Delitos contra la autodeterminación y la libertad sexual

(CAP III TÍT VI LIBRO II). Tipo básico (art 172.1): pena 6m-3a//multa 6-24m al que sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia a hacer lo que la ley no prohíbe. Tipo agravado (art 172.1 2º párrafo): cuando la coacción tiene como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental.. Art 172.2 delito coacciones leves en ámbito doméstico y asistencial (esposa antes o ahora que continúa o está o haya estado en una situación análoga. El objetivo proteger mujeres, personas en ámbito familiar y especialmente vulnerables). Art 172 bis delito matrimonio forzado (Concepto: forma de esclavitud íntimamente vinculada a la violencia contra la mujer y a la trata de seres humanos/ Acciones tipificadas: 1. compeler con violencia, intimidación grave a otra p a contraer matrimonio, 2. usar violencia o engaño para forzar a otra a abandonar el territ nacional/no regresar para matrim forzado pero quedan fuerza los matrim de conveniencia siempre que no haya intimidación grave/engaño. Art 172 ter «stalking»: Castiga con pena prisión/multa a quien de forma reiterada y grave acose así: 1. vigile, persiga cercanía física. 2. establezca o intente contacto con ella. 3. uso indebido de sus datos personales 4. atente contra su libertad, patrimonio o de una persona cercana a ella. Conducta reiterada y debe producir alteración grave de la vida cotidiana. Subtipo agravado (cuando la víctima es especialmente vulnerable por edad, enfermedad, etc. Cláusula concursal (las penas se impondrán sin perjuicio de las que puedan corresponder a los delitos en los cuales se hubiera concretado el acoso). DELITO DE COACCIONES EN GENERAL: Empleo de violencia fundamental. Delito de resultado (debe impedir que el otro haga lo que la ley no prohíbe). Relación de causalidad entre la acción de coaccionar y el resultado. Delito de comisión dolosa. 3 situaciones con estado de necesidad(1. evitar suicidio 2. alimentación forzosa en huelga de hambre 3. transfusiones sangre coactivas). DELITO AMENAZAS (Cap II tít VI). Protege libertad individual que es capacidad para formar una decisión propia y se diferencia del delito de coacción en que el bien protegido es la libertad de conducirse conforme a una decisión previamente adoptada. Suj activo: cualquiera y tiene que exteriorizar un mal futuro. Elementos según jurisprudencia: 1. expresiones para violentar el ánimo del suj pasivo. 2. propósito serio, firme y creíble. 3. mal anunciado recaiga sobre amenazadado, familia u otros. 4. dolo. CLASES. A) AMENAZAS DE UN MAL Q CONSTITUYE DELITO.: 1. Amenazas condciionalkes (art 169.1) amenazar exigiendo una cantidad o imponiendo condición aunque no sea ilícita. Pena varía según se ha conseguido el objetivo (1-5 años) o no (6,-3a) y en su mitad superior si las amenazas se hicieron por escrito, tel,etc. 2. Amenazas no condicionales (art 169.2) pena 6m-2a (te voy a matar). B)MAL QUE NO CONSTITUYE DELITO (ART 171): Sólo respo penal cuando son condicionales. Subtipo agravado chantaje q es exigir a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar hechos de su vida privada y puedan afectarlñe. C) AMENAZAS LEVES (ART 171.7): Necesario denuncia persona agraviada o repre legal. DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL/SECUESTRO: Protegen ñibertad ambulatoria. Tipo básico (el particular q encierre a otro privándole de su libertad (5-6a)), Consumación delito (desde privación hasta q cesa y hay tentativa si no ha materializado el encierro) Si suj pasivo varias personas es concurso real delitos. 1º tipo atenuado: 1. q sea el propio autor el q deje en libertad al detenido dentro de los 3 primeros días, 2. q no logre el objetivo + allá de la propia libertad. 2º tipo atenuado; cuando fuera el particular el que aprehendiera a una persona para presentarlo inmediatamente a la autoridad. 5 tipos cualificados: art 163.3 (cuando encierro dura ´15 días. ar 164 (cuando se pone condición para libertad.). art 165 (cuando se ejecuta con simulación de autoridad o víctima menor, incapaz o fp en ejercicio funciones). Art 167 (cuando es autoridad o fp.


T. 9 delitos contra autodeterminación. Estos tipos pretenden castigar las conductas obstaculizan libre opción sexual en + 18 a y en caso -16 carecen de capacidad para decidir de manera responsable en el ámbito sexual. Finalidad futuro libre desarrollo personosalidad en esfera sexual. Agresiones sexual. Antes ley si era acto contra libertad sexual con violencia o intmidación y violación si consistía en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, intro miembros corporales por vagina o ano y agravante si pej actuación conjunta. Los abusos sexuales actos contra libertad sexual ejecutados sin violencia o intimidación y sin consentimiento. Tipo cualificado si consistía en acceso… + 2 agravantes si vulnerabilidad o superioridad o parentesco. Ley 10/2022 6 sept: Art 178.1 (equipara tipos agresión y abuso sexual y lo determinante es el consentimiento expresado de manera positiva). Art 178.2 (redacta de nuevo concepto de agresión sexual estableciendo bajo la denominación de agresión sexual los supuestos típicos q antes encajaban en tipos de agresión y abuso sexual y = pena). Art 178.3 (atenuante atendiendo a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales autor. crítica pq permite la imposición pena meramente pecuniaria). Art 179 (violación misma redacción. 1 delito aun cuando sean varias penetraciones en la misma acción y si hay + agresores, tantos delitos como agresores./ tipo agravado si: actuación 2/+ p, violencia extrema gravedad, vulnerabilidad, esposa o ex, convivencia o parentesco, uso armas, anulación voluntad. 2/+ circunstancias pena mitad superior y si es aut/fp + inhab absoluta). ACOSO SEXUAL A +16A: Reforma en 2010 para adecuar nuestra legislación a las dispo UE sobre explotación sexual de los niños y pornografía. LO 10/2020 tambn suprime diferencia. Se castiga cualquier acto de caracter sexual sobre -15 a con agravante si hay acceso carnal… y se sanciona compor a través internet. ACOSO SEXUAL:Se introdujo en redacción inicial CP 1975 para colmar laguna denunciada muchas veces por colectivos sociales, políticos y jurídicos. Art 184: castiga al q solicite favores de naturaleza sexual para sí o 3º en ámbito laboral. Consumaicón con mera solicitud y subtipo agravado con abuso superioridad o amenazas.

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