Concepto de eficacia y distinción de la validez
Los conceptos de validez del acto admin y de eficacia del acto admin son conceptos distintos no significan lo mismo. La validez es la capacidad de un acto para producir los efectos jurídicos que le corresponden según su contenido y las previsiones generales del ordenamiento. La eficacia ya comporta la producción misma de tales efectos, la validez es una eficacia en potencia y la eficacia opera concretamente en la realidad jurídica. Tanto la validez como la eficacia de los actos se conectan con la fuerza singular de los actos admin que se deriva de la autotutela además de depender del significado y contenido concreto de cada acto. Teniendo en cuenta que validez y eficacia no coinciden siempre podemos encontrarnos con 4 combinaciones posibles:
- Habrá actos válidos y eficaces: este será el supuesto normal.
- Actos válidos pero que no produzcan efectos: por ejemplo en los casos de eficacia demorada en el tiempo, es decir, se dicta un acto y se dice que no producirá efecto hasta abril de 2018 y por tanto no producirá efecto hasta el 1 de abril de 2018.
- Actos inválidos que produzcan efectos: puede haber un acto con vicio de nulidad o anulabilidad pero producirán efectos en tanto estos actos con estos vicios no hayan sido declarados.
- Actos inválidos que no produzcan efectos: porque su invalidez ya ha sido declarada o porque concurra en ellos un hecho de eficacia demorada en el tiempo.
Principios de la ejecución forzosa
1. Respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales.
2. Principio de legalidad.
3. Principio de adecuación o de ejecución en línea directa de continuación del previo acto administrativo, es decir, que la admin se dirige a la realización de la obligación contenida en el acto sin innovarla ni sustituirla. En ocasiones la ejecución forzosa puede hacer sobre el ejecutado algunas obligaciones que no derivan directamente del título.
4. Principio de menor onerosidad.
5. Principio de proporcionalidad.
Medios y plazos para practicar la notificación
La LPAC concede preferencia a las notificaciones por medio electrónico, limitando la libertad de los administrados para elegir el medio que debe emplear la administración. Actualmente solo las personas físicas tienen derecho a elegir el medio de comunicación con la admin, pero es un derecho limitado. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse con la admin por medios electrónicos. Las personas físicas están a veces obligadas a relacionarse con la admin mediante medios electrónicos: quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites que realicen con la admin en ejercicio de dicha actividad profesional, así como los empleados de la admin para los trámites que realicen con ellas por razón de su condición de empleado y también quienes representen a un interesado que este obligado a relacionarse electrónicamente con la admin.
Además, la LPAC habilita a la admin para que establezcan reglamentariamente la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por sus características quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, aunque en ningún caso mediante simples actos admin generales se impongan obligatoriamente el canal electrónico. Aun cuando las personas físicas no estén obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos en cualquier momento. Pese a que el administrado pida ser notificado por medios electrónicos, la admin puede desistir de ello, primero cuando la notificación se realice con ocasión de la competencia espontánea del interesado o su representante en la oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la notificación personal en ese momento, segundo cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicarla por entrega directa de un empleado público.
La notificación deberá producirse dentro del plazo máximo de resolución y notificación, dado que el procedimiento no termina con la resolución sino con su notificación. Si se superase dicho plazo resultarán aplicables las previsiones relativas al silencio y a la caducidad.
Para facilitar el cumplimiento de esta exigencia se admite suficiente la notificación que contenga el texto íntegro de la notificación y el intento de notificación debidamente acreditado. En los casos en que se notifique por medios electrónicos ni siquiera que el interesado acceda al contenido de la actuación notificada, basta con la puesta a disposición del interesado de la notificación en la sede electrónica de la admin para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo para resolver.
Práctica de la notificación por medios electrónicos
El legislador permite que cada admin configure su propio servicio de notificaciones electrónicas contemplándose dos modalidades: dirección electrónica habilitada única y la notificación por comparecencia electrónica. Para hacer uso de la primera se proporciona al interesado que lo solicite una dirección electrónica en la que recibir las notificaciones que por vía telemática puedan practicar las administraciones. Se crea un buzón electrónico en el que el titular recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que se decida voluntariamente suscribir. La segunda se realiza mediante el acceso del interesado al contenido de la notificación en la sede electrónica del órgano que la notifica. Para facilitar la notificación por estos medios, la LPAC ha previsto que los interesados puedan identificar un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico privada para que la admin les envíe avisos de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del organismo correspondiente o de la DEH. Sea cual sea el medio empleado, debe configurarse de forma que se pueda acreditar la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la notificación, la fecha y hora de acceso a su contenido y disponer de mecanismos de autentificación para garantizar la exclusividad de su uso y de identidad del usuario.
Práctica de la notificación por otros medios
Cuando el interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la admin, serán válidas las notificaciones practicadas por cualquier medio siempre que permitan tener constancia de su envío, recepción por el interesado, fecha y hora, contenido íntegro y la identidad fidedigna del remitente y destinatario.
Por tanto, existe un amplio abanico de posibilidades:
- Notificación por correo certificado con acuse de recibo.
- Notificación personal realizada por empleados de la admin que se desplazan al lugar en que deban practicarse la notificación personalmente al interesado.
- Notificación por comparecencia en la que se requiere al interesado para que comparezca en una dependencia administrativa para entregarle allí la notificación.
Uno de los principales problemas de la notificación en papel es la determinación del lugar en el que esta debe producirse. En los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, la notificación debe practicarse en el lugar que este haya señalado y si no indica ningún lugar o resulte imposible realizarlo donde se haya señalado, estas se efectuarán en cualquier lugar adecuado a tal fin. En los procedimientos iniciados de oficio, la norma guarda silencio, pero la notificación sigue la misma norma, deberá practicarse donde indique el interesado. Aunque la notificación se practique en papel, la LPAC incluye un conjunto de reglas para promover el uso de los medios electrónicos en estos casos, como por ejemplo que se pongan también la notificación a disposición del interesado en la sede electrónica de la admin actuante.