Igualda ante la ley
Art.19n2. No hay privilegiados, esclavos, todos son iguales.
Antigua
Regl.Const.1812 atr.24.
Dif. Permitidas:
1 chilenos estranjeros 2 mayores y menores 3 hombres mujeres 4 civiles militares 5 empleado publico privado.
Dif. Arbitrarias
1 distinciones solo x razón justicia o bien común 2 excluyen dif. X capricho o sin fundamento 3 arbitrario, ser contrario a la justicia o razón en relación al fin perseguido.
Obligado a igualdad
Legislador (si lo infringe viene la inaplicab…) y autorida en general.
Igualda ante la justicia
1 trato igualitario 2 mismas leyes 3 procedimiento común iwal y fijo.
No fueros personales; si fueros reales
Derechos q permiten la igualda ante la justicia:
1 derecho a defensa: def. Jurídica a todos.
Abogado letrado
Defiende ante tribunales derechos, caract.
Intervención
+ no impedida, restringida, limitada, perturbada + debe ser debida: pertinente respetuosa + racional y justa.
2 legalida del tribunal
Órgano objetivo independiente imparcial 3 legalida del jusgamiento:
todo órgano q resuelva controversia temporal (tribunales contraloría sii…)
Garantías:
permitir el conocimiento de la acción, defensa y producción de la prueba.
Elementos de prodecimiento justo
+ notificación y audiencia del afectado + presentación recepción y examen de pruebas + plazo razonable d sentencia + posibilida d revisar lo fallado.
4 exclusión d presunciones (dar x hecho) d derecho
No se puede presumir tipicida antijuricida culpabilida.
5 irretroac. De la ley
No se castigara con otra pena q la q señale la ley, a menos q favoresca. Se evita incertidumbre e insegurida 6 principio d tipicida:
No se podrá establecer penas sin q la conducta este expresa en la ley.
Estatuto d garantías constitucionales del proceso penal vigente
Fundamento: + poder determinar donde recurrir para encontrar garantías para una persona sometida a pena + es error estimar q un régimen tiene aplicación en los tribunales de justicia + muy amplio:
Cubre todas las garantís penales + no comienza cuando el parte policial entra al mesón del jusgado del crimen, ya q se pone en riesgo las garantías de las personas.
Clasificación
1 garant. Constit. Orgánicas
+ existe tribunal competente + tener tribunal con anteriorida + imparcialida + independencia.
2 prodedimentales
+ racional y justo proceso + tener conocimiento d la acusación + derexo a defensa + medidas cautelares + proceso tramitado.
3 sustantivas penales
+ garantía legal + prohibición de presumir d derexo la responsabilida penal.
Derexo a justo y debido proceso:
tramitado, con garantías, justo y recional.
Derexo a defensa jurídica:
nadie puede impedir, restringir o perturbar la intervención del letrado. Se puede solicitar abogado.
La defensa en el cod
Penal:
Elementos
1 debe hacerla un letrado 2 debe hacerse desde el 1er atisbo de persecución criminal 3 autodefensa: a menos q cause perjuicio a la defensa, debe tener lenguaje técnico, especificida y procedimientos.
Garantías const. Del nuevo proceso penal:
carácter garante: garantía jurisdiccional penal, principio de legalida jurisdiccional, acción y proceso penal, derexo a una tutela penal.
garantía jurisdiccional penal:
Órgano (tribunal) jurisdiccional imparcial
Consagrado en el art.1 cod.Procesal penal. Este tribunal debe: estar preestablecido en la ley, ser independiente, imparcial. Garantías básicas del nuevo proceso penal:
1 juicio previo oral, publico y de única persecución
/ 2 juez natural:
Tribunal señalado en la ley, excluye comisiones especiales.
3 nulida de las actuaciones delegadas
El juez no puede delegar.
4 exclusivida de la investigación penal
Radica en el Ministerio Publico, quien dirige la investigación de los hechos.
Cautela de garantías:
1 juez de garantía
Decide sobre la procedencia de las intervenciones del sistema penal en los derexos de las personas, tanto d las d la investigación (allanamienos, interceptación de teléfonos…), como d las medidas cautelares (detención, prisión preventiva…). Evalúa imparcialmente al ministerio publico.
Cautela de garantías
Si el juez de garantía dice q el imputado no esta en condiciones de ejercer sus derexos, adoptara de oficio o a petición de partes pa permitir dixo ejercicio. Si no se soluciona se suspende el procedimiento o se decreta el sobreseimiento temporal de inputado.
2 tribunal oral en lo penal
3 jueces para el juicio oral:
+ conocer y juzgar causas + resolver sobre libertad o prisión + resolver insidentes del juicio oral + conocer y resolver los demás asustos q la ley les encomiende.
Garantiza
1 inmediacion
:
exige al tribunal q tome conocimiento directo y forme su convicción del material probatorio.
2 continuida y concentración:
el juicio frente a todos los sujetos procesales para q halla proximidad con todo. El juicio oral se puede suspender 2 veces, en hasta 10 días. Si se pasa, se reinicia.
3 identidad física del juzgador
El juez debe jercer sobre toda la audiencia y dictar sentencia, si no puede ir, van 2 jueces mas, si no se anula todo.
4 contradictorio:
garantiza q la producción de pruebas bajo el control d sujetos procesales. Informa implícitamente toda la regulación del juicio oral.
5 publicida
Publico, pero a veces se puede impedir acceso y salidas o prohibir q se hagan declaraciones a los medios de com. Durante el juicio. Se puede fotografiar, filmar o transmitar, si alguien se opone, el tribunal resuelve.