Artículo 53 (sistema de garantías)
1.Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen
Artículo 161: El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
Artículo 30: Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art 54: Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
T.1.1 La vinculación de los derechos públicos
•Art. 9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;remover los obstáculos que impidano dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanosen la vida política, económica, cultural y social.
LA EFICACIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES•Art 9.1 de la Constitución indica que los ciudadanos y los poderes públicos estan sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico •Participan de su fuerza normativa y que, de esta forma, obligan a los poderes públicos y a los ciudadanos = sentido general.
La aplicabilidad de los derechos: Cada derecho tiene un régimen jurídico según la ubicación sistemática de la norma constitucional que lo reconozca; si se encuentran reconocidos en la sección primera del capítulo II del título I les acompaña un régimen de eficacia inmediata, regulación mediante ley orgánica (art.81 CE), existencia de un contenido esencial intangible y especial protección jurisdiccional (ordinaria y constitucional).• Sección segunda (= capítulo = título): Tendrán eficacia inmediata y contenido esencial pero su única protección jurisdiccional será la ordinaria sin especialidad procesal alguna y sin amparo constitucional • Capítulo III en realidad ya no funcionan como derechos subjetivos directos, son principios a desarrollar mediante ley con posible forma de derechos:-Su eficacia es mediata-Carecen de contenido esencial-No existe reserva específica de ley-Autónomamente por su mera advocación constitucional no son objeto de protección jurisdiccional directa.
Vinculación de los poderes públicos
•Art 53.1 CE •Falta de mención a la vinculación de los particulares. •Especial sujeción de los poderes públicos•De los derechos constitucionales = no pueden lesionarlos o simplemente debilitarlos (vinculación negativa, significa que cabe realizar todo lo q no està prohibido por el ordenamiento jurídico. •Deben protegerlos (vinculación positiva, significa que solo puede realizarse aquellos que está espresmnt permitido por el ordenamiento jurídico )•Los ciudadanos no están vinculados a los derechos fundamentales ; su exclusiva obligación reside en no vulnerarlos.•Poderes Públicos,deberán inclinarse por aquellas medidas que más favorezcan (o, en su caso, menos restrinjan) los derechos constitucionales •Los jueces y tribunales, su función la defensa de los derechos vulnerados o amenazados de vulneración. Dotándoles en todos sus aspectos de la mayor eficacia posible.
Los límites de los derechos Art 53 CE•El legislador no puede introducir restricciones legítimas al derecho constitucional de que se trate si la Constitución no contiene una habilitación de restricción. •Ningún límite externo o restricción puede afectar el contenido esencial del derecho. •Cualquier restricción del derecho, aunque no afecte el contenido esencial, debe respetar el principio de proporcionalidad (SSTC 2/1982, 201/1997, 161/2001)
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
Artículo 30: Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art 54: Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
T.1.1 La vinculación de los derechos públicos
•Art. 9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;remover los obstáculos que impidano dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanosen la vida política, económica, cultural y social.
LA EFICACIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES•Art 9.1 de la Constitución indica que los ciudadanos y los poderes públicos estan sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico •Participan de su fuerza normativa y que, de esta forma, obligan a los poderes públicos y a los ciudadanos = sentido general.
La aplicabilidad de los derechos: Cada derecho tiene un régimen jurídico según la ubicación sistemática de la norma constitucional que lo reconozca; si se encuentran reconocidos en la sección primera del capítulo II del título I les acompaña un régimen de eficacia inmediata, regulación mediante ley orgánica (art.81 CE), existencia de un contenido esencial intangible y especial protección jurisdiccional (ordinaria y constitucional).• Sección segunda (= capítulo = título): Tendrán eficacia inmediata y contenido esencial pero su única protección jurisdiccional será la ordinaria sin especialidad procesal alguna y sin amparo constitucional • Capítulo III en realidad ya no funcionan como derechos subjetivos directos, son principios a desarrollar mediante ley con posible forma de derechos:-Su eficacia es mediata-Carecen de contenido esencial-No existe reserva específica de ley-Autónomamente por su mera advocación constitucional no son objeto de protección jurisdiccional directa.
Vinculación de los poderes públicos
•Art 53.1 CE •Falta de mención a la vinculación de los particulares. •Especial sujeción de los poderes públicos•De los derechos constitucionales = no pueden lesionarlos o simplemente debilitarlos (vinculación negativa, significa que cabe realizar todo lo q no està prohibido por el ordenamiento jurídico. •Deben protegerlos (vinculación positiva, significa que solo puede realizarse aquellos que está espresmnt permitido por el ordenamiento jurídico )•Los ciudadanos no están vinculados a los derechos fundamentales ; su exclusiva obligación reside en no vulnerarlos.•Poderes Públicos,deberán inclinarse por aquellas medidas que más favorezcan (o, en su caso, menos restrinjan) los derechos constitucionales •Los jueces y tribunales, su función la defensa de los derechos vulnerados o amenazados de vulneración. Dotándoles en todos sus aspectos de la mayor eficacia posible.
Los límites de los derechos Art 53 CE•El legislador no puede introducir restricciones legítimas al derecho constitucional de que se trate si la Constitución no contiene una habilitación de restricción. •Ningún límite externo o restricción puede afectar el contenido esencial del derecho. •Cualquier restricción del derecho, aunque no afecte el contenido esencial, debe respetar el principio de proporcionalidad (SSTC 2/1982, 201/1997, 161/2001)
Artículo 161: El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
Artículo 30: Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art 54: Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
T.1.1 La vinculación de los derechos públicos
•Art. 9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;remover los obstáculos que impidano dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanosen la vida política, económica, cultural y social.
LA EFICACIA JURÍDICA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES•Art 9.1 de la Constitución indica que los ciudadanos y los poderes públicos estan sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico •Participan de su fuerza normativa y que, de esta forma, obligan a los poderes públicos y a los ciudadanos = sentido general.
La aplicabilidad de los derechos: Cada derecho tiene un régimen jurídico según la ubicación sistemática de la norma constitucional que lo reconozca; si se encuentran reconocidos en la sección primera del capítulo II del título I les acompaña un régimen de eficacia inmediata, regulación mediante ley orgánica (art.81 CE), existencia de un contenido esencial intangible y especial protección jurisdiccional (ordinaria y constitucional).• Sección segunda (= capítulo = título): Tendrán eficacia inmediata y contenido esencial pero su única protección jurisdiccional será la ordinaria sin especialidad procesal alguna y sin amparo constitucional • Capítulo III en realidad ya no funcionan como derechos subjetivos directos, son principios a desarrollar mediante ley con posible forma de derechos:-Su eficacia es mediata-Carecen de contenido esencial-No existe reserva específica de ley-Autónomamente por su mera advocación constitucional no son objeto de protección jurisdiccional directa.
Vinculación de los poderes públicos
•Art 53.1 CE •Falta de mención a la vinculación de los particulares. •Especial sujeción de los poderes públicos•De los derechos constitucionales = no pueden lesionarlos o simplemente debilitarlos (vinculación negativa, significa que cabe realizar todo lo q no està prohibido por el ordenamiento jurídico. •Deben protegerlos (vinculación positiva, significa que solo puede realizarse aquellos que está espresmnt permitido por el ordenamiento jurídico )•Los ciudadanos no están vinculados a los derechos fundamentales ; su exclusiva obligación reside en no vulnerarlos.•Poderes Públicos,deberán inclinarse por aquellas medidas que más favorezcan (o, en su caso, menos restrinjan) los derechos constitucionales •Los jueces y tribunales, su función la defensa de los derechos vulnerados o amenazados de vulneración. Dotándoles en todos sus aspectos de la mayor eficacia posible.
Los límites de los derechos Art 53 CE•El legislador no puede introducir restricciones legítimas al derecho constitucional de que se trate si la Constitución no contiene una habilitación de restricción. •Ningún límite externo o restricción puede afectar el contenido esencial del derecho. •Cualquier restricción del derecho, aunque no afecte el contenido esencial, debe respetar el principio de proporcionalidad (SSTC 2/1982, 201/1997, 161/2001)
Artículo 30: Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art 54: Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Art 162–> Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
t.2.1SISTEMA DE GARANTÍAS(art 53) Garantías normativas: Art. 53 CE: 2 regímenes jurídicos para los derechos constitucionales reconocidos en el título I en función de su ubicación sistemàtica (1) Capítulo II, vinculan de manera inmediata, ello quiere decir que son de aplicación directa, directamente exigibles sin necesidad de norma de desarrollo interpuesta (STC 80/198 (2) Capítulo III (básicamente derechos económicos) serán exigibles en los términos contenidos en las correspondientes leyes de desarrollo.
Reservas de ley (art53.1) Facultad exclusiva que le confiere la Constitución al Poder Legislativo para que expida las leyes. Manifestación de la democracia representativa. Tambn principio el cual solamente mediante ley expresa pueden establecerse, modificarse o suprimirse tributos o exoneraciones. –> regula: sección I, Estatutos Autonomía, Poderes del Estado y Tratados internacionales. (81.1CE) Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Excluyéndose el resto de derechos y libertades garantizados en el mencionando capítulo II del título I (SSTC 76/1983 y 160/1987). Además, la formula constitucional del art. 81.1 no incluye todos los contenidos de la sección primera, sino tan sólo los preceptos que consagran derechos y libertades. •TC ha precisado que la reserva material de LO no incluye algunos preceptos que contienen simples reservas específicas de ley como el art. 20.3 CE (STC 6/1981). –> art20.3 La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. •Debe regularse por LO, art. 27.10 CE que reconoce > en medida que consagre un derecho fundamental y no una mera garantía institucional. •La reserva de la ley orgánica sólo operará cuando se trate de dictar un > que afecte a cuestiones de los derechos o libertades, pero no incluye cualquier regulación que incida en su esfera o les afecte.
Instituciones de garantía de los derech (DF y MF)DF: Art.54, DF períodeo 5 añs, español, +18 y plenitud de derechos civiles y polítics. örgano auxiliar de las Cortes, poder ejecutivo en su actividad admin diaria. –> • órgano de relevancia: cumple funciones de garantía de los derechos constitucionales dentro de su ámbito espceífico e inviolable de competencias•Tiene plena independencia orgánica y funcional (Defensor del pueblo de la CAut).•La defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título I de la CE.•La supervisión de la actividad de las administraciones públicas, función ilimitada por la razón de contenido, pero por la competencia que despliegan los tribunales de justicia, a quienes, al amparo de lo dispuesto en el art. 106 de la CE compete el control de la >. Funciones de institu: •La función de constituirse en prt ante la jsuticia constitucional (art. 162 CE lo legitima para interponer recurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo).•La función de generador de acciones de responsabilidad de autoridades y funcionarios.•La función controladora, cuya principal manifestación se proyecta en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales. •La función asesora, que ejerce como una magistratura de opinión y persuasión, dirigida fundamentalmente a estimular el funcionamiento de los mecanismo de autocorección de la Administración.•Otras funciones, Reglamento de la organización y funcionamiento del DF. –> Minsterio Fisc: Art 124.1 CE, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. –> Esta fuera de la jurisprudència ordinaria y actua en interés de las personas, investiga y actua.
t.2.2Garantías jurisdiccionales: (art 24.1)Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Son el instrumento básico para asegurar la efectividad de los derechos constitucionales. En la defensa jurisdiccional de los derechos debe hacerse referencia a dos órdenes de garantías: – Las referidas al propio proceso: El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y las garantías procesales del artículo 24.2 CE.- Las referidas al tipo de proceso que garantiza la integridad de los derechos: se hallan tres tipos ( Amparo judicial ordinario: llevado a cabo por los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial. Amparo ante el TC, mediante el recurso de amparo. o Amparo internacional en el proceso ante órganos jurisdiccionales internacionales (TEDDHH o TJUE). •La doctrina jurisprudencial del TC ha precisado que el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva comprende: 1.El derecho de acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho ser parte en un proceso y poder promover la actividad jurisdiccional a fin de llegar a una decisión sobre las pretensiones formuladas, 2. El derecho a una resolución de fondo, sea favorable o desfavorable para los intereses de quien insta la actuación jurisdiccional 3.El derecho a una resolución fundada en derecho. Exige que la decisión judicial esté motivada jurídicamente 4. El derecho a interponer los recursos previstos por la ley. 5)Derecho a que las resoluciones judiciales sean respetadas y ejecutadas -El TC ha precisado que la ausencia de tutela jurisdiccional ejecutiva haría que la tutela jurisdiccional declarativa se convirtiera en una mera declaración de intenciones (STC 32/1982) –> Juicio de indefensión se compone de los siguientes elementos.A)Infracción de una norma procesal, “ la mera infracción de la normas procesales no causa indefensión” (SSTC 215/1989 o 163/1990) B)Privación o limitación de medios de defensa (SSTC 126/1991, 1/1992 o 229/1993) C)La falta de imputabilidad al justiciable. D) Carácter definitivo y la falta de subsanación de la privación o limitación de defensa
Garantías en el proceso: Art 24.2 Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Garantias , Art 24.2•El derecho a la imparcialidad del juez, implicará que éste, además de estar legalmente predeterminado, deberá mantener una actitud de distanciamiento y neutralidad con respecto al objeto de litigio y a los litigantes. •El derecho a la publicidad del proceso garantiza la transparencia del mismo y, por consiguiente, su posibilidad de someterlo a crítica•El derecho a la defensa y la asistencia letrada garantiza una mínima igualdad de armas entre los litigantes. –> La tasca en donde informamos lo que pasa dentro de la justícia, de las actividades jurisdiccionales, tiene importancia en la ciudadania. LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL ART 24.2•El derecho de los litigantes a utilizar los medios de prueba partinentes para su defensa•Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. –> Art 24.2 De la CE recoge ciertas garantías especificas del proceso penal: -Derecho a ser informado de la acusación –> persona tiene derecho a saber si va a ser acusado o no-Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable–> puedes declararte o no culpable -Derecho a la presunción de inocencia y a no ser obligado a declarar cuando medie parentesco o secreto profesional
EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIOANL: Art. 53.2 y 161.1 CE establecen la posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional para lograr la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas consagrados en el art.14 y en los arts de la sección primera del cap II del título I (art 15 a 29), junto con el derecho a la objeción de conciencia reconocido en el art 30.2 de la CE –> Título II de la LO 2/1979, tribunal Consti, regula el recurso de amparo, en el art 41.1 protege a todos los ciudadanos frente a la violaciones de los derechos y libertades, originarios por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple via de hecho de los poderes públicos del Estado.
Resolución de amparo: Tipos Estimatorias: otorgamiento.(art. 55 LOTC): •Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación, en su caso de la extensión de sus efectos. •Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado. •Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación. Desestimatorias: denegación. Particularidades:- Cautela abstención de cualquier consideración sobre la actuación de los tribunales.- Suspensión: de oficio o a instancia de parte. Evitar que la lesión desarrolle todos sus efectos. Efectos: inter-partes
LÍMITES ESTADO DEMOCRÁTICO: 1.Org e independencia de los Trib, 2.Principio de legalidad, 3.Imposibilidad de refomra consti, 4.Alteración grave e inmediata de la vida dl Estado.–> Elementos: suspuestos de hecho–> Supuestos de hecho..> ciucunstancias anormales (3tips de est)–> Problemática gene: cuestión primacia legisl (ejecutiv)