La Norma Constitucional y su Interpretación

Tema I: Const como norma y las peculiaridades de la ínter const

1. Cons como norma

a) Const, ley suprema ‘gobierno de leyes y no de hombres’ ‘suprema ley del país’

  • Idea de gobierno de leyes (se rechaza): cuanta menos dependencia menos riesgo
  • La sujeción no es compatible ‘status servil’
  • El hombre es valioso en sí, por su utilidad: solo están sujetos a le ley comun, general e igual para todos

2. Const como ley: 1. es contrato social 2. capacidad de ordenar la sociedad civil. 3. Const como ley suprema: se halla por encima del legislador ordinario, norma que el pueblo impone a sus delegados con el fin de asegurar la libertad

No puede haber en el estado otra ley que la producida por el órgano u órganos habilitados por la const.

2. Const como ley suprema

a) Const como ley, tiene las misma propiedades que la ley ordinaria, la const e enroma inmediata y directa, es inmune al reglamento.

  1. Posee la fuerza activa de la ley/igual que la ordinaria tiene capacidad de conformar directamente las relaciones jurídicas (modificaciones)/aplicación directa OPJ
  2. Goza de la eficacia derogatoria propia de la ley/juicio const opera como juicio de legalidad/ley posterior (const) deroga la anterior (ordinaria)
  3. Si la norma const es completa se queda, sino necesita el desarrollo de la legislación, requiere complementos
  4. La aplicación de la const como ley se extiende a los tribunales: generan una jurisprudencia const.

b) La const como ley suprema: norma fundamentada creadora de orden en el estado, organizadora de este. org: ordenamiento del país/órgano del derecho.

  1. Concreta, crea, organiza y habilita los poderes públicos para producir normas jurídicas, sobre que materias
  2. Norma de aplicación preferente o primaria
  3. Expresión directa de la voluntad del soberano es necesariamente la norma de mayor jerarquía del sistema.
  4. La norma no se impone para que resulte mayor o máxima conformidad/entender la norma que resulte compatible con la const.

3. Peculiaridades de la norma const

a) Ley ordinaria. 1.ordena un sector concreto de al sociedad con una política del. es sectorial y expresa. 2.solo proporciona una solución legal única. cada problema o gama reducida de sol. legales estrechas. 3.lenguaje peculiar/exigencia del lenguaje técnico-jurídico propio. 4.duracion limitada, nos encontramos ante una sociedad lapido y de cambios, solo seria posible en una sociedad lenta. 5.la norma exige unas prescripciones detalladas y reducidas.

b) Ley const: ordenación de la comunidad 1.es un marco general, limitaciones para ejercer el poder público 2.vocacion pluralista, facilita la def, adopción, desarrollo y actuación de pluralidad de políticas concretas. 3.no sol. única, pluralidad de políticas. 4.vocación de perpetuidad, destinadas a garantizar la continuidad del ordenamiento general. 5.no hay relación entre la cont. y las normas ordinaria.

  • Las peculiaridades de la const como norma

a) Recurso a la técnica de la formación incompleta 1.la const establece una parte de la materia y asunto de la norma. 2.se llama al legislador para que complete el programa normativo. 3.legislador/parlamento cuenta con un margen establecido que lo es cuando la norma sea mas incompleta. 4.la const renuncia a la aplicación inmediata y directa, le corresponde al legislador todo. la del concreta depende de la colaboración de la const y el legislador ordinario.

b) Uso abundante de concepto jurídicos indeterminados. No es característica de la const, sino de la ley fundamental. Careced un sign preciso. 1.el concepto es cierto y preciso que constituye un núcleo. 2.área de certeza e incertidumbre. La const dota de una normativa const, imprecisa pero determinable, de flexibilidad

c) Uso del lenguaje: no técnico, sino el ordinario. 1.deseo de huir de una legislación con sol. única, sino pluralidad de desarrollos legislativos. 2.abierto a la mutación del sign de sus términos. 3.inteligencia fácil de la const, facilita el control del cumplimiento.

d) Uso abundante de las normas de principio: establecimineto de la estructura general,sist d reordenación general y de dirección, ordenaciones genérales y vd y de la remisión normativa: uso frecuente ley fundamental; grado max de flexibilidad y capacidad de adaptación de la const; necesidad de negociación entre fuerzas políticas y sociales divergentes para formular una const democrática.

4. La interpretación const

1.peculiaridad de la interpretación const. Principios problema de la ínter del juez actúa para det. el justo concreto, la decisión judicial no es sino una modalidad de producción de normas. El derecho const, es derecho político porque tiene por objeto centrar una norma. HESSE:

  1. Principio de unidad de la const, la interpretación no se ciña a una norma aislada; mutuas interacciones; no contradicciones.
  2. Concordancia práctica: concurso de normas donde toda norma tenga una protección y procure una sol.
  3. Corrección funcional: el operador jurídico interprete la const. escrita de conformidad de las formas const. específicas establecidas por aquella, respetando las esferas de acción asignadas a cada uno de los poderes públicos.
  4. Eficacia integradora: mantener, consolidar y reproducir dicha unidad política.
  5. Eficacia jurídica: el operador jurídico de sol. max eficacia: supremacia const, aplicación directa de la norma const, interpretación demás normas conforme a la const.

2Los problemas de la interpretación conts. normas subconst: La norma const. no esta orientada a la det. de soluciones concretas a problemas determinados de conformidad con una orientación política precisa, sino det. cuales son las sol. posibles compatibles con la const. La indeterminación, nos uniré decir carencia d mandato, sino carácter genérico del mismo. La función es det. cuando y en que medida el complemento normativo es compatible con la parte del programa const fijado. Los órganos encargados de la justicia const. para aplicarla, tiene una doctrina ‘ad casum’, tiene porque ser siempre fija, el órgano puede cambiar la decisión, una nueva decisión abandona la anterior.

3.las técnicas de interpretación conts.a) Literal o literalismo: la norma const se fija y se comunica ,mediante palabras, instrumento para facilitar la adpatabilidad de la ley fundamental misma. 3 problemas: 1.clausulas const. abiertas(area de certeza negativa:no corresponde con el enunciado const/positiva:nucleo esencial:area de incertidumbre. 2.conceptos técnicos: conceptos elaborados ya adoptados por los juristas. 3.inter desde la ley ordinaria: enuncias preconst si que puede sino no.

b) Histórica/el originalísimo: det.la voluntad de la ley const a partir del contexto en que la misma se elaboró.problema:en la eventualidad entre la aprobación d ella const y momento de su interpretación se haya producido cambios notables en cultura jurídica y política. c) Teológica/sistemática:velan por la coherencia del texto const y adecuación de la interpretación a los fines asignados ‘exige ínter de las leyes de la conts, carácter principal de la ínter. d) Jurisprudencia d valores: la const es traducción en derechos, deberes, potestades y reglas de org de un cierto orden de valores(diseñar reglas,autofundamentarse) e) Jurisprudencia empírica y política: utilización d criterios de orden político, recurso de análisis de la estructura del poder const prescrita y establecer sentido de las cláusulas const.

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