El arreglo pacífico de controversias internacionales

MEDIOS COMPLEMENTARIOS

Fuera de la regla general analizada, las convenciones de Viena Art. 32 permiten el recurso a medios de interpretación complementarios. En particular, a los trabajos preparatorios del tratado, correspondencia diplomática, actas de las conferencias negociadoras y a las circunstancias de su celebración. Pero solo con uno de los siguientes objetivos:

  • a) Para confirmar el sentido resultante de la aplicación de la regla general prevista en el Art. 31.
  • b) Para determinar el sentido del precepto convencional en cuestión cuando la interpretación dada de conformidad a la regla general deje ambiguo u oscuro el sentido o conduzca a un resultado manifestamente absurdo o irrazonable.

TRATADOS REDACTADOS EN 2 O MÁS IDIOMAS

Finalmente, las convenciones de Viena Art. 33 recogen unas reglas específicas para los tratados que están redactados y autenticados en dos o más idiomas. En virtud de las mismas, el texto del tratado hará igualmente fe en cada idioma y debe presumirse que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido. No obstante, la comparación de dos textos auténticos puede revelar una diferencia de sentido. En este último supuesto, por tanto, la voluntad la intención de las partes puede determinarse al margen del texto tratado.

EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

PRINCIPIOS GENERALES

La obligación para declarar que se ha cometido un hecho internacionalmente ilícito y determinar el contenido de la responsabilidad internacional no existe un proceso judicial obligatorio. Surgida una controversia, el derecho internacional contemporáneo impone a las partes el deber de su arreglo pacífico. Pero llegado a este punto, de nuevo el consentimiento del estado pasa a ser un elemento clave. Como dijera la Corte Permanente en 1923 en su opinión consultiva sobre Carelia Oriental, está bien establecido en di que ningún estado podría ser obligado a someter sus controversias con los otros estados, sea a la mediación, sea el arbitraje, en fin, a cualquier procedimiento de disolución pacífica sin su consentimiento.

EL PRINCIPIO

Como complemento de la prohibición del recurso a la fuerza o a la amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales, la Carta de las Naciones Unidas Art. 2.3 proclama que los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. En opinión de la Corte Internacional de Justicia, se trata de un principio con status de derecho consuetudinario, cuyo respeto es indispensable en el mundo de hoy.

FUENTES

La obligación que contiene el principio en cuestión ha sido reiterada en numerosos instrumentos convencionales internacionales, como por ejemplo, los constitutivos de organizaciones regionales con fines generales. Al mismo tiempo, el principio está recogido y desarrollado normativamente en la Declaración sobre los Principios y de manera más amplia en la Declaración de Manila sobre el arreglo pacífico de controversias internacionales.

OBLIGACIÓN ERGA OMNES

Para estas dos declaraciones, estamos en presencia de una obligación erga omnes. Como dice la última de ellas, todos los estados arreglarán sus controversias internacionales exclusivamente por medios pacíficos. Dichos medios pacíficos son la negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a acuerdos u organismos regionales u otros medios pacíficos que las partes en una controversia elijan. Todos ellos se colocan en un plano de igualdad, sin que alguno tenga prioridad sobre los demás. El arreglo pacífico de las controversias internacionales se basa en la igualdad soberana de los estados y en el principio de la libre elección de medios. Racionalmente, el medio elegido por las partes en una controversia debería ser el que resulte más adecuado a las circunstancias y a la naturaleza de la misma, pero en la práctica de los estados, al que se acude con más frecuencia es a la tradicional negociación diplomática, y no solo como medio autónomo, sino también como medio complementario y a veces indispensable de otros. De ahí que la Declaración de Manila haga la siguiente recomendación: los estados, sin prejuicio del derecho de libre elección de medios, deberían tener presente que las negociaciones directas son un medio flexible y eficaz de arreglo pacífico de sus controversias. A pesar de su utilidad, es evidente que no existe en derecho internacional general norma alguna que imponga la prioridad de dichas negociaciones.

OBLIGACIÓN DE COMPORTAMIENTO

Ese derecho de libre elección de medios hace que en principio no se incumpla la obligación general del arreglo pacífico de una controversia si las partes en ella no se ponen de acuerdo en la elección del medio o procedimiento específico. Tampoco en el caso de los procedimientos no jurisdiccionales, si intentado uno de ellos no se llega a la solución de la controversia. Según la Declaración de Manila, los estados procurarán de buena fe y con espíritu de colaboración el arreglo pronto y equitativo de sus controversias internacionales. El derecho internacional de esta forma no impone una obligación de resultado, se trata de una obligación de comportamiento o, si se quiere, de una obligación imperfecta que no obstante debe interpretarse y aplicarse de conformidad al principio de la buena fe. A este respecto se ha mantenido que la verdadera obligación impuesta individualmente a cada estado respecto de una controversia determinada no es arreglarla, sino procurar de buena fe su solución pacífica.

CAPÍTULO VI DE LA CARTA DE NU

Mientras se busca una solución pacífica de la controversia, los estados partes, así como los demás estados, se abstendrán de adoptar cualquier medida que pueda agravar la situación hasta el punto de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y haga así más difícil o impida el arreglo pacífico de la controversia. El Capítulo VI de la Carta, dedicado al arreglo pacífico de las controversias, se preocupa precisamente de aquellas que sean o puedan ser susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. Sobre la base de este capítulo, puede interpretarse que para la Carta, el arreglo de una controversia es ante todo un asunto de los estados partes en la misma y que Naciones Unidas no debe implicarse más que en último recurso, esto es, en caso de que los estados fracasen en el arreglo, si su fracaso pone la paz en peligro.

PROCEDIMIENTOS DE ARREGLO PACÍFICO: CLASIFICACIONES

CLASIFICACIONES

Los procedimientos de arreglo pacífico pueden ser clasificados en función de distintos criterios. Por ejemplo, en función de que el arreglo se confíe exclusivamente a las partes en la controversia (procedimientos de autosolución) o se organice sobre la base de la intervención de un tercero extraño a las partes en la controversia (procedimientos de heterosolución). Al primer grupo pertenece la negociación, el segundo todos los demás.

MEDIOS JURISDICCIONALES Y NO JURISDICCIONALES

La más importante de las clasificaciones es la que distingue entre medios jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Al primer grupo pertenecen el arbitraje y el arreglo judicial, al segundo todos los demás. Los medios jurisdiccionales terminan mediante una resolución o decisión obligatoria definitiva y vinculante para las partes en la controversia, que es dictada conforme al derecho. En los no jurisdiccionales, también llamados políticos, por el contrario, la solución de la controversia siempre se hace depender del posterior acuerdo de las partes en la misma y no tiene por qué estar basada en el derecho. En la práctica, es a estos últimos a los que con mayor frecuencia se recurre en la sociedad internacional. Por tanto, las controversias se resuelven normalmente no a través de procedimientos en los que decida un tercero, órgano judicial o arbitral, sino a través de conversaciones o negociaciones directas o de medios que se limitan en el mejor de los casos a proponer a los estados partes en la controversia los que podría ser solución de la misma.

NEGOCIACIÓN

De entre los procedimientos políticos, el más solicitado es el de la negociación diplomática, y no solo como medio autónomo, sino también como medio complementario y a veces indispensable de otros. La negociación se lleva a cabo mediante conversaciones directas, cumple en efecto una función múltiple. Es ante todo un medio autónomo de arreglo que, de tener éxito, lo negociado se traduce en un tratado que expresa el acuerdo alcanzado. También puede cumplir una función preliminar como medio ineludible para que las partes acuerden el procedimiento que eligen para el arreglo de la controversia, siempre que este lógicamente no venga predeterminado en un compromiso previo. Por último, la negociación desempeña una función de culminación en el arreglo pacífico de las controversias, cuando en particular se ha recurrido a procedimientos no jurisdiccionales, ya que es indispensable para concertar el acuerdo que traduzca los frutos del recurso a esos medios.

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