Introducción
En el derecho familiar, se generan normas y controles para la protección de la familia, pero el concepto de familia fuera del convencionalismo, mama, papa e hijos, se ha modificado, creando nuevos retos en esta materia. Por lo anterior, y otros ejemplos, aunado a la adición de la fracción XXX al artículo 73 de la Constitución Política en 2017, la cual da facultades al Congreso para normar en materia familiar, es que se ha empezado a entablar varios argumentos, algunos muy sólidos, sobre la creación de un Código Familiar. Ni siquiera Napoleón creyó en la permanencia inmutable de su Código, expresando “habrá que rehacerlo dentro de treinta años” (Barroso, s.f.: 811), lo cual, nos indica que no hay formulismos únicos en el derecho, como pasa en las matemáticas, y los que hubieron servido, un día tendrán que modificarse para adecuarse a las nuevas circunstancias del mundo.
El Cambio de Paradigma
Por otro lado, el Código Napoleónico es de concepción libertaria – individualista, mientras que hoy en día son cada vez de mayor aceptación las ideas socialistas (que, en este caso, no tiene que ver con el partido socialista), en las cuales el individuo cumple la función de orden social. De lo anterior, nace el derecho social, el cual procura la justicia a los sectores sociales más frágiles, y que ha penetrado de tal forma en la materia civil que exige cambios urgentes para atender las nuevas problemáticas.
La Autonomía del Derecho de Familia
Hoy en día, el derecho familiar se reglamenta en el Código Civil, principalmente entre sus primeros tres libros; sin embargo, la doctrina señala que el derecho de familia debería ser una rama autónoma. Como se había mencionado, los cambios en paradigma social han creado otra perspectiva para estudiar el derecho de familia, partiendo, primeramente, que no puede considerarse parte del derecho privado, como lo es Civil, donde se regulan conductas relacionadas con intereses particulares.
Planteamientos sobre Autonomía
Los planteamientos sobre autonomía tienen comienzo con Antonio Cicu, quien enuncia su desacuerdo con la aplicación de principios iusprivatistas en el derecho familiar, donde prevalece el interés los participantes de la relación jurídica (la familia), pero el fin de la familia no atiende a intereses individuales, sino a intereses de toda la familia, un interés superior. Es por lo anterior, que Cicu considera que hay varias semejanzas entre la familia y el Estado.
Opiniones en Contra
Asimismo, Domínguez, cree que el derecho familiar siempre ha tenido un valor preponderante en el derecho Civil, pero es no es suficiente con aumentar deliberadamente su importancia con propuestas para generar leyes especiales o tribunales, pues esto solo indica el crecimiento de la atención que la administración pone sobre los asuntos de esta índole para acercar la justicia a más personas, y que la sociabilización del Estado, hace que la protección al más débil sea un tema de mayor relevancia.
Fundamentos de la Autonomía
El derecho familiar se fundamenta autónomo, de acuerdo a varios criterios, tomados originalmente para determinar la autonomía del derecho del trabajo, aportados por el jurista Guillermo Cabanellas y que han probado su efectividad para fundamentar la autonomía del derecho fiscal.
Criterios para la Autonomía
El primero de los criterios se refiere a lo científico, el cual se cumple cuando la problemática de lo familiar trasciende a otras disciplinas como por ejemplo filosofía, moral, sociología, medicina, psiquiatría, psicología, pedagogía, etc. Y en efecto, si trasciende, para muestra un botón; tanto en la psicología como la medicina, tienen su aportación en el estudio de los casos de maltrato al menor, con sus valoraciones para posteriormente determinar responsabilidades; asimismo el estudio estadístico posterior, ayuda a crear reformas en el tema.
Postura a Favor de la Autonomía
Después de la exposición de los razonamientos anteriores, mi postura se vuelve a favor de la autonomía del derecho de familia. Si bien, aún faltan camino para lograr el objetivo, como bien lo dice el maestro Barroso Figueroa, el simple hecho que el derecho familiar posee sus propias instituciones únicas, inconfundibles y que no son observadas por otra disciplina, le da sustancia suficiente para que pueda promoverse su autonomía.