Teorías de las penas y corrientes penales

Teorías de las penas

Se encarga de que aceptemos como correcto que el edo pueda imponer pena a sujeto que cometió un delito.

Pena: consecuencia jurídica que se vincula a la perpetración de un delito y sigue siendo la sanción. Lascurain

1- T. absolutas (retributi):

Mira al pasado (hecho ya cometido)

  • No asigna finalidad a la pena más allá del propio castigo.
  • Representantes: Kant y Hegel
  • Fundamento de pena: radica en l mera retribución, imposición de un mal, por un mal cometido (función y fin d.pena

– Antecedente: ppio de talión – ojo por ojo, diente por diente -.

2- T. relativas (prevent):

Miran el futuro (prevención de delitos)

  • Otorgan un fin ulterior a la pena – prevenir delitos
  • Prevención general: dirigido a la soc como un todo
  • Prevención especial: dirigida al individuo que cometió el delito

Nociones de historia del d.p.

La concepcion del d.p. surge con la construccion de la soc moderna, con el surgimiento del edo de derecho.

* Antes habia prácticas punitivas no juridicas.

Exponentes iniciales:

  • Becaria – tratado de los delitos y de las penas 1764
  • Manuel Lardizabal y Uribe – discurso sobre las penas 1780
  • D. penal como exclusivo del edo, lasanciones no tenian limites.
  • a) P. prehistorico: hechizos e ideas demoniacas con relacion al delito y su represion

b) P. de la concepcion represiva priv:

Basada en los sentimientos de venganza personal (ley del talion)

  • Excesos
  • talion
  • sistema de compensacion

c) p. de la concepcion represiva pub:

(sistema de lagrimas y sangre) poder social organizado impartia justicia a nombre de la divinidad, Ofendido avisaba ante autoridad inquisidora.

3 primeros p = prácticas punitivas no jurídicas.

d) p. de racionalizacion y humanizacion:

(surgimiento del d.p.) inicia con el surgimiento del edo moderno S XVI Y XVII, fortalecidas ideas iusnaturalistas.

Becaria y principio de legalidad para el establecimiento de delitos e imposicion de penas.

Criterios del movimiento humanitario: 

1. El d. a castigar se basa en el concentrado social y por lo tanto la justicia humana y divina son independientes.

2. solo las leyes pueden decretar las penas sobre los delitos. Facultad de decretar delitos, reside en el legislador. Y solo los jueces pueden declarar que han sido violadas.

3. pena debe ser pub, pronta, necesaria, proporcional y la minima posible, nunca atroz.

4. jueces no puede interpretar la ley

5. Fin de pena: evitar que autor cometa nuevos delitos

6. pena de muerte debe ser proscrita por injusta, el contrato social no la autoriza.

¿Etapa científica?

Inicia con Beccaria y culmina con Francisco Carrara 

+ sistematización del d.p. organización de los estudios dentro de las ciencias penales.

+ codificación del d.p. (ilegalidad de los delitos y las penas)

+ fin de la pena: readaptación soc del delincuente y prevención 

+ humanización de las penas

+ inclusión de d. mínimos para los imputados (+ víctimas)

+ aplicación de la convencionalidad y T.I. en la materia.


Escuelas penales (Corientes criminologicas)

Escuela: sistematizacion de diversas t. para construir doctrina.

Escuela penal: cuerpo organico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones. Jimenez de Azua, Luis, Tratado de d.p.

I. Iluminismo y pensamiento clasico sobre la pena y el delito (escuela clasica)

Se limita el poder del edo mediante el reconocimiento de derechos a traves del contrato social.

* El d.p. moderno esta para la defensa y proteccion de la soc

Ponentes: Santo Tomas, Moro, Beccaria y Carrara.

El hombre puede decidir estar o no con el contrato social:

1. Delincuente no era un ser dif a los demas

2. El delincuente no nace, decide libremente

3. Delito = violacion del derecho

4. D.p = instrumento para defender del crimen a la sociedad

5. Basado en humanismo: limites en la sancion penal

6. D.p en iluminismo surge para evitar la venganza

II. Positivista

auge del desarrollo de las ciencias, verdad: lo que se explique de manera cientifica y objetiva.

Las causas del delito pretenden encontrarse en los delincuentes, analizado bajo aspectos biologicos, o rasgos del hombre delincuente (lombroso), psicologicas (garofalo) y sociales (ferri)

* El sujeto nace delincuente *

1. Delito es un ente natural


2. Determinismo criminologico: no existe responsabilidad moral

3. Delito esta en la soc no en la norma

4. Reaccion soc se da en contra del sujeto biologicamente peligroso y anormal, por lo que debe readaptarse

5. Pena como modo curativo, y re-educativo

Va en contra del ppio de materialidad de la accion (extereorizar la conducta para poder sancionar)

Iluminismo y positivismo influyen en creacion de t. causalista del delito. 

III. Funcionalista

Emilio Durkheim y max weber

Division social del trabajo / necesaria existencia de clases

* T. del sistem: soc como maquin que tiende a orden /progreso

El delito es la manifestacion en contra del rol

*Pone enfasis en la division soc del trabajo 

* T. de la desviacion: delincuente es un desviado de la norma

* T. de la anomia: ausencia de norma

T. DEL DELITO EN LAS Corrientes PENALES

CAUSALISMO

Según Franz von Liszt, existen dos nexos causales en el delito:

1. Físico: n.c. entre conducta y resultado pues es comprobable

2. Psíquico: que el sujeto haya requerido el resultado; culpabilidad (nexo psicológico)

Elementos del delito segun la teoria causalista:

  • Conducta; voluntad extereorizada, mediante el mov fisico
  • Tipo: adecuacion de la conducta a la norma
  • Antijuricidad: causacion de un resultado socialmente dañoso; la conducta tipica atenta contra la ley
  • Imputabilidad: posibilidad d conocer y querer. (trastornos)

Culpabilidad: parte subjetiva se da en la culpabilidad como relacion psciologica entre conducta y el resultado. Se integra el dolo y la culpa; la intencion. Hay inculpabilidad cuando no existe dolo, preterintencion o culpa.

Condiciones objetivas de punibilidad

Punibilidad: sometimietno de lo anterior a una pena. El delito es punible mientras tenga la posibilidad de una sanción. (actualemnte es consecuencia del delito, no un elemento)

Crítica al causalismo

Omisión y falta de resultado

La fórmula (causa-efecto) del causalismo requiere un acto voluntario y la omisión conlleva la falta de ese acto.

FINALISMO

Conducta se vincula con finalidad u objetiv (Hans Welzel)

Elementos:

1. Tipicidad: se analiza dolo o culpa.(conducta+ tipo=tipicidad). 

La conducta se integra al tipo penal.  ///   Hacer o no hacer, pero con un fin es decir dolosa o culposa. 

Dolo directo: conocer y querer el resultado

Dolo eventual: conozco y entiendo la magnitud de mi actitud, aunque mi objetivo no es producir la consecuencia pero puedo evidenciar que es muy factible que se de, y sigo con mi actuar.

Culpa consciente o con representación: prevé que puede darse un resultado, pero confía en que no se produzca

Culpa inconsciente o sin representación: implica no guardar ninguna prudencia, ni prevé que puede darse el resultado.

 Atipicidad: falta de elementos del delito, y la existencia del error de tipo (equivocación o ignorancia del sujeto, por el que cree que no concurren los elementos objetivos descriptivos o normativos de un tipo penal que sí concurren realmente).

2. Antijuridicidad: conducta si atenta contra la ley, pero existe otra norma permisiva de la conducta para no ser sancionada.

Ejemplo: legitima defensa, estado de necesidad. 

3. Culpabilidad: las cuestiones de imputabilidad se llevan al nivel de la culpabilidad, existen: Error de prohibición  y Causas de inimputabilidad

Se desarrolla concepto de reprochabilidad, implica el juicio de reproche queso construye sobre la posibilidad del inculpado pata obrar de otra manera y no lo hizo.

FUNCIONALISMO

* Claus Roxin y Gunther Jakobs

* Se ve a la conducta, no como un simple movimiento corporal, sino que acepta la finalidad (sujeto anticipar consecuencias, añadiendo el factor normativo)

* D. penal esta orientado a garantizar la norma.

* El agente sabe que producirá consecuencias en soc y conoce que aquello que puede anticipar tiene un valor jurídico penal.

* Individuo tiene la obligación de motivarse conforme a la norma  y si no lo hace, se le imputa el resultado, de ahí su relevancia social.

Sus bases se desarrollan, en la t. de la imputación objetiva.


Elementos de la T. de la imputación objetiva:

I. riesgo socialmente permitido y no permitido/prohibido

II. Principio general de confianza

III. Posición de garante en el activo

IV. Prohibición de regreso

V. La conformidad, consentimiento y comportamiento por riesgo propio del ofendido.

Integra el delito:

* Conducta – típica

* Antijuridicidad

* Culpabilidad

Por lo tanto, es una adición al finalismo que consiste en *atribuir*; el término objetivo o lo que califica a la imputación es el juicio de ilicitud de esa conducta.

Tomando gran relevancia el comportamiento humano que tiene relevancia social o jurídico penal. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *