concepto: el arrendamiento es aquel contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a proporcionar a otro el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado a cambio de un precio o renta
CARACTERES
consensual se perfecciona con el mero consentimiento bilateral las obligaciones de las partes son correlativas y recíprocas oneroso cambio entre una utilidad y su precio esencialmente temporal hoy en día no se admiten arrendamientos perpetuos
ELEMENTOS DEL CONTRATO
capacidad para ser arrendador
- al ser el arrendamiento un acto de administración se exige capacidad general para contratar
- no es necesario ser dueño de la cosa ni tener poder de disposición
matices: los arrendamientos inscribibles en el registro de la propiedad susceptibles de producir efectos frente a terceros son considerados por doctrina y jurisprudencia como actos de disposición. capacidad para ser arrendatario es la general para contratar
ELEMENTOS REALES
COSA Y PRECIO
COSAS
que pueden ser objeto de arrendamiento: cualquier cosa cuyo goce y uso esté en el comercio sin embargo el art 1545 establece una excepción los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato derechos de uso y goce siempre que sean transmisibles
PRECIO
el artículo 1543 solo exige que el precio sea cierto puede ser determinado o determinable sin necesidad de un nuevo acuerdo se puede pagar en especie dinero o realizando servicios si no puede probarse el precio que se fije parcialmente
ELEMENTO FORMAL
la forma del arrendamiento es libre sin más excepciones. deberán constar en documento público los arrendamientos de inmuebles
DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
carácter temporal por cuanto ha de ser concertado por tiempo determinado según el art 1543 puede estar determinada por las partes al tiempo de la celebración del contrato. en los art 1577 y 1581 señala la duración del contrato en el caso de que las partes no se hayan ocupado de tal extremo lo que no se admite son los arrendamientos perpetuos
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
ARRENDADOR
entrega de la cosa: en estado de ser usada conforme al destino pactado se presume que el arrendatario la recibe en buen estado y a este corresponde probar lo contrario
- reparaciones necesarias: para conservar la cosa en estado de servir al destino pactado el arrendatario ha de notificar la necesidad de las reparaciones respondiendo si no lo hace si el arrendador no las hace puede hacerlas el arrendatario y reclamar su importe el arrendatario debe tolerarlas si no pueden aplazarse
- goce pacífico: del propio arrendador: no puede variar la forma ni atacar la posesión del arrendatario de terceros: el arrendador no responde de las perturbaciones de hecho pero sí de las de derecho debiendo ejercitar las oportunas acciones
- saneamiento de la cosa: reenvío de las normas de compraventa en los casos en que proceda la devolución de precio del arriendo se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa
EL JUICIO DE DESAHUCIÓN
podríamos definirlo como aquel proceso especial y sumario que pretende que el dueño o el arrendador de una finca entregada en arrendamiento pueda recuperarla ya sea por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma
ARRENDATARIO
Pago del precio conforme a lo pactado y gastos de escritura
uso de la cosa: diligente respondiendo en caso contrario conforme al destino pactado o en su defecto el que se deduzca de la naturaleza de la cosa el uso es un derecho pero también un deber comprende un derecho de disfrute adquirir los frutos responsabilidad por deterioros y pérdidas no puede ceder el contrato sin consentimiento expreso o tácito del arrendador.
EXTINCIÓN DEL ARRENDAMIENTO
expiración del plazo sin necesidad de requerimiento pero es posible la prórroga puede pactarse antes del vencimiento del contrato es posible la tácita reconducción cuando al terminar el arriendo el arrendatario permanece disfrutando la cosa 15 días el arrendatario puede renunciar se aplica a bienes inmuebles y muebles resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones e indemnización las partes pueden pedir solo la indemnización dejando subsistente el contrato resolución por incumplimiento de los pactado venta de la cosa arrendada el comprador puede dar por terminado el arriendo salvo que este se hubiese inscrito en el registro de la propiedad
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONCEPTO: arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario es arrendamiento de vivienda aunque en ella no habite el arrendatario permanente si la habitan el cónyuge no separado legalmente o de hecho o sus hijos dependientes
CONCEPTO DE MANDATO
el artículo 1909 define el mandato como aquel contrato por el cual se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra se trata pues de un contrato por el cual una persona llamada mandante confía en otra llamada mandatario la gestión o la realización de algún acto jurídico aceptando esta última desempeñado por cuenta ajena
CARACTERES
se trata de un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento es gratuito salvo que se pacte lo contrario es bilateral o unilateral según que produzca relaciones recíprocas es por último un contrato de carácter personal basado en la confianza recíproca de las partes
CONCEPTO DE DONACIÓN
SEGÚN EL ARTÍCULO 618 LA DONACIÓN ES UN ACTO DE LIBERALIDAD POR EL CUAL UNA PERSONA DISPONE GRATUITAMENTE DE UNA COSA EN FAVOR DE OTRA QUE LA ACEPTA
TRES ELEMENTOS ESENCIALES
El empobrecimiento del donante pues si el mismo no se produce no hay donación el enriquecimiento del donatario la intención de hacer una liberalidad
REQUISITOS
liberalidad intención del donante de transmitir sin contraprestación el objeto donado gratuidad no hay equivalencia de prestaciones acto de disposición produce la transmisión de la propiedad al donatario y la salida del bien donado
NATURALEZA
la donación tiene la consideración de contrato argumentos como la exigencia de aceptación del donatario el hecho de que el art 621 remita para suplir algunas lagunas de la normativa propia de la donación a las disposiciones generales de contratos y obligaciones el art 1274 al tratar de la causa de los contratos distingue entre contratos remuneratorios y los de pura beneficencia.