Definición etimológica y legal de patrimonio
Del latín “patrimonium”, significa patrimonio, bienes que se posee de los padres. Art. 730. El patrimonio económico es el conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica. Los derechos subjetivos se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, considerándose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.
Composición del patrimonio
- ACTIVOS: Bienes que acrecientan la propiedad y está formado por cosas, créditos y derechos. PASIVOS: Bienes que disminuye la propiedad, se conforma por las cargas, deudas, obligaciones y gravámenes que pueden ser apreciables en dinero
Explica la teoría del patrimonio de personalidad
CHARLES AUBRY Y CHARLES FREDERIC RAU (1873) nos dicen que: El patrimonio debía entenderse como un conjunto abstracto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, tanto presentes como futuros, pertenecientes a una misma persona y dotados de “universalidad jurídica”. Patrimonio indivisible; Principio de inalienabilidad; Únicamente la muerte de la persona puede legitimar la transmisión del patrimonio a terceros
Explica el concepto de cosa
COSA: RES Elemento material susceptible de apreciación (por medio de los sentidos), pueden estar fuera del comercio por naturaleza y por ley.
Diferencia entre cosa y bien según su naturaleza y disposición de la ley
Cosa todo aquello susceptible de apreciación (sentidos) Bienes ocupan ser objeto de apropiación (económica). Cuando a las cosas se les da un valor pecuniario se convierten en un bien. Art.728: Naturaleza: Por no tener valor económico o no poder ser poseídas por un individuo exclusivamente. Ley: La que la ley declara irreductibles a propiedad particular. Las cosas no pueden ser bienes por ley o por naturaleza: Por ley: Órganos Sustancias ilícitas Armas Por naturaleza: Cuando se trate de una propiedad que no se pueda dividir Mar Arena Tierra Aire
Explica las 8 clasificaciones de bienes
a) ATENDIENDO A SU MOVILIDAD
Muebles: Todos aquellos que pueden trasladarse por sí mismos o con ayuda de otra persona.
Inmuebles: Todos aquellos que NO se trasladan Por su naturaleza: Terrenos Por su destino: Todos aquellos que están fijos en algún lugar determinado, pero pueden separarse del inmueble sin provocar algún daño (ventanas). Por su disposición: aquellos que siendo muebles se encuentran unidos a un inmueble y que no si son retirados provocan algún daño (block, varilla, arena) Por ley: útiles para exigir un derecho real o personal (que ayude a generar o continuar con la producción, granja agrícola)
b) ATENDIENDO A SU FUNGIBILIDAD
- Fungibles: Aquellos que se puedan sustituir por otro de su misma especie, calidad y cantidad Ejemplo: Una televisión
- No Fungibles: Aquellos que no se pueden sustituir por bienes de su misma especie, calidad y cantidad. Ejemplo: Semoviente
c) ATENDIENDO A LA CERTIDUMBRE DE SU PROPIETARIO
- Bienes mostrencos (Art. 766 CCT): Todos aquellos bienes muebles perdidos o abandonados cuyo duelo se ignore.
- Bienes vacantes art. (776 CCT): Bienes inmuebles que no tengan dueño cierto o conocido. Ejemplo: Terreno abandonado
d) ATENDIENDO POR SU MATERIALIDAD
- Corpóreos: tienen materialidad.
- Incorpóreos: aquello que carece de materialidad, no pueden ser percibidos por los sentidos. Ejemplo: Derechos subjetivos, derechos de autor.
e) ATENDIENDO SU PERTENENCIA
- Bienes de dominio público: Todos aquellos que se reserva el estado con la intención de cubrir una utilidad pública. Ejemplo: Hospital, carreteras, puentes, etc.
- Bienes de dominio privado (Art. 27 CPEUM): Todas aquellas posesiones de los cuales podemos disponer.
f) ATENDIENDO A SU DURACIÓN
- Consumibles: Los que se agotan en un solo uso. Ejemplo: Cerillo, un cigarro
- No consumibles: Los que se agotan en un solo uso. Ejemplo: Ropa, zapatos.
g) ATENDIENDO A LA DEPENDENCIA DE LOS BIENES
- Principales Aquellos que no necesitan de otro bien para cumplir su función (existen por sí solos). Ejemplo: Terreno agrícola, temporal o de riego.
- Accesorioss Los bienes que se adhieren a otros para cumplir su función. Ejemplo: Fabrica ganadera.
h) ATENDIENDO A SU DIVISIBILIDAD
- Divisibles Todos aquellos que admitan una cómoda división sin perder su valor. Ejemplo: un terreno.
- Indivisibles Son aquellos que no admitan una división, si lo hacen, pierden su valor. Ejemplo: Obra de arte, estatua, árbol
Fines del derecho
- Seguridad: Techo, alimentación.
- Justicia: Búsqueda perpetua de dar a cada quien lo que corresponde.
- Bien común.
¿Cómo se visualiza al derecho?
- Ordenamiento
- Fenómeno Social
- Argumentación
- Valor
Concepto de derecho real.
Relación jurídica que une a una persona con un bien lo que le permite aprovechar, beneficiar, usar, disfrutar del bien principal, accesorios y fruto de éste.
Concepto de derecho personal.
Vínculo jurídico que otorga al acreedor exigir al deudor el cumplimiento de una prestación patrimonial o moral
Concepto de propiedad (etimológico y legal)
art 750. La palabra propiedad viene del latín proprietas (cualidad de ser para uno mismo), compuesta con proprius (propio) con sufijo de cualidad tas. Es decir, las raíces son: El prefijo pro que significa movimiento hacia delante, poner a la vista o estar a favor. Art. 750.– La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar y disponer de un bien.
Atributos de la propiedad.
1. Usar: Ius Utendi. Es la facultad, potestad, la posibilidad que tiene una persona para aprovechar un bien 2. Disfrutar: Ius Fruendi. Hace referencia a los frutos (utilidad, ganancia)
- Naturales: agrícolas, los que vengan de las cosechas
- Civiles, arrendamiento, contrato (acto jurídico)
- Industriales: viene de una fábrica o manufactura
3. Disponer: Ius Abutendi. Es la posibilidad de destruir, enajenar, transmitir, donar un bien. Da la posibilidad de consumirlo
¿Cuáles son los objetos de la propiedad?
Son objetos de la propiedad todos aquellos bienes que sean objetos de comercio, (regresar pregunta 6).
De la misma manera pueden ser sujetos de la propiedad o derecho de propiedad las personas físicas y las personas morales.
¿Cuáles son las limitaciones al derecho de propiedad establecidos en la constitución?
Que no afecte el interés de 3ros y del Estado
ART.27 CPEUM
- Extranjeros
- Asociaciones religiosas
- Instituciones de beneficencia
- Sociedades mercantiles
- Bancos
¿Cuáles son los modos de adquirir la propiedad?
HECHOS JURIDICOS: Eventos, sucesos, acontecimientos que pueden ser suscitados con o sin la voluntad del hombre.
- Hechos de la naturaleza con consecuencias de derecho Accesión
- Hechos del hombre con consecuencia de derecho: – Culposos – Dolosos
ACTOS J: Expresión de la voluntad de dos o más personas que van a crear, modificar, o transmitir, derechos y obligaciones.
17.Dentro de los modos existen unas fuentes de adquisición de la propiedad, ¿Cuáles son? (originarias, derivadas, los actos y las legales).
a. ORIGINARIA: Cuando un bien no tenía propietario y me adueño de él.
- Apropiación: Ocupar, posicionar, adquirir, adjudicarse con la finalidad de ser dueño.
- Accesión: Incorporación o adhesión de un bien a otro natural o artificial con el ánimo de acrecentar la propiedad.
b. DERIVADA: Transmisión de la propiedad –
- Unilateral: Donación
- Bilateral: Compra venta
18.¿Cuáles son los medios para adquirir la propiedad?
ACTOS
- Voluntarios: Toda manifestación expresa de la voluntad con la intención de transmitir bienes (compa ventas, donaciones, testamentos).
- Involuntarios: Hechos del hombre con consecuencia de derecho (choque).
- A título universal: Los herederos adquieren un % del todo por partes iguales.
- A título particular: Los herederos solo obtienen cierta proporción de la masa del todo (con testamento).
LEGALES
1. Ocupación: Cuando nos posicionamos.
2. Sucesión: Transmisión de un bien de una persona fallecida a quien tenga derecho; existen dos formas de suceder:
- Testamentaria
- Legitima o intestamentaria
3. Contratos: Mediante los cuales podemos hacernos de propiedades (Los convenios crean, transmiten y modifican derechos y obligaciones). Pueden ser:
- Unilaterales: Donación/Voluntad de una persona.
- Bilaterales: Contrato de compraventa (genera obligaciones reciprocas).
4. Prescripción positiva o adquisitiva (usucapión): Hace referencia al transcurso de tiempo determinado. Afecta a la acción
Clasificación:
- Positiva (caducidad)
- Negativa (acciones)
Prescripción = Acciones
- Reales
- Personales
- Estado Civil de las personas
- Las acciones reales prescriben de manera positiva.
- Las acciones personales prescriben de manera negativa.
- La caducidad ópera en cuanto a la instancia y caduca en 180 días.
- La prescripción positiva es la que denominamos usucapión.
19.¿Qué es la ocupación? Medio por el cual se adquiere la propiedad de un bien a través de la aprensión de bienes vacantes o mostrencos, es decir, que no tengan dueño. Detentar, aprehender un bien de manera continua permanente.
Elementos de la ocupación:
- Aprehender o detentar un bien de manera continua o permanente.
- Tiene que ser con finalidad de ser propietario o dueño de un terreno.
- Que esa ocupación caiga sobre bienes cuya procedencia se ignore.
20.Explica el tema de tesoros (concepto, cómo se adquiere, cómo se transmite).
Fundamento jurídico: Art 797 al 810 CCT 809 CCT / 875 CCF. Depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
- El tesoro oculto pertenece al que lo descubra en sitio de su propiedad.
- Para gozar del tesoro que se encuentre en otro territorio debe ser descubierto de manera casual
- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes, para las ciencias o para las artes, el estado pagara al dueño del lugar o a quien lo encontró.
- Si el propietario mismo encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, no tendrá ésta parte alguna en el tesoro.
21.Explica el tema de la adquisición de los animales por caza y pesca. Fundamento jurídico: Art. 781 al 796 CCT
- Los campesinos, asalariados y aparceros gozan del derecho de caza en las fincas en donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.
- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él.
- El derecho de pesca en aguas particulares pertenece exclusivamente a los dueños de los predios en que aquellas se encuentren.
22.¿Qué es la posesión? Art. 1124 CCT. Tenencia de un bien corpóreo con el ánimo de actuar respecto de él como propietario.
23.¿Cuáles son los efectos jurídicos de la posesión? Art. 1155 CCT. Los poseedores civiles tienen derecho a:
- Adquirir por usucapión el bien o derecho poseídos;
- Gozar de las presunciones establecidas por la ley, mientras no se pruebe lo contrario;
- Adquirir los frutos y demás percepciones que menciona el artículo 1156;
- Intentar la acción plenaria de posesión a que se refieren los artículos 1145 a 1148;
- Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.
24.¿Cuáles son los elementos de la posesión?
- Animo: Elemento de voluntad para comportarse como dueño.
- Cuerpo: actos materiales que realizas para ser considerado propietario (por ejemplo, construir pintar, bardear)
25.Clases de posesión civil (precaria, simple, llana, a título)
- a) Civil o a título de dueño: Se detenta con la finalidad de ser propietario si se demuestra con las características de la posesión.
- b) Precaria: Se detenta sin la finalidad de ser propietario (ejemplo rentar un local o departamento). Ejemplo: Rentar un departamento (use y disgrute)
- c) Simple/Momentánea (lisa y llana): Detentación que se tiene de un bien que podemos usar mediante un tiempo determinado, no tiene la intención de generar derechos. Ejemplo: Servicio de estacionamiento
26.Presunciones legales aplicables a la posesión.
- 1. El poseedor se considera dueño del predio salvo pruebe lo contrario.
- 2. La posesión de un bien hace presumir la posesión de los bienes accesorios.
- 3. Posesión de los bienes inmuebles, hace presumir la posesión de los bienes muebles que se encuentran en ellos.
- 4. Se presume de buena fe toda posesión salvo prueba en contrario.
- 5. Continua e ininterrumpida
Es ininterrumpida si el poseedor acredita los años pasados aun si no estuvo 1 año (pero si nadie refuta el año)
27.Causas y efectos de la perdida de la posesión
Art. 1171 CCT. La posesión de bienes corpóreos se pierde:
- Por abandono
- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio
- Por resolución judicial;
- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año
- Por reivindicación del propietario;
- Por expropiación por causa de utilidad pública.
Art. 1172 CCT. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos:
1. Sobre bienes muebles.
- Cuando lo dejamos de tener, detentar, usar. Ejemplo: Cuando se tiene un carro abandonado que esta estacionado lo poseo, pero alguien se lo lleva, dejo de tenerlo.
- Cuando lo perdemos o ignoramos su paradero.
2. Sobres bienes inmuebles.
- Cuando se pierde el ánimo y el cuerpo
28.Acciones protectoras de la posesión Son acciones que protegen a terceros.
Los interdictos no pueden prejuzgar la propiedad, solo desarrolla sobre la posesión (tengo el mejor derecho de poseer), el juez lo declara.
29.¿Qué es un interdicto? Art 826 CPCT. Juicios que tienen por objeto retener o recobrar la posesión interina de un bien o tomar las medidas necesarias para evitar un daño que se teme se cause.
30.Procedencia de los interdictos. Art. 827 CPCT. sólo proceden respecto de los bienes inmuebles y de los derechos reales constituidos sobre ellos.
31.Efectos jurídicos de un interdicto Art. 828 CPCT. Proceden asimismo los interdictos, para los efectos de que se ampare o se restituya en la posesión, en los casos a que se refieren los artículos 28 de este Código y 229 del Código Civil
32. ¿Qué es un interdicto de retener la posesión? Tiene la finalidad u objetivo de retener una conducta de abstención para evitar que se perturbe o que se moleste el bien.
Art.835 CPCT. Compete el interdicto de retener, al que estando en posesión civil o precaria de los bienes o derechos a que se refieren los artículos 827 y 828 es perturbado en dicha posesión o amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de un tercero.
33.¿Contra quién se ejercitan los interdictos de retener la posesión? Art. 836 CPC. La acción interdicto de retener la posesión deberá ejercitarse en contra:
- Del perturbador
- Quien a través de otra persona perturba la posesión.
- De quien a sabiendas y directamente se aprovecha de la perturbación
34.Documentos y/o elementos necesarios para promover un interdicto de retener la posesión. Prueba testimonial
35. ¿Quién puede promover un interdicto de recuperar la posesión? Art. 841 CPCT. Puede usar del interdicto de recuperar:
- Todo el que ha poseído por más de seis meses en nombre propio o en nombre ajeno.
- Todo el que haya poseído por menos de seis meses, si fue despojado por violencia o vías de hecho.
36.¿Cuál es la intención de promover un interdicto de recuperar la posesión? Art. 843 CPCT. El actor solicitará que se le restituya en la posesión o tenencia del bien o derecho de que haya sido despojado por medio de la violencia o del engaño.
37.¿Qué es un interdicto de obra nueva? El interdicto de obra nueva busca proteger el bien, pidiendo la suspensión de la obra nueva, y en su caso, la demolición de lo ejecutado, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían; todo a costa del que está ejecutando o ha ejecutado la obra.
38.¿Cuándo puede entablarse un interdicto de obra nueva? Art. 846 CPCT. El interdicto de obra nueva puede entablarse cuando:
- El actor se crea perjudicado, en sus propiedades, con una obra nueva.
- Que se esté construyendo en predio ajeno.
39.¿Cuál es el objeto de promover un interdicto de obra peligrosa? Art. 858 CPCT. El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto:
- La adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de una construcción o de cualquier otro objeto;
- Adopción de medidas para evitar el daño que cause o pueda causar una obra, aun en buen estado, ya terminada
- La demolición, reparación o reforma de la obra, o la destrucción del objeto que ofrece riesgo.
40.¿Cuál es el objeto de promover un juicio plenario de posesión? Art. 869 CPCT. Busca ejercitar las acciones sobre posesión definitiva; y en él se decide quien tiene mejor derecho de poseer.
41.¿Cuáles son los efectos jurídicos de un juicio plenario de posesión? Art. 870 CPCT. La sentencia ordenará mantener o restituir en la posesión, a quien ella que tiene mejor derecho de poseer.
42.¿Cuál es la limitante para promover un juicio plenario de posesión? Art. 873 CPCT. Si está pendiente algún interdicto, no puede ejercitarse la acción plenaria de posesión hasta que se decida y se ejecute la sentencia que termine ese interdicto.
43.¿Qué es un juicio reivindicatorio? Art. 913 CPCT. En este se declara que el demandante es dueño del bien cuya reivindicación se pide, y que, en su caso, se condene al demandado a entregarlo con sus frutos y accesorios.
44.¿Contra quién se ejercita o promueve el juicio reivindicatorio? Art. 915 CPCT. La acción reivindicatoria puede ejercitarse contra el poseedor civil o precario del bien, o contra quien sea simple detentador del bien.
45.¿Cuáles son los efectos jurídicos de un juicio reivindicatorio? Art. 919 CPCT. Se pierde la propiedad y la posesión del que resulte vencido, en favor del vencedor.
46.¿Qué es un juicio de usucapión? Art. 1173 CCT. Es un medio de adquirir un derecho real mediante la posesión que exija la ley.
47.¿Cómo debe ser la posesión necesaria para usucapir? Art. 1186 CCT. La posesión necesaria para usucapir debe ser:
- Civil
- Pacifica
- Continua
- Publica
48.¿Cómo debe entenderse o definirse a una posesión continua, una posesión pública, posesión pacífica y posesión civil?
- Posesión pacifica: Es la que se adquiere sin violencia.
- Posesión continua: Es la que no se ha interrumpido.
- Posesión publica: Es la que se disfruta de manera que puede ser conocida de los que tengan interés en interrumpirla y aquella que deriva de un título translativo de dominio inscrito en el RPP.
- Posesión civil: El que hace valer la usucapión sosteniendo tener causa generadora de su posesión, probando la existencia del título que la genere.
49.¿Cuál es el periodo de tiempo para que se adquieran los bienes muebles por usucapión? Art. 1193 CCT. los muebles bienes se prescriben en un año si la posesión es continua, pacífica y de buena fe; o en dos años.
50.¿Cuál es el tiempo que debe transcurrir para que se adquieran por usucapión mis bienes inmuebles? Art. 1192 CCT. Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si son poseídos con buena fe y en diez con mala fe.
51.¿Contra quienes no puede correr la usucapión? Art. 1196 CCT. no puede correr:
- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
- Entre consortes;
- Contra los menores y demás incapacitados, mientras no tengan representante legal;
- Entre los menores o incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;
- Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;
- Contra los militantes en servicio activo, tiempo de guerra o acción militar;
- Entre beneficiarios del patrimonio familiar
52.¿Por qué se interrumpe la usucapión? Art. 1198 CCT. La usucapión se interrumpe por demanda judicial contra el poseedor o por el embargo del bien reclamado y cita para un acto prejudicial o aseguramiento de bienes hecho en virtud de providencia precautoria.
53.¿Qué es una sucesión/ qué es suceder? Es la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra.
54.¿Cuáles son los tipos de sucesión qué prevé nuestra legislación? Art. 2597 CCT. Sucesión testamentaria y sucesión legitima o intestamentaria.
55.¿Qué es un testamento? Art. 2606 CCT. El testamento es un acto jurídico unilateral, revocable y personalísimo.
56.¿Cuáles son los tipos de testamento que provee nuestro Código Civil de Tlaxcala?
- Testamento Público Abierto
- Testamento Público Cerrado
- Testamento Privado
- Testamento Militar y Marítimo
- Testamento Fuera del Estado
57.¿Cuáles son los requisitos para que un testamento público abierto se considere válido? Art. 2819.
- El testamento público abierto se dictará de un modo claro y terminante por el testador, en presencia de tres testigos y el notario.
- Se redactarán por escrito las clausulas y se leerán en voz alta, para que el testador manifieste si está conforme.
- Si todos están de acuerdo, firmaran el instrumento, asentándose el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.
58.¿Cuáles son las cuatro fases o secciones de la sucesión testamentaria?
- De sucesión
- De inventarios
- De administración
- De partición
59.¿Cuáles son los elementos o requisitos necesarios para denunciar la sucesión de una persona?
- El que promueve debe presentar la certificación de fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate
- Presentar el testamento del difunto
- Si el que promueve es legítimo representante de un ausente deberá presentar testimonio del auto de la declaración de la ausencia o de la presunción de muerte del ausente.
60.¿Desde que momento o a partir de qué momento se apertura una sucesión? Art. 2936 CCT. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte del ausente.
61.¿Cuáles son los criterios para establecer la competencia para que un juzgado conozca de una sucesión?
- Materia
- Turno
- Cuantía
- Territorio
- Grado
- Atracción
Art. 1154. Es juez competente para conocer de los juicios hereditarios, haya o no testamento:
- El del lugar del ultimo domicilio del lugar de la herencia
- A falta de domicilio fijo, el del lugar donde estuvieren situados los bienes raíces que formen la herencia.
lll. Si hubiere bienes raíces en diversos lugares, el de aquel en que se halle la mayor parte de ellos, calculada por el pago de mayor suma de contribuciones directas.
lV A falta de domicilio de bienes raíces, el lugar donde hubiere fallecido el autor de la herencia
62.¿Qué es una sucesión legítima? Es aquella que se da cuando una persona muere, sin dejar un testamento, o que todos sus bienes no se encuentran heredados en su testamento o no se han cumplido las condiciones en el testamento impuestas al heredero.
63.¿Quiénes puede denunciar una sucesión legítima o intestamentaria?
- Descendientes
- Ascendientes
- Cónyuge o concubina
- Terceros interesados (acreedores)
64.¿Cuáles son las etapas de una sucesión intestamentaria?
- Denuncia de la sucesión
- Del inventario y avalúo
- De la administración
- De la adjudicación
65.¿Cuáles son los procedimientos o actos que integran la primera sección (denuncia) de una sucesión intestamentaria? Art. 1168 CPCT
- Protocolización del testamento
- Denuncia del intestado
- Citación de los herederos y convocación de quienes se crean con derecho
- Junta de herederos (nombrar un albacea provisional y reconocer derechos hereditarios)
- Incidentes promovidos sobre nombramiento de tutores
- Testimonio de las sentencias que se pronuncien sobre validez del testamento, capacidad legal para heredar.
66.¿Cuáles son los procedimientos o actos que integran la segunda sección (inventario y avalúo) de una sucesión intestamentaria? Art. 1169 CPCT
- Solicitud de licencia para formación de inventarios
- Inventarios provisionales y definitivos
- Los avalúos
- Incidentes y resoluciones relativas a los mismos
- Auto probatorio del inventario y avalúo
67.¿Cuáles son los procedimientos o actos que integran la tercera sección (de la administración) de una sucesión intestamentaria? Art. 1170 CPCT
- Todo de la administración (inventores y albaceas)
- Las cuentas, su glosa y calificación
- Comprobantes de pago y cargas hereditarias que se causen
- Resolución o resoluciones que aprueben las cuentas
68.¿Cuáles son los procedimientos o actos que integran la cuarta sección (de la adjudicación) de una sucesión intestamentaria? Art. 1171
- Proyecto de partición
- Incidentes que sobre él se promuevan
- Arreglos relativos
- Sentencias
- Aplicación de los bienes
69.¿Qué es el Registro Público? Es una institución establecida con fines de dar publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, que funciona bajo regulación y control de la Administración pública nacional, provincial, local o institucional, que prestan así un servicio en pro de la transparencia jurídica
70.¿Cuál es la función del registro público? La función registral se ejerce bajo los principios previstos en la legislación del Registro Público, los cuales existen de manera entrelazada y no de forma independiente. Estos principios son:
- Consentimiento
- Especialidad
- Fe publica registral
- Inscripción
- Legalidad
- Legitimación
- Prelación
- Publicidad
- Rogación
- Tracto sucesivo
70.¿Cuál es la función del registro público? La función registral se ejerce bajo los principios previstos en la legislación del Registro Público, los cuales existen de manera entrelazada y no de forma independiente. Estos principios son:
- Consentimiento
- Especialidad
- Fe publica registral
- inscripción
- Legalidad
- Legitimación
- Prelación
- Publicidad
- Rogación
- Tracto sucesivo