Litigio: “Conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida”.
Autotutela: «Uno de los sujetos en conflicto, sea un individuo, sea una persona jurídica, sea una masa indeterminada, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con otro sujeto (o los dos a la vez), a través de una acción directa en lugar de dirigir el instrumento apropiado hacia un tercero que lo dirima».
Autocomposición: «Forma mediante la cual, bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, o bien una de ellas, deciden poner término al litigio planteado».
Desde el punto de vista de su relación con el proceso:
- Extraprocesal.
- Intraprocesal.
- Pos procesal.
Desde el punto de vista de la concurrencia de las partes:
- Unilateral.
- Renuncia: Es posible que el actor y el que hubiere deducido una reconvención renuncie a su pretensión antes de hacerla valer en el proceso (art. 12 C.C).
- Desistimiento: Consiste en la renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda o el demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención dentro del proceso. En el proceso civil, el desistimiento consiste en un acto unilateral del actor que no requiere aceptación del demandado, sin perjuicio del derecho a oponerse que sea aceptado (arts 140 y 150 CPC).
- Allanamiento: Consiste en una manifestación de voluntad por parte del demandado por el cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor.
- Bilateral.
- Extrajudicial.
- Asistida:
- Mediación: Destinado a precaver un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente. Se materializa mediante la suscripción de un contrato de transacción.
- No asistida:
- Transacción: Destinado a precaver un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente, haciéndose las partes concesiones reciprocas. (Arts. 2446 y ss C.C.).
- Asistida:
- Extrajudicial.