Los principios rectores de la política económica y social: consideraciones generales y derechos derivados

TEMA 16: LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

16.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Se encuentran regulados en el Título I CE. Este título presenta una gran heterogeneidad y donde el Capítulo III, dedicado a los principios rectores, no consagra derechos subjetivos. Estamos hablando de auténticas normas jurídicas que tienen un carácter programático en el sentido de que orientan a los poderes públicos. Sin embargo, no se deducen derechos subjetivos, sino únicamente expectativas jurídicas. Los efectos que tienen son informar la legislación positiva, la práctica de la justicia, la actuación de los poderes públicos y solo pueden alegarse ante los tribunales de acuerdo con lo que se disponga en su legislación de desarrollo (art. 53.3). Tienen un claro valor interpretativo, una eficacia restrictiva y una eficacia habilitadora. Prohíben las actividades en sentido contrario a dichos principios. Constituyen una guía para la interpretación y la aplicación de las normas. Respecto al grado de vinculación que tendrían, no proclaman un simple abstencionismo por parte de los poderes públicos sino que exigen una actividad positiva para hacer realidad estos principios. Para el TC se trata de auténticas previsiones constitucionales obligatorias que el constituyente quiso plasmar con un contenido constitucional mínimo.

16.2 LOS DERECHOS DERIVADOS DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Derechos que tienen un auténtico carácter socioeconómico. Son auténticos derechos, pero tienen diferente naturaleza en el sentido de que no son auténticos derechos subjetivos como los que se deducen del Capítulo II. Contienen, por lo tanto, expectativas de derechos o derechos potestativos. Procedemos, pues, a analizarlos:

1. Protección de la salud (art. 43.1)

No supone el derecho a obtener determinadas prestaciones, sino a llevar a cabo una actuación en un sentido determinado. Se pretende la organización de la salud pública de acuerdo con concretos parámetros como son atender a la prevención, recoger prestaciones, los servicios que sean necesarios, atender a la dimensión educativa y al ocio.

2. Derecho de acceso a la cultura (art. 44.1)

Relacionado con el derecho a la educación del art. 27. Se pretende la promoción de la ciencia y la investigación en beneficio del interés público y el interés general. El concepto de cultura nos lleva a proclamar que lo importante es facilitar el acceso a la misma y que esta constituye un cauce para la socialización de la ciudadanía. Se trata de una competencia en la que concurren al mismo tiempo el Estado y las CCAA. Debemos atender al problema de la precariedad de la cultura, donde en realidad estamos hablando de proceder a una mejor redistribución de los recursos y a la necesidad de atender a una cooperación con el sector privado para una mejor satisfacción de los objetivos de este principio rector.

3. Derecho al medio ambiente (art. 45.1)

Supone una novedad del constitucionalismo contemporáneo. Se busca con ello atender a la preocupación ecológica y a esa armonización que debe exigirse entre el uso de los recursos naturales y la misma protección de la naturaleza. Se trata de un derecho y de un deber al mismo tiempo que tiene un claro carácter promocional, pues se pretende el uso racional de los recursos y evitar los abusos que se producen en el ámbito de la naturaleza. En tal sentido, destacamos los EEAA que atienden y profundizan en todos estos objetivos. El derecho al medio ambiente se encuentra inserto en la agenda política e incluso en los propios partidos. También se convierte en un auténtico DF según la interpretación del TEDH.

4. Derecho a la vivienda (art. 47)

Nos preguntamos si estamos ante un servicio público que requeriría un enfoque social y económico. En tal sentido, lo que se pretende es que exista una planificación urbanística y una coherente ordenación del territorio. Existe también una obligación a los poderes públicos de hacer efectivo este derecho, a través de una adecuada política de la vivienda y de un uso adecuado del suelo que evite la especulación inmobiliaria. Los desarrollos estatutarios dan forma a este principio rector y lo convierten en un auténtico derecho estatutario.

16.3 EL CONTENIDO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Lo podemos clasificar en principios relativos a colectivos, personas, sectores sociales a los que el constituyente les quiso prestar una especial atención para que el legislador les otorgara la tutela correspondiente. Y por otro lado, hacemos mención a los principios relativos a determinados bienes de especial garantía.

Principios rectores relativos a las personas:

1. Familia (art. 39)

La Constitución ha pretendido recoger un concepto omnicomprensivo donde cupieran diversos modelos de familia, pretendiendo atender a la evolución futura de esta. La CE alude a la tutela integral de los hijos y de las madres y condiciona la regulación de los deberes de los progenitores, de los menores, el tema de la conciliación, la cuestión relativa a las familias numerosas, aquello que atañe a la igualdad de mujeres y hombres, la propia violencia de género, uniones de hecho, etc.

2. Juventud (art. 48)

Para promocionar su participación, para tener en cuenta lo que supone el primer trabajo y para considerar que son un sector necesitado de una especial socialización política.

3. Personas discapacitadas (art. 49)

Alude a una política de previsión, de tratamiento, de rehabilitación, de integración y que en consecuencia sea la consagración de conseguir el principio de igualdad real y efectiva del art. 9.2.

4. Tercera edad (art. 50)

Haciendo mención a la necesidad de que haya un adecuado sistema de pensiones que dé suficiencia económica y un adecuado sistema de bienestar social con una adecuada planificación de los servicios sociales.

5. Emigrantes (art. 42)

La CE en aquel momento quería hacer mención a todos aquellos trabajadores españoles que están en el extranjero al objeto de facilitar los derechos que les corresponden y además para promover una política de retorno a nuestro país.

6. Consumidores (art. 51)

La CE menciona la necesidad de que sea un colectivo defendido, se atienda a su integridad, a los intereses económicos, que se haga una política de información y de educación y se promueva la participación, la representación y la consulta.

Principios rectores relativos a los bienes:

1. Progreso social (art. 40.1)

Alude a una distribución que debe ser equitativa de lo que es la renta regional o personal, y estableciendo una política de estabilidad económica que vaya a orientar a conseguir el pleno empleo en la ciudadanía.

2. Formación y readaptación profesional (art. 40.2)

Procurando que se vele por la seguridad e higiene en el trabajo, que se atienda al descanso, a las vacaciones periódicas y a la promoción de centros adecuados.

3. Seguridad social (art. 41)

Se menciona la necesidad de que haya asistencias y prestaciones suficientes (necesidad y desempleo), que se atienda a los problemas de riesgos laborales y se menciona un adecuado organigrama para la seguridad social.

4. Patrimonio histórico y cultural (art. 46)

Se pretende que sea conservado, que se atienda a su enriquecimiento y que además sirva todo ese patrimonio para fomentar la educación y la cultura de la paz.

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