, casa de negocio, dependencias, recinto habitado. Se configura cuando se ha introducido todo el cuerpo, por lo cual no es suficiente la introducción de un miembro o una parte de aquel.

ALLANAMIENTO ILEGAL

La conducta punible consiste en allanar un domicilio, es decir, penetrar en casa ajena contra la voluntad del dueño o morador, o dar la orden para que eso suceda.

VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD

Inviolabilidad de la correspondencia privada, independientemente de que su contenido pueda constituir un secreto.

ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMÁTICOS

El delito consiste en «acceder» a un dato o sistema informático que estuviera restringido a terceros y de uso exclusivo de quienes tienen expresa o implícita autorización para su manejo y utilización.

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