Principios inspiradores del derecho laboral
Los ejemplos anteriores ponen de relieve las diversas funcionalidades y los diversos grados de generalidad de los principios inspiradores del orden laboral. Algunos se desenvuelven en el ámbito sustantivo de las condiciones de empleo y trabajo, otros en la interpretación y articulación de las fuentes de producción normativa, otros en el proceso laboral y otros en las relaciones colectivas de trabajo. Junto a estos principios inspiradores propios, ha de tenerse en cuenta, también, a la vista de la inserción de las instituciones del derecho del trabajo en el tronco del derecho común, los principios generales de ámbito de irradiación más amplio (no ir contra los propios actos, evitación del enriquecimiento injusto, protección de la confianza legítima, proporcionalidad de sacrificios, seguridad jurídica, non bis in idem, irretroactividad de las normas, etc).
La constitución como fuente del derecho del trabajo
La constitución es la norma fundamental en los ordenamientos de los estados. Este título le corresponde porque en ella concurren dos cualidades: la cualidad de principal norma de normas o disposición básica sobre las fuentes de derecho y la cualidad de la ley suprema que supera en rango a todas las demás.
Regulación de las fuentes del derecho del trabajo en la Constitución
La primera característica del sistema de fuentes del orden laboral trazado en la constitución es la atribución de la competencia exclusiva para elaborar leyes y reglamentos laborales al parlamento y al gobierno del estado, con exclusión, por tanto, de los parlamentos de las comunidades autónomas. Un segundo rasgo de la regulación de las fuentes del derecho laboral en la constitución es la previsión de un programa de legislación laboral que debemos incluir dentro de la ordenación constitucional de las fuentes jurídico laborales, a la reserva material de la ley en esta rama del derecho.
La legislación laboral como competencia exclusiva del estado
La constitución asigna a los órganos del estado las competencias normativas sobre legislación laboral, con exclusión de las comunidades autónomas, las cuales, no obstante, pueden asumir importantes competencias de ejecución. A estos efectos de atribución exclusiva constitucional, ha interpretado el término legislación en un sentido amplio que comprende las leyes y reglamentos ejecutivos y autónomos. En cambio, el adjetivo laboral, que determina la competencia exclusiva del estado en materia de legislación laboral, se ha entendido en una acepción estricta que limita su alcance a la regulación directa de las relaciones de trabajo. Ello permite a las comunidades autónomas asumir y desempeñar competencias normativas en materias que no pertenecen al núcleo central de dichas relaciones, pero que giran en su órbita.
Programa de legislación laboral de la constitución
Además de atribuir la exclusiva de la legislación laboral al parlamento y al gobierno del estado, la constitución contiene un programa normativo en materia de trabajo, cuya realización se encarga al poder legislativo. Dentro de este programa figuran leyes orgánicas, la aprobación de las cuales exige mayoría absoluta al congreso en una votación final sobre el conjunto de proyectos (art. 81.2 CE) y leyes ordinarias cuya tramitación parlamentaria se ajusta al procedimiento legislativo común. El programa de legislación laboral de la constitución incluye las siguientes disposiciones: ley del estatuto de los trabajadores (art. 35.2) con carácter de ley ordinaria, ley reguladora de los sindicatos (art. 28.1) con carácter de ley orgánica, ley reguladora del derecho a huelga y de la garantía de mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga (art. 28.2) también con carácter de ley orgánica, ley sobre el derecho a la negociación colectiva laboral y la fuerza vinculante de los convenios (art. 37.1) con carácter de ley ordinaria, ley sobre el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo y sus límites (art. 37.2) con carácter de ley ordinaria.
Reserva de ley en materia laboral
Son numerosas las materias en las que la constitución impone las reservas de ley en lo que concierne directamente al orden laboral. Tal régimen de atribución exclusiva de la competencia normativa está previsto solamente para la regulación del ejercicio de los derechos y libertades constitucionales. Esta reserva es de ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, calificación que corresponde a la libertad sindical y al derecho de huelga.