Ley de procedimientos administrativos

Igualda ante la ley


Art.19n2. No hay privilegiados, esclavos, todos son iguales.

Antigua

Regl.Const.1812 atr.24.

Dif. Permitidas:

 1 chilenos estranjeros 2 mayores y menores 3 hombres mujeres 4 civiles militares 5 empleado publico privado.

Dif. Arbitrarias

1 distinciones solo x razón justicia o bien común 2 excluyen dif. X capricho o sin fundamento 3 arbitrario, ser contrario a la justicia o razón en relación al fin perseguido.

Obligado a igualdad

Legislador (si lo infringe viene la inaplicab…) y autorida en general. 

Igualda ante la justicia

1 trato igualitario 2 mismas leyes 3 procedimiento común iwal y fijo.

No fueros personales; si fueros reales


Derechos q permiten la igualda ante la justicia:

1 derecho a defensa: def. Jurídica a todos.

Abogado letrado

Defiende ante tribunales derechos, caract.
 

Intervención


+ no impedida, restringida, limitada, perturbada + debe ser debida: pertinente respetuosa + racional y justa.

2 legalida del tribunal

Órgano objetivo independiente imparcial 3 legalida del jusgamiento:
todo órgano q resuelva controversia temporal (tribunales contraloría sii…)

Garantías:

permitir el conocimiento de la acción, defensa y producción de la prueba.

Elementos de prodecimiento justo

+ notificación y audiencia del afectado + presentación recepción y examen de pruebas + plazo razonable d sentencia + posibilida d revisar lo fallado.

4 exclusión d presunciones (dar x hecho) d derecho

No se puede presumir tipicida antijuricida culpabilida.

5 irretroac. De la ley

No se castigara con otra pena q la q señale la ley, a menos q favoresca. Se evita incertidumbre e insegurida 6 principio d tipicida:
No se podrá establecer penas sin q la conducta este expresa en la ley.

Estatuto d garantías constitucionales del proceso penal vigente

Fundamento: + poder determinar donde recurrir para encontrar garantías para una persona sometida a pena + es error estimar q un régimen tiene aplicación en los tribunales de justicia + muy amplio:
Cubre todas las garantís penales + no comienza cuando el parte policial entra al mesón del jusgado del crimen, ya q se pone en riesgo las garantías de las personas.

Clasificación


1 garant. Constit. Orgánicas

+ existe tribunal competente + tener tribunal con anteriorida + imparcialida + independencia.

2 prodedimentales

+ racional y justo proceso + tener conocimiento d la acusación + derexo a defensa + medidas cautelares + proceso tramitado.

3 sustantivas penales

+ garantía legal + prohibición de presumir d derexo la responsabilida penal.

Derexo a justo y debido proceso:

tramitado, con garantías, justo y recional.

Derexo a defensa jurídica:

nadie puede impedir, restringir o perturbar la intervención del letrado. Se puede solicitar abogado.

La defensa en el cod

Penal:


 

Elementos


1 debe hacerla un letrado 2 debe hacerse desde el 1er atisbo de persecución criminal 3 autodefensa: a menos q cause perjuicio a la defensa, debe tener lenguaje técnico, especificida y procedimientos.

Garantías const. Del nuevo proceso penal:

carácter garante: garantía jurisdiccional penal, principio de legalida jurisdiccional, acción y proceso penal, derexo a una tutela penal.
garantía jurisdiccional penal:

Órgano (tribunal) jurisdiccional imparcial

Consagrado en el art.1 cod.Procesal penal. Este tribunal debe: estar preestablecido en la ley, ser independiente, imparcial. Garantías básicas del nuevo proceso penal:

1 juicio previo oral, publico y de única persecución

/ 2 juez natural:
Tribunal señalado en la ley, excluye comisiones especiales.

3 nulida de las actuaciones delegadas

El juez no puede delegar.

4 exclusivida de la investigación penal

Radica en el Ministerio Publico, quien dirige la investigación de los hechos.

Cautela de garantías:


1 juez de garantía

Decide sobre la procedencia de las intervenciones del sistema penal en los derexos de las personas, tanto d las d la investigación (allanamienos, interceptación de teléfonos…), como d las medidas cautelares (detención, prisión preventiva…). Evalúa imparcialmente al ministerio publico.

Cautela de garantías

Si el juez de garantía dice q el imputado no esta en condiciones de ejercer sus derexos, adoptara de oficio o a petición de partes pa permitir dixo ejercicio. Si no se soluciona se suspende el procedimiento o se decreta el sobreseimiento temporal de inputado. 

2 tribunal oral en lo penal

3 jueces para el juicio oral:
+ conocer y juzgar causas + resolver sobre libertad o prisión + resolver insidentes del juicio oral + conocer y resolver los demás asustos q la ley les encomiende.

Garantiza

1 inmediacion

:

 exige al tribunal q tome conocimiento directo y forme su convicción del material probatorio.

2 continuida y concentración:

el juicio frente a todos los sujetos procesales para q halla proximidad con todo. El juicio oral se puede suspender 2 veces, en hasta 10 días. Si se pasa, se reinicia.

3 identidad física del juzgador

El juez debe jercer sobre toda la audiencia y dictar sentencia, si no puede ir, van 2 jueces mas, si no se anula todo.

4 contradictorio:

garantiza q la producción de pruebas bajo el control d sujetos procesales. Informa implícitamente toda la regulación del juicio oral.

5 publicida

Publico, pero a veces se puede impedir acceso y salidas o prohibir q se hagan declaraciones a los medios de com. Durante el juicio. Se puede fotografiar, filmar o transmitar, si alguien se opone, el tribunal resuelve.

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