Constitución Nacional Argentina
Constitución: conjunto de normas fundamentales del orden jurídico de un estado. Este conjunto de normas se consideran supremas, esto quiere decir que las demás normas del orden jurídico de ese estado deben subordinarse a lo que establece la constitución. La constitución se presenta en un documento escrito y es sancionado por un congreso o asamblea.
Constituciones vigentes
: Cons escritas: integradas por un solo cuerpo de normas q fue sancionado en su origen por una asamblea o congreso constituyente. Const no escritas: integradas x una serie de normas, usos y costumb politicas aceptadas a lo largo del tiempo. Rigidas: se dice q una constit es rigida cuando solamente puede ser reformado por un poder constituyente diferente del poder legislativo. Flexibles: se dice asi cuando puede ser reformada x el poder legislativo y c el mismo procedimiento q utiliza para sancionar las leyes. La const nacional es Ley Suprema: la const nac Argentina es una const escrita y rigida. Consta de un Preambulo de 129 artic y 17 disposic. transitorias. La const se divide en dos partes: una dogmatica, q comprende los primeros 43 artic divididos en 2 capit. y una organica. Estructu de la const nacional: Preambulo – Primera parte (Declaraciones, derechos y garantias) – Segunda parte (Autoridades de la Nacion), Titulo Primero (gobierno federal), Titulo Segundo (gob. de la provinc) – Disposiciones transitorias (primera a decimo-septima). Reforma de la const: se lleva a cabo un procedimiento, este es: 1) El congreso nacional (diputados y senadores) debe declarar la necesidad de la reforma aprobando esa declaracion c los votos de las dos terceras partes de sus miembros. 2) Una vez cumplido el paso anterior se llama a elecciones y se elige asi una convencion constituyente q es la q realiza la reforma. El preambulo de la constit. arg: es un texto utilizado como prologo o introduccion a una obra determinada. El preamb de la const. es el texto inicial e introductorio de nuestra ley fundam. y su funcion es establecer los fines de la misma. Es impor. pq su anunciado hace mas claro el contenido de varias disposiciones del doc constit. Fines de la const nacional: «Constituir la union nacional» Se trataba de organizar politicamente a la nacion dando forma a los gobiernos nacional y provinciales y poner fin a una larga etapa de conflictos. «Afianzar la justicia» El establecimiento del poder judicial era un elemn. decisivo del orden social y del resguardo de la libertad. «Consolidar la paz interior». «Promover el bienestar general» La constit. fija las bases institucionales para q el gob. nacional y los locales impulsen el desenvolvimiento economico y cultural de la poblac. «Promover a la defensa comun» Establece la obligacion de armarse en defensa de la Patria y provee los mecanismos institucionales para q el gobierno nacional organice y dirija las fuerzas armadas.
Declaraciones, derechos y garantias: Declaraciones: normas q establecen acciones q deben cumplir los poderes del Estado y ademas, enunciaciones politicas de caracter general. Derechos: facultades reconocidas a los individuos o a los grupos sociales. Garantias: constituyen una forma de defensa de la libertad y seguridad personales. Las garantias dan a los particulares la posibilidad de pedir proteccion ante la Justicia. Tamb se llaman garantias a los limites impuestos a la accion del Estado. Declaraciones: se las ha definido como normas de organizacion. Entre ellas: -La declarac de la forma de gobierno. -La q dispone el sostenimiento del culto catolico apostolico romano. -La q precisa el procedimiento para declarar la ciudad capital de la republica. -La q determina el origen de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos de la Nacion, etc. Derechos y garantias: La cons enumera una serie de derechos indiv y sociales. Esta enumerac no impide el reconocimiento de otros derechos no citados en el texto constitucional. Podemos distinguir: -Los mencionados en el texto constitucional o derechps explicitos. -Los derechos implicitos, incluidos en el espiritu del principio de soberania popular. Derechos: Civiles: son derechos esenciales para el desarrollo de la personalidad humana. Corresponden a todos los individuos, nativos o extranjeros. No son ilimitados, deben ejercerse de acuerdo c las leyes que los reglamentan. Son de dos tipos: derechos de la personalidad y derechos patrimoniales. Derechos politicos: son los q corresponden a lois ciudadanos, habilitandolos para intervenir en la formacion del gobierno. Derec sociales: se refieren a la act laboral, a la familia y a la prevencion social. Derec publicos subjetivos propiamente dichos: son los q poseen los individuos en relacion con el Estado y q los facultan para exigir de el el cumplimiento de un determin acto. Garantias: constituyen una forma de defensa de la libertad y seguridad personal. Limitan la accion de los organismos del estado frente a los individuos. Las garantias individuales son las establecidas por la CN a favor de todos los habitantes de la republica. Nacionalidad: se condiera argentinos a todos los que nazcan en nuestro territorio nacional. La ley correspondiente establece logicas excepciones a la vigencia del derecho del suelo: no incluye a los hijos de los diplomaticos extranjeros nacidos en el pais y si considera argentinos nativos a los nacidos en las legaciones y buques de guerras de la republica, asi como a los nacidos en mares neutros bajo pabellon argentino. Un caso especial es el de los argentinos por opcion: hijos de argentinos nacidos en el extranjero pueden optar si lo desean x la nacionalidad argentina. Naturalizacion: un extranjero residente en el pais puede adquirir la ciudadania argentina en los siguientes casos: -Siendo mayor de 18 años, con dos de residencia continua en el pais y realizando el correspondiente tramite ante la justicia. -Extranjeros q hayan tomado las armas de defensa de la Nacion, q hayan desempeñado con honradez empleos nacionales o pronvinciales, etc. Ciudadania: condicion que poseen las personas q gozan de derechos y garantias en el marco de la comunidad y del Estado donde viven, van construyendo la convivencia a traves de normas. Estas normas permiten que cada persona logre su propio bien y se alcance el bien comun. Ciudadano: significa pertener a una comunidad en la que todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones, sin que importen su lugar de procedencia, raza o ideologia.